{"meta":{"recurso":"norma/codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado","mirada":"publico","filas":39,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado","contenido":"Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado","ini":0,"fin":57}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El abogado debe mantener para con los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y del orden Administrativo, una conducta respetuosa y de colaboración para el logro de una positiva administración de justicia. Siempre que haya motivo de queja fundada contra un funcionario de la Administración de Justicia, es derecho y deber del abogado, presentar su reclamo ante las autoridades competentes.","ini":59,"fin":472}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En la selección y promoción de los funcionarios y jueces, el abogado podrá oponerse y denunciar al uso de influencias políticas y procurar que sólo prevalezca el sistema de méritos.","ini":474,"fin":671}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El abogado no ejercerá influencia sobre el juzgador fuera del trámite de su gestión profesional.","ini":673,"fin":785}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El abogado actuará con la mayor lealtad y probidad, por lo que se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, faltar a la verdad en sus alegaciones, así como del uso de pruebas contrarias a la ley.","ini":787,"fin":1057}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos; ni afirmar o negar con falsedad. CAPÍTULO II EL ABOGADO Y LA CLIENTELA","ini":1059,"fin":1254}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El abogado es libre de asumir o no la atención de un negocio jurídico, cualquiera que sea su opinión sobre los méritos del mismo, pero si la asume, debe emplear en ella todos los medios lícitos, procurando actuar con rectitud, honradez, discreción y respeto. La relación entre el abogado y el cliente debe estar fundada en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código.","ini":1256,"fin":1676}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.","ini":1678,"fin":1804}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de su cliente antes de aconsejarle sobre la misma. De igual manera, está en la obligación de dar una opinión jurídica sobre los méritos de la causa y del resultado probable del litigio pendiente, tomando en consideración los diversos aspectos favorables o desfavorables del asunto al amparo legal de la causa. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.","ini":1806,"fin":2336}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Siempre que el caso admita un arreglo justo y el cliente mantenga completa anuencia del estatus actual de su causa, el abogado debe aconsejar al cliente que evite el litigio mediante un arreglo extrajudicial, o que ponga término al juicio mediante transacción.","ini":2338,"fin":2614}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Respecto de la prestación de servicios profesionales, el abogado debe: a) Convenir una remuneración por su servicio profesional; b) Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas; c) Utilizar los dineros aportados por el cliente solo en beneficio de la causa de éste; d) Rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes cuando hubiese lugar a ello; e) Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.","ini":2616,"fin":3155}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El abogado debe evitar controversias con sus clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.","ini":3157,"fin":3504}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El abogado está en la obligación de emplear todos sus conocimientos en la defensa de los intereses que represente. El abogado no debe permitir que el temor al disfavor judicial y al desagrado público afecten el pleno desempeño de su deber. El abogado debe hacer sus mayores esfuerzos para impedir que sus clientes hagan aquellas cosas que él mismo no deba hacer, especialmente con relación a su conducta para con los funcionarios, jueces, testigos y partes. Si un cliente persiste en tales procedimientos incorrectos, el abogado debe poner fin a su relación con él.","ini":3506,"fin":4088}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este deber perdura aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.","ini":4090,"fin":4578}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas, tales como: a) Razones de honor y decoro; b) La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral; c) La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí; d) Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado; e) Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión con efectividad; f) Otras causas que admitan la debida justificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación, a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado. CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES","ini":4580,"fin":5316}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El abogado al fijar los honorarios profesionales debe evitar recargos que excedan un estimado justo de sus consejos y servicios. En ningún caso el abogado deberá cobrar honorarios inferiores al mínimo fijado en la Tarifa de Honorarios Profesionales del Abogado, cuando ello se haga con el propósito de una competencia desleal (tal como se define en el Artículo 31 literal a). Entre los factores que sirven de guía para determinar los honorarios profesionales se encuentran: a) La tarifa de servicios profesionales vigentes; b) El trabajo requerido y la naturaleza de la causa; c) El carácter de los servicios, bien sean casuales o para un cliente establecido y permanente; d) El alcance y grado de compromiso en la prestación de los servicios; e) La cuantía del asunto; f) El éxito obtenido y su trascendencia; g) La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; h) La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que intervienen; i) La capacidad económica