Artículo 1105Para ser naviero se requiere la capacidad legal que exige el ejercicio del comercio.Leer +
**Artículo 1105.** Para ser naviero se requiere la capacidad legal que exige el ejercicio del comercio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1106Al naviero corresponderá gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio del buque; hacer todos los contratos relativos al mismo, su administración y viajes, salvo las restricciones que resulten de la ley o del acto de su nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.Leer +
**Artículo 1106.** Al naviero corresponderá gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio del buque; hacer todos los contratos relativos al mismo, su administración y viajes, salvo las restricciones que resulten de la ley o del acto de su nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1107No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los copartícipes, a no ser que le estuvieren conferidas facultades más extensas a ese respecto. Si contratare el seguro sin autorización, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.Leer +
**Artículo 1107.** No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los copartícipes, a no ser que le estuvieren conferidas facultades más extensas a ese respecto. Si contratare el seguro sin autorización, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1108También corresponderá al naviero hacer el nombramiento y ajuste del capitán y despedirlo si fuere el caso; pero si hubiere copartícipe en la propiedad del buque, dichos actos deberán ser resultado del acuerdo de la mayoría de ellos.Leer +
**Artículo 1108.** También corresponderá al naviero hacer el nombramiento y ajuste del capitán y despedirlo si fuere el caso; pero si hubiere copartícipe en la propiedad del buque, dichos actos deberán ser resultado del acuerdo de la mayoría de ellos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1109No obstante lo dicho en el artículo anterior, podrán los navieros desempeñar por sí mismos los oficios de capitán o contramaestre de sus naves sin que pueda estorbarlo ningún copartícipe; pero si alguno de éstos pretendiere el puesto, se procederá como está indicado en dicho artículo.Leer +
**Artículo 1109.** No obstante lo dicho en el artículo anterior, podrán los navieros desempeñar por sí mismos los oficios de capitán o contramaestre de sus naves sin que pueda estorbarlo ningún copartícipe; pero si alguno de éstos pretendiere el puesto, se procederá como está indicado en dicho artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1110El naviero estará obligado a emplear en los asuntos relativos al buque la solicitud de un buen propietario. Llevará libros para su gestión y conservará los respectivos comprobantes, debiendo rendir cuenta del resultado de cada viaje y siempre que se le solicite respecto de todos los asuntos que tengan relación al buque. Los copartícipes tendrán derecho a examinar los libros y la correspondencia relativa al buque y a sus expediciones.Leer +
**Artículo 1110.** El naviero estará obligado a emplear en los asuntos relativos al buque la solicitud de un buen propietario. Llevará libros para su gestión y conservará los respectivos comprobantes, debiendo rendir cuenta del resultado de cada viaje y siempre que se le solicite respecto de todos los asuntos que tengan relación al buque. Los copartícipes tendrán derecho a examinar los libros y la correspondencia relativa al buque y a sus expediciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1111Aprobada la cuenta del naviero, los copropietarios satisfarán la parte de gastos proporcional a su participación, sin perjuicio de la acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente.Leer +
**Artículo 1111.** Aprobada la cuenta del naviero, los copropietarios satisfarán la parte de gastos proporcional a su participación, sin perjuicio de la acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1112Si hubiere beneficios, los propietarios podrán reclamar del naviero gestor, el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.Leer +
**Artículo 1112.** Si hubiere beneficios, los propietarios podrán reclamar del naviero gestor, el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1113El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.Leer +
**Artículo 1113.** El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1114Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.Leer +
**Artículo 1114.** Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1115Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social que, en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos.Leer +
**Artículo 1115.** Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social que, en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1116En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero. ## Capítulo IV De la Tripulación ## Sección I Disposiciones GeneralesLeer +
**Artículo 1116.** En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero. ## Capítulo IV De la Tripulación ## Sección I Disposiciones Generales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1117La tripulación de una nave la constituirán el capitán, los oficiales, marineros, sirvientes y obreros indicados en el rol de equipaje formado de la manera establecida en los reglamentos, y además los maquinistas, fogoneros y todas las otras personas empleadas en el barco bajo cualquier denominación.Leer +
**Artículo 1117.** La tripulación de una nave la constituirán el capitán, los oficiales, marineros, sirvientes y obreros indicados en el rol de equipaje formado de la manera establecida en los reglamentos, y además los maquinistas, fogoneros y todas las otras personas empleadas en el barco bajo cualquier denominación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1118El rol de la tripulación deberá expresar el nombre, empleo y domicilio de cada uno de los ajustados, su salario y demás condiciones del contrato.Leer +
**Artículo 1118.** El rol de la tripulación deberá expresar el nombre, empleo y domicilio de cada uno de los ajustados, su salario y demás condiciones del contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1119Serán obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación: 1. Ir a bordo prontos para seguir viaje el día convenido; o, en su defecto, el señalado por el capitán, para ayudar al equipo y cargamento del buque, so pena de que puedan ser despedidos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente; 2. No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin licencia del capitán, so pena de perder un mes de sueldo; 3. No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el capitán o contramaestre, bajo la misma pena de perder un mes de sueldo; 4. Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales de sus respectivas calidades, abstenerse de riñas y embriaguez o cualquier otro desorden, bajo las penas establecidas en los artículos 1120 y 1122; 5. Auxiliar al capitán, en caso de ataque o desastre que sobreviniere al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza, so pena de perder los sueldos vencidos; 6. Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro surgidero y amarrarlo, siempre que el capitán lo exigiere; 7. Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas y protestas formadas a bordo, recibiendo por los días de demora una indemnización proporcionada a los sueldos que ganaban; faltando a ese deber, no tendrán la acción para exigir los sueldos vencidos.Leer +
**Artículo 1119.** Serán obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación: 1. Ir a bordo prontos para seguir viaje el día convenido; o, en su defecto, el señalado por el capitán, para ayudar al equipo y cargamento del buque, so pena de que puedan ser despedidos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente; 2. No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin licencia del capitán, so pena de perder un mes de sueldo; 3. No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el capitán o contramaestre, bajo la misma pena de perder un mes de sueldo; 4. Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales de sus respectivas calidades, abstenerse de riñas y embriaguez o cualquier otro desorden, bajo las penas establecidas en los artículos 1120 y 1122; 5. Auxiliar al capitán, en caso de ataque o desastre que sobreviniere al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza, so pena de perder los sueldos vencidos; 6. Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro surgidero y amarrarlo, siempre que el capitán lo exigiere; 7. Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas y protestas formadas a bordo, recibiendo por los días de demora una indemnización proporcionada a los sueldos que ganaban; faltando a ese deber, no tendrán la acción para exigir los sueldos vencidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1120Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren antes de finalizarlo, pueden ser apremiados con prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo. Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos de los remitentes, quienes además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. ## Sección II Del CapitánLeer +
**Artículo 1120.** Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren antes de finalizarlo, pueden ser apremiados con prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo. Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos de los remitentes, quienes además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. ## Sección II Del Capitán
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1121El capitán es el jefe del buque. Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio mismo. El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.Leer +
**Artículo 1121.** El capitán es el jefe del buque. Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio mismo. El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1122Son atribuciones del capitán: 1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; 2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o rehusaren u omitieren prestar el servicio que les corresponde; 3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad competente.Leer +
**Artículo 1122.** Son atribuciones del capitán: 1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; 2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o rehusaren u omitieren prestar el servicio que les corresponde; 3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1123Corresponderá al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y ajustando los oficiales, marineros y demás hombres de equipaje, así como despedirlos en los casos en que pueda verificarlo, obrando siempre de acuerdo con el dueño, naviero o consignatario del buque en los lugares donde éstos se hallaren presentes. El capitán será responsable si emprendiere viaje sin que el buque estuviere provisto de la tripulación necesaria En ningún caso se podrá obligar al capitán a recibir en su tripulación persona que no sea de su satisfacción.Leer +
**Artículo 1123.** Corresponderá al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y ajustando los oficiales, marineros y demás hombres de equipaje, así como despedirlos en los casos en que pueda verificarlo, obrando siempre de acuerdo con el dueño, naviero o consignatario del buque en los lugares donde éstos se hallaren presentes. El capitán será responsable si emprendiere viaje sin que el buque estuviere provisto de la tripulación necesaria En ningún caso se podrá obligar al capitán a recibir en su tripulación persona que no sea de su satisfacción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1124El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros y acreedores del buque los daños y gastos ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda. No podrá eximirse de tal responsabilidad alegando que ha obrado en cumplimiento de órdenes.Leer +
**Artículo 1124.** El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros y acreedores del buque los daños y gastos ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda. No podrá eximirse de tal responsabilidad alegando que ha obrado en cumplimiento de órdenes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1125El capitán responderá de los daños que sufra la carga, a no ser que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos, o cualquier daño cometido a bordo por individuos de la tripulación. Responderá asimismo de los daños que sobrevengan a las mercaderías que sin consentimiento escrito del cargador haya dejado sobre cubierta. Exceptúanse de esta disposición, la navegación de cabotaje menor, o en el canal y aquélla en que fuere de uso cargar sobre cubierta.Leer +
**Artículo 1125.** El capitán responderá de los daños que sufra la carga, a no ser que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos, o cualquier daño cometido a bordo por individuos de la tripulación. Responderá asimismo de los daños que sobrevengan a las mercaderías que sin consentimiento escrito del cargador haya dejado sobre cubierta. Exceptúanse de esta disposición, la navegación de cabotaje menor, o en el canal y aquélla en que fuere de uso cargar sobre cubierta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1126Además de la responsabilidad personal del capitán para con los cargadores, quedarán obligados el buque y el flete por los daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de la indemnización que corresponderá contra éste, a los dueños o partícipes del buque.Leer +
**Artículo 1126.** Además de la responsabilidad personal del capitán para con los cargadores, quedarán obligados el buque y el flete por los daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de la indemnización que corresponderá contra éste, a los dueños o partícipes del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1127El capitán deberá tener cuidado de no cargar efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención de esta circunstancia en los recibos o conocimientos. En defecto de esa mención, se presumirá que las mercancías, en cuanto puede juzgarse por su exterior, fueron cargadas en buen estado y bien acondicionadas.Leer +
**Artículo 1127.** El capitán deberá tener cuidado de no cargar efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención de esta circunstancia en los recibos o conocimientos. En defecto de esa mención, se presumirá que las mercancías, en cuanto puede juzgarse por su exterior, fueron cargadas en buen estado y bien acondicionadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1128El capitán estará obligado a dar o hacer dar por el contramaestre, recibo de todos los efectos cargados, con designación de su cantidad, marcas o números, a fin de que puedan cambiarse oportunamente por los conocimientos respectivos.Leer +
**Artículo 1128.** El capitán estará obligado a dar o hacer dar por el contramaestre, recibo de todos los efectos cargados, con designación de su cantidad, marcas o números, a fin de que puedan cambiarse oportunamente por los conocimientos respectivos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1129El capitán o cualquier otro individuo de la tripulación que cargare, aun cuando fuere en su cámara o camarotes, efectos de su cuenta particular sin conocimiento por escrito del dueño del buque o de los fletadores, si ha sido fletado por entero, podrá ser obligado a pagar el doble del flete correspondiente.Leer +
**Artículo 1129.** El capitán o cualquier otro individuo de la tripulación que cargare, aun cuando fuere en su cámara o camarotes, efectos de su cuenta particular sin conocimiento por escrito del dueño del buque o de los fletadores, si ha sido fletado por entero, podrá ser obligado a pagar el doble del flete correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1130El capitán que navegare a flete común, o con interés en el beneficio que resulte de la carga, no podrá hacer negocio alguno de su propia cuenta, a no ser que mediare estipulación escrita en contrario. Si lo hiciere, pertenecerá a los demás interesados la utilidad que pueda resultar y las pérdidas serán de su exclusiva cuenta.Leer +
**Artículo 1130.** El capitán que navegare a flete común, o con interés en el beneficio que resulte de la carga, no podrá hacer negocio alguno de su propia cuenta, a no ser que mediare estipulación escrita en contrario. Si lo hiciere, pertenecerá a los demás interesados la utilidad que pueda resultar y las pérdidas serán de su exclusiva cuenta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1131Será prohibido al capitán hacer pacto alguno público ni secreto con los cargadores, que ceda en su beneficio particular, bajo cualquier título o pretexto que fuere. Si lo hiciere, serán de su cuenta y de la de los cargadores, todos los daños que sobrevinieren, y pertenecerán al dueño del buque los beneficios que resultaren.Leer +
**Artículo 1131.** Será prohibido al capitán hacer pacto alguno público ni secreto con los cargadores, que ceda en su beneficio particular, bajo cualquier título o pretexto que fuere. Si lo hiciere, serán de su cuenta y de la de los cargadores, todos los daños que sobrevinieren, y pertenecerán al dueño del buque los beneficios que resultaren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1132El capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiese a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y conservación y a su pronta entrega a la vista de los conocimientos. La responsabilidad del capitán, respecto de la carga, comenzará desde que la reciba hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiere convenido, o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvo cualesquiera convenciones expresas en contrario.Leer +
**Artículo 1132.** El capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiese a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y conservación y a su pronta entrega a la vista de los conocimientos. La responsabilidad del capitán, respecto de la carga, comenzará desde que la reciba hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiere convenido, o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvo cualesquiera convenciones expresas en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1133El capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el naviero o cargador por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de cinco a quince años, según la gravedad del caso, a juicio del Juez. Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento justificado que le obstaculice cumplir su empeño.Leer +
**Artículo 1133.** El capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el naviero o cargador por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de cinco a quince años, según la gravedad del caso, a juicio del Juez. Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento justificado que le obstaculice cumplir su empeño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1134El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje, estará obligado a salir en la primera ocasión favorable. No le será lícito diferir el viaje por causa de enfermedad de alguno de los oficiales u hombres de la tripulación. Su obligación en tal caso será proveer inmediatamente al reemplazo de los enfermos o impedidos.Leer +
**Artículo 1134.** El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje, estará obligado a salir en la primera ocasión favorable. No le será lícito diferir el viaje por causa de enfermedad de alguno de los oficiales u hombres de la tripulación. Su obligación en tal caso será proveer inmediatamente al reemplazo de los enfermos o impedidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1135Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad que lo hiciere incapaz de gobernar el buque, deberá hacerse sustituir por otro capitán en el desempeño de su encargo, a no ser que el segundo se hallase en estado de hacer sus veces, sin peligro del buque ni de la carga. Si el dueño o armador se encontrare en el lugar de la partida, la sustitución no podrá hacerse sin su consentimiento.Leer +
**Artículo 1135.** Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad que lo hiciere incapaz de gobernar el buque, deberá hacerse sustituir por otro capitán en el desempeño de su encargo, a no ser que el segundo se hallase en estado de hacer sus veces, sin peligro del buque ni de la carga. Si el dueño o armador se encontrare en el lugar de la partida, la sustitución no podrá hacerse sin su consentimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1136Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aun en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminado el viaje, el buque volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse.Leer +
**Artículo 1136.** Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aun en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminado el viaje, el buque volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1137El capitán cuidará de que, antes de emprender el viaje, el buque se encuentre aprestado y avituallado y en condiciones de navegar; asimismo cuidará de que la tripulación esté lista y convenientemente organizada y de que se halla a bordo la documentación del buque y toda la carga según el respectivo conocimiento.Leer +
**Artículo 1137.** El capitán cuidará de que, antes de emprender el viaje, el buque se encuentre aprestado y avituallado y en condiciones de navegar; asimismo cuidará de que la tripulación esté lista y convenientemente organizada y de que se halla a bordo la documentación del buque y toda la carga según el respectivo conocimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1138El día antes de la salida del puerto de la carga hará el capitán inventario, en presencia del piloto y contramaestre, de las provisiones, las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y contramaestre. Todas las alteraciones que durante el viaje sufriera cualesquiera de los objetos arriba mencionados, serán anotadas en el diario de navegación, bajo la firma de los tres referidos individuos.Leer +
**Artículo 1138.** El día antes de la salida del puerto de la carga hará el capitán inventario, en presencia del piloto y contramaestre, de las provisiones, las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y contramaestre. Todas las alteraciones que durante el viaje sufriera cualesquiera de los objetos arriba mencionados, serán anotadas en el diario de navegación, bajo la firma de los tres referidos individuos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1139El capitán estará obligado a tener a bordo de su buque: 1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente legalizado; 2. El pasaporte del buque o carta de mar; 3. El rol de la tripulación; 4. La patente de sanidad; 5. Las guías o despachos de aduana del puerto de la República de donde hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e instrucciones fiscales; 6. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de la carga que existiere a bordo; 7. Un ejemplar del Código de Comercio.Leer +
**Artículo 1139.** El capitán estará obligado a tener a bordo de su buque: 1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente legalizado; 2. El pasaporte del buque o carta de mar; 3. El rol de la tripulación; 4. La patente de sanidad; 5. Las guías o despachos de aduana del puerto de la República de donde hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e instrucciones fiscales; 6. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de la carga que existiere a bordo; 7. Un ejemplar del Código de Comercio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1140El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado, naturaleza, domicilio y empleo de cada uno a bordo; 2. El puerto de la salida, y el destino que el buque tuviere; 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios; 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar por cuenta de sus sueldos; 5. La firma del capitán y de los oficiales.Leer +
**Artículo 1140.** El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado, naturaleza, domicilio y empleo de cada uno a bordo; 2. El puerto de la salida, y el destino que el buque tuviere; 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios; 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar por cuenta de sus sueldos; 5. La firma del capitán y de los oficiales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1141Los capitanes tendrán obligación de llevar asiento formal de todo lo concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la navegación, teniendo al efecto tres libros distintos, encuadernados y foliados, cuyas hojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo estuviere la matrícula de los buques. La falta de este requisito lo hará incurrir en los daños y perjuicios que resulten. En el primer libro que se titulará: "De Cargamento", se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes estipulados y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán también los nombres de los pasajeros, con declaración del lugar de su destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes. En el segundo libro, con el título "De Cuenta y Razón", se asentará en forma de cuentas corrientes, todo lo que el capitán reciba y expenda relativamente al buque, y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o a deducir o contestar una demanda; abriéndose cuenta a cada uno de los individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas. En el tercero, que se denominará: "Diario de Navegación", se asentará: 1. El estado diario del tiempo y los vientos; 2. El progreso y retardo diario del buque; 3. El grado de longitud y latitud en que se halle el buque día por día; 4. El estado sanitario de los pasajeros y tripulantes; 5. Los nacimientos y defunciones que ocurrieren a bordo; 6. Los servicios extraordinarios prestados por los individuos de la tripulación; 7. Las penas correccionales que se hubieren impuesto, con expresión de sus causas; 8. Los testamentos otorgados a bordo con arreglo a las disposiciones del Código civil; 9. Todos los daños que ocurrieren al buque o a la carga, y sus causas; 10. El estado, en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por accidente o de todo lo que se hubiese cortado o abandonado; 11. El derrotero seguido y los motivos de las separaciones, ya sean voluntarias o forzosas; 12. Todas las resoluciones tomadas por el consejo de oficiales; 13. Las despedidas que se hayan dado a oficiales u hombres de la tripulación, así como sus motivos. Este libro se llevará día por día, con expresión de fecha, y cada asiento será firmado por el capitán y su segundo, si el tiempo y las circunstancias lo permitieren. Los de los dos primeros serán sólo firmados por el capitán.Leer +
**Artículo 1141.** Los capitanes tendrán obligación de llevar asiento formal de todo lo concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la navegación, teniendo al efecto tres libros distintos, encuadernados y foliados, cuyas hojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo estuviere la matrícula de los buques. La falta de este requisito lo hará incurrir en los daños y perjuicios que resulten. En el primer libro que se titulará: "De Cargamento", se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes estipulados y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán también los nombres de los pasajeros, con declaración del lugar de su destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes. En el segundo libro, con el título "De Cuenta y Razón", se asentará en forma de cuentas corrientes, todo lo que el capitán reciba y expenda relativamente al buque, y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o a deducir o contestar una demanda; abriéndose cuenta a cada uno de los individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas. En el tercero, que se denominará: "Diario de Navegación", se asentará: 1. El estado diario del tiempo y los vientos; 2. El progreso y retardo diario del buque; 3. El grado de longitud y latitud en que se halle el buque día por día; 4. El estado sanitario de los pasajeros y tripulantes; 5. Los nacimientos y defunciones que ocurrieren a bordo; 6. Los servicios extraordinarios prestados por los individuos de la tripulación; 7. Las penas correccionales que se hubieren impuesto, con expresión de sus causas; 8. Los testamentos otorgados a bordo con arreglo a las disposiciones del Código civil; 9. Todos los daños que ocurrieren al buque o a la carga, y sus causas; 10. El estado, en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por accidente o de todo lo que se hubiese cortado o abandonado; 11. El derrotero seguido y los motivos de las separaciones, ya sean voluntarias o forzosas; 12. Todas las resoluciones tomadas por el consejo de oficiales; 13. Las despedidas que se hayan dado a oficiales u hombres de la tripulación, así como sus motivos. Este libro se llevará día por día, con expresión de fecha, y cada asiento será firmado por el capitán y su segundo, si el tiempo y las circunstancias lo permitieren. Los de los dos primeros serán sólo firmados por el capitán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1142El capitán estará obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante la travesía le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave que proceda de su oficio. Estará asimismo obligado a tomar los pilotos o prácticos necesarios, en todos los lugares en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.Leer +
**Artículo 1142.** El capitán estará obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante la travesía le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave que proceda de su oficio. Estará asimismo obligado a tomar los pilotos o prácticos necesarios, en todos los lugares en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1143Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. Juzgándose indispensable el abandono, estará obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del barco, dinero y mercancías de más valor. Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.Leer +
**Artículo 1143.** Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. Juzgándose indispensable el abandono, estará obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del barco, dinero y mercancías de más valor. Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1144El capitán estará obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se ofrezcan de informar al dueño o naviero del estado del buque. Antes de la salida del puerto donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, remitirá al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.Leer +
**Artículo 1144.** El capitán estará obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se ofrezcan de informar al dueño o naviero del estado del buque. Antes de la salida del puerto donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, remitirá al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1145Será permitido al capitán, antes de emprender el viaje de retorno, hacer asegurar el importe de los efectos cargados por cuenta del buque, y las sumas desembolsadas por cuenta del mismo buque; pero deberá ponerlo en conocimiento del armador al remitir sus cuentas.Leer +
**Artículo 1145.** Será permitido al capitán, antes de emprender el viaje de retorno, hacer asegurar el importe de los efectos cargados por cuenta del buque, y las sumas desembolsadas por cuenta del mismo buque; pero deberá ponerlo en conocimiento del armador al remitir sus cuentas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1146Si uno o más de los copartícipes, debidamente requeridos, dejaren de contribuir respectivamente para los gastos necesarios de equipo y armamento del buque, habiéndose empezado a recibir la carga, podrá el capitán, sin autorización judicial, veinticuatro horas después de la intimación a los que se niegan, tomar dinero sobre la parte que les corresponda en el buque, aunque sea por contrato a la gruesa.Leer +
**Artículo 1146.** Si uno o más de los copartícipes, debidamente requeridos, dejaren de contribuir respectivamente para los gastos necesarios de equipo y armamento del buque, habiéndose empezado a recibir la carga, podrá el capitán, sin autorización judicial, veinticuatro horas después de la intimación a los que se niegan, tomar dinero sobre la parte que les corresponda en el buque, aunque sea por contrato a la gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1147El capitán estará obligado a pedir el dictamen de los dueños de la nave, cargadores o sus mandatarios, estando presentes, y en todos los casos a consultar a los oficiales del buque, siempre que se tratare de algún acontecimiento importante. Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase la ruta que estaba obligado a seguir, o que practicase algún acto extraordinario del que pueda provenir daño a las personas o al buque o a la carga, sin haber precedido deliberación tomada en junta, compuesta de todos los oficiales de la nave, y en presencia de los interesados en el buque o en la carga, si algunos se encontrasen a bordo. En tales deliberaciones y en todas las demás resoluciones a que fuese obligado a tomar con acuerdo de los oficiales del buque, el capitán podrá, siempre que lo juzgare conveniente, obrar bajo su responsabilidad personal, contra el dictamen de la mayoría.Leer +
**Artículo 1147.** El capitán estará obligado a pedir el dictamen de los dueños de la nave, cargadores o sus mandatarios, estando presentes, y en todos los casos a consultar a los oficiales del buque, siempre que se tratare de algún acontecimiento importante. Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase la ruta que estaba obligado a seguir, o que practicase algún acto extraordinario del que pueda provenir daño a las personas o al buque o a la carga, sin haber precedido deliberación tomada en junta, compuesta de todos los oficiales de la nave, y en presencia de los interesados en el buque o en la carga, si algunos se encontrasen a bordo. En tales deliberaciones y en todas las demás resoluciones a que fuese obligado a tomar con acuerdo de los oficiales del buque, el capitán podrá, siempre que lo juzgare conveniente, obrar bajo su responsabilidad personal, contra el dictamen de la mayoría.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1148Será prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, y si se viese obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque o a la carga.Leer +
**Artículo 1148.** Será prohibido al capitán entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, y si se viese obligado a hacerlo por fuerza mayor, deberá salir en la primera ocasión oportuna que se ofreciere, so pena de responder por los daños y perjuicios que de la demora resultasen al buque o a la carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1149Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido el estado de guerra y que su carga no es libre, estará obligado a arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él hasta el restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o armador como de los interesados en la carga. Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.Leer +
**Artículo 1149.** Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido el estado de guerra y que su carga no es libre, estará obligado a arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él hasta el restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o armador como de los interesados en la carga. Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1150El capitán que viajare bajo la escolta de buques de guerra responderá de los perjuicios que sobrevinieren al buque o a la carga si se separa del convoy. Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del jefe del convoy.Leer +
**Artículo 1150.** El capitán que viajare bajo la escolta de buques de guerra responderá de los perjuicios que sobrevinieren al buque o a la carga si se separa del convoy. Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del jefe del convoy.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1151Será obligación del capitán resistir, por todos los medios que le dictare su prudencia, cualquier violencia que pueda intentarse contra el buque o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o parte de ésta, formalizará el correspondiente asiento en el libro y justificará el hecho en el primer puerto donde arribe. En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán la obligación de reclamar el buque y cargamento, avisando inmediatamente, por los medios que estuvieren a su alcance, así al armador o dueño del buque, como a los cargadores o consignatarios de la carga, del estado de la nave y cargamento. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean absolutamente urgentes, para la conservación del buque y de la carga. En tal caso, la mayoría de los copartícipes decidirá, y la resolución será obligatoria para la minoría. Si la mayoría decidiere no reclamar, podrá la minoría hacerlo a su costa, salvo el derecho de exigir que la mayoría contribuya a los gastos en proporción al beneficio que haya resultado de las reclamaciones.Leer +
**Artículo 1151.** Será obligación del capitán resistir, por todos los medios que le dictare su prudencia, cualquier violencia que pueda intentarse contra el buque o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o parte de ésta, formalizará el correspondiente asiento en el libro y justificará el hecho en el primer puerto donde arribe. En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán la obligación de reclamar el buque y cargamento, avisando inmediatamente, por los medios que estuvieren a su alcance, así al armador o dueño del buque, como a los cargadores o consignatarios de la carga, del estado de la nave y cargamento. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean absolutamente urgentes, para la conservación del buque y de la carga. En tal caso, la mayoría de los copartícipes decidirá, y la resolución será obligatoria para la minoría. Si la mayoría decidiere no reclamar, podrá la minoría hacerlo a su costa, salvo el derecho de exigir que la mayoría contribuya a los gastos en proporción al beneficio que haya resultado de las reclamaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1152En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor precio; en seguida, las mercaderías del primer puente, a su elección, después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque. El capitán deberá asentar, tan luego como le sea posible, las resoluciones a este respecto. El asiento contendrá: 1. Las causas que hayan determinado la echazón; 2. La enunciación de los objetos echados o averiados; 3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los motivos que hayan tenido para no firmar.Leer +
**Artículo 1152.** En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor precio; en seguida, las mercaderías del primer puente, a su elección, después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque. El capitán deberá asentar, tan luego como le sea posible, las resoluciones a este respecto. El asiento contendrá: 1. Las causas que hayan determinado la echazón; 2. La enunciación de los objetos echados o averiados; 3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los motivos que hayan tenido para no firmar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1153Todas las protestas tendientes a comprobar echazón, averías u otras pérdidas cualesquiera, deberán ser ratificadas bajo juramento por el capitán, dentro de veinticuatro horas útiles, ante la autoridad competente del primer puerto donde llegare. Esa autoridad, siendo dependiente de la República, deberá interrogar al mismo capitán, oficiales, hombres de la tripulación y pasajeros, sobre la verdad de los hechos, teniendo presente el "Diario de Navegación", si se hubiere salvado. Queda reservada a las partes interesadas la prueba en contrario.Leer +
**Artículo 1153.