Artículo 601En todo proceso electoral se dará traslado a la parte afectada y al fiscal general electoral, al igual que en los recursos especiales de que trata este Capítulo.Leer +
**Artículo 601.** En todo proceso electoral se dará traslado a la parte afectada y al fiscal general electoral, al igual que en los recursos especiales de que trata este Capítulo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 602El término del traslado será de dos días hábiles, salvo en los casos que en virtud de norma especial, se disponga lo contrario.Leer +
**Artículo 602.** El término del traslado será de dos días hábiles, salvo en los casos que en virtud de norma especial, se disponga lo contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 603En los asuntos en que intervenga, el fiscal general electoral puede hacer uso de los recursos legales. Cuando promueva la impugnación o recurso especial, para los efectos legales, se le considerará como parte en interés de la sociedad.Leer +
**Artículo 603.** En los asuntos en que intervenga, el fiscal general electoral puede hacer uso de los recursos legales. Cuando promueva la impugnación o recurso especial, para los efectos legales, se le considerará como parte en interés de la sociedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 604En todo asunto en que sea parte, se notificarán al fiscal general electoral las resoluciones que se dicten. Cuando solo deba oírsele, se le notificarán las resoluciones que se adopten desde el momento en que se le dé traslado o se le pida opinión.Leer +
**Artículo 604.** En todo asunto en que sea parte, se notificarán al fiscal general electoral las resoluciones que se dicten. Cuando solo deba oírsele, se le notificarán las resoluciones que se adopten desde el momento en que se le dé traslado o se le pida opinión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 605Los magistrados del Tribunal Electoral podrán comisionar al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de dicha dirección, a los directores nacionales, regionales y a los registradores electorales distritoriales para la práctica de pruebas, notificaciones, traslados y otras diligencias.Leer +
**Artículo 605.** Los magistrados del Tribunal Electoral podrán comisionar al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de dicha dirección, a los directores nacionales, regionales y a los registradores electorales distritoriales para la práctica de pruebas, notificaciones, traslados y otras diligencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 606Los demás magistrados podrán acompañar y participar en las audiencias, interrogatorios, inspecciones y diligencias que adelanta el magistrado sustanciador. ## Sección 2.a Proceso SumarioLeer +
**Artículo 606.** Los demás magistrados podrán acompañar y participar en las audiencias, interrogatorios, inspecciones y diligencias que adelanta el magistrado sustanciador. ## Sección 2.a Proceso Sumario
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 607Se tramitarán, mediante procedimiento sumario, cualquier controversia atribuida a los magistrados del Tribunal Electoral, salvo los casos en que, en virtud de norma especial, se disponga otro procedimiento. Cualquier referencia a proceso común en este Código, se entenderá como proceso sumario.Leer +
**Artículo 607.** Se tramitarán, mediante procedimiento sumario, cualquier controversia atribuida a los magistrados del Tribunal Electoral, salvo los casos en que, en virtud de norma especial, se disponga otro procedimiento. Cualquier referencia a proceso común en este Código, se entenderá como proceso sumario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 608Vencido el término para la contestación de la demanda, el magistrado sustanciador señalará fecha y hora, a fin de que los apoderados judiciales de las partes comparezcan a la audiencia para: 1. Fijar los hechos objeto de la controversia y determinar los que deben ser probados. 2. Practicar las pruebas aducidas. 3. Escuchar los alegatos de las partes. 4. Resolver sobre cualquier otro asunto, cuya consideración pueda contribuir a hacer más expedita la tramitación de la audiencia. 5. Colocar el proceso en estado de decidir. Es deber del magistrado sustanciador examinar antes de la audiencia todas las constancias procesales que consten en el expediente.Leer +
**Artículo 608.** Vencido el término para la contestación de la demanda, el magistrado sustanciador señalará fecha y hora, a fin de que los apoderados judiciales de las partes comparezcan a la audiencia para: 1. Fijar los hechos objeto de la controversia y determinar los que deben ser probados. 2. Practicar las pruebas aducidas. 3. Escuchar los alegatos de las partes. 4. Resolver sobre cualquier otro asunto, cuya consideración pueda contribuir a hacer más expedita la tramitación de la audiencia. 5. Colocar el proceso en estado de decidir. Es deber del magistrado sustanciador examinar antes de la audiencia todas las constancias procesales que consten en el expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 609Cuando se trate de la impugnación de postulaciones o de miembros de un partido político en formación o legalmente constituido, con el escrito respectivo deben acompañarse las pruebas documentales y pedirse para su práctica en la audiencia las que fueren de otra naturaleza. El fiscal general electoral y la parte contraria deberán hacerlo en el escrito de contestación.Leer +
**Artículo 609.** Cuando se trate de la impugnación de postulaciones o de miembros de un partido político en formación o legalmente constituido, con el escrito respectivo deben acompañarse las pruebas documentales y pedirse para su práctica en la audiencia las que fueren de otra naturaleza. El fiscal general electoral y la parte contraria deberán hacerlo en el escrito de contestación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 610En los procesos electorales se dará traslado al fiscal general electoral y a la parte afectada de que se trate. Al mismo tiempo, se publicará, por lo menos en un periódico de circulación nacional diaria, por tres días consecutivos, un aviso sobre la demanda presentada, que se publicará por una vez en el Boletín del Tribunal Electoral. Cualquier persona que resulte afectada por la demanda, puede constituirse en parte del proceso dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación en el periódico. La fecha de la audiencia no se señalará hasta que haya vencido el término de que trata este artículo. En los procesos electorales de impugnación a postulaciones y proclamaciones de candidatos, no proceden las intervenciones de terceros; y no se requerirá las publicaciones ni los términos para que el tercero se haga parte de esos procesos, tal como lo establece el presente artículo para otros casos.Leer +
**Artículo 610.** En los procesos electorales se dará traslado al fiscal general electoral y a la parte afectada de que se trate. Al mismo tiempo, se publicará, por lo menos en un periódico de circulación nacional diaria, por tres días consecutivos, un aviso sobre la demanda presentada, que se publicará por una vez en el Boletín del Tribunal Electoral. Cualquier persona que resulte afectada por la demanda, puede constituirse en parte del proceso dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación en el periódico. La fecha de la audiencia no se señalará hasta que haya vencido el término de que trata este artículo. En los procesos electorales de impugnación a postulaciones y proclamaciones de candidatos, no proceden las intervenciones de terceros; y no se requerirá las publicaciones ni los términos para que el tercero se haga parte de esos procesos, tal como lo establece el presente artículo para otros casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 611Las pruebas y contrapruebas se aducirán en el escrito de la demanda, o en su contestación, o en escritos que se presenten después de efectuado el traslado y hasta dos días antes de la audiencia. La prueba testimonial podrá aducirse de la forma antes expresada; pero si los apoderados de las partes pretenden que el Tribunal cite a los testigos, deberán solicitarlo por escrito, hasta cinco días hábiles antes de la audiencia, con especificación del lugar exacto de su residencia u oficina. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada procure la comparecencia de los testigos a la audiencia.Leer +
**Artículo 611.** Las pruebas y contrapruebas se aducirán en el escrito de la demanda, o en su contestación, o en escritos que se presenten después de efectuado el traslado y hasta dos días antes de la audiencia. La prueba testimonial podrá aducirse de la forma antes expresada; pero si los apoderados de las partes pretenden que el Tribunal cite a los testigos, deberán solicitarlo por escrito, hasta cinco días hábiles antes de la audiencia, con especificación del lugar exacto de su residencia u oficina. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada procure la comparecencia de los testigos a la audiencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 612La audiencia será presidida por el magistrado sustanciador, quien podrá hacerse acompañar de los demás magistrados, quienes podrán participar de los interrogatorios, inspecciones, peritajes y demás diligencias.Leer +
**Artículo 612.** La audiencia será presidida por el magistrado sustanciador, quien podrá hacerse acompañar de los demás magistrados, quienes podrán participar de los interrogatorios, inspecciones, peritajes y demás diligencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 613Se declararán inevacuables las pruebas que no se practiquen en la audiencia o dentro del término improrrogable que para su práctica y recepción se hubiese decretado.Leer +
**Artículo 613.** Se declararán inevacuables las pruebas que no se practiquen en la audiencia o dentro del término improrrogable que para su práctica y recepción se hubiese decretado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 614La audiencia se celebrará, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes; y el funcionario decidirá el acto teniendo en cuenta los elementos de juicio que consten en el proceso, salvo que disponga practicar prueba de oficio.Leer +
**Artículo 614.** La audiencia se celebrará, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes; y el funcionario decidirá el acto teniendo en cuenta los elementos de juicio que consten en el proceso, salvo que disponga practicar prueba de oficio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 615Los incidentes se decidirán en la sentencia, salvo los casos en que se autorice expresamente un trámite especial o por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente que se formulen. En el primer supuesto, una vez interpuestos, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y en el segundo caso, se resolverá de plano y sin recurso alguno.Leer +
**Artículo 615.** Los incidentes se decidirán en la sentencia, salvo los casos en que se autorice expresamente un trámite especial o por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente que se formulen. En el primer supuesto, una vez interpuestos, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y en el segundo caso, se resolverá de plano y sin recurso alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 616El magistrado sustanciador o el que lo reemplace debe estar presente durante la totalidad de la audiencia en trámite.Leer +
**Artículo 616.** El magistrado sustanciador o el que lo reemplace debe estar presente durante la totalidad de la audiencia en trámite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 617Solo se permite el aplazamiento de la audiencia por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie. De otro modo la audiencia se celebrará en la fecha que se señale, con cualquiera de las partes que asista.Leer +
**Artículo 617.** Solo se permite el aplazamiento de la audiencia por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie. De otro modo la audiencia se celebrará en la fecha que se señale, con cualquiera de las partes que asista.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 618La audiencia y la práctica de pruebas podrán celebrase y continuarse en días y horas inhábiles.Leer +
**Artículo 618.** La audiencia y la práctica de pruebas podrán celebrase y continuarse en días y horas inhábiles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 619Antes de concluir la audiencia se permitirá a las partes alegar en forma verbal, sin perjuicio de que puedan presentar alegatos escritos. El magistrado sustanciador regulará prudencialmente el tiempo destinado a los alegatos, que no será inferior de quince minutos para cada parte. De todo lo actuado en la audiencia se levantará un acta que suscribirán los que en ella hubiesen intervenido.Leer +
**Artículo 619.** Antes de concluir la audiencia se permitirá a las partes alegar en forma verbal, sin perjuicio de que puedan presentar alegatos escritos. El magistrado sustanciador regulará prudencialmente el tiempo destinado a los alegatos, que no será inferior de quince minutos para cada parte. De todo lo actuado en la audiencia se levantará un acta que suscribirán los que en ella hubiesen intervenido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 620Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral serán grabadas, y se confeccionará un acta que suscriban solamente el magistrado sustanciador y el secretario ad- hoc, designado por aquel y que hubiere participado en la audiencia. Las cintas se identificarán y archivarán con el expediente, como parte integral de este.Leer +
**Artículo 620.** Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral serán grabadas, y se confeccionará un acta que suscriban solamente el magistrado sustanciador y el secretario ad- hoc, designado por aquel y que hubiere participado en la audiencia. Las cintas se identificarán y archivarán con el expediente, como parte integral de este.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 621El acta contendrá: 1. Identificación del proceso, la hora de inicio y de terminación de la audiencia. 2. El nombre y apellido del magistrado sustanciador y del secretario ad-hoc, designado por aquel. 3. El nombre y apellido del fiscal general electoral, o de quien hubiese actuado en su representación. 4. El nombre y apellido de los apoderados judiciales de las partes. 5. Las pruebas practicadas en la audiencia. 6. El nombre, apellido y cédula de identidad personal de los testigos y peritos que hubiesen participado en la audiencia. 7. Un resumen de las posiciones adoptadas por las partes en relación con las etapas de la audiencia. Una vez firmada el acta por el magistrado sustanciador y el secretario ad-hoc, se pondrá en Secretaría General a disposición de las partes, durante veinticuatro horas, a través de un edicto, para que, por escrito, hagan llegar al expediente las observaciones que tengan a bien sobre el contenido del acta. ## Sección 3.a Disposiciones ComunesLeer +
**Artículo 621.** El acta contendrá: 1. Identificación del proceso, la hora de inicio y de terminación de la audiencia. 2. El nombre y apellido del magistrado sustanciador y del secretario ad-hoc, designado por aquel. 3. El nombre y apellido del fiscal general electoral, o de quien hubiese actuado en su representación. 4. El nombre y apellido de los apoderados judiciales de las partes. 5. Las pruebas practicadas en la audiencia. 6. El nombre, apellido y cédula de identidad personal de los testigos y peritos que hubiesen participado en la audiencia. 7. Un resumen de las posiciones adoptadas por las partes en relación con las etapas de la audiencia. Una vez firmada el acta por el magistrado sustanciador y el secretario ad-hoc, se pondrá en Secretaría General a disposición de las partes, durante veinticuatro horas, a través de un edicto, para que, por escrito, hagan llegar al expediente las observaciones que tengan a bien sobre el contenido del acta. ## Sección 3.a Disposiciones Comunes
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 622En los procesos de que conozca en primera instancia el director regional de Organización Electoral, no se dará traslado al fiscal general electoral, pero si el proceso llega en grado de apelación ante los magistrados, antes de fallar se dará traslado por dos días al fiscal general electoral para que emita opinión. ## Capítulo VIII Procedimiento para Delitos y Faltas Electorales ## Sección 1.a Normas GeneralesLeer +
