Decreto 24 de 2003
Decreto 24 de 2003
**Artículo 1.** Las personas amparadas por la Ley 39 de 30 de abril de 2003, son: 1. Los (as) menores de edad, hijos de mujer soltera, nacidos (as) antes del día 6 de mayo de 2003. 2. Los (as) menores, hijos de mujer soltera, nacidos (as) con posterioridad al día 6 de mayo de 2003. 3. Los (as) menores de edad hijos de mujer casada, no inscritos o inscritos sin la acreditación de la paternidad. Art.
**Artículo 2.** Los representantes de los menores amparados bajo el régimen de aplicación de este Decreto, ejercerán este derecho dentro de los términos establecidos por la ley. CAPÍTULO II Del proceso administrativo para el reconocimiento de la paternidad Art.
**Artículo 3.** Para los efectos del mandato contenido en el Artículo 257-A del Código de la Familia, adicionado por el Artículo 2 de la Ley 39 de 30 de abril de 2003, las Direcciones Provinciales del Registro Civil, pondrán a disposición de los Oficiales del Registro Civil, un formulario que se denominará "Declaración jurada de la madre del menor no reconocido voluntariamente por el padre", cuyo formato será el que aparece adjunto como ANEXO 1 de este Decreto, el cual podrá ser modificado por la Dirección General del Registro Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Art.
**Artículo 4.** La declaración jurada descrita en el artículo 3 de este decreto, será completada por la madre bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido por las leyes de la República. Art.
**Artículo 5.** Recibida por el Oficial del Registro Civil la declaración jurada de la madre del menor no reconocido voluntariamente por el padre, en la cual deberá constar la dirección residencial o domiciliaria del padre si la conociere, las Direcciones Provinciales del Registro Civil, adelantarán de oficio el trámite siguiente: 1. Se notificará personalmente del proceso incoado al supuesto padre biológico, mediante boleta especialmente formulada para tal propósito por el Registro Civil. En el acto de notificación, el presunto padre firmará la boleta de igual forma que en su cédula, anotará el número de ésta y estampará la huella digital del dedo índice de la mano derecha. Para que esta notificación se haga efectiva, el funcionario podrá recurrir al auxilio de los agentes de la Policía Nacional o de la PTJ. El formato de la boleta especial de notificación es el que aparece como ANEXO 2 de este Decreto, el cual podrá ser modificado por la Dirección General del Registro Civil, cuando las circunstancias así lo requieran. 2. El presunto padre biológico del menor no reconocido voluntariamente, contará con diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para presentarse a la Oficina Provincial del Registro Civil respectiva, a declarar si acepta o niega la paternidad atribuida. 3. Si dentro del término señalado en el numeral anterior, el presunto padre acepta la paternidad, se inscribirá el niño o la niña con los apellidos del padre y de la madre, surgiendo desde ese momento todos los derechos y responsabilidades parentales, según lo establecido en el Código de la Familia y demás leyes de la República. En los casos en que el padre comparezca y acepta la paternidad, se inscribirá el acto de reconocimiento-directamente en el acta de nacimiento; y en el caso que el menor esté debidamente inscrito sin la paternidad, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de la Familia. 4. Vencido el término de diez (10) días hábiles concedidos al supuesto padre biológico, y sin causa justificada no se presentase a la respectiva Oficina Provincial del Registro Civil para hacer valer sus derechos, el Director Provincial ordenará mediante resolución motivada, que se inscriba al niño o la niña con el apellido del padre, señalado por la madre del menor. Art.
**Artículo 6.** Cuando en el procedimiento señalado para la notificación, haya renuencia del padre a ser notificado, el notificador, en presencia de dos (2) testigos hábiles, elaborará un informe secretarial donde dejará constancia del hecho y se dará por hecha la notificación. Art.
**Artículo 7.** Si en el término de un (1) año, el supuesto padre no ha podido ser localizado para la notificación de rigor y no ha existido de parte de la madre la cooperación para ello, el Director Provincial del Registro Civil, mediante resolución motivada, ordenará el archivo del expediente
**Artículo 9.** Si en el término de los diez (10) días, el supuesto padre niega la paternidad de forma verbal o escrita, el Director Provincial dictará una providencia de la conclusión del proceso por la vía administrativa, la cual remitirá junto con el formulario que se instituya para el procedimiento especial, a la jurisdicción competente que se designe. Art.
**Artículo 10.** Para los efectos de dar cumplimiento al Procedimiento Especial establecido por el Artículo 7 de la Ley 39 de 2003, que adiciona el punto 3 y el artículo 815-A al Código de la Familia, y para coadyuvar con el Procedimiento Especial de reconocimiento de la paternidad instituido por Ley bajo la jurisdicción competente, la Dirección Provincial del Registro Civil establecerá un formulario identificado como "Oficialización del Proceso Especial de Reconocimiento", cuyo formato será el que aparece como ANEXO 3 de este decreto. Art.
