Decreto 48 de 2018
# Decreto 48 de 2018
**Artículo 1.** Para el caso previsto en el numeral 1 del artículo 260 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo) (dignatarios del partido previstos en este numeral), el fuero inicia desde que la convocatoria al proceso electoral se publica en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento. En el caso de elecciones internas en que se haga más de una publicación de la convocatoria, el fuero inicia desde la primera publicación. Art.
**Artículo 2.** Para el caso previsto en el numeral 2 del artículo 260 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), el fuero electoral inicia de la siguiente manera: 1. En los casos de elecciones internas partidarias para elegir autoridades del partido, sean o no organizadas por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), las postulaciones de los candidatos quedarán en firme así: a. Para los que no fueron impugnados a lo interno del partido, al día calendario siguiente de vencido para impugnar. b. Para los que fueron impugnados a lo interno del partido, al día calendario siguiente de la fecha en que la Comisión Electoral del partido desfija el edicto comunitario la decisión final sobre la impugnación. En caso de que alguna de estas postulaciones sea impugnada ante el tribunal Electoral (reconocida por el modelo) de conformidad con el artículo 112 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo); éstas quedarán en firme al día calendario siguiente de su ejecutoriada la decisión del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). El término para presentar estas impugnaciones ante el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) inicia el mismo día a que hacen referencia los puntos anteriores. 2. En los casos de elecciones internas partidarias para la selección de candidatos a puesto de elección popular; y generales, las postulaciones de los precandidatos quedarán en firme de la siguiente manera: a. Para los que no han sido impugnados ante los juzgados electorales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), al día calendario siguiente de que venza el periodo para impugnar; y, b. Para los que fueron impugnados, al día calendario siguiente en que se desfija el edicto comunitario la decisión final sobre la impugnación. Esta decisión final podrá ser la del juez electoral cuando la misma no sea apelada ante el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y, en el caso de que sea apelada, la decisión final será la que emita el Pleno. PAR. El fuero concluye 15 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la proclamación de la elección en la que participe el precandidato o candidato, según el caso. Art.
**Artículo 3.** Para los precandidatos por libre postulación, el fuero electoral penal inicia a partir de la notificación de la resolución del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) que los reconoce como precandidatos y los autoriza a iniciar el trámite de recolección de firmas; y culminará de la siguiente manera: 1. Para los que son reconocidos para participar en una elección general, 15 días calendario después de la proclamación de la elección en las que participen; y, 2. Para los que no logren calificar como candidatos, 15 días calendario después de cerrado el periodo para inscribir adherentes. Art.
**Artículo 4.** Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones de cada partido político, tendrán fuero electoral penal si: 1. Se trata de elecciones internas partidarias en la que elijan autoridades del partido, con competencia nacional o no, la vigencia será desde la publicación de la apertura del proceso electoral respectivo en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y hasta la ejecutoria de la última proclamación del evento. En caso de que se realicen varias publicaciones, el fuero inicia desde la primera. 2. Se trata de elecciones internas partidarias para la selección de candidatos a cargos de elección popular y como la competencia de la comisión se limita a colaborar con el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en la recepción de postulaciones, la vigencia del fuero será desde la publicación de la apertura del proceso electoral respectivo en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), y hasta 15 días calendario después que cierre el periodo de las postulaciones de los precandidatos. Art.
**Artículo 5.** Las certificaciones a que hace referencia el artículo 263 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), serán expedidas por la Secretaría General del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) o por el organismo competente del partido político, pero en este último supuesto, la certificación será avalada previamente por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) antes de su entrega a la parte interesada. Sección 2ª Fuero electoral laboral Art.
**Artículo 6.** Para efectos de la vigencia del fuero electoral laboral, el inicio será igual que para los casos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto. Los sesenta días calendario indicados en el artículo 270 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), para calcular cuando concluye el fuero, se contarán así: 1. En las elecciones generales o parciales, a partir de la entrega de la credencial correspondiente a la elección en la que participó como candidato; en el caso de la libre postulación, desde que quede ejecutoriada la proclamación respectiva. 2. En elecciones internas o eventos para la selección de candidatos a puesto de elección popular, a partir de la fecha en que se publiquen en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) las proclamaciones en firme. Art.
**Artículo 7.** Este Decreto deroga el Decreto 11 de 28 de abril de 2008 (reconocida por el modelo) y sus modificaciones, y rige a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Publíquese y cúmplase,