Acuerdo 417 de 2026
Acuerdo 417 de 2026
**Artículo 1.** Aprobar el «Procedimiento de Certificación e Identificación de Abogados Idóneos», contenido en el documento adjunto.
**Artículo 2.** Este Acuerdo subroga el Acuerdo 1156-2023 de 8 de junio de 2023, emitido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
**Artículo 3.** El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Al no existir otros temas que tratar, se dio por concluido el acto y se dispuso hacer la publicación correspondiente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ABOGADOS IDÓNEOS Disposiciones generales. El presente Procedimiento tiene por objeto ordenar, sistematizar y facilitar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la certificación e identificación de los abogados idóneos, en atención a las competencias atribuidas a la Corte Suprema de Justicia, por la Ley 350 de 2022, "Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá", modificada por la Ley 500 de 2025. Las actuaciones relacionadas con la verificación de los requisitos legales y el otorgamiento del certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, estarán regidas por los principios de Legalidad, Transparencia, Debido Proceso, Uniformidad, Irretroactividad de la Ley, y la regulación vigente sobre Protección de Datos Personales. Régimen aplicable a los trámites iniciados con anterioridad a la Ley 500 de 2025. Las personas que, antes de la promulgación de la Ley 500 de 2025, hayan solicitado mediante correo electrónico su inscripción en el Programa de Formación Inicial para el Ejercicio de la Abogacía del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (ISJUP), conforme al Acuerdo 684 de 23 de marzo de 2023, podrán continuar dicho trámite hasta su culminación, con la aplicación del examen profesional y la expedición del certificado de idoneidad y del carné de identificación de abogado idóneo, conforme a la normativa vigente al momento de iniciar el trámite, es decir, la Ley 350 de 2022. Solicitud del certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, y del carné de identificación de abogado idóneo. Las personas interesadas en obtener el certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado y el carné de identificación de abogado idóneo, después de la promulgación de la Ley 500 de 2025, deberán aprobar el Programa de Inducción en Principios Éticos para Nuevos Abogados y presentar una solicitud escrita ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, y aportar, según sea el caso, la documentación siguiente: 1. Poder notariado otorgado a un abogado en ejercicio, para que este formule la solicitud. En caso que el poder sea presentado personalmente por la persona interesada, no requiere ser notariado. 2. Memorial con la solicitud, en el cual indique los hechos, las pruebas pertinentes y el fundamento de Derecho aplicable. 3. Copia del título (diploma) de la Licenciatura en Derecho o de la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial, cotejado ante Notario Público de Circuito (no ante Notaria Especial). Si el diploma fue expedido por universidad particular, debe adjuntar, además, la certificación emitida por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), en la que conste el número de la resolución con que fue aprobado el plan de estudio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018, publicado en la gaceta oficial 28601-B de la misma fecha, "Que reglamenta la Ley 52 de 26 de junio de 2015, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá". 4. Certificado de nacimiento de la persona solicitante, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, con la constancia que ha sido pagado el respectivo Impuesto de Timbre por la suma de tres balboas (B/.3.00); de conformidad con lo establecido en los artículos 946 y 959 del Código Fiscal de la República de Panamá. 5. Constancia de pago del Impuesto de Timbre por el monto de cincuenta balboas (B/.50.00), que será estampada en el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 972, numeral 1, del Código Fiscal de la República de Panamá. 6. Copia del recibo de pago, por la suma de diez balboas (B/.10.00), expedido por el Departamento de Tesorería de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Órgano Judicial. 7. Una fotografía impresa, tamaño carné, de la persona interesada, con vestimenta formal. 8. En caso que la persona interesada se haya naturalizado panameña, deberá aportar, adicionalmente: a. Copia de la carta de naturalización cotejada ante Notario Público de Circuito (no de Notaría Especial). b. Copia de su documento (cédula) de identidad. c. Certificado de nacimiento en el que conste el número de la resolución mediante la cual fue otorgada su carta de naturalización. 