**Artículo 11.** Concluida la notificación de la demanda de filiación que inicia el procedimiento especial en la esfera jurisdiccional competente, el oficial del Registro Civil inscribirá el nacimiento del menor con los datos que emerjan del formulario de "Declaración Jurada de la Madre del Menor no Reconocido Voluntariamente por el Padre", y dejará constancia en el campo de observaciones del acta de nacimiento, que esta inscripción se fundamenta en el artículo 815-A del Código de la Familia. Art.
**Artículo 12.** Una vez cumplidas las formalidades inherentes al formulario, el Director Provincial del Registro Civil lo remitirá de oficio a la jurisdicción competente. CAPÍTULO IV De la prescripción del procedimiento administrativo para el reconocimiento de la paternidad Art.
**Artículo 13.** El ejercicio del derecho al reclamo de la relación paterno filial de parte de la madre o de los representantes legales del menor, prescribe al año de transcurrido el nacimiento. Art.
**Artículo 14.** No obstante lo expresado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley 39 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, existe el término de dos (2) años para instaurar el Procedimiento Especial de Reconocimiento a favor de los niños y las niñas nacidos y no reconocidos por sus padres y que no hayan cumplido la mayoría de edad al momento de la entrada en vigencia de la Ley. Art.
**Artículo 15.** Los Directores Provinciales del Registro Civil, en todos aquellos casos en que concurra la preclusión de los derechos reconocidos en la ley, declinarán su competencia de forma verbal, en favor de la jurisdicción competente. CAPÍTULO V Del reconocimiento de hijo de mujer casada Art.
**Artículo 16.** Para hacer efectivas las excepciones introducidas por la Ley al artículo 269 del Código de la Familia; y a efectos de dar inicio al proceso para el reconocimiento de los hijos de mujer casada, la Dirección Provincial del Registro Civil establecerá dos (2) formularios identificados como: "Declaración Jurada para reconocimiento de Hijo (a) de Mujer Casada" y, "Declaración de No Oposición del Padre Legal de Hijo de Mujer Casada" , cuyos textos aparecen como ANEXOS 4 y 5 de este Decreto, los cuales podrán ser modificados por la Dirección General del Registro Civil, cuando las circunstancias lo aconsejen. Art.
**Artículo 17.** Concluidas las formalidades exigidas en los formularios para el reconocimiento de los hijos (as) de mujer casada, el Oficial del Registro Civil de la respectiva Dirección Provincial, inscribirá y generará inmediatamente, según la circunstancia del nacimiento, de forma electrónica, mediante la aplicación de la "Resolución con Parte Clínico o Inscripción por Resolución" del Sistema del Tribunal Electoral, el acta de nacimiento, la cual refrendarán los padres biológicos con sus firmas autógrafas. Art.
**Artículo 18.** En las actas de nacimiento que se generen del Sistema del Tribunal Electoral como consecuencia de la declaración jurada para el reconocimiento de hijo (a) de mujer casada y de no oposición del padre legal, se dejará en su orden, en la parte de observaciones del acta, la constancia de que "se recibió la declaración jurada de los padres biológicos" y la "declaración de no oposición del padre legal". Art.
**Artículo 19.** Los formularios que se generen con fundamento en las excepciones establecidas por la Ley para el reconocimiento de los hijos (as) de mujer casada, se archivarán en el tomo respectivo para su debida digitalización en las Direcciones Provinciales del Registro Civil, bajo el tipo de documento permanente. Art.
**Artículo 20.** Cuando sobre los reclamos de la relación paterno-filial que se inquiera con fundamento en los artículos 257 -A, 257 -B, 257 -C, 815-A y 815-B del Código de la Familia, recaen las presunciones legales de la paternidad con base en el matrimonio, el Oficial del Registro Civil quedará obligado a inscribir la paternidad del presunto padre. CAPITULO VI De las medidas orientadas a salvaguardar la confidencialidad del procedimiento especial y la eficacia de los derechos reconocidos en la ley. Art.
**Artículo 21.** En los procedimientos de reconocimiento de la paternidad, los funcionarios del Registro Civil están obligados a abstenerse de dar información o emitir comentarios sobre el contenido de los expedientes de estos procesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 739 del Código de la Familia. Art.
**Artículo 22.** El funcionario del Registro Civil que transgreda el carácter de reserva de estos procesos, será sancionado de acuerdo con las normas sobre violación de la confidencialidad contenida en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. Art.