**Artículo 622.** En los procesos de que conozca en primera instancia el director regional de Organización Electoral, no se dará traslado al fiscal general electoral, pero si el proceso llega en grado de apelación ante los magistrados, antes de fallar se dará traslado por dos días al fiscal general electoral para que emita opinión. ## Capítulo VIII Procedimiento para Delitos y Faltas Electorales ## Sección 1.a Normas Generales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 623El Tribunal Electoral es competente para conocer de los delitos y faltas electorales y para imponer las sanciones en asuntos electorales que no estén atribuidas a otra autoridad. Las multas que deban imponerse en virtud de este Código, salvo norma en contrario, competen al Tribunal Electoral, ingresarán a su patrimonio y serán convertibles en arresto a razón de un día por cada dos balboas (B/.2.00).Leer +
**Artículo 623.** El Tribunal Electoral es competente para conocer de los delitos y faltas electorales y para imponer las sanciones en asuntos electorales que no estén atribuidas a otra autoridad. Las multas que deban imponerse en virtud de este Código, salvo norma en contrario, competen al Tribunal Electoral, ingresarán a su patrimonio y serán convertibles en arresto a razón de un día por cada dos balboas (B/.2.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 624El Tribunal Electoral podrá comisionar a los jueces de circuito o municipales de lo penal, al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de esta Dirección, a los directores regionales y a los registradores electorales distritoriales, para la práctica de determinadas diligencias. La Fiscalía General Electoral podrá comisionar a los fiscales de circuito y a los personeros municipales para la práctica de determinadas diligencias.Leer +
**Artículo 624.** El Tribunal Electoral podrá comisionar a los jueces de circuito o municipales de lo penal, al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de esta Dirección, a los directores regionales y a los registradores electorales distritoriales, para la práctica de determinadas diligencias. La Fiscalía General Electoral podrá comisionar a los fiscales de circuito y a los personeros municipales para la práctica de determinadas diligencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 625Cuando proceda la designación del defensor de oficio, le corresponderá tal función al que la ejerza ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que se establezca temporal o permanentemente este cargo en el Tribunal Electoral. En caso de impedimento del defensor de oficio o por decisión del Tribunal Electoral, la designación recaerá en un abogado en ejercicio que nombrará el propio Tribunal.Leer +
**Artículo 625.** Cuando proceda la designación del defensor de oficio, le corresponderá tal función al que la ejerza ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que se establezca temporal o permanentemente este cargo en el Tribunal Electoral. En caso de impedimento del defensor de oficio o por decisión del Tribunal Electoral, la designación recaerá en un abogado en ejercicio que nombrará el propio Tribunal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 626El defensor público se designará desde el momento en que el sindicado no haya designado o no pueda designar un defensor.Leer +
**Artículo 626.** El defensor público se designará desde el momento en que el sindicado no haya designado o no pueda designar un defensor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 627El derecho a nombrar defensor público existe desde el momento en que la persona sea aprehendida. ## Sección 2.a Jurisdicción Penal ElectoralLeer +
**Artículo 627.** El derecho a nombrar defensor público existe desde el momento en que la persona sea aprehendida. ## Sección 2.a Jurisdicción Penal Electoral
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 628La jurisdicción penal electoral es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal electoral, ejercida a través de las instancias creadas y organizadas por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos penales electorales previstos en este Código. La investigación y el juzgamiento de los delitos penales electorales se surtirán de conformidad con las normas dispuestas en este Código y supletoriamente con el Código Procesal Penal.Leer +
