Decreto 33 de 2000
**Decreta:** BTíCULO PRIMERO: Asignese un Delegado del Contralor como responsable de coordinar las acciones dirigidas a establecer y aplicar la metodología para evaluar los planes estratégicos de sistemas de las instituciones que conforman el Sector Público, de acuerdo con lo previsto en las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, asi como evaluar los riesgos, controles y seguridad de los sistemas de informac¡&, incluyendo en el alcance de sus actividades lo correspondiente al Sistema Integrado de Administración Financiera, todo ello como medio para contribuir a mantener los atributos de la informaci6n requerida para la administración pública y facilitar el desarrollo del Control Previo y Posterior ejercido por la Contraloria General de la Reptiblica.
ARTkULO SEGUNDO: El Delegado del Contralor coordinará su labor con el Director General de Auditoria, Direcckn a la cual responder8 administrativamente, no obstante, está facultado parà reportar directamente al Despacho del Contralor General.
ARTkXLO TERCERO: Este Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición
Dado en la Ciudad de Panamá a los veintisiete dias del mes de enero de 2000, .a COMUNiQUESE Y CÚMPLASE
ALVIN WEEDEN GAMBOA ‘~~ RAFAEL ZUÑIGA BRID Contralor General Secretario General
DECRETO NP 0%S.G. (De 18 de enero de 2000)
Por el cual se dictan disposiciones en materia de refrende de documentos de afectación fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales
**Considerando:** Que el Articulo 55 de la Ley 32 de 1984, establece como potestad del Corkalor General de la República la de delegar algunas de sus atribuciones en otros funcionarios de la institución.
**Decreta:** ARTkULO ----- PRIMERO: Aquellos funcionarios de la Dirección de Control Fiscal q,ue sin tener nivel de jefatura estén debidamente encargados de alguna oficina de fiscaliza&ón o que actúen como Subjefes podrgn refrendar contratos, addendas, órdenes de compra, gestiones de cobro y/o cuentas institucionales, cheques, cartas de crédito, cesiones de crédito, pólizas de seguro, planillas de salarios y Gastos de representación, hasta por la suma de BI 10.000.00. N” 24,361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 21
ARTkULO SEGUNDQ: Se autoriza al Jefe o Subjefe de Control Fiscal en la Lotería Nacional de Beneficencia, asi como tambikn a los Jefes y Subjefes Regionales de Control Fiscal para que refrenden cheques y documentos *relacionados con el Fondo de Premios que maneja esa entidad has!a la suma de BI. 50.000.00 ‘para el pago de premios individuales y hasta la suma de BI. 100.000.00 para los reembolsos que a ese fondo efectúe la sede y las distintas agencias de dicha instituci6n,
ARTkULO TERCERO: El Director o Subdirector de Control Fiscal conjuntamente con el Despacho Superior, firmarin los cheques de las siguientes cuentas bancarias: Contraloria General-Seguro ~Educativo, Contraloria General-Seguro Educativo-Fondo de Matricula, Contraloria General-Créditos pendientes de reclamo, Contraloria General-Servicio de Descuentos.
A~RT¡CULO_C,UARO: Los cheques que se emitan de la cuenta bancaria identificada Contraloria General - Retenciones por secuestros serán firmados por el Director o Subdirector de Contabilidad conjuntamente con el Director o Subdirector de Control Fiscal,
fiEI?flClJLO QUINTO: Este Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 18 dias del mes de enero de 2000,
COMUNíQUESE Y CúMPLASi
ALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUrjlGA BRID Contralor General Secretario General
DECRETO NP 016-LEG. (De 4 de enero de 2000)
Por el cual se deroga el Decreto No.270-DICOFI de 24 de noviembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE Lb REPUBLICA en uso de sus facultades Constitucionales y Legales
**Considerando:** Que una vez analizado el sistema de delegacibn de funciones, se hace necesario un replanteamiento del mismo.
Que con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 55 de la Ley 32 de 1984, es potestad del Contralor General de la República delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Institución.
**Decreta:**
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE REFRENDO DE DOCUMENTOS DE AFECTACION FISCAL.
**ARTICULO PRIMERO:** Der6gase en todas sus partes el Decreto No.270-DICOFI de 24 de noviembre de 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias.