POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS MEDIDAS EN EL RAMO DE TIERRAS.
CONSIDERANDO:
Que existe en las Administraciones Provinciales de Tierras una gran cantidad de expedientes sobre solicítudes de tierras; en compra o en gracia, que se encuentran paralizados por falta de gestión o de pago, o por adolecer de alguna deficiencia,
DECRET
POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS MEDIDAS EN EL RAMO DE TIERRAS.
**Artículo 1.** Las solicitudes de tierras, a título gratuito, que Se encuentren paralizadas por algún motivo en las Administraciones Provinciales de Tierras de la República, podrán ser adelantadas a solicitud del interesado, para lo cual se concede un término improrrogable de noventa días contados desde la fecha de este Decreto, término dentro del cual deberán los solicitantes ha-cor la petición de que se trata. Vencido este término sin haberse hecho la petición indicada, el Administrador ordenará archivar el expediente y lo remitirá a la Administración General para los fines del caso.
**Artículo 2.** Las solicitudes de tierras a título de compra que se encuentren paralizadas podrán ser renovadas mediante petición eserita hecha por el interesado al Administrador de Tierras de la Provincia respectiva, pero con la condición expresa de que el solicitante pague al Tesorq Nacional, por concepto de recargo, el 25% del valor del terreno que se solicita, para lo cual se-con- - cede el mismo término señalado en el artículo anterior, y. una vez vencido éste, se procederá en la forma allí indicada. Si una vez adelantada una solicitud de tierras que había es-tado paralizada, de conformidad con lo dispuesto en este artículo v en el anterior, sea esta a título de compra o gratuito, se dejare paralizada nuevamente por alguna causa atribuíble al interesado, por un término mayor de sesenta días, se procederá, de oficio, a su archivo inmediato y, si se trata de una solicitud a título de compra, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 29 de 1925.
**Artículo 3.** Si al adelantarse alguna solicitud paralizada, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, se desea trans-formar la petición original a título gratuito para obtener la adjudicación respectiva a título de compra, deberá pagarse el re-carro del 25'% establecido en el artículo segundo y el terreno será avaluado según lo dispuesto en el artículo 7* de la Ley 137 de 1928.
**Artículo 4.** * Se avaluarán, de acuerdo con los precios seña- El Agrimensor General dispondrá de un plazo de auinee días para aprobar o improbar tales planos. En caso de incumpimietr lo podrá ser penado con multas de 5 a 25 balboas, impuestas por el Administrador General de Tierras y apelables para ante el Se-cretario de Hacienda y Tesoro. El Agrimensor Oficial o autorizado que habiendo efectuado la mensura de un terreno y recibido el valor de su trabajo, nO entresare e' plano correspondiente, debidamente aprobado por el Arrimensor General, dentro del término de un mes después de cfectuada la mensura, será penado con multas de cineo a veínti-cinco balboas por la primera y segunda vez, y será suspendido en el ejercicio de sus funciones por un término de uno a tres meses, Si reincidiere en la misma falta. Estas penas se impondrán por el Administrador General de Tierras, con apelación para ante el Encretario de Haciendn y Tesoro, siempre que se establezca que la demora no ha sido enusada por el Agrimensor General y de ella sea culpable el Agrimensor Oficial o autorizado.
**Artículo 6.** * - Los Agrimensores Oficiales o autorizados tendrán la obligación de prestar sus servicios profesionales, sin_remi-neración a'guna, para medir mensualmente, en los casos de con-cesiones gratuitas, hasta dos lotes de terreno en la Provincia en donde ejerzan sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Tey 6% de 1917. Se impondrá. a los contraventores la pena de uno a tres meses de suspensión en cada caso; pero el Agrimensor que haya sido condenado por tres veces, será suspendido definitivamente para ejercer el cargo en la República. Los Administradores Provinciales de tierras que no hagan cumpy'ir lo dispuesto en el presente artículo y en el 34 de la citada Ley 63 de 1917, serán penados con multas de cinco a veinticineo balboas, que serán impuestas por el Administrador General, con apelación para ante el Seeretario de Hacienda y Tesoro. _Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, los Administrado-ves Provinciales Levarán un registro de los Agrimensores que ejercen sus funciones dentro de su jurisdicción y anotarán los casos en que efectúen mensuras y levanten los respectivos planos gratuitamente en la forma que se establéce en el presente decreto.