del cliente; j) La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros; k) La responsabilidad o riesgo que se derive al abogado por la atención del asunto; l) El tiempo empleado en el patrocinio; m) El grado de participación del abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.","ini":5318,"fin":6690}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Ninguna división o distribución de honorarios es correcta, a menos que se haga con otro abogado y esté basada o corresponda a una división en el servicio o responsabilidad; salvo el pago de bonificaciones a los empleados como consecuencia de la relación laboral y el pago, por un tiempo razonable a los herederos, de la parte de las utilidades que le hubieren correspondido al abogado asociado difunto.","ini":6692,"fin":7111}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El abogado no debe aceptar compensación, comisión, descuentos u otras ventajas de terceras personas en una causa, sin el conocimiento y consentimiento de su cliente.","ini":7113,"fin":7295}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Fuera del caso de pacto de cuota Litis celebrado por escrito, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase en el asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes en los remates judiciales que sobrevengan en estos casos.","ini":7297,"fin":7598}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Es admisible el Pacto de cuota-litis cuando el abogado lo celebra por escrito, sobre bases justas siempre que se observen las reglas siguientes: a) La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente; b) El abogado podrá separarse del mandato por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 14, en dicho caso, el abogado tendrá derecho a cobrar la indemnización preestablecida en el pacto de cuota Litis, o una cantidad proporcional a sus servicios, siempre que sobrevengan beneficios económicos como resultado de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, al abogado tendrá derecho a liquidar el exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. CAPÍTULO IV CONFLICTO DE INTERESES","ini":7600,"fin":8453}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Es deber indeclinable del abogado, antes de aceptar el poder, revelar al cliente todas las circunstancias que existen en sus relaciones con las partes y cualquier otro interés que tenga en la controversia y que pueda influir en el ánimo del cliente en la decisión del escogimiento de su apoderado.","ini":8455,"fin":8769}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El abogado no deberá asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos en un caso particular, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de todas las partes interesadas las gestiones que redunden en provecho común. Cuando se presente el conflicto de intereses, el abogado debe declinar la prestación del servicio o renunciar a la representación de una de las partes. El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un cliente anterior, cuando el secreto de las informaciones obtenidas por razón de tal relación, sea violado, o que de ellas resulte un beneficio para el nuevo cliente. Esta limitante prescribe en tres años después de haber terminado la relación profesional con el anterior cliente. CAPITULO V EL ABOGADO Y LA CLIENTELA","ini":8771,"fin":9627}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Cuando los abogados asociados en una causa no puedan ponerse de acuerdo sobre un asunto de interés vital para el cliente, la diferencia de opiniones debe exponerse con toda franqueza a éste, para que decida. Su decisión debe ser aceptada, a menos que la naturaleza de la diferencia sea tal que impida al abogado cuya opinión ha sido adversada, seguir cooperando eficazmente. En este último caso, es deber del abogado cuya cooperación no pueda ser prestada eficazmente, separarse de la causa.","ini":9629,"fin":10137}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Entre los abogados debe haber una cordialidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de proferir entre sí expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.","ini":10139,"fin":10483}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El abogado debe tratar siempre a la contraparte y a los testigos con ecuanimidad, guardando el debido respeto y consideración para con ellos.","ini":10485,"fin":10643}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La abogacía puede ser ejercida por sociedades civiles de personas constituidas e integradas exclusivamente por abogados idóneos.","ini":10645,"fin":10790}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Los servicios profesionales del abogado no deben ser controlados o explotados por persona natural o jurídica, ya sea particular u oficial, que intervenga entre el cliente y el abogado. La responsabilidad del abogado es de índole personal y directa, por tanto, debe evitar relaciones que tiendan a someter el cumplimiento de sus deberes a tales intermediarios o en interés de ellos.","ini":10792,"fin":11190}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Cuando el abogado descubra que se ha cometido algún fraude o engaño, que afecte al Tribunal o a una de las partes en el juicio, debe tratar de rectificarlo, primeramente informando a su cliente, y si éste se niega a renunciar a las ventajas obtenidas, notificará inmediatamente a la persona perjudicada o a su representante, a fin de que tomen las medidas que sean del caso.","ini":11192,"fin":11583}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El abogado no debe permitir que su nombre o sus servicios profesionales sean utilizados para hacer posible el ejercicio de la abogacía a personas no idóneas para tal ejercicio, sean estas naturales o jurídicas.","ini":11585,"fin":11812}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El abogado no debe comunicarse directamente con la contraparte que ya está representada por abogado. En el caso de que sea posible negociar o entrar en arreglos sobre el asunto en litigio, debe tratar solamente con el apoderado de dicha parte. Tampoco puede inducir a la contraparte a sustituir el poder para llegar a una transacción.","ini":11814,"fin":12165}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** El abogado podrá entrevistar a los testigos; pero al hacerlo no deberá inducir al testigo a callar o desviarse de la verdad.","ini":12167,"fin":12308}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** El abogado se abstendrá de: a) Realizar directamente o por interpuesta persona y en cualquier forma gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional, u ofrecer sus servicios o prestarlos a menor precio, para impedir que se encargue de él otro abogado; b) Propiciar la elusión o el retardo de los honorarios debidos a un colega. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD","ini":12310,"fin":12708}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** El abogado debe evitar cualquier declaración o publicación en los medios de comunicación en relación con sus causas o litigios pendientes o futuros, salvo que la contraparte no cumpla con este precepto; siempre que lo haga ejerciendo su derecho de aclaración o de réplica en los términos señalados en el numeral 22 del artículo 37 de este Código, cuando en un medio de comunicación se refieran a la causa o litigio en cuestión tergiversando los hechos.","ini":12710,"fin":13179}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a33","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** El abogado no debe: a) Anunciarse por medios o en términos que no armonicen con la sobriedad y seriedad de la profesión; u ofreciendo datos inexactos referentes a su identificación, dirección, cargos desempeñados en su actividad jurídica y asuntos que atiende de preferencia o en exclusividad, o afirmando u ostentando una especialización sin tener el correspondiente título o grado universitario. Para tal efecto, se define sobriedad como la moderación razonable en la exposición de cualidades, calificaciones, capacidades y méritos utilizados para la promoción de los servicios, entendiéndose que la abogacía no es una actividad comercial sino el ejercicio de una profesión de profundo contenido social. b) Solicitar o fomentar publicidad respecto a su persona, de sus actuaciones o de las de los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos a su cargo, todo ello sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios lesivos a su honor profesional, o a los intereses de la justicia.","ini":13181,"fin":14210}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a34","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Promoción de los servicios profesionales. El abogado debe abstenerse de toda publicidad engañosa o excesiva. Con la finalidad de informar su dirección, correo electrónico y teléfono, horas de consulta y especialidad, puede publicar avisos en los periódicos, revistas o cualquier documentación escrita, conforme a las formalidades establecidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Se entiende por publicidad engañosa aquella que refiere características o información relacionada con algún servicio que induce a error o confusión por la forma inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.","ini":14212,"fin":14890}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a35","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Páginas Web Todo abogado o sociedad civil conformada por profesionales del derecho con idoneidad para ejercer la profesión en la República de Panamá tendrán amplitud en la información que deseen suministrar para promocionar sus servicios mediante páginas en internet o espacios virtuales. Para tal fin, deberán cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. CAPÍTULO VII TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS A LA ÉTICA","ini":14892,"fin":15362}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a36","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran además constitutivos de delito perseguible de oficio, la Corte Suprema de Justicia y/o el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la actuación disciplinaria.","ini":15364,"fin":15771}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a37","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Incurre en falta a la ética el abogado que: 1) Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos; 2) Demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas; 3) Al hacerse cargo de la causa de un cliente, le aconseje la iniciación de un pleito evidentemente temerario; 4) Retenga dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas; 5) Utilice para beneficio personal o de tercero los dineros o efectos aportados por su cliente; 6) No rinda a su cliente las cuentas de la gestión o manejo de bienes; 7) Divulgue, violando el secreto profesional, cualquier confidencia que su cliente o terceros le hagan, salvo que ello sea autorizado por éste o aquel o que lo haga con mira directa a su propia defensa; 8) Solicite o reciba compensación, comisión o descuento y otras ventajas de terceras personas en una causa, sin el consentimiento de su cliente; 9)Personalmente o por interpuesta persona, patrocine o represente, a quienes tengan intereses contrapuesto en el mismo caso; 10)Maltrate de hecho o de palabras o amenace a un testigo o perito, o a la contraparte; 11) Incluya o permita que se incluya en una sociedad de la cual forma parte, para el ejercicio de la abogacía, el nombre de una persona no autorizada para ejercer la profesión; 12) Permita que sus servicios profesionales sean controlados o explotados por alguna persona natural o jurídica, que no sea una sociedad civil conformada únicamente por abogados idóneos; 13) Negocie directamente con la contraparte, sin la intervención del abogado de ésta; 14) Permita que persona natural o jurídica no idónea, utilice su nombre o servicios profesionales para ejercer la abogacía; 15) Al entrevistar a los testigos les induzca a desviarse