**Artículo 628.** La jurisdicción penal electoral es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal electoral, ejercida a través de las instancias creadas y organizadas por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos penales electorales previstos en este Código. La investigación y el juzgamiento de los delitos penales electorales se surtirán de conformidad con las normas dispuestas en este Código y supletoriamente con el Código Procesal Penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 629La jurisdicción penal electoral será ejercida por: 1. El Pleno del Tribunal Electoral, que: a. Ejerce competencia privativa para el juzgamiento, en única instancia, de los delitos penales electorales en que se vinculen a funcionarios con mando y jurisdicción nacional. b. Conoce de las apelaciones contra las decisiones de los jueces de garantías, de juicio y de cumplimiento. Los jueces de garantías penales electorales: encargados del control de la legalidad de los actos de investigación que adelantan las fiscalías electorales y que afectan o restrinjan los derechos fundamentales del imputado. Los jueces de juicio penales electorales: encargados del juzgamiento de las personas acusadas de haber cometido un delito penal electoral. Los jueces de cumplimiento penales electorales: encargados de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por la comisión de delitos penales electorales.Leer +
**Artículo 629.** La jurisdicción penal electoral será ejercida por: 1. El Pleno del Tribunal Electoral, que: a. Ejerce competencia privativa para el juzgamiento, en única instancia, de los delitos penales electorales en que se vinculen a funcionarios con mando y jurisdicción nacional. b. Conoce de las apelaciones contra las decisiones de los jueces de garantías, de juicio y de cumplimiento. Los jueces de garantías penales electorales: encargados del control de la legalidad de los actos de investigación que adelantan las fiscalías electorales y que afectan o restrinjan los derechos fundamentales del imputado. Los jueces de juicio penales electorales: encargados del juzgamiento de las personas acusadas de haber cometido un delito penal electoral. Los jueces de cumplimiento penales electorales: encargados de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por la comisión de delitos penales electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 630Para el ejercicio de la jurisdicción penal electoral en el Tribunal Electoral y sus juzgados, se establece la organización siguiente: En el Primer Distrito Jurisdiccional, habrá dos jueces de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Panamá. En el Segundo Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Santiago. En el Tercer Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de David. En el territorio nacional habrá un juez de cumplimiento, con sede en la ciudad de Panamá, que estará encargado de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por el Pleno del Tribunal Electoral y por los jueces de garantías y de juicio penales electorales. En los procesos de única instancia que se ventilen ante el Pleno del Tribunal Electoral uno de los magistrados ejercerá las funciones de magistrado de garantías y será reemplazado por su suplente en el juicio como parte del Pleno.Leer +
**Artículo 630.** Para el ejercicio de la jurisdicción penal electoral en el Tribunal Electoral y sus juzgados, se establece la organización siguiente: En el Primer Distrito Jurisdiccional, habrá dos jueces de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Panamá. En el Segundo Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Santiago. En el Tercer Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de David. En el territorio nacional habrá un juez de cumplimiento, con sede en la ciudad de Panamá, que estará encargado de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por el Pleno del Tribunal Electoral y por los jueces de garantías y de juicio penales electorales. En los procesos de única instancia que se ventilen ante el Pleno del Tribunal Electoral uno de los magistrados ejercerá las funciones de magistrado de garantías y será reemplazado por su suplente en el juicio como parte del Pleno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 631En la República de Panamá habrá tres Distritos Jurisdiccionales: El Primer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Darién y Colón y las comarcas de Guna Yala, Guna de Wargandi, Guna de Madungandi y Emberá Wounaan. El Segundo Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. El Tercer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé. En cada distrito jurisdiccional habrá juzgados de juicio y de garantías penales electorales, permanentes o temporales, que determine el Pleno del Tribunal Electoral, justificados con base en la necesidad del servicio. En ejercicio de esta facultad, el Pleno del Tribunal Electoral creará y determinará la nomenclatura de los juzgados penales electorales y requerirá las partidas correspondientes en el presupuesto de funcionamiento de la Institución. La Fiscalía General Electoral también designará a los fiscales electorales, con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales correspondientes.Leer +
**Artículo 631.