Artículo 301La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. Se inscribirán en él extractos de los siguientes documentos: a) Todas las solicitudes de concesiones y las ofertas que hubiesen resultado agraciadas con el otorgamiento de la concesión minera respectiva; b) Las concesiones mineras otorgadas o reconocidas como válidas, los nombres y direcciones de los titulares y los períodos de vigencia de sus concesiones; c) Las modificaciones, prórrogas, transformaciones, desistimientos y expiraciones o cancelaciones de las concesiones mineras; d) La enajenación o gravamen de concesiones mineras y los nombres de las personas afectadas por los mismos; e) Todos los demás asuntos indicados en este Código, incluyendo específicamente las fechas pertinentes de las solicitudes, ofertas, concesiones y otros actos que deban ser inscritos en el Registro de acuerdo con lo previsto anteriormente, las acciones tomadas por los peticionarios, los concesionarios o el Órgano Ejecutivo con respecto a los asuntos inscritos, y el nombre legal de la persona natural o jurídica, tipo y lugar de la empresa y nombre del agente residente en Panamá que atienda o gestiones asuntos que requieran ser inscritos. Será obligatoria la inscripción de los actos arriba enumerados en el Registro Minero y en virtud del registro, los mismos producirán efecto en contra de otros concesionarios y la Nación.Leer +
**Artículo 301.** La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. Se inscribirán en él extractos de los siguientes documentos: a) Todas las solicitudes de concesiones y las ofertas que hubiesen resultado agraciadas con el otorgamiento de la concesión minera respectiva; b) Las concesiones mineras otorgadas o reconocidas como válidas, los nombres y direcciones de los titulares y los períodos de vigencia de sus concesiones; c) Las modificaciones, prórrogas, transformaciones, desistimientos y expiraciones o cancelaciones de las concesiones mineras; d) La enajenación o gravamen de concesiones mineras y los nombres de las personas afectadas por los mismos; e) Todos los demás asuntos indicados en este Código, incluyendo específicamente las fechas pertinentes de las solicitudes, ofertas, concesiones y otros actos que deban ser inscritos en el Registro de acuerdo con lo previsto anteriormente, las acciones tomadas por los peticionarios, los concesionarios o el Órgano Ejecutivo con respecto a los asuntos inscritos, y el nombre legal de la persona natural o jurídica, tipo y lugar de la empresa y nombre del agente residente en Panamá que atienda o gestiones asuntos que requieran ser inscritos. Será obligatoria la inscripción de los actos arriba enumerados en el Registro Minero y en virtud del registro, los mismos producirán efecto en contra de otros concesionarios y la Nación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 302La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia.Leer +
**Artículo 302.** La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 303El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener el Registro Minero, hacer las anotaciones que requiera esta Código, y ser responsable de su exactitud; b) Asignar un símbolo a cada solicitud u oferta y anotar el mismo; c) Anotar en todos los documentos presentados la fecha y hora de su recibo; d) Hacer todas las notificaciones personales requeridas por este Código; e) Preparar, enviar y hacer publicar todos los edictos o avisos requeridos por este Código; f) Preparar y mantener actas precisas de lo sucedido en las licitaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Código; y g) Ser responsable en forma general por el recibo, envío, inscripción y anotación de todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación de este Código y que le indique específicamente de tiempo en tiempo al Director General.Leer +
**Artículo 303.** El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener el Registro Minero, hacer las anotaciones que requiera esta Código, y ser responsable de su exactitud; b) Asignar un símbolo a cada solicitud u oferta y anotar el mismo; c) Anotar en todos los documentos presentados la fecha y hora de su recibo; d) Hacer todas las notificaciones personales requeridas por este Código; e) Preparar, enviar y hacer publicar todos los edictos o avisos requeridos por este Código; f) Preparar y mantener actas precisas de lo sucedido en las licitaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Código; y g) Ser responsable en forma general por el recibo, envío, inscripción y anotación de todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación de este Código y que le indique específicamente de tiempo en tiempo al Director General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 304Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. Todas las anotaciones se harán indicando la fecha exacta de presentación de los documentos para su registro.Leer +
**Artículo 304.** Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. Todas las anotaciones se harán indicando la fecha exacta de presentación de los documentos para su registro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 305Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión correspondiente. Todas las inscripciones relacionadas con solicitudes u ofertas se anotarán bajo el mismo símbolo. Se llevarán un índice de referencia que relacione cada una de las diferentes regiones mineras y clases de minerales con el símbolo que corresponde a la solicitud u oferta correspondiente.Leer +
**Artículo 305.** Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión correspondiente. Todas las inscripciones relacionadas con solicitudes u ofertas se anotarán bajo el mismo símbolo. Se llevarán un índice de referencia que relacione cada una de las diferentes regiones mineras y clases de minerales con el símbolo que corresponde a la solicitud u oferta correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 306La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. Cada anotación posterior que se refiera al mismo símbolo y que afecte zonas diferentes o solamente una parte de la zona original deberá indicar esta circunstancia.Leer +
**Artículo 306.** La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. Cada anotación posterior que se refiera al mismo símbolo y que afecte zonas diferentes o solamente una parte de la zona original deberá indicar esta circunstancia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 307El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de exploración y de extracción. Tales mapas deberán mantenerse al día y deberán revisarse cuando sea necesario y por lo menos una vez al año.Leer +
**Artículo 307.** El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de exploración y de extracción. Tales mapas deberán mantenerse al día y deberán revisarse cuando sea necesario y por lo menos una vez al año.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 308Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil [1:250,000]. Cuando la escala del mapa no se preste para señalar con claridad los detalles necesarios, deberá presentarse un mapa adicional de la región a una escala mayor y cuya ubicación deberá indicarse claramente en el mapa oficial general.Leer +
**Artículo 308.** Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil [1:250,000]. Cuando la escala del mapa no se preste para señalar con claridad los detalles necesarios, deberá presentarse un mapa adicional de la región a una escala mayor y cuya ubicación deberá indicarse claramente en el mapa oficial general.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 309Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Minerales, la cual consistirá de los siguientes signos: a) Signo del solicitante, el cual estará compuesto de una o más letras que lo identifiquen; b) Signo de la concesión minera, el cual estará compuesto por una o más letras que indiquen el tipo de concesión deseada; c) Signo de clasificación mineral, el cual será la letra que indique la clase de mineral buscado; y d) Signo de la solicitud, el cual será el número que corresponda a la solicitud por el orden de presentación y partiendo del número uno. El símbolo estará constituido por los diferentes signos arriba enumerados separados entre sí por un guión.Leer +
**Artículo 309.** Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Minerales, la cual consistirá de los siguientes signos: a) Signo del solicitante, el cual estará compuesto de una o más letras que lo identifiquen; b) Signo de la concesión minera, el cual estará compuesto por una o más letras que indiquen el tipo de concesión deseada; c) Signo de clasificación mineral, el cual será la letra que indique la clase de mineral buscado; y d) Signo de la solicitud, el cual será el número que corresponda a la solicitud por el orden de presentación y partiendo del número uno. El símbolo estará constituido por los diferentes signos arriba enumerados separados entre sí por un guión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 310Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. El signo de la propuesta reemplazará al signo de la solicitud y será también un número empezando desde el número uno.Leer +
**Artículo 310.** Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. El signo de la propuesta reemplazará al signo de la solicitud y será también un número empezando desde el número uno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 311Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.Leer +
**Artículo 311.** Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 312El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta. ## CAPÍTULO VI PUBLICACIONES EN LA GACETA OFICIAL Y OTROS DIARIOS Y FIJACIÓN DE EDICTOSLeer +
**Artículo 312.** El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta. ## CAPÍTULO VI PUBLICACIONES EN LA GACETA OFICIAL Y OTROS DIARIOS Y FIJACIÓN DE EDICTOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 313Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos: a) Las resoluciones que establezcan o modifiquen Áreas de Reserva o Minerales de Reserva; b) Los traspasos o gravámenes de concesiones mineras; c) Las reglamentaciones expedidas en relación con la aplicación de este Código.Leer +
**Artículo 313.** Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos: a) Las resoluciones que establezcan o modifiquen Áreas de Reserva o Minerales de Reserva; b) Los traspasos o gravámenes de concesiones mineras; c) Las reglamentaciones expedidas en relación con la aplicación de este Código.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 314Todos los asuntos que deban publicarse en la Gaceta Oficial deberán comunicarse por nota a la parte interesada y fijarse en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales. Los edictos deberán fijarse después de transcurrido un período de veinticuatro [24] horas de haberse dictado la resolución o instrumento pertinente y continuarán fijados por un período de tres [3] días. ## CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES PERSONALESLeer +
**Artículo 314.** Todos los asuntos que deban publicarse en la Gaceta Oficial deberán comunicarse por nota a la parte interesada y fijarse en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales. Los edictos deberán fijarse después de transcurrido un período de veinticuatro [24] horas de haberse dictado la resolución o instrumento pertinente y continuarán fijados por un período de tres [3] días. ## CAPÍTULO VII NOTIFICACIONES PERSONALES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 315Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos: a) Los relacionados con solicitudes que puedan estar en competencia con otros; b) Los relacionados con la modificación de las garantías y los relativos a declaraciones fiscales, cuentas declaraciones sobre impuestos o informes del concesionario; c) Las demandas hechas por el Gobierno para llenar las necesidades del consumo interno; d) Las órdenes relativas al ejercicio de operaciones específicas tales como el comienzo o reanudación de operaciones de extracción, la renuncia de superficies o zonas de exceso, la entrega del valor de la regalía en especies o de la manera de evitar los desperdicios; e) Cualquier acción relativa a la modificación, prórroga, extensión, transformación, renuncia, expiración, vencimiento, cancelación de una concesión minera; y f) Todos los demás asuntos que requieran notificación personal de acuerdo con los preceptos de este Código. PARÁGRAFO: En caso de notificación de quien no se conozca su paradero, se seguirá el procedimiento del Código Judicial para la notificación del ausente. ## TÍTULO II SANCIONES ## CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESLeer +
**Artículo 315.** Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos: a) Los relacionados con solicitudes que puedan estar en competencia con otros; b) Los relacionados con la modificación de las garantías y los relativos a declaraciones fiscales, cuentas declaraciones sobre impuestos o informes del concesionario; c) Las demandas hechas por el Gobierno para llenar las necesidades del consumo interno; d) Las órdenes relativas al ejercicio de operaciones específicas tales como el comienzo o reanudación de operaciones de extracción, la renuncia de superficies o zonas de exceso, la entrega del valor de la regalía en especies o de la manera de evitar los desperdicios; e) Cualquier acción relativa a la modificación, prórroga, extensión, transformación, renuncia, expiración, vencimiento, cancelación de una concesión minera; y f) Todos los demás asuntos que requieran notificación personal de acuerdo con los preceptos de este Código. PARÁGRAFO: En caso de notificación de quien no se conozca su paradero, se seguirá el procedimiento del Código Judicial para la notificación del ausente. ## TÍTULO II SANCIONES ## CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 316Toda persona que se dedique a operaciones mineras y que falte al cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeta a las sanciones establecidas por este Código.Leer +
**Artículo 316.** Toda persona que se dedique a operaciones mineras y que falte al cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeta a las sanciones establecidas por este Código.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 317Las sanciones a que este Título se refiere serán impuestas por el Director General con apelación al Órgano Ejecutivo y no excluyen la aplicación de otras disposiciones de este Código o de otras leyes vigentes. ## CAPÍTULO II MULTAS ESPECÍFICASLeer +
**Artículo 317.** Las sanciones a que este Título se refiere serán impuestas por el Director General con apelación al Órgano Ejecutivo y no excluyen la aplicación de otras disposiciones de este Código o de otras leyes vigentes. ## CAPÍTULO II MULTAS ESPECÍFICAS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 318Las siguientes faltas podrán ser multadas en las circunstancias que a continuación se especifiquen: 1. Una multa no menor de diez Balboas [B/.10.00] ni mayor de cien Balboas [B/.100.00] a las personas que lleven a cabo operaciones de reconocimiento superficiales sin haber sido legalmente autorizadas para ello. 2. Una multa no menor de cincuenta Balboas [B/.50.00] ni mayor de quinientos Balboas [B/.500.00] a las personas que lleven a cabo operaciones de exploración, extracción transporte o beneficio sin ser concesionarias. Si el valor de los minerales que se han extraídos, transportado o beneficiado excede el monto máximo de la multa impuesta, se procederá al decomiso de los minerales extraídos, transportados o beneficiados sin perjuicio del pago de la multa.Leer +
**Artículo 318.** Las siguientes faltas podrán ser multadas en las circunstancias que a continuación se especifiquen: 1. Una multa no menor de diez Balboas [B/.10.00] ni mayor de cien Balboas [B/.100.00] a las personas que lleven a cabo operaciones de reconocimiento superficiales sin haber sido legalmente autorizadas para ello. 2. Una multa no menor de cincuenta Balboas [B/.50.00] ni mayor de quinientos Balboas [B/.500.00] a las personas que lleven a cabo operaciones de exploración, extracción transporte o beneficio sin ser concesionarias. Si el valor de los minerales que se han extraídos, transportado o beneficiado excede el monto máximo de la multa impuesta, se procederá al decomiso de los minerales extraídos, transportados o beneficiados sin perjuicio del pago de la multa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 319Las personas que hagan declaraciones falsas con el propósito de beneficiarse a sí misma o de perjudicar a la Nación o a terceras personas, en solicitudes, ofertas, avisos o informes presentados a la Nación, quedarán sujetas a una multa no menor de quinientos Balboas [B/.500.00] ni mayor de tres mil Balboas [B/.3,000.00] por cada declaración falsa, sin perjuicio de las otras sanciones.Leer +
**Artículo 319.** Las personas que hagan declaraciones falsas con el propósito de beneficiarse a sí misma o de perjudicar a la Nación o a terceras personas, en solicitudes, ofertas, avisos o informes presentados a la Nación, quedarán sujetas a una multa no menor de quinientos Balboas [B/.500.00] ni mayor de tres mil Balboas [B/.3,000.00] por cada declaración falsa, sin perjuicio de las otras sanciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 320Las personas que indebida o intencionalmente, impidan y obstruyan el ejercicio de una concesión minera o la ejecución de operaciones mineras o el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Código, quedarán sujetas a una multa que no será menor de cincuenta Balboas [B/.50.00] ni mayor de mil Balboas [B/.1,000.00] por cada caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ## CAPÍTULO III DESPERDICIOS Y ACTOS PELIGROSOSLeer +
**Artículo 320.** Las personas que indebida o intencionalmente, impidan y obstruyan el ejercicio de una concesión minera o la ejecución de operaciones mineras o el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Código, quedarán sujetas a una multa que no será menor de cincuenta Balboas [B/.50.00] ni mayor de mil Balboas [B/.1,000.00] por cada caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ## CAPÍTULO III DESPERDICIOS Y ACTOS PELIGROSOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 321Las personas responsables de que se produzcan desperdicios y que no hayan tomado medidas para eliminar los mismos dentro del término fijado para este fin por la Dirección General de Recursos Minerales, quedarán sujetas a una multa de cien Balboas [B/.100.00] diarios hasta tanto se lleven a cabo las medidas requeridas. La misma pena se aplicará a las personas que en circunstancias similares sean culpables de actos peligrosos y no cumplan con la suspensión de tales actos dentro del término fijado por la Dirección General de Recursos Minerales.Leer +
**Artículo 321.** Las personas responsables de que se produzcan desperdicios y que no hayan tomado medidas para eliminar los mismos dentro del término fijado para este fin por la Dirección General de Recursos Minerales, quedarán sujetas a una multa de cien Balboas [B/.100.00] diarios hasta tanto se lleven a cabo las medidas requeridas. La misma pena se aplicará a las personas que en circunstancias similares sean culpables de actos peligrosos y no cumplan con la suspensión de tales actos dentro del término fijado por la Dirección General de Recursos Minerales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 322Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas [B/.100.00] ni en más de cuatrocientos Balboas [B/.400.00] diarios si como consecuencia de la continuidad de los desperdicios o actos peligrosos se causen daños irreparables, siendo la multa efectiva hasta tanto se eliminen las causas de los perjuicios. ## LIBRO VIII DEFINICIONES Y DISPOSICIONES FINALES ## TÍTULO I ## CAPÍTULO ÚNICO SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOSLeer +
**Artículo 322.** Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas [B/.100.00] ni en más de cuatrocientos Balboas [B/.400.00] diarios si como consecuencia de la continuidad de los desperdicios o actos peligrosos se causen daños irreparables, siendo la multa efectiva hasta tanto se eliminen las causas de los perjuicios. ## LIBRO VIII DEFINICIONES Y DISPOSICIONES FINALES ## TÍTULO I ## CAPÍTULO ÚNICO SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 323Para los efectos de este Código, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a) Minerales no metálicos, aquellos provenientes de yacimientos sedimentarios, (detríticos, químicos, bioquímicos y de aguas subterráneas) que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: yeso, azufre, fosfato, sílice amorfa y derivados, etc. y