SOBRE VIGENCIA DE LOS CODIGOS NACIONALES.
SOBRE VIGENCIA DE LOS CODIGOS NACIONALES.
**Artículo 10.** ** —Suspéndense — tempo- | ralnente 1os efoctas de las alguientes | disposiciones del Código Jad'cial de| .. 19167 1 30. El artíeulo tercero en cuanto Tos Resoteciós múnero 119y de 19 de Ju- — | continuarin cargando 1os Manicipios: | i de e en al le o viene Lipera de rechuión por la > p E NDeN .a Ael ml gere a las Agentes eo P blicos SECRETABIA DE Ms LACIÓNES Extenons 30. El artículo 62 re que ¿en el puesto de Conterje de la or » de u. “por l enl no relcrma + diiosa el Dedrcio pémero y de 10 de 116 mbre dl do. El artículo 197, que —señala los dración y racralización == | honoraries de los ' Conjuecos de 1a Corte: Este cargo será grátrio y de SecrETARÍa r FomexTO — |orosa aveptación: 30. El artíeulo 112, en lo que se fiero a) empleo de Iotérprete del Jur-| e Supecior y a que esta licina ye ra dos pos por edc solamente tendrá les de Hacícoda =e encuentran “del ANO DE PATENTES Y MANCAS E -ctvites 7 jadiciales”. a B.0.25 el ejem| - =. o 55 73 artículo 149 del C ('Ml:v Judicias y T b adivdicación y Te Ad d MN T drto 20 - Enceotaase de 10 dí si e Panamá, donde runcionaia e o Juez de Insruéctón el Jues Guar-“ del “Cireulto. E Los quiios e viles y criminales de iovesté conociendo este Juen de re phtr los“otros” tres. Juecas ireuto, Artfemo 16—Las fanciones: de us | Jueces de " Arílcdo 0las tinctones atrir a s Aigucio ecutoros Si |desenbeñadanor eee de a e | Dada eu Puu A los siete dl¡¡¡ |l meee Manode ml noveunts INPR El Presidente, Siro L. Urriota, Tl Secretarlo, Fabricio A. Arosemena, ReWiblica de Panamá.—Poder Djecuil o - Nacio mamá, “Merzo 13 de 1817 - " Pueilemos oo RAMON N VALDES: El Secretario de Coblerno y Jusil. la, Euveblo A. Marales, POER EJECUTIVO AUCIDAL - PRESIDENCIA — DECRETO NUMERO 95 DE 1917 (de 1o, de Junto) sobre vigencia de los Códigos Na-, cionales, El Presidente de la Repúblic en us0 de 1a facultad que le contiere 1a Ley 44 do 1917, Decreta: Arculo 10. Deede el día primero + de Octabre del presento año, comen: E Artículo %0. De contormidad con di-puesto par la Ley 41 de 1917,.el Códiro Aliataletrativo no ontrará | vigencia | de is19, que comiituye an Código aparte que D dememiaes Obalgo de Ineruccón Pública, y que ve encuentra en vigor desie"la"visencia de la mencioniós Comuniqueso y publíquese PONDENCIA 3 Y MICROFILMACION