** En la República de Panamá habrá tres Distritos Jurisdiccionales: El Primer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Darién y Colón y las comarcas de Guna Yala, Guna de Wargandi, Guna de Madungandi y Emberá Wounaan. El Segundo Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. El Tercer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé. En cada distrito jurisdiccional habrá juzgados de juicio y de garantías penales electorales, permanentes o temporales, que determine el Pleno del Tribunal Electoral, justificados con base en la necesidad del servicio. En ejercicio de esta facultad, el Pleno del Tribunal Electoral creará y determinará la nomenclatura de los juzgados penales electorales y requerirá las partidas correspondientes en el presupuesto de funcionamiento de la Institución. La Fiscalía General Electoral también designará a los fiscales electorales, con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 632Cada juzgado de juicio y de garantías penal electoral estará a cargo de un juez principal y su respectivo suplente, quienes serán designados por el Pleno del Tribunal Electoral sin periodo fijo, gozarán de estabilidad en el cargo y solo podrán ser removidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral. Mientras no exista la carrera electoral que garantice a los jueces su estabilidad, para su remoción será necesario el voto unánime de los tres magistrados. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes. Esta norma será aplicable a los jueces de cumplimiento penales electorales.Leer +
**Artículo 632.** Cada juzgado de juicio y de garantías penal electoral estará a cargo de un juez principal y su respectivo suplente, quienes serán designados por el Pleno del Tribunal Electoral sin periodo fijo, gozarán de estabilidad en el cargo y solo podrán ser removidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral. Mientras no exista la carrera electoral que garantice a los jueces su estabilidad, para su remoción será necesario el voto unánime de los tres magistrados. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes. Esta norma será aplicable a los jueces de cumplimiento penales electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 633Para ser juez de juicio, de garantías y de cumplimiento penal electoral se requiere: Ser panameño. Haber cumplido treinta años de edad. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Tener diploma de Derecho y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado. Haber ejercido la profesión de abogado, por lo menos, durante cinco años o haber desempeñado por igual lapso un cargo público para el cual la ley exige tener diploma de Derecho y certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado. La comprobación de la idoneidad la hará el interesado en el Tribunal Electoral antes de la toma de posesión del cargo.Leer +
**Artículo 633.** Para ser juez de juicio, de garantías y de cumplimiento penal electoral se requiere: Ser panameño. Haber cumplido treinta años de edad. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Tener diploma de Derecho y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado. Haber ejercido la profesión de abogado, por lo menos, durante cinco años o haber desempeñado por igual lapso un cargo público para el cual la ley exige tener diploma de Derecho y certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado. La comprobación de la idoneidad la hará el interesado en el Tribunal Electoral antes de la toma de posesión del cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 634Es competencia de los jueces y magistrados de garantías penales electorales pronunciarse sobre el control de la legalidad de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado, así como elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualquier otra medida procesal. Además, conocerán: 1. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal. 2. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica. 3. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre la Fiscalía General Electoral, las fiscalías electorales, el defensor y el imputado. 4. Del procedimiento directo. 5. Las demás causas que determine la ley.Leer +
**Artículo 634.** Es competencia de los jueces y magistrados de garantías penales electorales pronunciarse sobre el control de la legalidad de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado, así como elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualquier otra medida procesal. Además, conocerán: 1. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal. 2. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica. 3. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre la Fiscalía General Electoral, las fiscalías electorales, el defensor y el imputado. 4. Del procedimiento directo. 5. Las demás causas que determine la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 635Es competencia de los jueces y del Pleno del Tribunal Electoral, cuando ejerzan funciones de tribunal de juicio, conocer de las acusaciones que versen sobre los delitos penales electorales y que lleguen a la etapa de juicio.Leer +
**Artículo 635.** Es competencia de los jueces y del Pleno del Tribunal Electoral, cuando ejerzan funciones de tribunal de juicio, conocer de las acusaciones que versen sobre los delitos penales electorales y que lleguen a la etapa de juicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 636Son funciones del juez de cumplimiento: Velar por la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. Velar por el cumplimiento, el control y la supervisión de las penas para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia. Las demás funciones que le establece el Código Procesal Penal.Leer +
**Artículo 636.