**Artículo 7.** Los términos para la tramitación de las solicitudes a título gratuito serán los mismos que la ley y el presente decreto fijan para las adjudicaciones por compra, y se aplicarán a tales peticiones todas las disposiciones pertinentes para las solicitudes a título de compra.
**Artículo 8.** ' Las licencias para cultivos transitorios no con-fieren más derechos a los tenedores de el'as que el uso y disfrute de la tierra para los fines específicos en ellas señalados; en con-secuencia, no pueden ser transferidos, ni sirven para acreditar ocupación o posesión de tales terrenos. Artíenlo 9: - La simple solicitud de adjudicación de un terreno no autoriza la ocupación del mismo.
**Artículo 10.** - Los ocupantes de tierras baldías o indultadas que no se encuentren amparados por algún título legal para su ocupación, serán considerados como ocupantes clandestinos y no po-árán oponerse a la adjudicación a título gratuito u oneroso del mismo terreno, a favor de otra persona. En consecuencia, los terrenos ocupados en contravención del artículo 211 del Código Tiscal pueden ser adjudicados a título gratuito u oneroso, de con-formidad con la Le La posesión de los terrenos nacionales que no se justifique por algún título legalmente conferido, no puede ser vendida, ce-dida o transferida en forma aleuna, ni puede acreditarse para hacerla valer en los casos de los artículos 9? y 10* de la Jey 137 lados por la ley 137 de 1928, los terrenos cuyas diligencias estén en curso, por los cuales no se hubiere efectuado el pago total de acuerdo con las leyes anteriores; los terrenos cuyas solicitudes se renueven de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto y en las cuales no se haya hecho el correspondiente avalúo. y las tierras cuyas peticiones hayan sido iniciadas después de haber entrado a regir la citada ley 137 de 1928. ! de 1928. Artíci N o 11. En los caxer en que una solicitud de tí t T na s T de tierras, | sea a título gratuito o de compra, fuere negada o declarada de-| sierta, el Administrador Provincial de Tierras lo comunicará al' | Alenide del Distrito respectivo, a fin de que ordene la desocupa- ión del terreno, el retiro de las cercas y la entrega del terreno a la Nación. En tales casos, dichos terrenos recul c casos, s perados por la | Nación pueden ser adjudicados a título gratuito en la fon=u se- - Talada por la Lev. El ocupante no tendrá derecho a solicitar in-i dº“f"“;“ó“ de Pen] ies ni por obras o mejoras de buena 1é y | serán de su cargo los gastos que d j o que demande la desocupación del
**Artículo 5.** " - Todo permiso para medir un terreno, concedido pór un Administrador Provincial de Tierras, caducará al mes de haberse otorgédo, si la mensura correspondiente no se ha efectuado y no ha sido presentado al Agrimensor General el plano respectivo para su aprobación legal, siempre que el responsable de la demora sea el tenedor del permiso. GACETA OFICIAL Si el ocupante manticne cultivos en el terreno de que se trata en el presente artículo, y desea retenerlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 187 de 1928, quedando dicho terreno, desde ese momento, en carácter de arrendamiento y debiendo el ocupante pagar el cánon establecido, mediante la celebración del respectivo contrato.
**Artículo 12.** En los casos en que por falta de mapa topográfico de la República, en que aparezcan clasificadas y demarca-das las tierras particulares y las libres, o en que por error derivado de las pruebas presentadas por el propio solicitante, se llegare a establecer que un terreno pedido ha sido adjudicado a otra Dersona o se encuentra dentro de propiedad particular y por tal motivo se invalida la adjudicación posteríor, el nuevo adjudicatario no tendrá derecho a obtener más que la devolución del de-pósito que hubiere hecho como pago del terreno; pero en ningún caso podrá obtener indemnización alguna por concepto de perjuicios, i por mejoras u obras hechas de buena fé, ni por los gastos hechos en la solicitud,
**Artículo 13.** La extensión de las tierras indultadas de la República en general, es la señalada en la Resolución número 126 de 16 de Noviembre de 1928, dictada por el órgano de la Secretaría de Hacienda y Tesoro.