** Todas las protestas tendientes a comprobar echazón, averías u otras pérdidas cualesquiera, deberán ser ratificadas bajo juramento por el capitán, dentro de veinticuatro horas útiles, ante la autoridad competente del primer puerto donde llegare. Esa autoridad, siendo dependiente de la República, deberá interrogar al mismo capitán, oficiales, hombres de la tripulación y pasajeros, sobre la verdad de los hechos, teniendo presente el "Diario de Navegación", si se hubiere salvado. Queda reservada a las partes interesadas la prueba en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1154Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, estará obligado a hacer visar su "Diario de Navegación" por la autoridad ante la cual la formulare, y a exhibir en cualquier tiempo ese Diario a las partes interesadas, las que podrán sacar copias o extractos.Leer +
**Artículo 1154.** Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, estará obligado a hacer visar su "Diario de Navegación" por la autoridad ante la cual la formulare, y a exhibir en cualquier tiempo ese Diario a las partes interesadas, las que podrán sacar copias o extractos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1155El capitán estará obligado, dentro de las veinticuatro horas útiles siguientes a su llegada a un puerto cualquiera, a presentar su "Diario de Navegación" y a declarar: 1. El lugar y el tiempo de su salida; 2. La ruta que haya seguido; 3. Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.Leer +
**Artículo 1155.** El capitán estará obligado, dentro de las veinticuatro horas útiles siguientes a su llegada a un puerto cualquiera, a presentar su "Diario de Navegación" y a declarar: 1. El lugar y el tiempo de su salida; 2. La ruta que haya seguido; 3. Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1156La presentación del Diario y la declaración se harán: En puerto extranjero, ante el Cónsul de la República o, en su defecto, ante la autoridad competente del lugar. En puerto de la República, ante el Capitán del Puerto o la autoridad que designen los reglamentos.Leer +
**Artículo 1156.** La presentación del Diario y la declaración se harán: En puerto extranjero, ante el Cónsul de la República o, en su defecto, ante la autoridad competente del lugar. En puerto de la República, ante el Capitán del Puerto o la autoridad que designen los reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1157Al regreso del buque al puerto de su salida o a aquél en que dejare el mando, estará obligado el capitán a presentar a la autoridad correspondiente, el rol o matrícula original de la tripulación, dentro de las veinticuatro horas útiles después que diese fondo, haciendo las mismas declaraciones ordenadas en el artículo precedente. Pasados ocho días después del referido tiempo, quedará prescrita cualquier acción que pudiera tener lugar contra el capitán, por omisiones en la matrícula durante el viaje. El capitán que no presentare todos los individuos matriculados, o no hiciere constar debidamente el motivo de la falta, será multado por la autoridad encargada de la matrícula de los buques, en cien balboas por cada persona que presentare de menos, pudiendo apelar para ante el respectivo Juez de Circuito.Leer +
**Artículo 1157.** Al regreso del buque al puerto de su salida o a aquél en que dejare el mando, estará obligado el capitán a presentar a la autoridad correspondiente, el rol o matrícula original de la tripulación, dentro de las veinticuatro horas útiles después que diese fondo, haciendo las mismas declaraciones ordenadas en el artículo precedente. Pasados ocho días después del referido tiempo, quedará prescrita cualquier acción que pudiera tener lugar contra el capitán, por omisiones en la matrícula durante el viaje. El capitán que no presentare todos los individuos matriculados, o no hiciere constar debidamente el motivo de la falta, será multado por la autoridad encargada de la matrícula de los buques, en cien balboas por cada persona que presentare de menos, pudiendo apelar para ante el respectivo Juez de Circuito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1158No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios o consignatarios, estará autorizado el capitán para contratar por sí los fletamentos bajo las instrucciones que haya recibido y procurando, en cuanto le sea posible, el mayor beneficio para el armador.Leer +
**Artículo 1158.** No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios o consignatarios, estará autorizado el capitán para contratar por sí los fletamentos bajo las instrucciones que haya recibido y procurando, en cuanto le sea posible, el mayor beneficio para el armador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1159El capitán, en los puertos donde reside el armador, mandatarios o consignatarios, no podrá, sin autorización especial de éstos, hacer gasto alguno extraordinario en el buque.Leer +
**Artículo 1159.** El capitán, en los puertos donde reside el armador, mandatarios o consignatarios, no podrá, sin autorización especial de éstos, hacer gasto alguno extraordinario en el buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1160Si durante el curso del viaje fueren necesarias reparaciones o compras de pertrechos, y las circunstancias o la distancia del domicilio de los dueños del buque o de la carga no permitieren pedir sus órdenes, el capitán, comprobada la necesidad por un asiento firmado por los oficiales del buque, podrá hacer las reparaciones o la compra de los pertrechos necesarios.Leer +
**Artículo 1160.** Si durante el curso del viaje fueren necesarias reparaciones o compras de pertrechos, y las circunstancias o la distancia del domicilio de los dueños del buque o de la carga no permitieren pedir sus órdenes, el capitán, comprobada la necesidad por un asiento firmado por los oficiales del buque, podrá hacer las reparaciones o la compra de los pertrechos necesarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1161Cuando durante el viaje el capitán se hallare sin fondos pertenecientes al buque, o a sus propietarios, no encontrándose presente alguno de éstos, sus mandatarios o consignatarios, y en su defecto, algún interesado en la carga, o si, aunque se hallasen presentes, no le facilitasen los fondos necesarios, podrá contraer deudas, tomar dinero a la gruesa y hasta en falta absoluta de otro recurso, vender mercaderías de la carga, declarando en los documentos de las obligaciones que firmare, la causa de que proceden. Las mercaderías que en tales casos se vendieren serán pagadas a los cargadores por el precio que las otras de igual calidad obtuvieron en el puerto de la descarga, en la época de la llegada del buque, o por el que señalaren peritos, caso de que la venta hubiere comprendido todas las mercaderías de la misma calidad. Si el precio corriente fuere inferior al de la venta, el beneficio pertenecerá al dueño de las mercaderías. Si el buque no pudiere llegar al puerto de su destino, la cuenta se dará por el precio de la venta.Leer +
**Artículo 1161.** Cuando durante el viaje el capitán se hallare sin fondos pertenecientes al buque, o a sus propietarios, no encontrándose presente alguno de éstos, sus mandatarios o consignatarios, y en su defecto, algún interesado en la carga, o si, aunque se hallasen presentes, no le facilitasen los fondos necesarios, podrá contraer deudas, tomar dinero a la gruesa y hasta en falta absoluta de otro recurso, vender mercaderías de la carga, declarando en los documentos de las obligaciones que firmare, la causa de que proceden. Las mercaderías que en tales casos se vendieren serán pagadas a los cargadores por el precio que las otras de igual calidad obtuvieron en el puerto de la descarga, en la época de la llegada del buque, o por el que señalaren peritos, caso de que la venta hubiere comprendido todas las mercaderías de la misma calidad. Si el precio corriente fuere inferior al de la venta, el beneficio pertenecerá al dueño de las mercaderías. Si el buque no pudiere llegar al puerto de su destino, la cuenta se dará por el precio de la venta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1162Para que pueda tener lugar alguna de las medidas autorizadas en el artículo precedente, es indispensable: 1. Que el capitán pruebe falta absoluta de fondos en su poder pertenecientes al buque o a sus dueños; 2. Que no se halle presente el dueño del buque, sus mandatarios o consignatarios y, en su defecto, alguno de los interesados en la carga; o que, hallándose presentes, hayan sido requeridos sin resultado; 3. Que la resolución haya sido tomada de acuerdo con los oficiales del buque, haciéndose en el "Diario de Navegación" el asiento respectivo. La justificación de estos requisitos será hecha ante el Juez del Distrito del puerto donde se tomare el dinero a la gruesa, o se vendieren las mercaderías; y, en país extranjero, ante los Cónsules de la República o la autoridad local, en su defecto.Leer +
**Artículo 1162.** Para que pueda tener lugar alguna de las medidas autorizadas en el artículo precedente, es indispensable: 1. Que el capitán pruebe falta absoluta de fondos en su poder pertenecientes al buque o a sus dueños; 2. Que no se halle presente el dueño del buque, sus mandatarios o consignatarios y, en su defecto, alguno de los interesados en la carga; o que, hallándose presentes, hayan sido requeridos sin resultado; 3. Que la resolución haya sido tomada de acuerdo con los oficiales del buque, haciéndose en el "Diario de Navegación" el asiento respectivo. La justificación de estos requisitos será hecha ante el Juez del Distrito del puerto donde se tomare el dinero a la gruesa, o se vendieren las mercaderías; y, en país extranjero, ante los Cónsules de la República o la autoridad local, en su defecto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1163Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán, para gastos indispensables del buque o de la carga, en los casos previstos en los artículos anteriores, y los premios del seguro respectivo, cuando su importe hubiere sido realmente asegurado, tendrán el privilegio de letras de cambio marítimas, si contuvieren declaración expresa de que su importe fue destinado para los referidos gastos, y son exigibles, aunque tales objetos se pierdan por algún suceso posterior, probando el dador que el dinero fue efectivamente empleado en beneficio del buque o de la carga.Leer +
**Artículo 1163.** Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán, para gastos indispensables del buque o de la carga, en los casos previstos en los artículos anteriores, y los premios del seguro respectivo, cuando su importe hubiere sido realmente asegurado, tendrán el privilegio de letras de cambio marítimas, si contuvieren declaración expresa de que su importe fue destinado para los referidos gastos, y son exigibles, aunque tales objetos se pierdan por algún suceso posterior, probando el dador que el dinero fue efectivamente empleado en beneficio del buque o de la carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1164Faltando las provisiones durante el viaje, podrá el capitán, de acuerdo con los demás oficiales, obligar a los que tuvieren víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los que se hallaren a bordo, abonando su impone en el acto, o a más tardar en el primer puerto a donde arribe.Leer +
**Artículo 1164.** Faltando las provisiones durante el viaje, podrá el capitán, de acuerdo con los demás oficiales, obligar a los que tuvieren víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los que se hallaren a bordo, abonando su impone en el acto, o a más tardar en el primer puerto a donde arribe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1165El capitán tendrá derecho a ser indemnizado por los dueños, de todos los gastos necesarios que hiciere en utilidad del buque, con fondos propios o ajenos, siempre que haya obrado con arreglo a sus instrucciones o en uso de las facultades inherentes a su calidad de capitán.Leer +
**Artículo 1165.** El capitán tendrá derecho a ser indemnizado por los dueños, de todos los gastos necesarios que hiciere en utilidad del buque, con fondos propios o ajenos, siempre que haya obrado con arreglo a sus instrucciones o en uso de las facultades inherentes a su calidad de capitán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1166No podrá el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones. Siendo copartícipe en el casco y aparejos, podrá empeñar su porción particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la totalidad del buque, ni exista a cargo de éste otro género de empeño. En la póliza del dinero que tomare el capitán copartícipe en la forma referida, expresará necesariamente cuál es la porción de su propiedad que afecta al pago de la deuda En caso de contravención a este artículo, será de cargo privativo del capitán el pago del principal, intereses y costas.Leer +
**Artículo 1166.** No podrá el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones. Siendo copartícipe en el casco y aparejos, podrá empeñar su porción particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la totalidad del buque, ni exista a cargo de éste otro género de empeño. En la póliza del dinero que tomare el capitán copartícipe en la forma referida, expresará necesariamente cuál es la porción de su propiedad que afecta al pago de la deuda En caso de contravención a este artículo, será de cargo privativo del capitán el pago del principal, intereses y costas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1167El capitán que tomare dinero a la gruesa, empeñare o vendiere mercaderías o provisiones, fuera de los casos y de la forma establecidos en este Código, así como el que cometiere fraude en sus cuentas, además de la indemnización de daños y perjuicios, quedará sujeto a la respectiva acción criminal.Leer +
**Artículo 1167.** El capitán que tomare dinero a la gruesa, empeñare o vendiere mercaderías o provisiones, fuera de los casos y de la forma establecidos en este Código, así como el que cometiere fraude en sus cuentas, además de la indemnización de daños y perjuicios, quedará sujeto a la respectiva acción criminal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1168Los capitanes o patronos no estarán autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. Cuando, hallándose el buque en viaje, se inutilizare para navegar, acudirá el capitán o patrón al juez competente del puerto de arribada, si éste fuere panameño; y si fuere extranjero, al Cónsul de Panamá o a la autoridad local, si no lo hubiere, ofreciendo justificación del daño sufrido y de la imposibilidad de repararlo para continuar viaje. Comprobados estos extremos con audiencia del consignatario y del asegurador del barco o sus representantes si pudieren ser habidos, se decretará la venta judicial, de conformidad con las leyes del lugar en que se hiciere.Leer +
**Artículo 1168.** Los capitanes o patronos no estarán autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. Cuando, hallándose el buque en viaje, se inutilizare para navegar, acudirá el capitán o patrón al juez competente del puerto de arribada, si éste fuere panameño; y si fuere extranjero, al Cónsul de Panamá o a la autoridad local, si no lo hubiere, ofreciendo justificación del daño sufrido y de la imposibilidad de repararlo para continuar viaje. Comprobados estos extremos con audiencia del consignatario y del asegurador del barco o sus representantes si pudieren ser habidos, se decretará la venta judicial, de conformidad con las leyes del lugar en que se hiciere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1169El capitán que, fuera del caso previsto en el artículo anterior, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, quedará sujeto a la respectiva acción civil y criminal.Leer +
**Artículo 1169.** El capitán que, fuera del caso previsto en el artículo anterior, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, quedará sujeto a la respectiva acción civil y criminal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1170El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores por los daños y perjuicios que de esa falta resultaren.Leer +
**Artículo 1170.** El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores por los daños y perjuicios que de esa falta resultaren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1171Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y policía de los puertos, así como los perjuicios que resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre individuos de la tripulación, a no ser que probare haber empleado todos los medios convenientes para evitarlos. Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que sobrevengan a los cargadores por no haberse provisto de los papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de descarga o de arribada las declaraciones necesarias.Leer +
**Artículo 1171.** Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y policía de los puertos, así como los perjuicios que resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre individuos de la tripulación, a no ser que probare haber empleado todos los medios convenientes para evitarlos. Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que sobrevengan a los cargadores por no haberse provisto de los papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de descarga o de arribada las declaraciones necesarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1172El capitán no podrá retener a bordo los efectos de la carga para seguridad del flete; pero tendrá derecho a exigir de los dueños o consignatarios, en el acto de la entrega de la carga, que depositen o afiancen el importe del flete, averías gruesas y gastos a su cargo; y, en falta de pronto pago, depósito o fianza, podrá requerir embargo por los fletes, averías y gastos en los efectos del cargamento, mientras éstos se hallaren en poder de los dueños o consignatarios, ya estén depositados en los almacenes públicos o fuera de ellos; y hasta podrá requerir la venta inmediata, si los efectos fuesen fácilmente deteriorables o de conservación difícil o dispendiosa. La acción de embargo queda prescrita pasados treinta días contados desde el último día de la descargaLeer +
**Artículo 1172.** El capitán no podrá retener a bordo los efectos de la carga para seguridad del flete; pero tendrá derecho a exigir de los dueños o consignatarios, en el acto de la entrega de la carga, que depositen o afiancen el importe del flete, averías gruesas y gastos a su cargo; y, en falta de pronto pago, depósito o fianza, podrá requerir embargo por los fletes, averías y gastos en los efectos del cargamento, mientras éstos se hallaren en poder de los dueños o consignatarios, ya estén depositados en los almacenes públicos o fuera de ellos; y hasta podrá requerir la venta inmediata, si los efectos fuesen fácilmente deteriorables o de conservación difícil o dispendiosa. La acción de embargo queda prescrita pasados treinta días contados desde el último día de la descarga
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1173El capitán tendrá derecho a exigir que, antes de la descarga, los efectos sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en que fuere responsable por su número, peso o medida.Leer +