de la verdad; 16) En sus gestiones ante funcionarios públicos los ofenda; 17) Ejerza influencia sobre los Juzgadores o representantes del Ministerio Público valiéndose de su posición social, política o económica, o se jactare públicamente de ello; 18) Antes de aceptar el poder, no revele, al cliente cualquier interés que tenga en la controversia, si el mismo puede influir en el ánimo de ésta para no conferirle el poder; 19) Descubra algún fraude o engaño que afecte al tribunal o una de las partes sin rectificarlo o tratar de rectificarlo; 20) Directa o por interpuesta persona realice gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en un asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrezca sus servicios por un precio menor para que se le confiera poder o encargue de la gestión; 21) Propicie la elusión o el retardo del pago de honorarios debidos a un colega; 22) Por cualquier medio de comunicación social publique o haga declaraciones en relación con sus litigios pendientes o futuros. Solo se permitirán cuando sea para contestar, bajo el estricto derecho a réplica, y no debe ir más allá de la trascripción de las constancias y documentos que reposen en el tribunal; Este numeral incluye la divulgación en redes sociales de cualquier tipo. 23) Se anuncie por medios publicitarios, en contravención a la forma establecida en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, haciendo uso de contenidos que en vez de buscar la conciliación implique la exhortación a pleitos, en términos que no armonicen con la sobriedad de la profesión, o que indiquen hechos inexactos sobre su identificación, dirección, cargos desempeñados o afirme tener una especialización sin que la misma esté respaldada con un título o grado universitario. 24) Haya representado un cliente conjuntamente con otros abogados, y no haga una justa distribución de honorarios y costas; 25) Profiera expresiones o aluda a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza contra otro colega; 26) Tenga cualesquiera de las actuaciones citadas en el numeral anterior contra un funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de cualquier otra entidad que atienda un asunto en el cual el abogado es parte directa o indirecta; 27) Se niegue a otorgar a su cliente recibo del pago de honorarios o gastos; 28) Dar a los clientes seguridades audaces o confiadas respecto al resultado de su gestión, especialmente, pero sin que sea condicionante, si de tales expresiones depende que se le otorgue el poder correspondiente; 29) Permitir que su nombre o sus servicios profesionales sean utilizados por un abogado que ha sido suspendido o excluido de la práctica de la profesión por faltas a la ética o por cualquier autoridad competente; 30) Utilizar en el papel membretado o en las comunicaciones usuales de la oficina de abogados el nombre de algún abogado o persona que personalmente no pueda ejercer la profesión de abogado en Panamá. La responsabilidad recaerá en los socios de la firma de manera solidaria; 31) Transcribir literalmente las opiniones privadas emitidas por otro abogado o firma de abogados al absolver consultas, salvo autorización al efecto concedida por el autor. En estos casos se garantiza la propiedad intelectual del abogado autor del documento; 32) El que publica o privadamente utilice o se atribuya títulos académicos o grados educativos que no posee. 33) Faltar a la verdad en sus alegaciones. 34) Abandone una causa para lo cual fue contratado sin causa justificada y sin comunicarle al cliente en tiempo oportuno. 35) Realizar una gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, faltar a la verdad en sus alegaciones, así como del uso de pruebas contrarias a la ley.","ini":15773,"fin":21364}
{"id":"codigo-de-etica-y-responsabilidad-profesional-del-abogado.a38","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** La Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidad de la falta, los antecedentes personales y profesionales del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: a) La amonestación privada, que consiste en la reprensión personal y por escrito formulada al abogado infractor. b) La amonestación pública que consiste en la publicación de la sanción impuesta en una o más medios de comunicación escritos de circulación nacional durante tres días consecutivos. c) La suspensión, del ejercicio de la abogacía de uno a tres años. d) La suspensión, del ejercicio de la abogacía por un término mayor de tres años, por reincidencia o la comisión de faltas graves. En los casos de los literales c y d será aplicada si no mediara sentencia ejecutoriada por tribunal competente aplicando una sanción accesoria de iguales efectos. Estas sanciones empezarán a regir a partir de entrada en vigor de la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022. Antes de esa fecha, se aplicarán las siguientes sanciones: a) La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida. b) La amonestación pública que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida. c) La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios. d) La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años. La sanción impuesta será comunicada a todos los despachos judiciales, a las agencias de instrucción del Ministerio Público, a todas las oficinas de la administración pública y se dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial. Si los hechos materia del proceso disciplinario fueren, además, constitutivos de delito perseguible de oficio, el Tribunal de Honor de la Abogacía lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a suspensión de la actuación disciplinaria del Tribunal de Honor de la Abogacía. Aprobado mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada en el Auditorio Harmodio Arias del Colegio Nacional de Abogados el día 2 de noviembre de dos mil veintidós. Juan Carlos Araúz RamosPresidente Margie-Lys JaimeSecretaria de Actas Maritza Cedeño VásquezPresidenta de la Comisión de Codificación","ini":21366,"fin":23967}