**Artículo 14.** Los Administradores Provinciales de Tierras están en el deber de hacer conocer de los interesados y del público en general las disposiciones del presente decreto, para lo cual se hará publicar en hojas sueltas que deberán ser repartidas pro-fusamente. Comuníquese y publíquese,
F. H. AROSEMENA.
Fl Sub-secretario de Hacienda y Tesoro, Encargado del Despacho,
JuLTO QuiJANO.
RESOLUCION
NUMERO 77
Hacienda y Tesoro—Sección Primera—Ramo: - Devolución — de Derechos.—Besolución número 77. Panamá, Marzo 98 de 1930.
mo: Devolución - de Resolución — número Marzo 28 de 1930 o o e lteareutass sl | — Devuélvase al señor Manuel Sain-baiboas setenta y cinco centésimos | Zar la suma de diez baiboas 4B.10. (B. 16.75), a que asciende el 4557 | 00), pazndos demás sobre el lote nú-de los derechos de importación paga- | mero 23, ubicado en la población de ;n¡ wbre$& enjas de Rem;k:e"'¡=º Juan Díaz, según consta en las li ueron vendidas a vapores de trán- | vumaciae ó sito por el Canal de Panamá, según | *uiéaciones pañadas. consta en las documentos =compaño-dos. |
Regístrese y comuniqueso.
Subsecretario de Hacienda y | Tesoro, encargado del Despacho,
Regístreso y comuniqueze.
El Subsecretario de Hacienda —y Tesoro, encargado del Despaeho,
JuLIO QUIZANO.
Jurto Quia:
RESOLUCIÓN NUMERO 78
RESOLUCION NUMERO 76 | epúbiica de
sic de Panemi—seeqría ei de Par. 1| Primeri— ha Deslacdón de General.—Sección — Primera——iz- Derechos.—Resolución - múmero - 78,
1- Panamá, Murzo 28 de 1938,
Devuélvase al señor Ramón E rías la stma de cincuenta y sietc usoas cuatro centesimos ( ST.
a que asciendon los derechos de
mo: Devolución de — Derechos— Resolución mimero 76.—Panamá, Marzo 28 de 1930.
Devuélvase a la West India Oil Company” la «uma de docientos mo- | verta y Casiro bubons dssimos Y | ue fue vendido al señor d. el 95%; de los derechos de imperta i cmmplendo de Ción pagados sobre 310 easas de Ga-solna que furoa smaldar a vane - Eal paso por cl Canal de | Ejecutivo del Canal de Panamá Sepún custa en los documentos - | m dc oeo aa ann compañados. = a * Regístrese y comuniquese. Registrese y comuniquese. . s s El Subscerctario de Hacienda y | Pl TTesoro, encargado del Despacho, - ,
Juro Quizano. —|
al se | qún consta en el certificado de libre
de
Subsecretario de Hacienda y encargado del Despacho,
Jutto Quizano.
RESOLUCION NUMERO 79
Mepública de Pununá rotaría de Iacienda y "Tesoro— Despacho General —Sección — Primera— mo: Devolución - de — Derechos Resolución número 79.—Panami Marzo 28 de 1930
Devuélvase al señor Carios W. ¿lr, la Suma de cieto ochenta y
us novenia y nueve cen-térimos”"(B 185.00), a que ascienden los derechos de importación pagudos sobre 1969 yardas” de Khaki,” q Tueron vendidas « las nutoridades | militares de la Zona del Canal de | Panamá, scrún conta en los certi- | iicados de ventas dobidamente aute b ticados por el Secretario Ejecutivo del Canal de Panamá y demás documentos. ecompañados.
Regístrese y comuníquese.
El Subcecretario de Hacienda y "Tesoro, encargado del Despacho,
Jurio Quizano.