**Artículo 23.** Con el propósito de informar a la comunidad y hacer de público conocimiento los derechos reconocidos por la Ley y reglamentados mediante este decreto, se autoriza a los Directores Provinciales del Registro Civil para que, de acuerdo a las peculiaridades de cada región, establezcan, en coordinación con los medios de comunicación, programas sistemáticos y periódicos destinados a difundir las normas vigentes relativas a los procesos, plazos, importancia y efectos del reconocimiento oportuno de la paternidad y maternidad de los hijos (as). Como medida general, se fijarán carteles con esta información, en todas las dependencias del Registro Civil. Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, y por lo menos en un diario de circulación nacional. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE LA MADRE DEL MENOR NO RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR EL PADRE Señor (a) Director (a) Provincial del Registro Civil de _____________________________________________________ Yo ___________________________________________________________________________________________ Mujer ____________________________________________________________________________de edad, con cédula o nacionalidad mayor-menor Pasaporte__________________________ con domicilio en ___________________, ___________________________ Calle o avenida casa o apto. _______________________________________________________________________________________concurro ante Corregimiento Distrito Provincia vuestro despacho para declara bajo la gravedad del juramento, que el señor ______________________________________ __________________________________________varón __________________________________________________ nombre del padre nacionalidad ______________________de edad, con cédula o pasaporte, _____________________________________________con mayor - menor domicilio en ______________________________________________________________________________________ calle o avenida casa - apto Corregimiento _________________________________________quien labora en___________________________________________ Distrito Provincia y puede ser localizado en________________________________________________________________________ , es el padre de mi menor hijo (a) ____________________________________________________________________________ nombre del o la menor nacido (a) el __________ de_____________de _______________________________________________, hecho ocurrido día mes año en______________________________, Corregimiento de___________________________________________________ lugar Distrito de ________________________, Provincia o Comarca de ____________________________________________ De la misma forma, dejo constancia con mi firma, que entiendo como " bajo gravedad del juramento ", la manifestación de que soy conocedora que, de faltar a la verdad en todo o en parte de mi declaración, puedo ser sancionada con pena de prisión de 2 a 5 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265, 266 y 355 del Código Penal, 257-A del Código de la Familia, y el artículo 88 de la Ley 100 de 1974. _________________________________ Firma de la madre ANEXO 2 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL BOLETA DE NOTIFICACIÓN A cargo de: ___________________________________________________________________________ nombre y cédula del citado Localizable en: _________________________________________________________________________ dirección completa del citado (si fuere conocida) Motivo: Comparecer personalmente a las instalaciones de la Dirección Provincial del Registro Civil de __________________________ , ubicadas en calle _________________________________________ Provincia dirección ____________________________________________________________________________________________________, para la práctica de una diligencia administrativa, a partir de esta notificación, con relación al proceso de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD , promovido por _________________________________________, con cédula_____________________________________________ nombre de la madre a favor de ________________________________________________________________________________________ nombre del hijo o hija Observación: De acuerdo al artículo 257 del Código de la Familia, se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de esta notificación, para que se presente al Registro Civil a declarar si acepta o niega la paternidad atribuida. Si vencido el plazo otorgado, no se presenta y no justifica su ausencia ante la oficina del Registro Civil para hacer valer sus derechos, se inscribirá el niño o la niña con su apellido. ___________________________________ el citado HUELLA DIGITAL Cédula: _____________________________ (pulgar derecho) Funcionario del Registro Civil - Firma y cédula (Notificador) Fecha de la notificación: __________________________________ El notificador podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional o de la Policía Técnica Judicial para hacer efectiva esta notificación (Art. 257, Código de la Familia). ________________________________________________________________________________________________ PARA USO DEL FUNCIONARIO Informe de notificación (en caso de renuencia a ser notificado o la no ubicación del padre):_______________________ ________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Testigo 1 Testigo 2 Cédula: ______________________________________ Cédula: ________________________________ ANEXO 3 OFICIALIZACIÓN DEL PROCESO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO Señor (a) Juez (a) Seccional de Familia o Niñez y Adolescencia en turno del Circuito Judicial de ________________________ Yo,_____________________________________ , mujer ____________________________________________________ nombre de la madre nacionalidad _________________________de edad, con cédula (o pasaporte) No.