Decreto 57 de 2000
POR EL CUAL SE HACE UNA REESTRUCTURACION DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE CREAN LA DIRECCION DE AUDITORIA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, LA DIRECCION DE AUDITORIA DE LA GESTION AMBIENTAL, LA DIRECCION DE AUDITORIA DE BIENES PATRIMONIALES, LA OFICINA DE DELEGADOS Y LA UNIDAD DE FISCALIZACION ESPECIAL.
**Artículo 136-A.** adicionado al Decreto Núm. 194 de 16 de septiembre de 1997 (Reglamento Interno), mediante el Artículo Segundo del Decreto Núm. 1 l 29.DDRH de 3 de febrero de 1999. ARTíCULO CUARTO: Este Decreto rige a partir de su promulgación,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL CASTRO S. LUIS ALBERTO PALACIOS A. Contralor General Secretario General
DECRETO NUMERO 57 (De 23 de febrero de 20001 “Por el cual se hace una reestructuraciõn de la Contraloria General, se crean la Dirección de Auditoria de la Autoridad del Canal de Panamá, la Dirección de Auditoria de la Gestión Ambiental, la Dirección de Auditoria de Bienes Patrimoniales, la Oficina de Delegados y la Unidad de Fiscalización Especial”
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales
**Considerando:** Que en cumplimiento de los Tratados del Canal de Panamá de 7 de septiembre de 1977, el 3 1 de diciembre de 1999, revirtió a Panamê la operación, administración, funcionamiento. conservación, mantenimiento y modernización del Canal, así como sus acti\,idades y senicios conexos, a fin de que funcione de manera segura, eficiente y rentable.
Que además de las atribuciones confiadas, en la Constitución Política y en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloria General de la ~~~República, la Ley 19 de ll de junio de 1997 que crea la Autoridad del Canal de Panamá, señala en su Articulo 40 la facultad que tiene la Contraloria de practicar auditoría de los actos de manejo de sus fondos ptiblicos y de su patrimonio. 30 Gaceta Oficial, martes 10 de jhe be 2001 N” 24,34 1
Que & desarrollo de lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, la Ley 41 de 1 de julio de 1998, por la cual se crea la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y en su articulo 42 dispone específicamente que la Contraloria General podrá realizar auditorias ambientales.
Que la citadas Ley 32, orgánica de la institucibn, en su artículo 35 atribuye a la Contraloria General la facultad de establecer y mantener controles efectivos sobre los fondos, las especies venales y todos los bienes, muebles o inmuebles, que constituyen los patrimonios de las entidades estatales o que han sido confiadas a éstas bajo custodia, cuidado o control de servidores públicos.
Que la sefialada Le? 32, en su Articulo 6, 60 y 61 le otorga competencia al Contraìor General pal-a crear o modificar direcciones y sus dependencias.
Que la Contraloria General desarrolla su programa de modernización,‘tendiente a elevar ~11s niveles de eficiencia, adecuar su estructura organizacional y sus métodos de fiscalización dentl-o de un esqurma de entidad facilitadora de la gest%n pública.
Que es necesario crear nuevas divisiones administrativas para el cumplimiento de las tareas que surgen de la incorporación de las áreas revertidas y el Canal a la economia panamelía, la auditoria ambiental >’ el control de los bienes patrimoniales.
**Decreta:** ARThJLO PRIMERO: Créase, la Dirección de Auditoria de la Autoridad del Canal de Panamá y tendrá las siguientes funciones generales:
1, Planear, dirigir, controlar 5; coordinar los procesos y actividades de Auditoría Financiera J’ de Legalidad, de Auditoría Operacional y Auditorias Especiales, sobre los actos de manejo de los fondos y patrimonio relacionados con la Autoridad del Canal de Panamá, a fin de que se compruebe que tales actos se han realizado con corrección y según lo esrablecido en las normas juridicas respectivas de acuerdo con lo establecido en las Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá.
-. ‘1 Recabara toda informacitin, registros, reportes, auditorias, revisiones, documentos, recomendaciones, o cualquier otro material, de los servidores públicos de la Autoridad del Canal de Panamá, que se relacione con las funciones del ejercicio del contra! postwior que realiza la Contraloria Gkneral y deberá informar al Contralor General cuando no se suministre o se le impida el acceso a la información, o cuando se le niegue la asistencia requerida para alguna investigación.
3. El Director de Auditoria de la Autoridad del Canal de Panamá deberá mantener permanente comunicacitin y coordinaci0n con el Fiscalizador General de la Autoridad del Canal de Panamá. Ademas, ten;irá acceso a los informes y documentok relacionados con las todas auditorias realizadas a la entidad.