RESOLUCION NUMERO 80
República de Panamá.— Secretarín de Hacienda y Tesoro-—Despaci General
ción número $0.—Panamá, 28 de 1930
'use a les señores Sasso C”, de cineuenta y custro bal Toas (B. 34.00), a que ascienden los derechos de importación pagados so-e 90 snecs de Frijolos, que fucron endidos a! Comisariato del Cana!
la suma
cado y demás documentos acompaña-los.
Regístrese y comuniquese. El Subsecretario de Haci
d Tesoro, encargado. del Despacho, Jutto Quisano.
SECRETARIA DE Agricultura y Obras Públicas
SOLICITUD de registro de marca de fábrica. de Agricutura y
En ejercicio del poder especial que me ha conferido la “Ostroresearuh Laboratories Inc.”, sociedad domici-Tada en New York, Estados Unidos de América, solicite de usted respe. tuosamente 'cl registro a favor de mis mandantes de la marea de fábrica que ellos usan para amparar y distinguir en el comercio de productos medicinales y farmacéntic producto - que ellos fabrican para usos medicinales. La marca coneis-Te en la palabra
SERENIUM
y la usan en las etiquetas de los en-vases, cartones y enjas que contie.
n el artíeulo. Los solicitantes se servan el derecho de usar la mar-a en cualquiera otra forma o cul
< en combinación eo otras palabe: “ dibujas. conservando cier carácter distintivo,
compaño el poder que acredita | personería, la constancia de ha-ber pagado los - derechos fiscales, cuatro ejemplares de la marea y un
Paramá, Marzo 27 de 1930.
Horacio . Alfaro.
Secretaría de An y Obrs | Públicas”—Panas de Marzo ! de 1630. 1
Publiquese la solicitud anterior en |
la Gacera Oriciar.” Si después de transcurridos 90 días desde la fecha de la primera publicación no se hubiere formulado oposición, se ba-rá el registro solicitado.
El Subsecretario de Agricultura y Obras Públicas,
C. J. QuinTERo. 2 ve-
AVISOS OFICIALES
PERMANENTE
Los documentos publivadua en a GacETA Oricial, se considerarán oficialmente comunicados para los efectos legales y del servicio. El Subsecretario de Gobierno y Justicia, Jose C. 02 Ovarnia,
AVISO :
En la Sección de Tagr=ros de la Se-cretaría de Hacienda y Tesoro se aceptan suscrípciones a la GACkra OFICIAL, Bsí:
Por un año.. - B. 600 Por seis meses.. . 's.00 Por tres meses.. . .. — 160 El periódico se rer a domi-
cilio,a"los num(¡mu: el ala de Ta salida.
En la miema Oficina esrán a la
venta las siguientes publicaciones ativo, a lu
.- - B.160
mpaslado.. - - 260 digo C stica — (ed-
<ión” 1928 "Corren Gatcla), — 150 Cádigo Judicial empastado..” 250 Cóaio Penál, Ley 0r de 190É — 150
1 100 100 100 050 100 100 100 de 1 025 EA de 1817y Decreu 025 Teven 26 2 B Q y UN A
1025 (un folleto).- . — 095 Leyes, Decretos y Resotuelo-
nes' sobre tierras.. .. 050 Decreto N' 31 de 1927 mbre
vehículos de rueda... 025
Folleto de Ley orgánica s
bre Registro Público.. 025 Aráncel Consular en emvaño.
e inglés... .. 050 Constitución de la Repúttica. — 0.50 Deereto vobre Policía Maritr
ma.. Se 025
Parío Lorrz,
Jefe de la Sección de Ingresos.
AVISO OFICIAL SECEPTARIA DE HACIENDA Y Trsoro
Se hace saber al público que las móminas o cuentas que ze baigan E espacho para ordenar el nago, ccrán recibidas sino én las horas de la mañana de cada día, y 'a entre-ga de las mismas se hera en las ho-Tas de la tarde del día rigniente
volverán con las -"jeciones
<7 mo estuvieren correctas.
Fj Secretario de Hacienda y Te soro,
T. Gantmer Duque.
EDICTOS AVISO El suscrito, Alcalde Municipal del Distrito de Aguadulee, al público, HACE SADER!
Que en poder del señor Santiago Guevara, vecino de esta población, se encuentra depositado un' toro amarie