**Artículo 1173.** El capitán tendrá derecho a exigir que, antes de la descarga, los efectos sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en que fuere responsable por su número, peso o medida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1174Cuando por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga, o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos a la orden, ignorare el capitán a quién haya de hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad. Así en este caso, como en el del artículo 1161, si la avería gruesa no pudiese ser arreglada inmediatamente, será lícito al capitán exigir el depósito judicial de la suma que se arbitrare.Leer +
**Artículo 1174.** Cuando por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga, o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos a la orden, ignorare el capitán a quién haya de hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad. Así en este caso, como en el del artículo 1161, si la avería gruesa no pudiese ser arreglada inmediatamente, será lícito al capitán exigir el depósito judicial de la suma que se arbitrare.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1175El capitán que entregare la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.Leer +
**Artículo 1175.** El capitán que entregare la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1176Estando el buque fletado por entero, no podrá el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá hacerla desembarcar o exigir el flete y los perjuicios que se le hayan seguido en ambos casos.Leer +
**Artículo 1176.** Estando el buque fletado por entero, no podrá el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá hacerla desembarcar o exigir el flete y los perjuicios que se le hayan seguido en ambos casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1177Después de haber fletado el buque para puerto determinado, no podrá el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del buque, sin limitación de tiempo.Leer +
**Artículo 1177.** Después de haber fletado el buque para puerto determinado, no podrá el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobreviniere peste, guerra, bloqueo o impedimento legítimo del buque, sin limitación de tiempo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1178Si durante la navegación falleciere algún pasajero o individuo de la tripulación, pondrá el capitán en buena guarda todos los papeles o pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de los oficiales del buque y de dos testigos, prefiriendo a este fin a los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto de su salida, hará entrega del inventario y bienes, a las autoridades competentes. Si el domicilio de la persona fallecida fuere el puerto de destino u otro de escala, allí hará la mencionada entrega.Leer +
**Artículo 1178.** Si durante la navegación falleciere algún pasajero o individuo de la tripulación, pondrá el capitán en buena guarda todos los papeles o pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de los oficiales del buque y de dos testigos, prefiriendo a este fin a los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto de su salida, hará entrega del inventario y bienes, a las autoridades competentes. Si el domicilio de la persona fallecida fuere el puerto de destino u otro de escala, allí hará la mencionada entrega.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1179Acabado el viaje, el capitán estará obligado a dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o naviero, con entrega, mediante recibo, del dinero que tuviere, libros y demás papeles. Estos deberán ajustar las cuentas del capitán luego que las recibieren y pagar las sumas que le fueren debidas.Leer +
**Artículo 1179.** Acabado el viaje, el capitán estará obligado a dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o naviero, con entrega, mediante recibo, del dinero que tuviere, libros y demás papeles. Estos deberán ajustar las cuentas del capitán luego que las recibieren y pagar las sumas que le fueren debidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1180Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o naviero estarán obligados a pagar provisionalmente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán estará obligado a depositar en la oficina del juez del lugar del puerto respectivo, su diario, libros y demás documentos.Leer +
**Artículo 1180.** Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o naviero estarán obligados a pagar provisionalmente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán estará obligado a depositar en la oficina del juez del lugar del puerto respectivo, su diario, libros y demás documentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1181Siendo el capitán dueño único del buque, será simultáneamente responsable a los fletadores y cargadores, por todas las obligaciones impuestas a los capitanes y armadores.Leer +
**Artículo 1181.** Siendo el capitán dueño único del buque, será simultáneamente responsable a los fletadores y cargadores, por todas las obligaciones impuestas a los capitanes y armadores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1182Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio sobre la porción y ganancia que el capitán tuviere en el buque y flete.Leer +
**Artículo 1182.** Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio sobre la porción y ganancia que el capitán tuviere en el buque y flete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1183Además de las obligaciones especificadas en este Código, estarán sujetos los capitanes a todos los deberes que les estén impuestos por los reglamentos de marina y de aduana. ## Sección III De los Otros Oficiales del BuqueLeer +
**Artículo 1183.** Además de las obligaciones especificadas en este Código, estarán sujetos los capitanes a todos los deberes que les estén impuestos por los reglamentos de marina y de aduana. ## Sección III De los Otros Oficiales del Buque
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1184Para ser piloto será necesario: 1. Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; 2. No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño del cargo.Leer +
**Artículo 1184.** Para ser piloto será necesario: 1. Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; 2. No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño del cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1185El piloto, como segundo jefe del buque y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.Leer +
**Artículo 1185.** El piloto, como segundo jefe del buque y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1186El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que estuvieren en uso y fueren necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión.Leer +
**Artículo 1186.** El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que estuvieren en uso y fueren necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1187El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado "Cuaderno de Bitácora", con nota al principio expresiva del número de las que contenga, firmado por la autoridad competente, y en él registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y longitud observada, el número de hornos encendidos, la presión del vapor, el número de revoluciones, y bajo el nombre de "sucesos", las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.Leer +
**Artículo 1187.** El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado "Cuaderno de Bitácora", con nota al principio expresiva del número de las que contenga, firmado por la autoridad competente, y en él registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y longitud observada, el número de hornos encendidos, la presión del vapor, el número de revoluciones, y bajo el nombre de "sucesos", las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1188Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su resolución.Leer +
**Artículo 1188.** Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1189El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si mediare delito o falta. La responsabilidad particular del piloto no excluirá la que corresponda al capitán en los mismos casos.Leer +
**Artículo 1189.** El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si mediare delito o falta. La responsabilidad particular del piloto no excluirá la que corresponda al capitán en los mismos casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1190Serán obligaciones del contramaestre: 1. Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan; 2. Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para maniobrar, 3. Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad; 4. Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud; 5. Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa.Leer +
**Artículo 1190.** Serán obligaciones del contramaestre: 1. Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan; 2. Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para maniobrar, 3. Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad; 4. Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud; 5. Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1191El contramaestre será responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que diere lugar, si hubiere mediado delito o falta.Leer +
**Artículo 1191.** El contramaestre será responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que diere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1192Los maquinistas se sujetarán en sus funciones a las reglas siguientes: 1. Para poder ser embarcado como maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño del empleo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiere al aparato motor; 2. Cuando existan dos o más maquinistas en el buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los otros y todo el personal de las máquinas; tendrá, además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y todo cuanto concierne a las máquinas; 3. Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre listas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido o impericia se causen al aparato motor, al buque o al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si resultase probado haber mediado delito o falta; 4. No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales, y si a pesar de esto el capitán insistiere en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el "Cuaderno de Máquinas" y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición; 5. Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor; le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras; 6. Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de Máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al trabajo de las máquinas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de "Notas Importantes", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.Leer +
**Artículo 1192.** Los maquinistas se sujetarán en sus funciones a las reglas siguientes: 1. Para poder ser embarcado como maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño del empleo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiere al aparato motor; 2. Cuando existan dos o más maquinistas en el buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los otros y todo el personal de las máquinas; tendrá, además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y todo cuanto concierne a las máquinas; 3. Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre listas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido o impericia se causen al aparato motor, al buque o al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si resultase probado haber mediado delito o falta; 4. No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales, y si a pesar de esto el capitán insistiere en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el "Cuaderno de Máquinas" y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición; 5. Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor; le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras; 6. Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de Máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al trabajo de las máquinas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de "Notas Importantes", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1193El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad. ## Capítulo V De los SobrecargosLeer +
**Artículo 1193.** El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad. ## Capítulo V De los Sobrecargos
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1194Las disposiciones de este Código sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores o encargados, se aplicarán igualmente a los sobrecargos.Leer +
**Artículo 1194.** Las disposiciones de este Código sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores o encargados, se aplicarán igualmente a los sobrecargos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1195El sobrecargo puede ser nombrado por el naviero o por los dueños de la carga y le corresponderá la parte de administración económica expresamente señalada en sus instrucciones.Leer +
**Artículo 1195.** El sobrecargo puede ser nombrado por el naviero o por los dueños de la carga y le corresponderá la parte de administración económica expresamente señalada en sus instrucciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1196El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica de la nave; pero en ningún caso podrá injerirse en las atribuciones privativas del capitán para la dirección técnica y mandos del buque, sea cual fuere la autorización que se le hubiere conferido. Elegido por los cargadores, el sobrecargo cuidará de la conservación de la carga y venta de la misma, si para esto estuviere autorizado. En tal caso cesará la responsabilidad del capitán en cuanto a la conservación de las mercaderías y demás efectos, salvo el caso de falta grave de su parte.Leer +
**Artículo 1196.** El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica de la nave; pero en ningún caso podrá injerirse en las atribuciones privativas del capitán para la dirección técnica y mandos del buque, sea cual fuere la autorización que se le hubiere conferido. Elegido por los cargadores, el sobrecargo cuidará de la conservación de la carga y venta de la misma, si para esto estuviere autorizado. En tal caso cesará la responsabilidad del capitán en cuanto a la conservación de las mercaderías y demás efectos, salvo el caso de falta grave de su parte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1197Al sobrecargo corresponderá llevar el libro de cargamentos y el de "Cuenta y Razón", conforme lo dispuesto en el artículo 1141.Leer +
**Artículo 1197.** Al sobrecargo corresponderá llevar el libro de cargamentos y el de "Cuenta y Razón", conforme lo dispuesto en el artículo 1141.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1198Si la persona a quien fuere consignada la carga se negare a recibirla, el sobrecargo formalizará la protesta de estilo y dará cuenta, según el caso, al Juez de Distrito, si fuere en el territorio nacional; y si en el extranjero, al Cónsul panameño o, en defecto de éste, a la autoridad local competente, para que provean lo conveniente respecto a dicha carga.Leer +
**Artículo 1198.** Si la persona a quien fuere consignada la carga se negare a recibirla, el sobrecargo formalizará la protesta de estilo y dará cuenta, según el caso, al Juez de Distrito, si fuere en el territorio nacional; y si en el extranjero, al Cónsul panameño o, en defecto de éste, a la autoridad local competente, para que provean lo conveniente respecto a dicha carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1199Será prohibido a los sobrecargos hacer negocio por cuenta propia. durante el viaje, fuera de la pacotilla que por pacto expreso le hubiere sido concedida por el comitente, sea para el viaje de ida o de retorno o para ambos. ## Capítulo VI Del Ajuste de los Individuos de la TripulaciónLeer +
**Artículo 1199.** Será prohibido a los sobrecargos hacer negocio por cuenta propia. durante el viaje, fuera de la pacotilla que por pacto expreso le hubiere sido concedida por el comitente, sea para el viaje de ida o de retorno o para ambos. ## Capítulo VI Del Ajuste de los Individuos de la Tripulación
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1200Los contratos de la gente de mar deberán hacerse por escrito ante la autoridad correspondiente del puerto y, en el extranjero, ante el Cónsul panameño. Si el contrato fuere hecho en puerto extranjero en que no haya Cónsul panameño, se inscribirá y firmará en el "Diario de Navegación". En este último caso hará fe el enunciado libro en cuanto a las diferencias que ocurran respecto de tales contratos, siempre que aparezca llevado de conformidad con las prescripciones legales.Leer +
**Artículo 1200.** Los contratos de la gente de mar deberán hacerse por escrito ante la autoridad correspondiente del puerto y, en el extranjero, ante el Cónsul panameño. Si el contrato fuere hecho en puerto extranjero en que no haya Cónsul panameño, se inscribirá y firmará en el "Diario de Navegación". En este último caso hará fe el enunciado libro en cuanto a las diferencias que ocurran respecto de tales contratos, siempre que aparezca llevado de conformidad con las prescripciones legales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1201En el contrato entre el naviero, o el capitán en nombre de éste, y los oficiales y demás individuos de la tripulación, éstos se comprometen a prestar sus servicios en el buque durante uno o varios viajes, cada uno en su calidad, mediante una retribución convenida, ya de una cantidad fija por mes o por viaje, ya de una parte de los fletes o de las utilidades que se hagan; y el capitán, a darles lo que les corresponda según el contrato y según la ley. Estas obligaciones recíprocas deberán hacerse constar en el rol; pero a falta de esto, se admitirá cualquiera otra clase de prueba.Leer +
**Artículo 1201.** En el contrato entre el naviero, o el capitán en nombre de éste, y los oficiales y demás individuos de la tripulación, éstos se comprometen a prestar sus servicios en el buque durante uno o varios viajes, cada uno en su calidad, mediante una retribución convenida, ya de una cantidad fija por mes o por viaje, ya de una parte de los fletes o de las utilidades que se hagan; y el capitán, a darles lo que les corresponda según el contrato y según la ley. Estas obligaciones recíprocas deberán hacerse constar en el rol; pero a falta de esto, se admitirá cualquiera otra clase de prueba.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1202La tripulación tendrá derecho a ser alimentada a bordo de una manera conveniente, sin perjuicio de su salario, de las indemnizaciones convencionales o legales en su caso.Leer +
**Artículo 1202.** La tripulación tendrá derecho a ser alimentada a bordo de una manera conveniente, sin perjuicio de su salario, de las indemnizaciones convencionales o legales en su caso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1203No constando ni por la matrícula ni por otro documento escrito el tiempo determinado de la contrata, aunque se hubiere convenido por mes, se entenderá siempre que fue para el viaje de ida y vuelta al lugar donde se verificó la matrícula.Leer +
**Artículo 1203.** No constando ni por la matrícula ni por otro documento escrito el tiempo determinado de la contrata, aunque se hubiere convenido por mes, se entenderá siempre que fue para el viaje de ida y vuelta al lugar donde se verificó la matrícula.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1204El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación que Io exigieren, certificación firmada por él de sus respectivos contratos, con expresión de las cantidades que se hubieren pagado a cuenta. Si el contrato hubiese sido consignado en el "Diario de Navegación", dicha certificación habrá de referirse al asiento respectivo; celebrado el contrato ante un Cónsul de la República , bastará que el capitán dé al solicitante copia autorizada por él, del tanto que obra en su poder.Leer +
**Artículo 1204.** El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación que Io exigieren, certificación firmada por él de sus respectivos contratos, con expresión de las cantidades que se hubieren pagado a cuenta. Si el contrato hubiese sido consignado en el "Diario de Navegación", dicha certificación habrá de referirse al asiento respectivo; celebrado el contrato ante un Cónsul de la República , bastará que el capitán dé al solicitante copia autorizada por él, del tanto que obra en su poder.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1205Si el hombre de mar se contratase para servir en dos naves, el segundo contrato será de ningún efecto y el naviero o capitán con quien aquél se hubiere ajustado primero podrá hacerlo apremiar al cumplimiento de su empeño.Leer +
**Artículo 1205.** Si el hombre de mar se contratase para servir en dos naves, el segundo contrato será de ningún efecto y el naviero o capitán con quien aquél se hubiere ajustado primero podrá hacerlo apremiar al cumplimiento de su empeño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1206Si el viaje convenido no tuviere lugar por hechos de los propietarios, del capitán o de los fletadores, los hombres de mar podrán obtener como indemnización lo que se les hubiere anticipado a cuenta de sus sueldos, o si lo prefirieren, pedir un mes de sueldo; y si el ajuste fuere por viaje, se calculará distribuyendo el salario convenido entre los días de duración probable de viaje a juicio de peritos. De cualquier manera que se hubiere hecho el ajuste, tendrán derecho a lo que les corresponde según los usos del lugar, por los días empleados en el apresto de la nave.Leer +
**Artículo 1206.