además aquellos especificados en el Artículo 1 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973. Minerales metálicos, excepto los minerales preciosos: aquellos provenientes de yacimientos hidrotermales y de afinidad platónica que originan concentraciones endógenas como por ejemplo cobre, hierro, zinc, plomo, aluminio, etc. Minerales preciosos aluvionales, aquellos que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: oro, plata, etc. Minerales preciosos no aluvionales, aquellos que originan concentraciones endógenas como por ejemplo: oro, plata, diamante, etc. Minerales energéticos, aquellos utilizados para producir energía como por ejemplo: carbón, turba, minerales radioactivos, etc. Minerales de reserva, aquellos que el Órgano Ejecutivo determine en función del interés nacional que se considere en el momento. Este ordinal fue modificado por el Artículo 19 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. b) Concesiones Mineras, están constituidas por el conjunto de derechos, privilegios y obligaciones que el Órgano Ejecutivo otorgue o que se consignen en los contratos celebrados con el Órgano Ejecutivo de acuerdo a la Constitución y este Código y comprende la autorización para desarrollar las actividades especificadas en las mismas. c) Investigación Geológica Preliminar, es cualquiera investigación terrestre, aérea, o marítima, o prueba de la superficie terrestre, con el propósito de establecer por medio de estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos o investigaciones similares, la posible existencia de un mineral; d) Exploración Minera, es la excavación, taladro, dragado o cualquiera otra actividad subterránea que, además de la investigación geológica preliminar, se realice con el propósito de determinar las condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. e) Operación Preextractiva, es cualquier perforación taladro, dragado u otra actividad subterránea que se realice con el propósito de descubrir, delimitar o extraer un mineral, y la cual se distingue de la determinación de condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. En el caso de los minerales de clase E se considerarán operaciones preextractivas que cumplen con los requisitos de este Código únicamente aquellas que alcancen una profundidad de por lo menos mil metros. f) Operación de Extracción, es la separación de un mineral de su yacimiento. g) Operación de Transporte, es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero con excepción de lo siguiente: 1. acarreo asociado generalmente con una operación de extracción o beneficio y que forma parte de la misma; y 2. Acarreo necesario para probar, analizar, o evaluar en cualquiera otra forma un mineral. h) Operación de Beneficio, es: 1) la separación de los diferentes elementos o compuestos químicos que forman un mineral ó 2) la preparación de un mineral sin cambiar su composición química y que incluye la trituración, separación por tamaño y secado ó 3) la combinación de los procesos comprendidos en los ordinales 1 y 2. i) Operaciones Mineras, son: investigación geológica preliminar, exploración, operación preextractiva, extracción, transporte y beneficio. j) Instalaciones de transporte minero, son aquellos tipos de instalaciones para uso exclusivo en el acarreo de minerales. k) Diligencia debida, es el grado de diligencia, habilidad, eficiencia, prudencia y previsión que una persona, con experiencia en operaciones mineras, emplearía normalmente al ejecutar cualquier tipo de operación minera, tomando muy en cuenta las condiciones y circunstancias en las cuales éstas deben ser ejecutadas. l) Desperdicio, es toda acción u omisión, contraria a las buenas normas de la industria, que ocasiones pérdida, disipación, contaminación, deterioro o uso impropio de cualquier mineral u otro recurso natural. m) Acto Peligroso, es toda acción u omisión, contraria a las buenas normas de la industria, que ponga en peligro la vida, la salud de las personas o las propiedades que se encuentren legalmente en el lugar o cerca del lugar donde tal acción u omisión ocurra. n) Materiales, son las mercaderías, abastos, equipos, instrumentos, implementos, maquinarias y repuestos ya sean éstos materia prima o productos parcial o totalmente elaborados. o) Unidad, es la unidad de medida aplicable a cada tipo de mineral, establecida por medio de reglamentaciones expedidas por el Órgano Ejecutivo tomando en cuenta las prácticas de la industria y las condiciones relativas a las propiedades físicas pertinentes. p) Producción Bruta Negociable: para el cálculo de las regalías pagaderas en especie: es la cantidad de mineral producido por el concesionario después de deducir las cantidades que se pierdan, destruyan o sean consumidas durante el proceso de minado, transporte o beneficio, lo que se extraiga forzosamente en relación con la extracción de otro mineral y que no tenga valor comercial en las cantidades producidas y las que no sean recuperables como resultado de una pérdida permitida. Para el caso específico del cálculo de las regalías pagaderas en efectivo: la producción bruta negociable es la cantidad recibida por los productos minados y vendidos en