Acuerdo 03-03 de 2003: Por el cual se declara a la República de El Salvador como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.
Que entre las atribuciones legales de la Comisión Nacional de Valores está la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá.
Que el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá declarar como jurisdicción reconocida a toda aquella que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, cuenta con leyes y reglamentos que, aunque, no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras. Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que la Comisión podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá.
Que mediante Acuerdo 11 de 3 de julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dicha jurisdicción perteneciera al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV e IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.
Que tanto la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, como la Superintendencia de Valores de El Salvador, son miembros ordinarios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y reconocen la importancia del estudio e implementación de reglas modernas que permitan una amplia cooperación y efectiva supervisión de los mercados de valores de sus respectivos países.
Que luego de extensas sesiones de trabajo llevadas a cabo entre la Superintendencia de Valores de El Salvador y la Comisión Nacional de Valores de Panamá, que conllevaron una revisión integral de las legislaciones de ambos países, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, para el fortalecimiento del mercado de valores panameño, de declarar a la República de El Salvador como una jurisdicción reconocida.
Que la Comisión Nacional de Valores de Panamá y la Superintendencia de Valores de El Salvador suscribieron el 20 de septiembre de 2002, en El Salvador, un Memorando de Entendimiento con el propósito de establecer el marco jurídico integral para la asistencia y cooperación entre ambas entidades.
Que el referido Memorando de Entendimiento contempla un marco de colaboración entre los reguladores que permite la transmisión de información entre la Comisión y Superintendencia sobre los hechos relevantes que afectan a las emisiones que sean admitidas a negociación en El Salvador y en Panamá, así como toda la información que sea pública en ambos países, de dichos valores. Que para declarar a la República de El Salvador como una jurisdicción reconocida, la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha realizado un estudio y revisión de la situación de la regulación del mercado de valores en El Salvador.
Que la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha efectuado en septiembre de 2002, un viaje oficial a la República de El Salvador con una delegación conformada por funcionarios del más alto nivel jerárquico, encabezada por el Comisionado Presidente, para conocer e identificar in situ la situación del marco regulatorio del mercado de valores en dicho país.
Que la Comisión Nacional de Valores de Panamá, ha recibido en noviembre de 2002, visita oficial de representantes de la Superintendencia de Valores de El Salvador, encabezados por el Superintendente de Valores de El Salvador para ilustrar e informar a los Comisionados y Directores de la Comisión Nacional de Valores sobre la regulación y supervisión del mercado de valores en El Salvador.
Que en atención a los resultados obtenidos de las visitas oficiales anteriormente indicadas, la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha llegado a la conclusión de que la Superintendencia de Valores de El Salvador ofrece en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual al que ofrece la legislación nacional, y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscaliza adecuadamente, dentro de sus facultades legales, el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha sido informada por la Superintendencia de Valores de El Salvador mediante carta de 12 de febrero de 2003, identificada como No. SCD-0164 que dicha Superintendencia está evaluando homologar el mercado panameño para aquellos valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de Panamá para ser ofrecidos públicamente, así como los valores emitidos por el Estado, para efectos que puedan ser negociados en El Salvador, previo cumplimiento de un procedimiento abreviado de registro.
Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública, a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión.
**Artículo 1.** DECLARAR a la República de El Salvador como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
**Artículo 2.** Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación. **Fundamento legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2,003.