** Si el viaje convenido no tuviere lugar por hechos de los propietarios, del capitán o de los fletadores, los hombres de mar podrán obtener como indemnización lo que se les hubiere anticipado a cuenta de sus sueldos, o si lo prefirieren, pedir un mes de sueldo; y si el ajuste fuere por viaje, se calculará distribuyendo el salario convenido entre los días de duración probable de viaje a juicio de peritos. De cualquier manera que se hubiere hecho el ajuste, tendrán derecho a lo que les corresponde según los usos del lugar, por los días empleados en el apresto de la nave.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1207Si la interrupción del viaje tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, recibirán los salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera realizado el viaje. Si el ajuste hubiere sido por mes, se calculará la duración probable del viaje. También tendrán derecho a que se les proporcione transporte al lugar en que debía terminar el viaje o al punto de donde salió la expedición, según más les conviniere.Leer +
**Artículo 1207.** Si la interrupción del viaje tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, recibirán los salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera realizado el viaje. Si el ajuste hubiere sido por mes, se calculará la duración probable del viaje. También tendrán derecho a que se les proporcione transporte al lugar en que debía terminar el viaje o al punto de donde salió la expedición, según más les conviniere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1208Si el viaje se revocare antes de empezarse por causa de fuerza mayor, sólo tendrán derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos o anticipos recibidos, sin que puedan exigir otra indemnización. Se considerarán causas de fuerza mayor: 1. La declaración de guerra o interdicción de comercio con el país al cual se hiciere el viaje; 2. El estado del bloqueo del puerto a donde iba destinado, o peste que en él haya sobrevenido; 3 La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en el buque; 4. La detención o embargo del buque, en el caso en que no se admita fianza; 5. Cualquier desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para la navegación.Leer +
**Artículo 1208.** Si el viaje se revocare antes de empezarse por causa de fuerza mayor, sólo tendrán derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos o anticipos recibidos, sin que puedan exigir otra indemnización. Se considerarán causas de fuerza mayor: 1. La declaración de guerra o interdicción de comercio con el país al cual se hiciere el viaje; 2. El estado del bloqueo del puerto a donde iba destinado, o peste que en él haya sobrevenido; 3 La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en el buque; 4. La detención o embargo del buque, en el caso en que no se admita fianza; 5. Cualquier desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para la navegación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1209Si ocurriere después de empezado el viaje alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse al capitán y la tripulación el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado. En el caso 4º, se seguirá pagando a los hombres de mar la mitad de sus sueldos, estando ajustados por mes, con tal que la detención o embargo no exceda de tres meses. Si excediere, quedará rescindido el ajuste, sin derecho a indemnización alguna. Estando ajustados por viaje, deberán cumplirse sus contratos en los términos estipulados hasta la conclusión del viaje. Sin embargo, si el dueño del buque viniese a recibir indemnización por el embargo o detención, tendrá obligación de pagar los sueldos por entero a los que estuviesen contratados por mes y, proporcionalmente, a los que lo estuvieren por viaje. En el caso 5° no tendrá la tripulación otro derecho con respecto al naviero, que a los salarios devengados; pero si la inhabilitación del buque procediere de dolo o culpa del capitán o del piloto, entrará en la responsabilidad del culpado la indemnización de los perjuicios que se hubiesen seguido a los individuos de la tripulación.Leer +
**Artículo 1209.** Si ocurriere después de empezado el viaje alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse al capitán y la tripulación el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado. En el caso 4º, se seguirá pagando a los hombres de mar la mitad de sus sueldos, estando ajustados por mes, con tal que la detención o embargo no exceda de tres meses. Si excediere, quedará rescindido el ajuste, sin derecho a indemnización alguna. Estando ajustados por viaje, deberán cumplirse sus contratos en los términos estipulados hasta la conclusión del viaje. Sin embargo, si el dueño del buque viniese a recibir indemnización por el embargo o detención, tendrá obligación de pagar los sueldos por entero a los que estuviesen contratados por mes y, proporcionalmente, a los que lo estuvieren por viaje. En el caso 5° no tendrá la tripulación otro derecho con respecto al naviero, que a los salarios devengados; pero si la inhabilitación del buque procediere de dolo o culpa del capitán o del piloto, entrará en la responsabilidad del culpado la indemnización de los perjuicios que se hubiesen seguido a los individuos de la tripulación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1210Si el viaje se prolongare voluntariamente, el salario de la tripulación contratada por viaje se aumentará en proporción; pero, si voluntariamente se acortare, nada se le rebajará.Leer +
**Artículo 1210.** Si el viaje se prolongare voluntariamente, el salario de la tripulación contratada por viaje se aumentará en proporción; pero, si voluntariamente se acortare, nada se le rebajará.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1211Si la gente de la tripulación hubiere sido ajustada a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, no tendrá derecho a indemnización alguna por la revocación, demora o prolongación del viaje causadas por fuerza mayor; pero, si provinieren de hechos de los cargadores, tendrá derecho a su parte proporcional en las indemnizaciones que éstos tuvieren que pagar y, si provinieren de hechos del capitán o propietario del buque, éstos estarán obligados a indemnizarla. Si los individuos de la tripulación estuviesen contratados para diversos viajes, podrán exigir sus respectivos salarios terminado que sea cada viaje.Leer +
**Artículo 1211.** Si la gente de la tripulación hubiere sido ajustada a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, no tendrá derecho a indemnización alguna por la revocación, demora o prolongación del viaje causadas por fuerza mayor; pero, si provinieren de hechos de los cargadores, tendrá derecho a su parte proporcional en las indemnizaciones que éstos tuvieren que pagar y, si provinieren de hechos del capitán o propietario del buque, éstos estarán obligados a indemnizarla. Si los individuos de la tripulación estuviesen contratados para diversos viajes, podrán exigir sus respectivos salarios terminado que sea cada viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1212En caso de pérdida total de la nave y del cargamento por naufragio, apresamiento u otro motivo semejante, no tendrán derecho los individuos de la tripulación a sus salarios durante el viaje en que tuvo lugar el desastre; pero sí podrán retener los anticipos que se les hubiesen hecho.Leer +
**Artículo 1212.** En caso de pérdida total de la nave y del cargamento por naufragio, apresamiento u otro motivo semejante, no tendrán derecho los individuos de la tripulación a sus salarios durante el viaje en que tuvo lugar el desastre; pero sí podrán retener los anticipos que se les hubiesen hecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1213Si se salvase alguna parte del buque o del cargamento, tendrán derecho el capitán y la tripulación a que se les paguen, de los restos de la nave, los sueldos vencidos hasta el día de la pérdida, con preferencia a cualquiera otra deuda; y si ese producto no alcanzare, serán pagados subsidiariamente, y con el mismo privilegio, del flete que deba recibirse por los efectos que se hubieren salvado. Los individuos de la tripulación que navegaren a la parte, no tendrán derecho alguno sobre los restos que se salvaren del buque, sino sobre lo que se percibiere por el flete de la parte de cargamento salvado, a prorrata con los demás copartícipes.Leer +
**Artículo 1213.** Si se salvase alguna parte del buque o del cargamento, tendrán derecho el capitán y la tripulación a que se les paguen, de los restos de la nave, los sueldos vencidos hasta el día de la pérdida, con preferencia a cualquiera otra deuda; y si ese producto no alcanzare, serán pagados subsidiariamente, y con el mismo privilegio, del flete que deba recibirse por los efectos que se hubieren salvado. Los individuos de la tripulación que navegaren a la parte, no tendrán derecho alguno sobre los restos que se salvaren del buque, sino sobre lo que se percibiere por el flete de la parte de cargamento salvado, a prorrata con los demás copartícipes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1214Los individuos de la tripulación, de cualquier manera que hayan sido ajustados, tienen siempre derecho a salario por el tiempo que empleen en salvar los restos de la nave y los efectos naufragados.Leer +
**Artículo 1214.** Los individuos de la tripulación, de cualquier manera que hayan sido ajustados, tienen siempre derecho a salario por el tiempo que empleen en salvar los restos de la nave y los efectos naufragados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1215De cualquier servicio extraordinario deberá hacerse mención en el registro y podrá, según su importancia y oportunidad, dar lugar a una recompensa especial. En este caso se considerará a los individuos de la tripulación por cuyo celo y actividad se alcanzare resultado feliz en los trabajos de salvamento.Leer +
**Artículo 1215.** De cualquier servicio extraordinario deberá hacerse mención en el registro y podrá, según su importancia y oportunidad, dar lugar a una recompensa especial. En este caso se considerará a los individuos de la tripulación por cuyo celo y actividad se alcanzare resultado feliz en los trabajos de salvamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1216El individuo de la tripulación herido o contuso en servicio de la nave, o que durante la navegación cayere enfermo, recibirá su salario y será cuidado y asistido a expensas de la nave. En caso de mutilación, será indemnizado, según convenio que se celebre; y en su defecto, a juicio de peritos. Los gastos de asistencia y curación serán a cargo del buque y flete, si la enfermedad, herida o mutilación ocurrieren en servicio del buque. Si tuviesen lugar combatiendo en defensa de la nave, los gastos e indemnización serán prorrateados entre el buque, flete y carga en forma de avería gruesa.Leer +
**Artículo 1216.** El individuo de la tripulación herido o contuso en servicio de la nave, o que durante la navegación cayere enfermo, recibirá su salario y será cuidado y asistido a expensas de la nave. En caso de mutilación, será indemnizado, según convenio que se celebre; y en su defecto, a juicio de peritos. Los gastos de asistencia y curación serán a cargo del buque y flete, si la enfermedad, herida o mutilación ocurrieren en servicio del buque. Si tuviesen lugar combatiendo en defensa de la nave, los gastos e indemnización serán prorrateados entre el buque, flete y carga en forma de avería gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1217El tripulante enfermo, herido o mutilado, no solamente tendrá derecho a los sueldos hasta que estuviere restablecido, sino hasta el día en que pueda estar de regreso en el puerto de la matrícula, recibiendo además una suma razonable para gastos de retorno.Leer +
**Artículo 1217.** El tripulante enfermo, herido o mutilado, no solamente tendrá derecho a los sueldos hasta que estuviere restablecido, sino hasta el día en que pueda estar de regreso en el puerto de la matrícula, recibiendo además una suma razonable para gastos de retorno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1218Si el marinero herido o enfermo no pudiere continuar el viaje sin peligro, el capitán deberá dejar fondos suficientes para su curación y asistencia.Leer +
**Artículo 1218.** Si el marinero herido o enfermo no pudiere continuar el viaje sin peligro, el capitán deberá dejar fondos suficientes para su curación y asistencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1219Si la enfermedad, herida o contusión sobrevinieren al tripulante en tierra habiendo desembarcado sin permiso competente, sólo tendrá derecho a los salarios devengados; la curación y asistencia serán a sus expensas; y aun podrá ser despedido por ese motivo si el capitán lo juzgare conveniente al interés del viaje.Leer +
**Artículo 1219.** Si la enfermedad, herida o contusión sobrevinieren al tripulante en tierra habiendo desembarcado sin permiso competente, sólo tendrá derecho a los salarios devengados; la curación y asistencia serán a sus expensas; y aun podrá ser despedido por ese motivo si el capitán lo juzgare conveniente al interés del viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1220Si durante el viaje muriere el marinero que hubiere sido ajustado por un mes, sus salarios se deberán a sus causa-habientes hasta el día de su fallecimiento. Si hubiere sido ajustado por viaje, se le deberá la mitad, si falleciere a la ida, y el total si fuere al regreso. Si hubiere sido ajustado a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, se le reconocerá su parte íntegra. También se le deberán por entero los salarios o utilidades, si muriere en defensa de la nave y ésta llegare a buen puerto.Leer +
**Artículo 1220.** Si durante el viaje muriere el marinero que hubiere sido ajustado por un mes, sus salarios se deberán a sus causa-habientes hasta el día de su fallecimiento. Si hubiere sido ajustado por viaje, se le deberá la mitad, si falleciere a la ida, y el total si fuere al regreso. Si hubiere sido ajustado a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, se le reconocerá su parte íntegra. También se le deberán por entero los salarios o utilidades, si muriere en defensa de la nave y ésta llegare a buen puerto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1221El tripulante que fuere capturado defendiendo la nave o con ocasión de haber sido enviado por mar o por tierra en servicio de ella, tendrá derecho al pago íntegro de sus salarios o utilidades, si la nave llegare a buen puerto. Tendrá además derecho a una indemnización fijada por peritos para su rescate, si la nave llegare a buen puerto. El cargamento contribuirá a dicha indemnización si la captura hubiere tenido lugar defendiendo la nave o en desempeño de alguna comisión en servicio de la misma o del cargamento.Leer +
**Artículo 1221.** El tripulante que fuere capturado defendiendo la nave o con ocasión de haber sido enviado por mar o por tierra en servicio de ella, tendrá derecho al pago íntegro de sus salarios o utilidades, si la nave llegare a buen puerto. Tendrá además derecho a una indemnización fijada por peritos para su rescate, si la nave llegare a buen puerto. El cargamento contribuirá a dicha indemnización si la captura hubiere tenido lugar defendiendo la nave o en desempeño de alguna comisión en servicio de la misma o del cargamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1222Cuando el capitán despidiere a oficiales u otros individuos de la tripulación con causa legítima, deberá pagarles sus salarios convenidos hasta el día de su despedida, calculados según el camino hecho. Si la despedida tuviere lugar antes de principiar el viaje, serán pagados por los días que hubieren servido.Leer +
**Artículo 1222.** Cuando el capitán despidiere a oficiales u otros individuos de la tripulación con causa legítima, deberá pagarles sus salarios convenidos hasta el día de su despedida, calculados según el camino hecho. Si la despedida tuviere lugar antes de principiar el viaje, serán pagados por los días que hubieren servido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1223Serán causas legítimas de despedida: 1. La insubordinación; 2. La embriaguez habitual; 3. Las riñas y vías de hecho a bordo; 4. La revocación del viaje por causa legal; 5. El abandono de la nave sin permiso; 6. La inhabilitación para desempeñar las funciones y cumplir los deberes de su respectivo empleo.Leer +
**Artículo 1223.** Serán causas legítimas de despedida: 1. La insubordinación; 2. La embriaguez habitual; 3. Las riñas y vías de hecho a bordo; 4. La revocación del viaje por causa legal; 5. El abandono de la nave sin permiso; 6. La inhabilitación para desempeñar las funciones y cumplir los deberes de su respectivo empleo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1224En el caso del artículo anterior, el despedido percibirá un salario hasta que regrese al puerto donde se hizo el enganche, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo al artículo 1211.Leer +
**Artículo 1224.** En el caso del artículo anterior, el despedido percibirá un salario hasta que regrese al puerto donde se hizo el enganche, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo al artículo 1211.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1225El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegros y a los gastos de regreso al puerto en que se embarcó. Esta indemnización se reducirá a la tercera parte de los salarios, si el tripulante fuere despedido antes de principiar el viaje. El capitán sujeto al pago de estas indemnizaciones, no tendrá derecho a ser reembolsado por la nave.Leer +
**Artículo 1225.** El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegros y a los gastos de regreso al puerto en que se embarcó. Esta indemnización se reducirá a la tercera parte de los salarios, si el tripulante fuere despedido antes de principiar el viaje. El capitán sujeto al pago de estas indemnizaciones, no tendrá derecho a ser reembolsado por la nave.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1226Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: 1. La variación del destino de la nave antes de principiarse el viaje para el cual se hubiere contratado; 2. La declaratoria de guerra que ponga en peligro la nave, ya sea antes de principiar el viaje, ya después de principiado; 3. El aparecimiento de una enfermedad epidémica a bordo o en el puerto de destino; 4. La muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave; 5. La falta de convoy, cuando se hubiere estipulado que el viaje se haría bajo la escolta de buques de guerra, 6. La enfermedad del tripulante que le inhabilite para prestar el servicio a que se hubiere comprometido.Leer +
**Artículo 1226.** Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: 1. La variación del destino de la nave antes de principiarse el viaje para el cual se hubiere contratado; 2. La declaratoria de guerra que ponga en peligro la nave, ya sea antes de principiar el viaje, ya después de principiado; 3. El aparecimiento de una enfermedad epidémica a bordo o en el puerto de destino; 4. La muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave; 5. La falta de convoy, cuando se hubiere estipulado que el viaje se haría bajo la escolta de buques de guerra, 6. La enfermedad del tripulante que le inhabilite para prestar el servicio a que se hubiere comprometido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1227Las obligaciones del hombre de mar se extinguirán: 1. Por la expiración del tiempo del ajuste o la consumación del viaje para que fuere contratado; 2. Por su muerte; 3. Por su despedida del servicio; 4. Por la venta, apresamiento o embargo de la nave; 5. Por la variación del destino de la nave; 6. Por la revocación voluntaria o forzada del viaje.Leer +
**Artículo 1227.