____________________________________________ mayor-menor con domicilio en_____________________________________________________________________________________ calle o avenida casa-apto corregimiento distrito _____________________, concurro ante vuestro despacho para demandar al señor Provincia _______________________________varón__________________________, ___________________________________ nombre del padre nacionalidad mayor-menor de edad, con cédula (o pasaporte) No. ______________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________________________________________ calle o avenida casa-apto corregimiento distrito______________Provincia localizable en los teléfonos____________________________________________________para que reconozca a mi menor hijo (a) ________________________________________, nacido (a)el _________________________________________, nombre del o la meno día de________________________de__________________,en ___________________________________, Corregimiento mes año localidad de_____________________________, Distrito de_______________________________________Provincia (o Comarca) de____________________________. Yo,___________________________________________________ , varón_____________________________________ nombre del demandado nacionalidad _________________de edad, con cédula (o pasaporte) No._________________________________________________ mayor-menor con domicilio en___________________________________________________________________________________ calle o avenida casa-apto corregimiento _____________________________________, concurro ante vuestro despacho para anunciar formalmente Provincia que niego ser el padre del (de la) precitado (a) menor. Para los efectos procesales de la admisión y traslado del objeto litigioso correlativo al procedimiento especial sobre el reconocimiento de la paternidad, nos damos por notificados de la demanda de filiación que se adelantará ante vuestra judicatura de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de la Familia. ______________________________________ ________________________________________ Firma de la madre Firma del demandado DIRECIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Recibido en _______________________________________, a las ________________________ del _____________________________ Oficina Provincial o Distrital horadía de _________________________________________________ de _________________________ mesaño Nombre completo de funcionario: ____________________________________________________________________________________ __________________________________________ Firma y cédula ANEXO 4 DECLARACIÓN JURADA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO(A) DE MUJER CASADA Señor (a) Director (a) Provincial del Registro Civil de _______________________________________________________, Nosotros, ____________________________________________________, mujer_______________________________, nombre de la madre nacionalidad _____________de edad, con cédula (o pasaporte) No.__________________________________________ , con domicilio en________________________________________________________________________________________________, calle o avenida casa-apto Corregimiento Distrito Provincia y,________________________________________ , varón__________________ _____________________________, nombre del padre nacionalidad mayor-menor de edad, con cédula (o pasaporte) No.______________________con domicilio en _________________________________, calle o avenida ________________________________________________________________________________________, concurrimos casa-apto corregimiento distrito Provincia ante vuestro despacho para solicitar la inscripción de nacimiento de nuestro (a) menor hijo (a) _____________________________________________________, nacido (a) el,___________________________________ nombre del menor día ______________________de_____________________, hecho ocurrido en_______________________________________, mes año localidad Corregimiento de___________________________ distrito de_________________________________________________ , Provincia o Comarca de _____________________________________. Declaro bajo la gravedad del juramento, en la condición de madre, que auque la inscripción del nacimiento que solicitamos de nuestro (a) menor hijo (a), le son aplicables las presunciones legales de hijo (a) del matrimonio, aquél, es producido de mi actual relación marital, por encontrarme separada del contrayente que aparece en la inscripción del precitado matrimonio. De la misma forma, dejamos constancia mediante las firmas, que entendemos como " bajo la gravedad del juramento " la manifestación que somos conocedores que, de faltar a la verdad en todo o en parte de nuestra declaración, podemos ser sancionados con pena de prisión de 2 a 5 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265, 266 y 355 del Código Penal y el artículo 88 de la Ley 100 de 1974. _______________________________________ __________________________________________ Firma de la madre Firma del demandado DIRECIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Recibido en _______________________________________, a las ________________________ del _____________________________ Oficina Provincial o Distrital horadía de _________________________________________________ de _________________________ mesaño Nombre completo de funcionario: ____________________________________________________________________________________ __________________________________________ Firma y cédula ANEXO 5 DECLARACIÓN DE NO OPOSICIÓN DEL PADRE LEGAL AL RECONOCIMIENTO DEL HIJO(A) DE MUJER CASADA Señor (a) Director (a) Provincial del Registro Civil de________________________________________________________ , Yo, _________________________________________________, varón________________________________________ nombre del contrayente nacionalidad __________________________de edad, con cédula (o pasaporte) No. _________________________________________, mayor-menor con domicilio en_____________________________________________________________________________________, calle o avenida casa-apto Corregimiento ___________________________________________________________, en mi condición de contrayente en el matrimonio Distrito Provincia _________________________________________________________, acepto con mi firma, que a pesar que el (la) hijo (a) número de matrimonio ____________________________________________________, de la señora___________________ nombre del (la) hijo (a) nombre de la madre ___________________________________________, con cédula o pasaporte No.________________ nombre de la madre que se solicita reconocer, nació bajo las presunciones legales del citado matrimonio, no me opongo a la declaración del nacimiento por parte del padre biológico, en virtud de que el (la) hijo (a) no fue concebido (a) por mi persona. _________________________________ Firma del padre presunto DIRECIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Recibido en _______________________________________, a las ________________________ del _____________________________ Oficina Provincial o Distrital horadía de _________________________________________________ de _________________________ mesaño Nombre completo de funcionario: ____________________________________________________________________________________ __________________________________________ Firma y cédula del funcionario