4. Proponer para la aprobaciõn del Contralor General la estructura orgãnica y funcional de la Direcciõn.
5 Cualesquiera otra función que le sea señalada p9r el Contralor General
ARTíCULO SEGUNDO: C,k;~sr, la Dirección de Auditoria de la Gestión Ambiental y tendrá las sig:ukwtîs lunrioncs:
1. Planear, dirigir, contl-olar y coordinar los procesos y las actividades de Auditoria Ambiental. a fin de que se compruebe que las entidades vinculadas con la gestión ambiental cumplieron con corrección sus actos de manejo de los fondos y del patrimonio, asi como la administración de los recursos naturales; segtin lo establecido en las normas juridicas respectivas, incluyendo las Normas de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental para la Renública de Panamá. Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 31 N” 24,341 .,i. Prrakr-a toda información, registros, reportes, auditorias, revisiones, documentos, rrcornendacio~es; o cualquier otro material, de los servidores públicos de las entidades rr!acionadas cqn cl medio ambiente que se relacionen con las funciones del ejercicio del con,tr-ol posterior que realiza la Contraloria General y deberá informar al Contralor Genc?al cuando EO se suministre o se le impida el acceso a la infclrmación, o cuando se le niegue la asistencia requerida para alguna mvestigaci0n. 32 Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 N” 24.M 1
6. Cualesquiera otra función qtie le sea saialada por el Contralor Ueneral
ARTíCULO CUARTO: ‘kansfiérase el Departamento, el personal y las funciones de:
i. Deparramenro de Auditoria Ambiental de la Dirección de Auditoria, hacia la Dirección de Auditoria de la Gestión Ambiental.
2. Departamento de Avalúos de la Dirección de Ingeniería; hacia la Dirección de Auditoría de Bienes Patrimoniales.
3. Departamento de Auditoría del Canal de Panam& de la Dirección de Auditoria hacia la Dirección de Auditoria de la Autoridad del Canal de Panamá.
ARTÍCULO QUINTO: Modifiquese el Articulo 9 del Reglamento Intern& modificado por el Decreto Número 69 de 31 de marzo de 1998, el que a su vez fue modificado por el Decreto Número 26.DDRH de 2 de febrero de 1999, el cual quedará así:
“...ARTfClJLO 9: DE LOS DESPACHOS QUE INTEGRAN LA INSTITVCI~N: Para cumplir con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley, lo Contralotia General de la República tendrá bajo In dirección y dependencia del Contralor las Direcciones Generales, Direcciones Específicas y demás Despachos, ul igual que aquellas dependencias que se esiablezca? en el futuro, cuyos titulares rientes el grado se@n estructura que se detalla CI continuación:
1Grado 27 1Grado 26 I ( 1. Secretaria General / 7. Dirección de Desarrollos de los Recursos I I 1Humanos 2. Dirección de Asesoria Juridica / 8. Dirección de Ad~ministración y Finanzas 3. Dirección de Asesoría Econe>mica y / 9. Dirección de Contabilidad Financiera de Fiscalización 10. Direcci8n Cle h-dormática ieneral de Auditoria ll. DirecciBn de 1Estadística y Censo 6. Unidad de Fiscalización Especial 12. Dirección de 1:ngenieña 13. Dirección Cor 14. Dirección de Sister 1 15. Dirección Cle Auditoria de la Gestión Ambiental ! 16. Dirección de I Iuditoria de Bienes Patrimoniales i 17. Dirección de Auditoria de la Autoridad del Canal 1de Panami 118.Dir e .- de Investigaciones Especiales 19. Dirección de Responsabilidad Patrimonial, que se rige por el Decreto de Gabinete No.36 de 10 de, -febrero de ~1990 y disposiciones concordante& y su Secretario General tendrá grado 26. Y
ARTfCULO SEXTO: Modifíquese el Anexo CLASIFICACI6N DE CARGOS DEL PERSONAL’ DIRECTIVO DE LA CONTRALORfA GENERAL adoptado mediante modificación al Articulo 9 del Reglamento Interno, contenida en el Decreto Núm. 69 de 31 de mano de 1998. el que a su vez fue modificado por el Decreto Número 26.DDRH de 2 de febrero de 1999 y agréguese las siguientes Direcciones:
Salario Gastos de Grado Cargo Minimo [Máximo Representación 27 [Dirección de la Unidad de Fiscalización 1 2,500 ( 4,000 1,300 Especial 26 Dirección de Auditoria de la Autoridad del 2,300 3,700 1,200 Canal de Panamá 26 Dirección de Auditoría de la Gestión 2,200 3,520 700 Ambiental 26 Dirección de Auditoria de Bienes 2,200 3,520 700 Patrimoniales . ..” N” 24,341 Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 33
ARTíCULO SÉPTIMO: Modifíquese el Artictilo Sexto del Decreto Núm. 69 de 31 de marz0 de 1998 el cual quedará así:
“...La Dirección General de Fiscalización será responsable del proceso de fiscalización, control y regulación denominado CONTROL PREVIO> S~UO IQS atribuciones específicas de competencia de otras Direcciones.