** Las obligaciones del hombre de mar se extinguirán: 1. Por la expiración del tiempo del ajuste o la consumación del viaje para que fuere contratado; 2. Por su muerte; 3. Por su despedida del servicio; 4. Por la venta, apresamiento o embargo de la nave; 5. Por la variación del destino de la nave; 6. Por la revocación voluntaria o forzada del viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1228Cuando el naviero, antes de empezado el viaje, diese al buque distinto destino del declarado en la matrícula o en el contrato, tendrá lugar nuevo ajuste. Los hombres de mar que no se conformaren con el nuevo destino, sólo tendrán derecho a exigir los sueldos vencidos o a retener lo que se les hubiese anticipado.Leer +
**Artículo 1228.** Cuando el naviero, antes de empezado el viaje, diese al buque distinto destino del declarado en la matrícula o en el contrato, tendrá lugar nuevo ajuste. Los hombres de mar que no se conformaren con el nuevo destino, sólo tendrán derecho a exigir los sueldos vencidos o a retener lo que se les hubiese anticipado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1229La gente de mar estará obligada a continuar sirviendo si el capitán, estando en puerto extranjero, hiciere vela a otro puerto, aunque por esto se alargare el viaje. Los que estuvieren ajustados por viaje recibirán en este caso un aumento proporcional en sus salarios.Leer +
**Artículo 1229.** La gente de mar estará obligada a continuar sirviendo si el capitán, estando en puerto extranjero, hiciere vela a otro puerto, aunque por esto se alargare el viaje. Los que estuvieren ajustados por viaje recibirán en este caso un aumento proporcional en sus salarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1230Será prohibido a la gente de mar intentar toda especie de acción contra el capitán o la nave antes de terminar el viaje, so pena de perder íntegramente sus salarios. Sin embargo, cuando la nave se hallare en puerto, el tripulante que hubiere sido maltratado por el capitán o que no hubiere recibido la mantención conveniente, podrá pedir la resolución de su contrato ante el Cónsul de la República o ante la autoridad competente.Leer +
**Artículo 1230.** Será prohibido a la gente de mar intentar toda especie de acción contra el capitán o la nave antes de terminar el viaje, so pena de perder íntegramente sus salarios. Sin embargo, cuando la nave se hallare en puerto, el tripulante que hubiere sido maltratado por el capitán o que no hubiere recibido la mantención conveniente, podrá pedir la resolución de su contrato ante el Cónsul de la República o ante la autoridad competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1231La nave y el flete estarán especialmente afectos a los salarios de la tripulación y a las indemnizaciones a que ésta tenga derecho conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre crédito marítimo.Leer +
**Artículo 1231.** La nave y el flete estarán especialmente afectos a los salarios de la tripulación y a las indemnizaciones a que ésta tenga derecho conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre crédito marítimo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1232Todas las disposiciones de este Capítulo concernientes a salarios, indemnizaciones, asistencia y rescate, serán extensivas al capitán, oficiales y demás individuos de la tripulación, por la parte proporcional que corresponda a sus salarios respectivos. Los contratos del capitán se regirán por las disposiciones de este Capítulo en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo IV. ## Título II De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo ## Capítulo I Del Contrato de Fletamento ## Sección I Disposiciones GeneralesLeer +
**Artículo 1232.** Todas las disposiciones de este Capítulo concernientes a salarios, indemnizaciones, asistencia y rescate, serán extensivas al capitán, oficiales y demás individuos de la tripulación, por la parte proporcional que corresponda a sus salarios respectivos. Los contratos del capitán se regirán por las disposiciones de este Capítulo en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo IV. ## Título II De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo ## Capítulo I Del Contrato de Fletamento ## Sección I Disposiciones Generales
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1233El contrato de fletamento podrá ser: 1. Total por toda la nave; 2. Por una parte de la misma; 3. Por uno o más viajes; 4. A granel, cuando se admite carga de cuantos se presentan, para conducirla al punto de destino; 5. Por objetos determinados o designados solamente por su número, peso o volumen.Leer +
**Artículo 1233.** El contrato de fletamento podrá ser: 1. Total por toda la nave; 2. Por una parte de la misma; 3. Por uno o más viajes; 4. A granel, cuando se admite carga de cuantos se presentan, para conducirla al punto de destino; 5. Por objetos determinados o designados solamente por su número, peso o volumen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1234El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. En los tres primeros casos del artículo anterior, habrá de extenderse póliza de fletamento que deberá ir firmada por el fletador y fletante y por cualesquiera otras personas que intervinieren en el contrato, dándose a cada una de las partes un ejemplar. En los otros dos casos del mismo artículo, el contrato se consignará en un conocimiento firmado por el capitán o el cargador, del cual cada uno conservará un tanto.Leer +
**Artículo 1234.** El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. En los tres primeros casos del artículo anterior, habrá de extenderse póliza de fletamento que deberá ir firmada por el fletador y fletante y por cualesquiera otras personas que intervinieren en el contrato, dándose a cada una de las partes un ejemplar. En los otros dos casos del mismo artículo, el contrato se consignará en un conocimiento firmado por el capitán o el cargador, del cual cada uno conservará un tanto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1235Sólo el naviero podrá celebrar el contrato de fletamento total de la nave. Si lo hiciere el capitán, se presumirá que obra por cuenta y representación del naviero y sujeto a las responsabilidades consiguientes al ejercicio del mandato.Leer +
**Artículo 1235.** Sólo el naviero podrá celebrar el contrato de fletamento total de la nave. Si lo hiciere el capitán, se presumirá que obra por cuenta y representación del naviero y sujeto a las responsabilidades consiguientes al ejercicio del mandato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1236El contrato de fletamento llevará implícita la obligación por parte del fletante de presentar el buque en condiciones de navegar y de responder al fletador de todo perjuicio que proviniere de malas condiciones de la nave. No se deberá el flete si el cargador probase que la nave carecía de condiciones para navegar en el momento de emprender el viaje para que fue fletada. ## Sección II De la Póliza de FletamentoLeer +
**Artículo 1236.** El contrato de fletamento llevará implícita la obligación por parte del fletante de presentar el buque en condiciones de navegar y de responder al fletador de todo perjuicio que proviniere de malas condiciones de la nave. No se deberá el flete si el cargador probase que la nave carecía de condiciones para navegar en el momento de emprender el viaje para que fue fletada. ## Sección II De la Póliza de Fletamento
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1237En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán; 2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato; 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si éstos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte; 4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, número de bultos, peso o medida, y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada; 5. Los días y lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar; 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por el espacio que se hubiere de ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento; 7. La forma, el tiempo, y el lugar en que se ha de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías; 8. Si se reservaren algunos lugares en el buque, además de los necesarios para el personal y material de servicio; 9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.Leer +
**Artículo 1237.** En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán; 2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato; 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si éstos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte; 4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, número de bultos, peso o medida, y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada; 5. Los días y lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar; 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por el espacio que se hubiere de ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento; 7. La forma, el tiempo, y el lugar en que se ha de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías; 8. Si se reservaren algunos lugares en el buque, además de los necesarios para el personal y material de servicio; 9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1238Las pólizas de fletamento extendidas con intervención de corredor, harán fe en juicio, reconociendo aquél la autenticidad de las firmas, y que fueron puestas a su presencia por las mismas partes o por los testigos a su ruego. Discordando las pólizas presentadas, se dará fe a la que aparezca conforme con la que el corredor tenga en su registro.Leer +
**Artículo 1238.** Las pólizas de fletamento extendidas con intervención de corredor, harán fe en juicio, reconociendo aquél la autenticidad de las firmas, y que fueron puestas a su presencia por las mismas partes o por los testigos a su ruego. Discordando las pólizas presentadas, se dará fe a la que aparezca conforme con la que el corredor tenga en su registro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1239La póliza extendida en documento privado, obligará a los interesados, siempre que reconozcan ser suyas las firmas puestas en ellas; si las negaren, la existencia y condiciones del fletamento podrán ser justificadas por los medios ordinarios de prueba de acuerdo con el artículo 244.Leer +
**Artículo 1239.** La póliza extendida en documento privado, obligará a los interesados, siempre que reconozcan ser suyas las firmas puestas en ellas; si las negaren, la existencia y condiciones del fletamento podrán ser justificadas por los medios ordinarios de prueba de acuerdo con el artículo 244.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1240La pólizas de fletamento firmadas por el capitán serán válidas, aunque hubiere excedido las facultades dadas en sus instrucciones, quedando a salvo el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la indemnización de los daños y perjuicios que resultaren de los abusos que cometiere.Leer +
**Artículo 1240.** La pólizas de fletamento firmadas por el capitán serán válidas, aunque hubiere excedido las facultades dadas en sus instrucciones, quedando a salvo el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la indemnización de los daños y perjuicios que resultaren de los abusos que cometiere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1241Serán igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no tuviere la facultad de hacer la subrogación, y aunque el fletamento se haya verificado contra las instrucciones u órdenes del naviero, salvo los derechos de éste contra el capitán, y de éste contra el sustituto.Leer +
**Artículo 1241.** Serán igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no tuviere la facultad de hacer la subrogación, y aunque el fletamento se haya verificado contra las instrucciones u órdenes del naviero, salvo los derechos de éste contra el capitán, y de éste contra el sustituto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1242Firmada la póliza de fletamento, subsistirá el contrato aunque el buque pasare a tercer poseedor, o cambiare de capitán.Leer +
**Artículo 1242.** Firmada la póliza de fletamento, subsistirá el contrato aunque el buque pasare a tercer poseedor, o cambiare de capitán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1243Fletándose un buque por entero sólo se entiende reservada la cámara del capitán y los lugares necesarios para el personal y materiales del buque.Leer +
**Artículo 1243.** Fletándose un buque por entero sólo se entiende reservada la cámara del capitán y los lugares necesarios para el personal y materiales del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1244Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, deberán darse los conocimientos de la carga en la forma prescrita en la Sección siguiente. El conocimiento suplirá la póliza, pero la póliza no suplirá el conocimiento.Leer +
**Artículo 1244.** Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, deberán darse los conocimientos de la carga en la forma prescrita en la Sección siguiente. El conocimiento suplirá la póliza, pero la póliza no suplirá el conocimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1245Si se recibiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva póliza, se entenderá celebrado el fletamento con arreglo a lo que resultare del conocimiento. ## Sección III Del ConocimientoLeer +
**Artículo 1245.** Si se recibiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva póliza, se entenderá celebrado el fletamento con arreglo a lo que resultare del conocimiento. ## Sección III Del Conocimiento
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1246El conocimiento deberá expresar: 1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte; 2. El nombre del fletador o cargador; 3. El nombre del consignatario, caso de que el conocimiento no sea extendido al portador o a la orden; 4. La calidad, cantidad, número de bultos, peso y marcas de los efectos; 5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las escalas, si las hubiere; 6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere estipulado, así como el lugar y la forma del pago; 7. La fecha y las firmas del capitán y cargador.Leer +
**Artículo 1246.** El conocimiento deberá expresar: 1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte; 2. El nombre del fletador o cargador; 3. El nombre del consignatario, caso de que el conocimiento no sea extendido al portador o a la orden; 4. La calidad, cantidad, número de bultos, peso y marcas de los efectos; 5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las escalas, si las hubiere; 6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere estipulado, así como el lugar y la forma del pago; 7. La fecha y las firmas del capitán y cargador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1247Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, no responderá el portador del conocimiento por ninguna condición u obligación especial contenidas en la póliza, a no ser que el conocimiento tuviere la cláusula "según la póliza del fletamento".Leer +
**Artículo 1247.** Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, no responderá el portador del conocimiento por ninguna condición u obligación especial contenidas en la póliza, a no ser que el conocimiento tuviere la cláusula "según la póliza del fletamento".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1248Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinticuatro horas después de concluida la carga, cambiándolos por los recibos provisorios que hubieren sido entregados. La demora en entregar el conocimiento hará incurrir al responsable en los daños y perjuicios consiguientes.Leer +
**Artículo 1248.** Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinticuatro horas después de concluida la carga, cambiándolos por los recibos provisorios que hubieren sido entregados. La demora en entregar el conocimiento hará incurrir al responsable en los daños y perjuicios consiguientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1249El capitán que entregare el conocimiento sin recoger los recibos provisorios que se hubiesen entregado durante el curso de la carga, responderá de las consecuencias de su omisión.Leer +
**Artículo 1249.** El capitán que entregare el conocimiento sin recoger los recibos provisorios que se hubiesen entregado durante el curso de la carga, responderá de las consecuencias de su omisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1250El conocimiento redactado en forma legal hará fe entre las partes del contrato, y entre los aseguradores; pero quedará a salvo el derecho de éstos y de los propietarios de la nave para producir pruebas que lo contradigan.Leer +
**Artículo 1250.** El conocimiento redactado en forma legal hará fe entre las partes del contrato, y entre los aseguradores; pero quedará a salvo el derecho de éstos y de los propietarios de la nave para producir pruebas que lo contradigan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1251El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador y será transmisible, por cesión, endoso o tradición, según estuviere extendido. En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asume de plano la condición jurídica del subrogante. El endoso se regirá por las disposiciones relativas a la letra de cambio en lo que fueren aplicables.Leer +
**Artículo 1251.** El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador y será transmisible, por cesión, endoso o tradición, según estuviere extendido. En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asume de plano la condición jurídica del subrogante. El endoso se regirá por las disposiciones relativas a la letra de cambio en lo que fueren aplicables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1252El capitán entregará los efectos al portador del conocimiento a la presentación de éste si fuere a la orden. No presentándose el tenedor del conocimiento a recibirlos, serán de cuenta de éste los gastos del depósito judicial que habrá de efectuar el capitán.Leer +
**Artículo 1252.** El capitán entregará los efectos al portador del conocimiento a la presentación de éste si fuere a la orden. No presentándose el tenedor del conocimiento a recibirlos, serán de cuenta de éste los gastos del depósito judicial que habrá de efectuar el capitán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1253Sea que el conocimiento esté dado a la orden o al portador, o que se haya extendido a favor de persona determinada, no podrá variarse el destino ni consignación de los efectos sin que el cargador entregue previamente al capitán todos los ejemplares del conocimiento que éste hubiese firmado. El capitán que firmare nuevos conocimientos sin haber recogido todos los ejemplares de los anteriores, responderá a los portadores legítimos que se presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra quien hubiere lugar.Leer +
**Artículo 1253.** Sea que el conocimiento esté dado a la orden o al portador, o que se haya extendido a favor de persona determinada, no podrá variarse el destino ni consignación de los efectos sin que el cargador entregue previamente al capitán todos los ejemplares del conocimiento que éste hubiese firmado. El capitán que firmare nuevos conocimientos sin haber recogido todos los ejemplares de los anteriores, responderá a los portadores legítimos que se presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra quien hubiere lugar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1254Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará obligado el capitán a firmar otros en el caso del artículo anterior, a no ser que el cargador diere fianza a su satisfacción por la carga declarada en los conocimientos.Leer +
**Artículo 1254.** Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará obligado el capitán a firmar otros en el caso del artículo anterior, a no ser que el cargador diere fianza a su satisfacción por la carga declarada en los conocimientos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1255Fallecido el capitán de un buque o cesando en su cargo, por cualquier otro accidente, antes de emprender el viaje, tendrán derecho los cargadores a exigir del sucesor que revalide con su firma los conocimientos firmados por el anterior capitán, comparando la carga con los conocimientos. Si no lo hicieren sólo responderá el nuevo capitán de lo que se justifique por el cargador que existía en el buque cuando aquél entró a ejercer su cargo, salvo el derecho del cargador contra el naviero y de éste contra el antiguo capitán o quien lo represente. El capitán que firmare los conocimientos de su antecesor sin haber procedido al reconocimiento de la carga, responderá de las fallas, a no ser que conviniesen los cargadores en que el capitán declare en los conocimientos que no ha reconocido la carga. Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento de la carga embarcada, serán por cuenta del naviero, en caso de muerte del capitán o de haber sido despedido sin justa causa, y de cargo del capitán, si la despedida proviniese de hecho suyo.Leer +
**Artículo 1255.** Fallecido el capitán de un buque o cesando en su cargo, por cualquier otro accidente, antes de emprender el viaje, tendrán derecho los cargadores a exigir del sucesor que revalide con su firma los conocimientos firmados por el anterior capitán, comparando la carga con los conocimientos. Si no lo hicieren sólo responderá el nuevo capitán de lo que se justifique por el cargador que existía en el buque cuando aquél entró a ejercer su cargo, salvo el derecho del cargador contra el naviero y de éste contra el antiguo capitán o quien lo represente. El capitán que firmare los conocimientos de su antecesor sin haber procedido al reconocimiento de la carga, responderá de las fallas, a no ser que conviniesen los cargadores en que el capitán declare en los conocimientos que no ha reconocido la carga. Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento de la carga embarcada, serán por cuenta del naviero, en caso de muerte del capitán o de haber sido despedido sin justa causa, y de cargo del capitán, si la despedida proviniese de hecho suyo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1256Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimientos, que el peso, número o medida le son desconocidos. Si el cargador no conviniere en esa declaración, deberá procederse a nueva numeración, peso o medida, corriendo los gastos por cuenta de quien los hubiere ocasionado. Conviniendo el cargador en la referida declaración, sólo quedará obligado el capitán a entregar en el puerto de la descarga los efectos que de la pertenencia del cargador se encontraren en el buque, a no ser que probare que hubo dolo por parte del capitán o de la tripulación.Leer +
**Artículo 1256.** Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimientos, que el peso, número o medida le son desconocidos. Si el cargador no conviniere en esa declaración, deberá procederse a nueva numeración, peso o medida, corriendo los gastos por cuenta de quien los hubiere ocasionado. Conviniendo el cargador en la referida declaración, sólo quedará obligado el capitán a entregar en el puerto de la descarga los efectos que de la pertenencia del cargador se encontraren en el buque, a no ser que probare que hubo dolo por parte del capitán o de la tripulación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1257Si le constare al capitán que hay diversos portadores de diferentes ejemplares de un conocimiento de la misma carga, o si hubiere mediado embargo, estará obligado a pedir el depósito judicial de la carga.Leer +
**Artículo 1257.** Si le constare al capitán que hay diversos portadores de diferentes ejemplares de un conocimiento de la misma carga, o si hubiere mediado embargo, estará obligado a pedir el depósito judicial de la carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1258Los interesados o el depositario podrán pedir la venta de los efectos de fácil deterioro o de conservación dispendiosa. El producto de la venta, deducidos los gastos, será judicialmente depositado.Leer +
**Artículo 1258.** Los interesados o el depositario podrán pedir la venta de los efectos de fácil deterioro o de conservación dispendiosa. El producto de la venta, deducidos los gastos, será judicialmente depositado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1259No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del conocimiento, sin que se acompañare alguno de los ejemplares debidamente reconocido, del documento respectivo. La entrega de la carga podrá acreditarse, sin embargo, por los recibos provisionales y demás medios de prueba admisibles en materia comercial.Leer +
**Artículo 1259.** No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del conocimiento, sin que se acompañare alguno de los ejemplares debidamente reconocido, del documento respectivo. La entrega de la carga podrá acreditarse, sin embargo, por los recibos provisionales y demás medios de prueba admisibles en materia comercial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1260Al hacer la entrega del cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos, firmando el recibo en uno de los ejemplares. El consignatario que retardase esa entrega responderá de los daños y perjuicios.Leer +
**Artículo 1260.** Al hacer la entrega del cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos, firmando el recibo en uno de los ejemplares. El consignatario que retardase esa entrega responderá de los daños y perjuicios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1261El contrato de fletamento se regirá y juzgará por las leyes y tribunales del país en que está domiciliada la agencia marítima con la cual ha contratado el fletador. Si el contrato de fletamento tuviere por objeto la conducción de mercaderías o pasajeros entre puertos de un mismo Estado, será regido por las leyes de éste.Leer +
**Artículo 1261.** El contrato de fletamento se regirá y juzgará por las leyes y tribunales del país en que está domiciliada la agencia marítima con la cual ha contratado el fletador. Si el contrato de fletamento tuviere por objeto la conducción de mercaderías o pasajeros entre puertos de un mismo Estado, será regido por las leyes de éste.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1262Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus acciones ante los tribunales del domicilio de cualquiera de los interesados o representantes de aquéllos. Si el actor fuere el fletante, podrá entablar su demanda ante los tribunales del Estado en que se encuentre domiciliado el fletador. ## Sección IV De los Derechos y Obligaciones del Fletante y del FletadorLeer +
**Artículo 1262.** Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus acciones ante los tribunales del domicilio de cualquiera de los interesados o representantes de aquéllos. Si el actor fuere el fletante, podrá entablar su demanda ante los tribunales del Estado en que se encuentre domiciliado el fletador. ## Sección IV De los Derechos y Obligaciones del Fletante y del Fletador
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1263El fletante estará obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en el término estipulado en la póliza de fletamento. Si en la póliza de fletamento no se hubiese designado la época en que la nave deba estar lista, podrá fijarla el cargador.Leer +
**Artículo 1263.** El fletante estará obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en el término estipulado en la póliza de fletamento. Si en la póliza de fletamento no se hubiese designado la época en que la nave deba estar lista, podrá fijarla el cargador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1264No habiéndose designado en la póliza de fletamento el tiempo en que deba empezar la carga, se entenderá que corte desde el día que el capitán avisare que está pronto a recibir los efectos. Si no constare de la póliza de fletamento el plazo en que deba efectuarse la carga y descarga del buque, lo que se hubiere de pagar por gratificación, estadía o sobrestadía, y el tiempo y forma del pago, se determinará todo por el uso del puerto donde respectivamente se verifiquen la carga y la descarga.Leer +
**Artículo 1264.** No habiéndose designado en la póliza de fletamento el tiempo en que deba empezar la carga, se entenderá que corte desde el día que el capitán avisare que está pronto a recibir los efectos. Si no constare de la póliza de fletamento el plazo en que deba efectuarse la carga y descarga del buque, lo que se hubiere de pagar por gratificación, estadía o sobrestadía, y el tiempo y forma del pago, se determinará todo por el uso del puerto donde respectivamente se verifiquen la carga y la descarga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1265Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a falta de estipulación, el fletante podrá a su elección: 1. Exigir al fletador la indemnización que se hubiese fijado en el contrato para casos de demora o la que fijen peritos a falta de convenio; 2. Rescindir el contrato y exigir del fletador la mitad del flete y gratificaciones estipuladas; 3. Emprender el viaje en lastre veinticuatro horas después de haber requerido al fletador, y rendido el viaje, exigir a éste íntegros el flete, gratificación, estadía y sobrestadía y cualquiera otra compensación a que hubiere lugar según el contrato.Leer +
**Artículo 1265.** Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a falta de estipulación, el fletante podrá a su elección: 1. Exigir al fletador la indemnización que se hubiese fijado en el contrato para casos de demora o la que fijen peritos a falta de convenio; 2. Rescindir el contrato y exigir del fletador la mitad del flete y gratificaciones estipuladas; 3. Emprender el viaje en lastre veinticuatro horas después de haber requerido al fletador, y rendido el viaje, exigir a éste íntegros el flete, gratificación, estadía y sobrestadía y cualquiera otra compensación a que hubiere lugar según el contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1266Cuando el fletador sólo cargare, en el tiempo estipulado, una parte de los efectos, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías, tendrá opción, caso de no haber indemnización pactada en la póliza de fletamento, o de proceder a la descarga por cuenta del fletador, exigiendo medio flete, o de emprender viaje con parte de la carga que tuviere a bordo, para reclamar el flete íntegro, en el puerto de su destino, con los demás gastos declarados en el artículo precedente.Leer +
**Artículo 1266.** Cuando el fletador sólo cargare, en el tiempo estipulado, una parte de los efectos, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías, tendrá opción, caso de no haber indemnización pactada en la póliza de fletamento, o de proceder a la descarga por cuenta del fletador, exigiendo medio flete, o de emprender viaje con parte de la carga que tuviere a bordo, para reclamar el flete íntegro, en el puerto de su destino, con los demás gastos declarados en el artículo precedente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1267Sufriendo el buque, que en el caso de los dos artículos ha salido sin carga, o con sólo parte de la carga, alguna avería durante el viaje que debiera considerarse como avería común en el caso de tener íntegra la carga, tendrá derecho el fletante a exigir del fletador la contribución por los dos tercios de lo no cargado.Leer +
**Artículo 1267.** Sufriendo el buque, que en el caso de los dos artículos ha salido sin carga, o con sólo parte de la carga, alguna avería durante el viaje que debiera considerarse como avería común en el caso de tener íntegra la carga, tendrá derecho el fletante a exigir del fletador la contribución por los dos tercios de lo no cargado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1268Renunciando el fletador al contrato antes de empezar a correr las estadías, sólo tendrá que pagar, no mediando estipulación contraria, la mitad del flete y de la gratificación. Si fuere por meses, se calculará por peritos la duración probable del viaje. En los fletamentos a carga general, puede cualquiera de los cargadores, o quien represente sus derechos, descargar los efectos cargados pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier daño que se origine por su causa a los demás cargadores. Éstos o cualesquiera de ellos, tendrán facultad de oponerse a la descarga, tomando por su cuenta los efectos que se pretendan descargar y abonando su importe al precio de la factura de consignación.Leer +
**Artículo 1268.** Renunciando el fletador al contrato antes de empezar a correr las estadías, sólo tendrá que pagar, no mediando estipulación contraria, la mitad del flete y de la gratificación. Si fuere por meses, se calculará por peritos la duración probable del viaje. En los fletamentos a carga general, puede cualquiera de los cargadores, o quien represente sus derechos, descargar los efectos cargados pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier daño que se origine por su causa a los demás cargadores. Éstos o cualesquiera de ellos, tendrán facultad de oponerse a la descarga, tomando por su cuenta los efectos que se pretendan descargar y abonando su importe al precio de la factura de consignación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1269En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otras indemnizaciones a que hubiere lugar, tomar carga de otros individuos, sin consentimiento del fletador, aunque fuere por menor flete, siendo la diferencia de cuenta del fletador. En tal caso, el fletador tendrá derecho al beneficio del nuevo flete, y en caso de avería común no responderá por la contribución que recayere en los efectos que no le pertenecieren; pero estará obligado al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos precedentes.Leer +
**Artículo 1269.** En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otras indemnizaciones a que hubiere lugar, tomar carga de otros individuos, sin consentimiento del fletador, aunque fuere por menor flete, siendo la diferencia de cuenta del fletador. En tal caso, el fletador tendrá derecho al beneficio del nuevo flete, y en caso de avería común no responderá por la contribución que recayere en los efectos que no le pertenecieren; pero estará obligado al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos precedentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1270Estando el buque fletado por entero, podrá el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, desde que tuviere a bordo carga suficiente para el pago de flete, gratificación, y estadías y sobrestadías, o se diere fianza bastante para el pago. El capitán en tal caso no podrá recibir carga de tercero, sin consentimiento por escrito del fletador ni negarse a salir no ocurriendo fuerza insuperable que lo impida.Leer +
**Artículo 1270.** Estando el buque fletado por entero, podrá el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, desde que tuviere a bordo carga suficiente para el pago de flete, gratificación, y estadías y sobrestadías, o se diere fianza bastante para el pago. El capitán en tal caso no podrá recibir carga de tercero, sin consentimiento por escrito del fletador ni negarse a salir no ocurriendo fuerza insuperable que lo impida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1271Si en la época fijada en el contrato, el buque no se hallase en estado de recibir la carga contratada, el fletante responderá al fletador de los daños y perjuicios que se siguieren.Leer +
**Artículo 1271.** Si en la época fijada en el contrato, el buque no se hallase en estado de recibir la carga contratada, el fletante responderá al fletador de los daños y perjuicios que se siguieren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1272El fletador estará obligado a entregar al fletante o capitán, dentro de cuarenta y ocho horas después de concluida la carga, todos los papeles y documentos requeridos por la ley para el transporte de los efectos, a no ser que mediare estipulación expresa sobre el tiempo de esa entrega. Si el fletador no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios y el capitán podrá ser autorizado por el juez según las circunstancias, para descargar las mercancías.Leer +
**Artículo 1272.** El fletador estará obligado a entregar al fletante o capitán, dentro de cuarenta y ocho horas después de concluida la carga, todos los papeles y documentos requeridos por la ley para el transporte de los efectos, a no ser que mediare estipulación expresa sobre el tiempo de esa entrega. Si el fletador no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios y el capitán podrá ser autorizado por el juez según las circunstancias, para descargar las mercancías.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1273Será lícito al fletante o capitán, cuando estuviere a carga general, fijar el tiempo que hubiere de durar la carga. Acabado el tiempo señalado, tendrá obligación el capitán de salir en la primera ocasión favorable, so pena de responder por los daños y perjuicios que resultaren de la demora, a no ser que la mayoría de los cargadores, en relación al valor del flete, conviniesen en la demora.Leer +
**Artículo 1273.** Será lícito al fletante o capitán, cuando estuviere a carga general, fijar el tiempo que hubiere de durar la carga. Acabado el tiempo señalado, tendrá obligación el capitán de salir en la primera ocasión favorable, so pena de responder por los daños y perjuicios que resultaren de la demora, a no ser que la mayoría de los cargadores, en relación al valor del flete, conviniesen en la demora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1274No habiéndose fijado el plazo para la salida, estará obligado el capitán a emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber recibido más de las dos terceras partes de la carga, que correspondiere al porte del buque, si así lo exigiere la mayoría de los cargadores, en relación al valor de los fletes. En tal caso, ninguno de los cargadores podrá descargar los efectos que tuviese a bordo.Leer +
**Artículo 1274.** No habiéndose fijado el plazo para la salida, estará obligado el capitán a emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber recibido más de las dos terceras partes de la carga, que correspondiere al porte del buque, si así lo exigiere la mayoría de los cargadores, en relación al valor de los fletes. En tal caso, ninguno de los cargadores podrá descargar los efectos que tuviese a bordo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1275Si el buque, en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de las terceras partes de la carga dentro de un mes, contado desde el día en que se puso a carga general, podrá presentar otro buque para transportar la carga que tuviere a bordo con tal que el nuevo buque sea igualmente apto para el viaje, pagando los gastos de transbordo, el aumento del flete y el premio del seguro. Sin embargo, será lícito a los cargadores retirar sus efectos, sin pagar flete, siendo de su cuenta los gastos de estiba y descarga, restituyendo los recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido. Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisieren descargar, deberá emprender viaje con la carga que tuviese a bordo, cualquiera que fuere, sesenta días después de abierto el registro para la carga.Leer +
**Artículo 1275.** Si el buque, en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de las terceras partes de la carga dentro de un mes, contado desde el día en que se puso a carga general, podrá presentar otro buque para transportar la carga que tuviere a bordo con tal que el nuevo buque sea igualmente apto para el viaje, pagando los gastos de transbordo, el aumento del flete y el premio del seguro. Sin embargo, será lícito a los cargadores retirar sus efectos, sin pagar flete, siendo de su cuenta los gastos de estiba y descarga, restituyendo los recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido. Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisieren descargar, deberá emprender viaje con la carga que tuviese a bordo, cualquiera que fuere, sesenta días después de abierto el registro para la carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1276El fletante será responsable de los daños y perjuicios que sufriere el fletador si la nave no pudiere recibir la carga en el tiempo fijado en el contrato, o hubiere retardo en la salida, en la navegación o en el lugar de su descarga por culpa del capitán o del fletante.Leer +
**Artículo 1276.