9. En caso que la persona solicitante haya obtenido el título de Licenciatura en Derecho o de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, en una universidad en el exterior; debe aportar, además: a. Copia cotejada ante Notario Público de Circuito (no de Notaría Especial), del título (diploma) emitido por la universidad del país de donde proviene, legalizada o apostillada. b. Certificado de revalidación del título de Licenciatura en Derecho o de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, expedido por la Universidad de Panamá; salvo que exista un convenio internacional que, en términos exactos y precisos, exima al interesado de la obligación de revalidar su título profesional. 10. Para efectos de la emisión del carné de identificación de abogado idóneo, el solicitante deberá aportar adicionalmente: a. Fotografía digital en formato JPG o PNG, tamaño de 80 KB a 100 KB, resolución de 100 ppp, con dimensiones de 300 x 300 pixeles. b. Copia del documento (cédula) de identidad. 11. La persona solicitante deberá indicar de manera obligatoria: a. Dirección legal para notificaciones. b. Número de teléfonos en los que puede ser localizada. c. Correo electrónico personal. Esta información será incorporada en la plataforma digital de la Sala Cuarta de Negocios Generales para fines de registro, comunicación y notificación. Las personas que, al momento de entrar a regir el presente Acuerdo, cuenten con el certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá, podrán solicitar el carné de identificación de abogado idóneo, enviando través de la dirección de correo electrónico [email protected], la documentación e información indicadas en los numerales 10 y 11 de esta sección, e indicando el número del certificado de idoneidad correspondiente y la fecha de su emisión. Opciones legales para obtener el certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 350 de 2022, modificada por la Ley 500 de 2025, además de los requisitos comunes para la obtención del certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de un requisito adicional, el cual podrá satisfacerse mediante cualquiera de las opciones previstas en dicho artículo. La acreditación de dicho requisito adicional tiene por finalidad comprobar que el aspirante cuenta con la formación, competencias y experiencia necesarias para el ejercicio responsable de la profesión de abogado, conforme a los parámetros establecidos por la ley, y deberá cumplirlo ante la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Cuarta de Negocios Generales. Las opciones legales que tiene la persona interesada en obtener su certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, son las siguientes: a. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía. Las personas que opten por aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, deberán aportar nota emitida por la autoridad correspondiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, por ser esa la entidad competente para aplicar dicho examen y certificar sus resultados, conforme a la Ley 350 de 2022, modificada por la Ley 500 de 2025, en la que conste lo siguiente: -Que la persona aspirante inició su carrera de Derecho o de Derecho y Ciencias Políticas, después de la promulgación de la Ley 500 de 2025. - El puntaje obtenido por la persona aspirante, en el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, aplicado; y, - Declaración que la persona aspirante aprobó el examen. b. Publicar su tesis de graduación en una revista indexada o especializada. Las personas que opten por publicar su tesis de graduación en una revista indexada o especializada, deberán aportar nota original emitida por la autoridad responsable de la revista correspondiente, en la que conste lo siguiente: -La publicación efectiva de la tesis de graduación. - El código ISSN de la revista respectiva. - El enlace electrónico (link) en que esté disponible la publicación. Si se trata de una revista extranjera, la nota original emitida por la autoridad responsable de la revista deberá estar apostillada. c. Prestación de servicio voluntario. Las personas que opten por la prestación de servicio voluntario, deberán acreditar un período mínimo de tres (3) meses de servicio no remunerado en despachos o juzgados del Órgano Judicial, del Ministerio Público o en instituciones públicas que cuenten con oficinas de asesoría legal. Para tales efectos, deberán aportar una certificación firmada por el jefe del despacho o dependencia correspondiente, en la que conste el tiempo de servicio voluntario prestado y las funciones jurídicas realizadas. No será válido, para estos efectos, el Servicio Civil obligatorio instituido por el artículo 301 de la Constitución Política de la República de Panamá, las prácticas profesionales universitarias, ni el tiempo dedicado a consultorios jurídicos o actividades académicas. Procedimiento para prestar servicio voluntario en los despachos judiciales del Órgano Judicial. Naturaleza del servicio