Acuerdo 534 de 2018: POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE COMUNICACIONES JUDICIALES (CCJ) DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE En la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), se reunieron los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaría General. Abierto el acto, el Magistrado Hernán A. De León Batista, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra, para manifestar que el motivo de la reunión era considerar, la creación del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ) de la provincia de Panamá Oeste, con el propósito de atender inicialmente a los tribunales de la jurisdicción penal, civil y a las Oficinas Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Sometida a consideración la propuesta, ésta recibió el voto unánime de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se acordó, en ejercicio de la atribución legal que le confieren el artículo 1005 del Código Judicial, la creación del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ) de la provincia de Panamá Oeste y las disposiciones de su funcionamiento.
**CONSIDERANDO**
1.-Que es interés de la Corte Suprema de Justicia adoptar medidas tendientes al mejoramiento de la administración de justicia. 2.-Que con dicho propósito se han adelantado evaluaciones del procedimiento utilizado por los tribunales en materia de notificaciones y citaciones. 3.-Que producto de los resultados que ha generado la implementación de servicios comunes en auxilio de diversas jurisdicciones, los administradores de justicia de los tribunales con sede en la provincia de Panamá Oeste, han solicitado la instalación de un Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ), para impulsar el trámite procesal de las causas que se encuentran pendientes de notificaciones personales. 4.-Que la vigencia del Sistema Penal Acusatorio, hace imperioso proporcionarle a la provincia de Panamá Oeste, unidades de auxilio judicial que permita coadyuvar con la implementación de este nuevo procedimiento penal. 5.-Que de acuerdo a lo establecido en el numeral seis (6) del artículo 87 del Código Judicial, le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, reformar la distribución de los Tribunales y Juzgados y la organización interna de éstos, con la finalidad de mejorar el servicio de administración de justicia.
**Artículo 1.** ACUERDAN: Crear el Centro de Comunicaciones Judiciales de la provincia de Panamá Oeste, como un ente administrativo del Órgano Judicial, encargado de hacer efectiva las comunicaciones judiciales de aquellos juzgados adscritos al mismo.
**Artículo 2.** Incorporar inicialmente a los juzgados primero, segundo y tercero de Circuito Penal; Juzgado Municipal Penal; Juzgado Municipal Civil y las Oficinas del Sistema Penal Acusatorio, a los servicios que preste el Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ).
**Artículo 3.** El Centro de Comunicaciones Judiciales de la provincia de Panamá Oeste, auxiliará a los juzgados adscritos en la ejecución de todos los actos relativos a las comunicaciones, notificaciones y citaciones.
**Artículo 4.** Este Centro de Comunicaciones Judiciales, estará integrado inicialmente por un (1) Coordinador (a), una (1) secretaria (o), dos (2) oficinistas, cuatro (4) conductores y cinco (5) notificaciones. Para tales efectos, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, hará la movilización del personal de los tribunales adscritos al servicio.
**Artículo 5.** La Secretaría Administrativa de la Corte (reconocida por el modelo) Suprema de Justicia, adoptará las medidas necesarias, así como la asignación de los recursos correspondientes, para la puesta en marcha de este Centro de Comunicaciones Judiciales.
**Artículo 6.** El Centro de Comunicaciones Judiciales de la provincia de Panamá Oeste, tendrá su sede en el edificio Capital Plaza.
**Artículo 7.** El Centro de Comunicaciones Judiciales, estará adscrito a la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios Comunes. Este Acuerdo Comenzará a regir desde su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial. No habiendo otros temas que tratar, se dio por terminado el acto y se dispuso hacer las comunicaciones correspondientes.