La Dirección General de Auditoría será responsable de todo el proceso de CONTROL POSTERIOR, salvo las atribuciones específicas de competencia de otras Direcciones...”
ARTkXJLO OCTAVO: Transfiérase el personal y las funciones de:
1. La Dirección de Control Fiscal a la Dirección General de Fiscalización
2. La Dirección de Auditoría a la Dirección General de Auditoria.
ARTÍCULO NOVENO: Créase la Oficina de Delegados adscrita ,‘al Despacho Superior, ei personal que io integra será de confianza, su nombramiento y destitución es por d&&ninación directa del Contralor~ Generai; por ~10 tanto. este personal no pertenece’!‘% la Carrera de los Sewidol-es PUblicos de la Contraloria General.
ARTíCULO DÉCIMO: Los Delegados dele, Contralor,, son representantes del titular de la” msiltuci?m. realizark las funciones y tendrán las atribuciones que el Contralor General le delegue lo cual se hará en el marco~del Articulo ~55, literal ñ) de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1961.
ARTiCULO ~DECIMOPRJMERO: Créase la Unidad de Fiscalización Especial ad&r&kl ~~;_ Despacl~o S~uperior, la cual será coordinada’ por un ,funcionario con rango de Director N&&lal~ ~, asisric!o por personal de secretaria. El personal especializado que requiera para las difer?nJes~ ‘_:~ *T~SlO~~eS. Será contratado, por servicios profesionales para fines específicos por períodos’ dìt~T~i~lados. 10~cual se hará fi~nanciado~ por cuenta de la institucidn que reciba el servk%; pero con7rWaclo por la Coniraloria General.
ARTICULO: DECIMOSEGU~NDO: ,~La ¿‘nidad de Fiscalización Especial realizará trabajos en las drras de audiioria y de ingeenieria: sus funciones especificas serán fijadas por el Contralor Genera! cn !os :érminos de rrferencia quemen cada caso se elaboren.
ARTICULO DECIMQTERCtiRO: Msdi ese el Artículo 15 del Decreto 65 de 23 de marzo de f& ~’ ;i190. asi: .-mTiCm.o is.L~s IQ~rmes de Auditoría, Informes de Antecedentes, Info~eS ~~pecides o Informes, Preliminares deben tener el visto bueno del Director re+vcri;~o o del Coordirmdor~de los comisiones Ad-Hoc designadas Por el c~,,;,d~r GC,WO~ ,y d criterio ‘dz 16 Dirección de Asesoría Jurídica Pos~Pnormente serán sometidos n la aprobación del Contralor General.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Xlodilkluese el Anexo al Decreto NYmero 195-DRH de 17 de Septiembre de 1997, referente a la “POLíTICA DE SUELDOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORíA GENERAL”, en lo que respecta a el capitulo IV. Politicas Relativas al hlantenimiento de la Nueva Estructura de Sueldos”. el numeral 1 quedará asi: Gaceta Oficial, martes 10 de,julio de 2001 N” 24.34 1 34
Las posiciones vacantes serán ocupadas por pPrsona1 calificado a trau& de Concurso, saluo que por necesidades del servicio el Contralor General determine otro procedunEllto.
Todo as,virante cailficado se iniciará en el cargo con el sueldo mínimo establecido en la escala salatial y a ser efectivo a partir de la fecha de toma de posesión dei mismo. 1.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Deróguese en todas sus partes el Decreto N”138-D, de 16 d<< julio de 1999, ?; el Decreto Número 42 de 27 de febrero de 1997, “Por el wal se crea !a Dirección Ejecutiva de Desarrolio”.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Este Decreto empezará a regir a partir del 33 cie febrero dt 2000.
Dado en ia ciudad de Panamá, a los 23 diaS del mes de febrero de 2000
COMUNÍQUESi3 Y CÚMPLASE
ALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA BRID Contralor General Secretario General