el ejercicio fiscal, después de deducir de las ventas brutas, los gastos de transporte y otros gastos deducibles de las ventas brutas para determinar ventas netas de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. En los casos en que el concesionario procese los minerales minados en fundiciones y refinerías especializadas, se considerarán como gastos deducibles todos los costos de fundición y refinación, al igual que deducciones por calidad minera. Este ordinal fue modificado por el Artículo 19 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. q) Pérdida permitida, es cualquier pérdida, disipación, contaminación o deterioro de un mineral u otro recurso natural por causas fuera del control del concesionario que ocurra a pesar de que éste use la diligencia debida en el desarrollo de sus operaciones, de conformidad con las buenas normas de la industria. r) Consumo interno en el país, es la cantidad de mineral que se requiere para abastecer las necesidades de consumo en la República de Panamá. s) Período fiscal, es cualquier período de doce [12] meses que el concesionario establezca y que comience el primer día del mes señalado. El período fiscal podrá variarse únicamente con la aprobación expresa del Órgano Ejecutivo. t) La Nación, es la entidad jurídica de derecho público que constituye el estado panameño representada por el Órgano Ejecutivo. u) Solicitud, es cualquiera petición no definida como oferta o propuesta hecha de conformidad con este Código. v) Oferta, es la petición de concesión minera que se presenta en los casos de licitación pública y la cual consiste en el ofrecimiento del pago de una suma determinada por el derecho a la concesión. w) Propuesta, es la petición de concesión de extracción minera que se presenta sin que el concesionario posea concesión de exploración y la cual debe ir acompañada del ofrecimiento del pago de una suma determinada por el derecho a la concesión de extracción. En el caso de las propuestas no media licitación pública. ## TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ## CAPÍTULO I DISPOSICIONES SUPLETORIASLeer +
**Artículo 323.** Para los efectos de este Código, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a) Minerales no metálicos, aquellos provenientes de yacimientos sedimentarios, (detríticos, químicos, bioquímicos y de aguas subterráneas) que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: yeso, azufre, fosfato, sílice amorfa y derivados, etc. y además aquellos especificados en el Artículo 1 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973. Minerales metálicos, excepto los minerales preciosos: aquellos provenientes de yacimientos hidrotermales y de afinidad platónica que originan concentraciones endógenas como por ejemplo cobre, hierro, zinc, plomo, aluminio, etc. Minerales preciosos aluvionales, aquellos que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: oro, plata, etc. Minerales preciosos no aluvionales, aquellos que originan concentraciones endógenas como por ejemplo: oro, plata, diamante, etc. Minerales energéticos, aquellos utilizados para producir energía como por ejemplo: carbón, turba, minerales radioactivos, etc. Minerales de reserva, aquellos que el Órgano Ejecutivo determine en función del interés nacional que se considere en el momento. Este ordinal fue modificado por el Artículo 19 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. b) Concesiones Mineras, están constituidas por el conjunto de derechos, privilegios y obligaciones que el Órgano Ejecutivo otorgue o que se consignen en los contratos celebrados con el Órgano Ejecutivo de acuerdo a la Constitución y este Código y comprende la autorización para desarrollar las actividades especificadas en las mismas. c) Investigación Geológica Preliminar, es cualquiera investigación terrestre, aérea, o marítima, o prueba de la superficie terrestre, con el propósito de establecer por medio de estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos o investigaciones similares, la posible existencia de un mineral; d) Exploración Minera, es la excavación, taladro, dragado o cualquiera otra actividad subterránea que, además de la investigación geológica preliminar, se realice con el propósito de determinar las condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. e) Operación Preextractiva, es cualquier perforación taladro, dragado u otra actividad subterránea que se realice con el propósito de descubrir, delimitar o extraer un mineral, y la cual se distingue de la determinación de condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. En el caso de los minerales de clase E se considerarán operaciones preextractivas que cumplen con los requisitos de este Código únicamente aquellas que alcancen una profundidad de por lo menos mil metros. f) Operación de Extracción, es la separación de un mineral de su yacimiento. g) Operación de Transporte, es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero con excepción de lo siguiente: 1. acarreo asociado generalmente con una operación de extracción o beneficio y que forma parte de la misma; y 2. Acarreo necesario para probar, analizar, o evaluar en cualquiera otra forma un mineral. h) Operación