Decreto 19 de 1973
DECRETO 19 DE 1973 ( Septiembre 7 )
**Considerando:** 1. Que con la aplicación del Décimo Tercer Mes han surgido algunas dudas en cuanto a su interpretación; 2. Que en diversas oportunidades el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, ha fijado la correcta interpretación de las normas relativas al Décimo Tercer Mes, exponiendo la intención del Consejo de Gabinete respectivo cuando tales normas fueron adoptadas; 3. Que aun así todavía existen algunas dudas planteadas en demandas en los Tribunales y en diferencias entre trabajadores y empleadores; 4. Que ante esa situación conviene fijar definitivamente, por la vía reglamentaria el alcance interpretativo de las normas relativas al Décimo Tercer Mes.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Los trabajadores amparados por el Parágrafo Transitorio del Artículo 5º del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, en virtud de esa norma debieron recibir el 15 de diciembre de 1971 el 50% de su salario mensual, siempre y cuando hubiesen trabajado por lo menos hasta el 30 de noviembre de 1971.
**Artículo 2.** En los casos de bonificaciones pactadas o acostumbradas superiores al 50% del salario los empleadores debieron pagar dicha bonificación más favorable a los trabajadores. Cuando la bonificación pactada o acostumbrada hubiere sido inferior al 50% del salario mensual, el empleador sólo debía pagar el 50% en concepto del Décimo Tercer Mes para el año de 1971. En ningún caso el empleador estaba obligado a pagar en forma acumulada el 50% del salario mensual y la Bonificación de Navidad pactada o acostumbrada.
**Artículo 3.** La Tercera Partida del Décimo Tercer Mes equivale a un Aguinaldo o Bonificación de Navidad. En los casos de Aguinaldos o Bonificaciones de Navidad pactadas o acostumbradas de manera reiterada, los empleadores deben pagar la suma que resulte más favorable a cada trabajador, según sea la Tercera Partida del Décimo Tercer Mes o el Aguinaldo o Bonificación de Navidad. Este pago debe hacerse sin perjuicio del pago completo de las otras dos partidas instituidas por el Decreto de Gabinete Nº 221 de 18 de noviembre de 1971. En ningún caso el empleador está obligado a pagar en forma acumulada la Tercera Partida del Décimo tercer Mes y el Aguinaldo o Bonificación de Navidad pactada o acostumbrada.
**Artículo 4.** El pago o consignación de cada una de las tres partidas del Décimo Tercer Mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencia por enfermedad pagada por el empleador, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo profesional y bonificaciones recibidas durante el período respectivo. El Tiempo de servicio para los efectos del Décimo Tercer Mes se computará en la forma indicada por el Artículo 2º del Decreto de Gabinete Nº 221 de 18 de noviembre de 1971. Doctrina DOCTRINA.- Licencia por maternidad . " El décimo tercer mes debe calcularse, tomando en cuenta la licencia por maternidad. "En atención a su consulta de 13 de mayo de 2001, elevada a este despacho, a fin de emitir concepto legal respecto al cálculo del Décimo Tercer Mes que debe recibir por razón de encontrarse de licencia por maternidad, tengo a bien informar lo siguiente: El artículo cuarto del Decreto No. 19 de 7 de septiembre de 1973, resuelve de manera expresa la situación planteada por usted, la señalar que: " el pago o consignación de cada una de las tres partidas del Décimo Tercer Mes deben calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencias por enfermedad pagada por el empleador, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo profesional y bonificaciones recibidas durante el periodo respectivo". En este sentido de la disposición legal citada se colige claramente que no sólo se debe tomar referencia el salario devengado por el trabajador para el cálculo del Décimo Tercer Mes, pues a los referidos pagos deberá incluirse todo los dispuesto en el párrafo anterior." (Nota No. 180-SG-01 del 17 de abril de 2001. Consulta absuelta por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Licdo. Juan Antonio Ledezma). DOCTRINA.- Primas de antigüedad . " Las primas de antigüedad deben ser calculadas en el pago del décimo tercer mes. "El artículo 140 del Código de Trabajo establece que las primas constituyen parte de salario del trabajador, igualmente, el Decreto No.19 de 7 septiembre de 1973 por el cual reguló el alcance del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971, que establece el Décimo Tercer Mes como retribución especial preceptúa en su artículo 4 que el pago o consignación de cada una de las partidas del Décimo Tercer Mes, debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargo legales, comisiones, primas, licencias por enfermedad pagada por el empleador, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgos profesionales y bonificaciones recibidas durante el período respectivos. De lo anterior, es claro que las primas deben ser incluidas para el cálculo del pago de las partidas del XIII mes." (Nota No. 357-SG-00 del 14 de marzo de 2000, Consulta absuelta por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Licdo. Juan Antonio Ledezma). DOCTRINA.- Primas de antigüedad . " Las primas de antigüedad deben ser calculadas en el pago del décimo tercer mes. "En atención a la nota S/N con fecha 20 de marzo de 2000 en la que nos solicita se aclare la opinión jurídica de este despacho planteada en la misiva No.357/SG/00 del 14 de marzo del año que decurre, en el sentido de establecer si la expresión "primas" incluye las primas de producción para los efectos del cálculo de la partida del décimo tercer mes, tengo a bien ilustrar su inquietud así: El Decreto 19 de 7 de septiembre de 1973 que regula el alcance del Decreto de Gabinete de 221 de 1971 que establece el decimotercer mes como una retribución especial a los trabajadores es claro en su artículo 4º al indicar que le pago del décimo tercer mes "debe calcularse sobre los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponde a cada partida incluyendo salario base, jornada extraordinaria, jornada con recargos legales, comisiones, primas", por lo que es evidente que éstas últimas deben ser tomadas para el cálculo del décimo tercer mes." (Nota No. 395-SG-00 del 14 de abril de 2000, Consulta absuelta por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Licdo. Juan Antonio Ledezma). Ir arriba Cerrar grupo
**Artículo 5.** Este Decreto recoge la interpretación oficial sobre el Décimo Tercer Mes en repetidas ocasiones expuestas por el Órgano Ejecutivo. Dicha interpretación se extiende a todo el tiempo de vigencia del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971. Cualquier cláusula Contractual o Convencional dirigida a variar o impedir los efectos del Décimo Tercer Mes sólo es válida en lo que resulte más favorable al trabajador.
**Artículo 6.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.