** Son funciones del juez de cumplimiento: Velar por la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. Velar por el cumplimiento, el control y la supervisión de las penas para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia. Las demás funciones que le establece el Código Procesal Penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 637Los procesos penales electorales que se hayan iniciado antes del 2 de septiembre de 2016 se regirán por las normas vigentes a la fecha de su iniciación. Parágrafo: Los procesos penales electorales a que hace referencia este artículo pasarán a conocimiento de los jueces de juicio.Leer +
**Artículo 637.** Los procesos penales electorales que se hayan iniciado antes del 2 de septiembre de 2016 se regirán por las normas vigentes a la fecha de su iniciación. Parágrafo: Los procesos penales electorales a que hace referencia este artículo pasarán a conocimiento de los jueces de juicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 638En cada distrito jurisdiccional funcionará una oficina jurisdiccional conformada por un secretario y demás (funcionarios) subalternos. El secretario deberá organizar las audiencias o los debates que se desarrollen durante el proceso, en especial los de formulación de acusación y los del juicio. El secretario resolverá las diligencias de mero trámite, ordenará las comunicaciones, dispondrá de la custodia de los objetos secuestrados, llevará los registros y estadísticas, dirigirá al personal auxiliar, informará a las partes y colaborará en todos los trabajos materiales que el juez de juicio o de garantías le indique. Para efectos de los casos que conozca el Pleno del Tribunal Electoral, la Secretaría General ejercerá las funciones de la oficina jurisdiccional. De igual manera, el Tribunal Electoral dotará al juez de cumplimiento de una oficina jurisdiccional para el ejercicio de sus funciones, quien podrá comisionar a otros funcionarios de la jurisdicción penal electoral para la ejecución de estas.Leer +
**Artículo 638.** En cada distrito jurisdiccional funcionará una oficina jurisdiccional conformada por un secretario y demás (funcionarios) subalternos. El secretario deberá organizar las audiencias o los debates que se desarrollen durante el proceso, en especial los de formulación de acusación y los del juicio. El secretario resolverá las diligencias de mero trámite, ordenará las comunicaciones, dispondrá de la custodia de los objetos secuestrados, llevará los registros y estadísticas, dirigirá al personal auxiliar, informará a las partes y colaborará en todos los trabajos materiales que el juez de juicio o de garantías le indique. Para efectos de los casos que conozca el Pleno del Tribunal Electoral, la Secretaría General ejercerá las funciones de la oficina jurisdiccional. De igual manera, el Tribunal Electoral dotará al juez de cumplimiento de una oficina jurisdiccional para el ejercicio de sus funciones, quien podrá comisionar a otros funcionarios de la jurisdicción penal electoral para la ejecución de estas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 639Para ser secretario en un juzgado penal electoral, se requieren los mismos requisitos que para ser juez penal electoral.Leer +
**Artículo 639.** Para ser secretario en un juzgado penal electoral, se requieren los mismos requisitos que para ser juez penal electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 640En la jurisdicción penal electoral las decisiones emitidas por los jueces de garantías, de juicio y de cumplimiento son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral. Las decisiones del magistrado de garantías son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral, y las del Pleno del Tribunal Electoral solo admiten recurso de reconsideración.Leer +
**Artículo 640.** En la jurisdicción penal electoral las decisiones emitidas por los jueces de garantías, de juicio y de cumplimiento son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral. Las decisiones del magistrado de garantías son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral, y las del Pleno del Tribunal Electoral solo admiten recurso de reconsideración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 641El salario y los gastos de representación de los jueces penales electorales y de los fiscales electorales no serán inferiores al de los jueces de circuito, y tendrán las mismas restricciones y prerrogativas que el Código Judicial establece para los jueces de circuito. ## Sección 3.a Procedimiento para Faltas ElectoralesLeer +
**Artículo 641.** El salario y los gastos de representación de los jueces penales electorales y de los fiscales electorales no serán inferiores al de los jueces de circuito, y tendrán las mismas restricciones y prerrogativas que el Código Judicial establece para los jueces de circuito. ## Sección 3.a Procedimiento para Faltas Electorales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 642Las sanciones por faltas electorales previstas en este Código serán impuestas si no existe procedimiento especial, de la manera siguiente: 1. El funcionario que tenga conocimiento de los hechos levantará un informe que remitirá al Tribunal Electoral o a su superior para que este lo envíe al Tribunal. 