voluntario. El servicio voluntario: -Es de carácter formativo y no remunerado. - No genera relación laboral ni derechos administrativos. - Tendrá una duración mínima de tres (3) meses continuos. - Se desarrollará bajo supervisión directa del jefe del despacho judicial asignado. - No faculta al aspirante para ejercer actos propios del abogado idóneo. Requisitos para solicitar el servicio voluntario. El aspirante deberá: -Contar con el título de Licenciado en Derecho o Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, de acuerdo con el procedimiento establecido. - Presentar solicitud formal ante la Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial. - Aportar copia del diploma o certificación de culminación de estudios. Asignación y organización. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial: -Recibirá y verificará la documentación presentada. - Asignará al aspirante a un despacho judicial, según la disponibilidad y necesidad del servicio. - Llevará el control de asistencia. - Coordinará la evaluación final que hará el jefe del despacho judicial. El despacho judicial donde es prestado el servicio voluntario: -Recibirá al aspirante. - Le brindará una inducción básica sobre las normas internas, haciendo énfasis en el deber de confidencialidad. - Asignará al aspirante tareas de apoyo jurídico que coadyuven con su formación académica. - Supervisará el desempeño durante el período establecido. Funciones del aspirante. Los licenciados en Derecho o licenciados en Derecho y Ciencias Políticas que presten el servicio voluntario podrán: -Asistir en la elaboración de algunos documentos bajo supervisión. - Acceder a expedientes para control de términos procesales. - Apoyar en la redacción de oficios, notas, providencias, informes y demás documentos judiciales. - Colaborar en audiencias y diligencias, sin intervenir como apoderados ni emitir actuaciones propias del ejercicio profesional. - Apoyar en el control, archivo y actualización de expedientes judiciales. - Hacer otras tareas, a juicio y responsabilidad del jefe del despacho. En todo caso, las funciones asignadas deberán tener carácter formativo y no implicarán el ejercicio autónomo de la profesión de Abogado. Deberes del aspirante. -Cumplir el horario establecido por el Órgano Judicial. - Mantener una conducta ética y profesional. - Guardar estricta confidencialidad sobre la información que conozca. - Acatar las instrucciones del jefe del despacho. - Abstenerse de realizar actos propios del abogado idóneo. Prohibiciones. El aspirante no podrá: -Actuar como abogado idóneo ni asumir representación judicial alguna durante el tiempo de prestación del servicio voluntario. - Recibir pagos, dádivas o beneficios. - Sustraer documentación ni información del despacho judicial. - Revelar información reservada - Incurrir en ausencias injustificadas, en más de tres (3) ocasiones. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la suspensión del servicio voluntario. Control y evaluación. El jefe del despacho judicial hará una evaluación objetiva del desempeño del aspirante al finalizar el período de servicio voluntario, considerando responsabilidad, ética, cumplimiento y desempeño técnico. El resultado de la evaluación deberá remitirse a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del servicio. Certificación. Una vez verificado el cumplimiento del período mínimo y recibida evaluación satisfactoria, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos expedirá una Certificación de culminación del Servicio Voluntario , la cual será válida para los trámites correspondientes ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el otorgamiento del certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá, y del carné de identificación de abogado idóneo. Programa de Inducción en Principios Éticos para Nuevos Abogados. Naturaleza y carácter obligatorio. Queda establecido el Programa de Inducción en Principios Éticos para Nuevos Abogados, como requisito previo y obligatorio para la obtención del certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá, y del carné de identificación de abogado idóneo. La aprobación del Programa referido constituirá condición indispensable para el trámite ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. El Programa tiene como objetivos los siguientes: -Aplicar los principios éticos en los que se sustenta el desarrollo de la función jurisdiccional, así como los valores, misión y visión del Órgano Judicial. - Identificar el rol del abogado y de la abogacía en los diferentes contextos de la actividad profesional con base en los principios éticos. - Describir los principios, funcionamiento y cumplimiento de las instituciones de garantias constitucionales. - Analizar los aspectos generales y específicos sobre temas de actualidad del Derecho. Organización y coordinación. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia: -Verificará el cumplimiento del requisito del Programa para efectos del trámite de idoneidad. - Recibirá por parte del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.) la información relativa al desarrollo y cierre del Programa El Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.): -Tendrá a su cargo la organización, administración y ejecución del Programa. - Será la unidad responsable de la inscripción de las personas aspirantes. - Reglamentará, bajo la supervisión del Consejo Consultivo, lo relativo al instrumento de verificación académica. - Remitirá oficialmente los resultados a la Sala Cuarta de Negocios Generales. Requisitos y trámite de inscripción. Las personas que hayan obtenido el título de Licenciatura en Derecho o de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, y deseen tramitar su idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, deberán inscribirse en el Programa de Inducción en Principios Éticos para Nuevos Abogados directamente ante el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.), a través del correo electrónico: [email protected]. Deberán adjuntar, debidamente escaneados: -El diploma original que acredite la obtención del título universitario. - El documento de identidad. El Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.) comunicará oportunamente la fecha, modalidad y demás detalles relativos al desarrollo del Programa. Estructura académica. El Programa contendrá tres (3) módulos: - Módulo 1. Introducción a la Ética: Aspectos Generales: Incluye definición y etimología; distinción entre ética y moral; ética y Derecho; principios y valores éticos; ramas y tipos de ética; ética profesional y factores que inciden en su ejercicio; ética empresarial, laica, ambiental y religiosa. - Módulo II. Ética jurídica. Concepto y Fundamentos: Comprende principios generales del Derecho; respeto recíproco; responsabilidad civil y penal; principios en la esfera individual y comunitaria; Estado de Derecho y tutela jurídica. - Módulo III. De la Ética profesional y Ética Judicial: Comprende deberes morales del abogado; abogado como auxiliar de la Jurisdicción; Código de Ética; procedimiento por faltas; Tribunal de Honor; principios de Ética Judicial; conflicto de intereses; y Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia. Certificación del Programa. La emisión del certificado de participación estará sujeta al cumplimiento de los criterios generales de asistencia y participación establecidos por el Instituto. Comunicación y publicación de información. El Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.) pondrá en conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales la información relacionada con los resultados del Programa, una vez consolidados los registros correspondientes. Posteriormente, comunicará a las personas participantes, a través del correo electrónico registrado, la información vinculada a su desempeño académico. Asimismo, podrá divulgar en su página oficial, por cada cohorte, la relación de quienes hayan cumplido con los parámetros académicos establecidos, identificados mediante el distintivo alfanumérico asignado desde el inicio del Programa, a fin de salvaguardar la confidencialidad de su identidad. Régimen aplicable a las personas que no habían solicitado su inscripción en el Programa de Formación Inicial antes de la promulgación de la Ley 500 de 2025. Las personas que, al momento de entrar a regir la Ley 500 de 24 de noviembre de 2025, habían iniciado sus estudios de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, pero no habían solicitado su inscripción en el Programa de Formación Inicial para el Ejercicio de la Abogacía del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (I.S.J.U.P.), para la obtención del certificado de idoneidad y del carné de identificación de abogado idóneo; podrán acreditar el requisito adicional exigido por el artículo 2 de la Ley 350 de 2022, modificada por la Ley 500 de 2025, mediante cualquiera de las opciones previstas en los literales b y c antes descritos, relativas a la publicación de su tesis en una revista indexada o especializada, como opción de graduación; o a la prestación del servicio voluntario, según corresponda. Resolución de la solicitud de certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá, y del carné de identificación de abogado idóneo. Concluido el análisis y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia resolverá, mediante Acuerdo, otorgar el certificado de idoneidad profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, y ordenará expedir el carné de identificación de abogado idóneo. De igual forma, verificados los requisitos respectivos establecidos en el presente procedimiento, será expedido el carné de identificación de abogado idóneo a quienes cuenten con su idoneidad profesional.