Acuerdo 284 de 2019
Acuerdo 284 de 2019
**Artículo 2.** Terminado el procedimiento, la unidad nominadora impondrá la corrección disciplinaria o declarará no haber lugar a ello. Art. 3. Las faltas se regirán por los artículos 190 , 191 y 192 de la Ley 53 de 2015 que regula la Carrera Judicial y las sanciones son las que establece el artículo 197 de la ley de Carrera Judicial.
**Artículo 4.** La unidad nominadora que impuso la sanción la notificará al sancionado. Cuando se trate de multa, se le comunicará además a la oficina pagadora para que la haga efectiva. La suspensión sancionatoria o definitiva del ejercicio del cargo y privación de sueldo, se le comunicará al suplente que deba reemplazarlo y a la oficina pagadora respectiva. A ésta y al suplente sólo se les dará aviso cuando el fallo esté ejecutoriado.
**Artículo 5.** Contra las decisiones dictadas en los procedimientos de que trata este Reglamento, cabe el Recurso de Reconsideración. El plazo para recurrir es de dos días, contados a partir de la fecha de la respectiva notificación. El recurso debe formularse por escrito, y deberá resolverse en un término no mayor de diez días.
**Artículo 6.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese y Publíquese.