2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigación que resulte se enviará al Tribunal Electoral. 3. En los casos previstos en los artículos 483, 484 y 486, se enviará el asunto al fiscal general electoral para su investigación. 4. Si la investigación de la falta no hubiese sido efectuada por la Fiscalía General Electoral, se dará traslado a esta por dos días para que emita opinión. 5. En las investigaciones que realice la Fiscalía General Electoral se debe oír al afectado y permitirle la aportación de pruebas. 6. El magistrado sustanciador dará traslado del informe o de la investigación al afectado para que este, dentro de los cinco días siguientes, aporte las pruebas de descargo y formule las alegaciones que estime convenientes. 7. La resolución que se dicte se notificará personalmente y admite recurso de reconsideración. ## Sección 4.a Procedimiento para Faltas AdministrativasLeer +
**Artículo 642.** Las sanciones por faltas electorales previstas en este Código serán impuestas si no existe procedimiento especial, de la manera siguiente: 1. El funcionario que tenga conocimiento de los hechos levantará un informe que remitirá al Tribunal Electoral o a su superior para que este lo envíe al Tribunal. 2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigación que resulte se enviará al Tribunal Electoral. 3. En los casos previstos en los artículos 483, 484 y 486, se enviará el asunto al fiscal general electoral para su investigación. 4. Si la investigación de la falta no hubiese sido efectuada por la Fiscalía General Electoral, se dará traslado a esta por dos días para que emita opinión. 5. En las investigaciones que realice la Fiscalía General Electoral se debe oír al afectado y permitirle la aportación de pruebas. 6. El magistrado sustanciador dará traslado del informe o de la investigación al afectado para que este, dentro de los cinco días siguientes, aporte las pruebas de descargo y formule las alegaciones que estime convenientes. 7. La resolución que se dicte se notificará personalmente y admite recurso de reconsideración. ## Sección 4.a Procedimiento para Faltas Administrativas
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 643Las resoluciones en que se impongan multas por faltas administrativas, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 491 y el artículo 493 serán dictadas por el respectivo director regional de Organización Electoral, y contra estas, solo se admitirá el recurso de apelación ante el director nacional de Organización Electoral. Las multas así impuestas se harán efectivas a través del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal Electoral comunique al tesorero municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informarán, trimestralmente, al Tribunal Electoral del estado de la gestión de sus cobros. Las multas serán para el beneficio de la junta comunal respectiva.Leer +
**Artículo 643.** Las resoluciones en que se impongan multas por faltas administrativas, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 491 y el artículo 493 serán dictadas por el respectivo director regional de Organización Electoral, y contra estas, solo se admitirá el recurso de apelación ante el director nacional de Organización Electoral. Las multas así impuestas se harán efectivas a través del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal Electoral comunique al tesorero municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informarán, trimestralmente, al Tribunal Electoral del estado de la gestión de sus cobros. Las multas serán para el beneficio de la junta comunal respectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 644Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 490, al numeral 4 del artículo 491 y a los artículos 492, 494, 495, 496 y 497 de este Código, así como los artículos que son aplicables a los medios de comunicación, serán expedidas por el Tribunal Electoral, mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración. ## Título X Disposiciones finalesLeer +
**Artículo 644.** Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 490, al numeral 4 del artículo 491 y a los artículos 492, 494, 495, 496 y 497 de este Código, así como los artículos que son aplicables a los medios de comunicación, serán expedidas por el Tribunal Electoral, mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración. ## Título X Disposiciones finales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 645Será aplicable a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral lo dispuesto en el artículo 312, Libro I del Código Judicial. El fiscal general electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.Leer +
**Artículo 645.** Será aplicable a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral lo dispuesto en el artículo 312, Libro I del Código Judicial. El fiscal general electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 646Este Código comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, Ley 10 de 7 de abril de 1982. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)Leer +
**Artículo 646.** Este Código comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, Ley 10 de 7 de abril de 1982. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
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