Decreto 37 de 2018: Que adopta medidas para garantizar el cumplimiento de los topes de campaña por los ciudadanos que aspiren a varios cargos de elección popular
**CONSIDERANDO:**
Que con la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, se introdujo una serie de modificaciones al Código Electoral, entre las que se destaca la regulación al financiamiento privado que utilizarán los candidatos a puestos de elección popular.
Que de igual manera, se reconoció legalmente la posibilidad de que un ciudadano pueda aspirar simultáneamente a varios puestos de elección popular, dentro de un mismo evento.
Que deben adoptarse las medidas necesarias para que los ciudadanos que simultáneamente aspiren a varios cargos de elección popular, no puedan sobrepasar los topes de campaña correspondientes a cada cargo, evitando así el desequilibrio económico entre ellos y los que aspiren a un solo puesto de elección popular.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los ciudadanos que aspiren a varios cargos de elección popular deberán abrir una cuenta bancaria por cada puesto al que aspiren, y en el momento señalado por Ley, deberán presentar un informe de ingresos y egresos por cada uno de los cargos por los cuales compitió. Cada cuenta bancaria estará sujeta al tope de ingresos y gastos respectivo.
**Artículo 2.** Los ingresos que reciba cada candidato deben ingresar a la cuenta correspondiente y ser usados en los gastos exclusivos de dicho cargo. Queda prohibido el traspaso de dinero entre estas cuentas. En caso de detectarse un traspaso, el banco deberá comunicar al Tribunal Electoral inmediatamente.
**Artículo 3.** Los gastos de campaña de un cargo deberán consignase en el informe del puesto respectivo. Queda prohibido realizar gastos para una candidatura con el dinero obtenido para el financiamiento de otra candidatura, o registrarlos en el informe de gastos distinto al del cargo en que se hizo el egreso.
**Artículo 4.** De conformidad con el artículo 424 del Código Electoral, en caso de que el candidato resulte ganador en uno o varios cargos a los que aspiró, no se le entregará credencial hasta tanto haya entregado todos los informes de ingresos y gastos correspondientes a los puestos por los que compitió.
**Artículo 5.** El incumplimiento a las disposiciones de este Decreto podrá ser investigado por el Tribunal Electoral y sancionado conforme a la Ley electoral, al momento de auditar los informes de ingresos y gastos que deben ser presentados por cada candidato. De igual manera, podrán servir de base para la nulidad de la elección y/o proclamación de acuerdo con el procedimiento legal establecido para ello.
**Artículo 6.** Este Decreto entrará a regir al día siguiente al de su publicación.