de Beneficio, es: 1) la separación de los diferentes elementos o compuestos químicos que forman un mineral ó 2) la preparación de un mineral sin cambiar su composición química y que incluye la trituración, separación por tamaño y secado ó 3) la combinación de los procesos comprendidos en los ordinales 1 y 2. i) Operaciones Mineras, son: investigación geológica preliminar, exploración, operación preextractiva, extracción, transporte y beneficio. j) Instalaciones de transporte minero, son aquellos tipos de instalaciones para uso exclusivo en el acarreo de minerales. k) Diligencia debida, es el grado de diligencia, habilidad, eficiencia, prudencia y previsión que una persona, con experiencia en operaciones mineras, emplearía normalmente al ejecutar cualquier tipo de operación minera, tomando muy en cuenta las condiciones y circunstancias en las cuales éstas deben ser ejecutadas. l) Desperdicio, es toda acción u omisión, contraria a las buenas normas de la industria, que ocasiones pérdida, disipación, contaminación, deterioro o uso impropio de cualquier mineral u otro recurso natural. m) Acto Peligroso, es toda acción u omisión, contraria a las buenas normas de la industria, que ponga en peligro la vida, la salud de las personas o las propiedades que se encuentren legalmente en el lugar o cerca del lugar donde tal acción u omisión ocurra. n) Materiales, son las mercaderías, abastos, equipos, instrumentos, implementos, maquinarias y repuestos ya sean éstos materia prima o productos parcial o totalmente elaborados. o) Unidad, es la unidad de medida aplicable a cada tipo de mineral, establecida por medio de reglamentaciones expedidas por el Órgano Ejecutivo tomando en cuenta las prácticas de la industria y las condiciones relativas a las propiedades físicas pertinentes. p) Producción Bruta Negociable: para el cálculo de las regalías pagaderas en especie: es la cantidad de mineral producido por el concesionario después de deducir las cantidades que se pierdan, destruyan o sean consumidas durante el proceso de minado, transporte o beneficio, lo que se extraiga forzosamente en relación con la extracción de otro mineral y que no tenga valor comercial en las cantidades producidas y las que no sean recuperables como resultado de una pérdida permitida. Para el caso específico del cálculo de las regalías pagaderas en efectivo: la producción bruta negociable es la cantidad recibida por los productos minados y vendidos en el ejercicio fiscal, después de deducir de las ventas brutas, los gastos de transporte y otros gastos deducibles de las ventas brutas para determinar ventas netas de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. En los casos en que el concesionario procese los minerales minados en fundiciones y refinerías especializadas, se considerarán como gastos deducibles todos los costos de fundición y refinación, al igual que deducciones por calidad minera. Este ordinal fue modificado por el Artículo 19 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988. q) Pérdida permitida, es cualquier pérdida, disipación, contaminación o deterioro de un mineral u otro recurso natural por causas fuera del control del concesionario que ocurra a pesar de que éste use la diligencia debida en el desarrollo de sus operaciones, de conformidad con las buenas normas de la industria. r) Consumo interno en el país, es la cantidad de mineral que se requiere para abastecer las necesidades de consumo en la República de Panamá. s) Período fiscal, es cualquier período de doce [12] meses que el concesionario establezca y que comience el primer día del mes señalado. El período fiscal podrá variarse únicamente con la aprobación expresa del Órgano Ejecutivo. t) La Nación, es la entidad jurídica de derecho público que constituye el estado panameño representada por el Órgano Ejecutivo. u) Solicitud, es cualquiera petición no definida como oferta o propuesta hecha de conformidad con este Código. v) Oferta, es la petición de concesión minera que se presenta en los casos de licitación pública y la cual consiste en el ofrecimiento del pago de una suma determinada por el derecho a la concesión. w) Propuesta, es la petición de concesión de extracción minera que se presenta sin que el concesionario posea concesión de exploración y la cual debe ir acompañada del ofrecimiento del pago de una suma determinada por el derecho a la concesión de extracción. En el caso de las propuestas no media licitación pública. ## TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ## CAPÍTULO I DISPOSICIONES SUPLETORIAS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 324Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República.Leer +
**Artículo 324.** Se aplicarán en forma supletoria a los asuntos comprendidos en este Código en lo que no le sean contrarias las demás leyes de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 325Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de febrero de 1957, ni a las disposiciones generales que se dicten con respecto al fomento de la producción y que no modifiquen expresamente los términos, privilegios y obligaciones establecidas en este Código. ## CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEROGATORIASLeer +
**Artículo 325.** Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de febrero de 1957, ni a las disposiciones generales que se dicten con respecto al fomento de la producción y que no modifiquen expresamente los términos, privilegios y obligaciones establecidas en este Código. ## CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 326Quedan derogadas por este Código las siguientes Leyes y Decretos Leyes: Código de Minas, aprobado por la Ley 2 de 1916, Capítulo VI, ## Título X, Libro I del Código Fiscal aprobado por la Ley 2 de 1916, la Ley 100 de 1941, la Ley 19 de 1953, el acápite E del Artículo 1 de la Ley 12 de 1954, los Artículos 255 y 1337 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 1956, Decreto Ley 22 de 1958, Artículo 3 y 4 del Decreto Ley 15 de 1959 y el Decreto Ley 25 de 1960. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones legales sobre recursos minerales que contravengan lo establecido en este Código. ## CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALESLeer +
**Artículo 326.** Quedan derogadas por este Código las siguientes Leyes y Decretos Leyes: Código de Minas, aprobado por la Ley 2 de 1916, Capítulo VI, ## Título X, Libro I del Código Fiscal aprobado por la Ley 2 de 1916, la Ley 100 de 1941, la Ley 19 de 1953, el acápite E del Artículo 1 de la Ley 12 de 1954, los Artículos 255 y 1337 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 1956, Decreto Ley 22 de 1958, Artículo 3 y 4 del Decreto Ley 15 de 1959 y el Decreto Ley 25 de 1960. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones legales sobre recursos minerales que contravengan lo establecido en este Código. ## CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 327Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de acuerdo con el mismo para el ejercicio de derecho y acciones emanadas de él, si el período de tiempo concedido para ello tiene una duración menor de treinta y un [31] días calendarios. Cuando se imponga una obligación que requiera la presentación de un documento en un día en que no haya despacho público deberá cumplirse el día hábil siguiente. ## CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIASLeer +
**Artículo 327.** Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de acuerdo con el mismo para el ejercicio de derecho y acciones emanadas de él, si el período de tiempo concedido para ello tiene una duración menor de treinta y un [31] días calendarios. Cuando se imponga una obligación que requiera la presentación de un documento en un día en que no haya despacho público deberá cumplirse el día hábil siguiente. ## CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 328Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa [90] días a partir de la fecha de promulgación de este Código, se considerarán como si se hubiesen presentado simultáneamente. Durante dicho período se aceptarán únicamente solicitudes de concesionarios de exploración. La información contenida en las solicitudes en referencia deberá mantenerse en completa reserva hasta el vencimiento del plazo fijado.Leer +
**Artículo 328.** Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa [90] días a partir de la fecha de promulgación de este Código, se considerarán como si se hubiesen presentado simultáneamente. Durante dicho período se aceptarán únicamente solicitudes de concesionarios de exploración. La información contenida en las solicitudes en referencia deberá mantenerse en completa reserva hasta el vencimiento del plazo fijado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 329Las solicitudes en tramitación al entrar a regir el presente Código se resolverán de conformidad con las disposiciones del mismo. ## CAPÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE ESTE CÓDIGOLeer +
**Artículo 329.** Las solicitudes en tramitación al entrar a regir el presente Código se resolverán de conformidad con las disposiciones del mismo. ## CAPÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 330Este Decreto Ley entrará a regir el primero de enero de mil nueve cientos sesenta y cuatro. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil nueve cientos sesenta y tres. (1) En todas las disposiciones de este Código en donde diga Administración de Recursos Minerales, deberá leerse Dirección General de Recursos Minerales, y donde diga Director Ejecutivo debe leerse Director General por disposición del Artículo 2 del Decreto de Gabinete 404 del 29 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial N°16,764 del 5 de enero de 1971.Leer +
**Artículo 330.** Este Decreto Ley entrará a regir el primero de enero de mil nueve cientos sesenta y cuatro. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil nueve cientos sesenta y tres. (1) En todas las disposiciones de este Código en donde diga Administración de Recursos Minerales, deberá leerse Dirección General de Recursos Minerales, y donde diga Director Ejecutivo debe leerse Director General por disposición del Artículo 2 del Decreto de Gabinete 404 del 29 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial N°16,764 del 5 de enero de 1971.
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