** El fletante será responsable de los daños y perjuicios que sufriere el fletador si la nave no pudiere recibir la carga en el tiempo fijado en el contrato, o hubiere retardo en la salida, en la navegación o en el lugar de su descarga por culpa del capitán o del fletante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1277Si una nave fuere detenida a la salida, durante el viaje o en el lugar de la descarga por hecho o negligencia del fletador o cargadores, éstos serán responsables para con el fletante, capitán y demás cargadores, de los daños y perjuicios que se ocasionaren. Si la culpa fuere del capitán, éste y el fletante serán responsables para con el fletador y cargadores de los daños y perjuicios que sufrieren.Leer +
**Artículo 1277.** Si una nave fuere detenida a la salida, durante el viaje o en el lugar de la descarga por hecho o negligencia del fletador o cargadores, éstos serán responsables para con el fletante, capitán y demás cargadores, de los daños y perjuicios que se ocasionaren. Si la culpa fuere del capitán, éste y el fletante serán responsables para con el fletador y cargadores de los daños y perjuicios que sufrieren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1278Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque en la póliza de fletamento, tendrá opción el fletador a rescindir el contrato, o a que se haga reducción en el flete convenido en proporción de la carga que el buque dejare de recibir, abonándole el fletante en uno y otro caso, los daños que se le hubiesen irrogado. No se considerará que hay error o engaño cuando la diferencia entre la cabida manifestada por el fletante, no excediere al verdadero porte en más de una cuadragésima parte, ni tampoco cuando el porte declarado fuere el que constare de la matrícula del buque; aunque ni en uno ni otro caso podría ser obligado el fletador a pagar más flete que el que correspondiere al porte efectivo del buque.Leer +
**Artículo 1278.** Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque en la póliza de fletamento, tendrá opción el fletador a rescindir el contrato, o a que se haga reducción en el flete convenido en proporción de la carga que el buque dejare de recibir, abonándole el fletante en uno y otro caso, los daños que se le hubiesen irrogado. No se considerará que hay error o engaño cuando la diferencia entre la cabida manifestada por el fletante, no excediere al verdadero porte en más de una cuadragésima parte, ni tampoco cuando el porte declarado fuere el que constare de la matrícula del buque; aunque ni en uno ni otro caso podría ser obligado el fletador a pagar más flete que el que correspondiere al porte efectivo del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1279Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiese subido o bajado el flete; pero si el capitán no pudiese colocar este aumento de carga bajo la escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.Leer +
**Artículo 1279.** Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiese subido o bajado el flete; pero si el capitán no pudiese colocar este aumento de carga bajo la escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1280Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar a tierra, aunque el buque no esté sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos exigiendo el flete más alto que haya cobrado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.Leer +
**Artículo 1280.** Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar a tierra, aunque el buque no esté sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos exigiendo el flete más alto que haya cobrado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1281Después de empezado el viaje, no podrá el capitán echar a tierra los efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultase sobrecargado. Esta circunstancia debe justificarla el capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga. En tal caso debe hacer todas las diligencias posibles para que la carga quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.Leer +
**Artículo 1281.** Después de empezado el viaje, no podrá el capitán echar a tierra los efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultase sobrecargado. Esta circunstancia debe justificarla el capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga. En tal caso debe hacer todas las diligencias posibles para que la carga quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1282Estando un buque a carga general, no podrá el capitán después que hubiere recibido una parte de carga negarse a recibir las demás que se le ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso; so pena de poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos, a que emprenda viaje en la primera ocasión favorable, con la carga que tuviere a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.Leer +
**Artículo 1282.** Estando un buque a carga general, no podrá el capitán después que hubiere recibido una parte de carga negarse a recibir las demás que se le ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso; so pena de poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos, a que emprenda viaje en la primera ocasión favorable, con la carga que tuviere a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1283No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bordo, y las demás obtendrán el lugar que les correspondiere, según las fechas respectivas de las pólizas. Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo; respondiendo el capitán, en todos los casos, por los daños y perjuicios que se siguieren.Leer +
**Artículo 1283.** No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bordo, y las demás obtendrán el lugar que les correspondiere, según las fechas respectivas de las pólizas. Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo; respondiendo el capitán, en todos los casos, por los daños y perjuicios que se siguieren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1284El que hubiere fletado un buque por entero, podrá ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo. Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el fletador subfletar de su cuenta a los precios que hallare más ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando alteraciones en las condiciones en que se verificó el fletamento.Leer +
**Artículo 1284.** El que hubiere fletado un buque por entero, podrá ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo. Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el fletador subfletar de su cuenta a los precios que hallare más ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando alteraciones en las condiciones en que se verificó el fletamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1285Los cargadores o fletadores responden por los daños que resultaren, si introdujeren en el buque, sin noticia ni conocimiento del capitán, efectos cuya salida o entrada fuese prohibida, y de cualquier otro hecho ilícito que practicaren al tiempo de la carga o de la descarga. Aunque los efectos fueren confiscados, serán obligados a pagar íntegramente el flete, la gratificación y la avería gruesa si la hubiere.Leer +
**Artículo 1285.** Los cargadores o fletadores responden por los daños que resultaren, si introdujeren en el buque, sin noticia ni conocimiento del capitán, efectos cuya salida o entrada fuese prohibida, y de cualquier otro hecho ilícito que practicaren al tiempo de la carga o de la descarga. Aunque los efectos fueren confiscados, serán obligados a pagar íntegramente el flete, la gratificación y la avería gruesa si la hubiere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1286Probándose que el capitán consintió en la introducción de artículos prohibidos o que llegando en tiempo a su conocimiento, no los hizo descargar, o que siendo informado, después de empezado el viaje, no lo declaró en la primera visita de aduana que recibiere en el puerto de su destino, responderá solidariamente a todos los interesados, por los daños y perjuicios que resultasen al buque o a la carga regular, y no tendrá acción para cobrar indemnización alguna al cargador, aunque se hubiere estipulado expresamente.Leer +
**Artículo 1286.** Probándose que el capitán consintió en la introducción de artículos prohibidos o que llegando en tiempo a su conocimiento, no los hizo descargar, o que siendo informado, después de empezado el viaje, no lo declaró en la primera visita de aduana que recibiere en el puerto de su destino, responderá solidariamente a todos los interesados, por los daños y perjuicios que resultasen al buque o a la carga regular, y no tendrá acción para cobrar indemnización alguna al cargador, aunque se hubiere estipulado expresamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1287Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ella hará diligencia para encontrar flete, y si no lo hallare después de haber corrido las estadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contratará el fletamento. El fletador pagará el flete por entero, descontando el que hubiere devengado por las mercaderías que se habrían transportado a la ida y a la vuelta, y se hubieran cargado por cuenta de terceros.Leer +
**Artículo 1287.** Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ella hará diligencia para encontrar flete, y si no lo hallare después de haber corrido las estadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contratará el fletamento. El fletador pagará el flete por entero, descontando el que hubiere devengado por las mercaderías que se habrían transportado a la ida y a la vuelta, y se hubieran cargado por cuenta de terceros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1288La disposición del artículo anterior será aplicable al buque que, fletado de ida y vuelta, no fuere habilitado con la carga de retomo.Leer +
**Artículo 1288.** La disposición del artículo anterior será aplicable al buque que, fletado de ida y vuelta, no fuere habilitado con la carga de retomo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1289Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en lugar de la descarga, por causa del fletador o por hecho o por negligencia suya o de algunos de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el fletador o el cargador responsables quedarán obligados para con el fletante o el capitán y demás cargadores, por los daños y perjuicios que tal hecho infiera al buque o a la carga general.Leer +
**Artículo 1289.** Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en lugar de la descarga, por causa del fletador o por hecho o por negligencia suya o de algunos de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el fletador o el cargador responsables quedarán obligados para con el fletante o el capitán y demás cargadores, por los daños y perjuicios que tal hecho infiera al buque o a la carga general.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1290El capitán será responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores, por los daños y perjuicios, si por causa de él, o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida, durante el viaje o en el puerto de su destino. Así en este caso como en el del artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos.Leer +
**Artículo 1290.** El capitán será responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores, por los daños y perjuicios, si por causa de él, o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida, durante el viaje o en el puerto de su destino. Así en este caso como en el del artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1291Si el capitán se viese obligado durante el viaje a hacer reparaciones urgentes en el buque, por casos de tempestad, fuerza mayor u otras que no provengan de su culpa, el fletador o cargador estará obligado a esperar hasta que se haya efectuado la reparación, o podrá retirar sus efectos, pagando el flete por entero, estadías y sobrestadías, avería común, si la hubiere, y gastos de desestiba y reestiba.Leer +
**Artículo 1291.** Si el capitán se viese obligado durante el viaje a hacer reparaciones urgentes en el buque, por casos de tempestad, fuerza mayor u otras que no provengan de su culpa, el fletador o cargador estará obligado a esperar hasta que se haya efectuado la reparación, o podrá retirar sus efectos, pagando el flete por entero, estadías y sobrestadías, avería común, si la hubiere, y gastos de desestiba y reestiba.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1292Si el buque no admitiere reparación, estará obligado el capitán a fletar por su cuenta, y sin poder exigir aumento de flete, uno o más buques para el transporte de la carga al lugar de su destino. Si el capitán no pudiese fletar otros buques, se depositará la carga por cuenta de los fletadores en el puerto de la arribada, regulándose el flete del buque que quedó inservible, en razón de la distancia recorrida. En este último caso, el transporte de las mercaderías corresponderá a los cargadores, salvo la obligación del capitán de notificarles la situación en que se hallare su nave y de tomar en el intervalo todas las medidas necesarias para la conservación de la carga.Leer +
**Artículo 1292.** Si el buque no admitiere reparación, estará obligado el capitán a fletar por su cuenta, y sin poder exigir aumento de flete, uno o más buques para el transporte de la carga al lugar de su destino. Si el capitán no pudiese fletar otros buques, se depositará la carga por cuenta de los fletadores en el puerto de la arribada, regulándose el flete del buque que quedó inservible, en razón de la distancia recorrida. En este último caso, el transporte de las mercaderías corresponderá a los cargadores, salvo la obligación del capitán de notificarles la situación en que se hallare su nave y de tomar en el intervalo todas las medidas necesarias para la conservación de la carga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1293Si los cargadores justificaren que la nave que quedó inservible no estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrá exigírseles los fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice todos los daños y perjuicios. Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la aptitud del buque para emprender el viaje.Leer +
**Artículo 1293.** Si los cargadores justificaren que la nave que quedó inservible no estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrá exigírseles los fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice todos los daños y perjuicios. Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la aptitud del buque para emprender el viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1294Cuando los fletes se ajustaren por peso, sin designar si es bruto o neto, deberá entenderse que es peso bruto, incluyendo los envoltorios, barricas o cualquier especie de vaso en que vaya contenida la carga, si otra cosa no se hubiere pactado expresamente.Leer +
**Artículo 1294.** Cuando los fletes se ajustaren por peso, sin designar si es bruto o neto, deberá entenderse que es peso bruto, incluyendo los envoltorios, barricas o cualquier especie de vaso en que vaya contenida la carga, si otra cosa no se hubiere pactado expresamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1295Cuando se ajustare el flete por número, peso o medida, y se hubiere estipulado que la carga será puesta al costado del buque, el capitán tendrá derecho a exigir que los efectos sean contados, pesados o medidos a bordo antes de la descarga, y procediéndose a esa diligencia, no responderá por las faltas que puedan aparecer en tierra. Si los efectos se descargaren sin contarse, medirse o pesarse, el consignatario tendrá derecho de verificar en tierra, la identidad, número, peso o medida, y el capitán estará obligado a conformarse con el resultado de esa verificación.Leer +
**Artículo 1295.** Cuando se ajustare el flete por número, peso o medida, y se hubiere estipulado que la carga será puesta al costado del buque, el capitán tendrá derecho a exigir que los efectos sean contados, pesados o medidos a bordo antes de la descarga, y procediéndose a esa diligencia, no responderá por las faltas que puedan aparecer en tierra. Si los efectos se descargaren sin contarse, medirse o pesarse, el consignatario tendrá derecho de verificar en tierra, la identidad, número, peso o medida, y el capitán estará obligado a conformarse con el resultado de esa verificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1296Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el consignatario u otros cualesquiera interesados tendrán derecho a exigir que sean judicialmente reconocidos, y se haga la estimación de los daños a bordo, antes de la descarga o dentro de veinticuatro horas de verificada. Esta diligencia, aunque sea pedida por el capitán, no perjudicará sus medios de defensa. Si los efectos se entregaren sin el referido examen o bajo recibo en que él declare el daño, robo o disminución, los consignatarios tendrán derecho a requerir el examen judicial en el término de cuarenta y ocho horas después de la descarga. Pasado ese plazo, no habrá lugar a reclamación alguna.Leer +
**Artículo 1296.** Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el consignatario u otros cualesquiera interesados tendrán derecho a exigir que sean judicialmente reconocidos, y se haga la estimación de los daños a bordo, antes de la descarga o dentro de veinticuatro horas de verificada. Esta diligencia, aunque sea pedida por el capitán, no perjudicará sus medios de defensa. Si los efectos se entregaren sin el referido examen o bajo recibo en que él declare el daño, robo o disminución, los consignatarios tendrán derecho a requerir el examen judicial en el término de cuarenta y ocho horas después de la descarga. Pasado ese plazo, no habrá lugar a reclamación alguna.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1297No siendo la avería o disminución visible exteriormente, el reconocimiento judicial podrá hacerse dentro de tres días, contados desde que los efectos pasaron a manos del consignatario, siempre que se comprobare la identidad de los efectos.Leer +
**Artículo 1297.** No siendo la avería o disminución visible exteriormente, el reconocimiento judicial podrá hacerse dentro de tres días, contados desde que los efectos pasaron a manos del consignatario, siempre que se comprobare la identidad de los efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1298El flete sólo podrá exigirse acabado el viaje, no habiendo en la póliza de fletamento estipulación alguna especial, sobre la época y forma del pago.Leer +
**Artículo 1298.** El flete sólo podrá exigirse acabado el viaje, no habiendo en la póliza de fletamento estipulación alguna especial, sobre la época y forma del pago.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1299El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empezará a correr para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga quedare bajo la responsabilidad del capitán. Fletado el buque por tiempo determinado o por meses o días, correrán los fletes desde el día en que el buque se pusiere a la carga, a menos que hubiere estipulación expresa en contrario.Leer +
**Artículo 1299.** El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empezará a correr para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga quedare bajo la responsabilidad del capitán. Fletado el buque por tiempo determinado o por meses o días, correrán los fletes desde el día en que el buque se pusiere a la carga, a menos que hubiere estipulación expresa en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1300El fletante o capitán tendrán derecho a exigir del fletador o del consignatario, la descarga del buque, y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tiempo de la descarga. Suscitándose dificultades sobre la descarga, podrá el juez autorizar el depósito de los efectos, quedando a salvo el derecho que al fletante corresponda sobre ellos.Leer +
**Artículo 1300.** El fletante o capitán tendrán derecho a exigir del fletador o del consignatario, la descarga del buque, y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tiempo de la descarga. Suscitándose dificultades sobre la descarga, podrá el juez autorizar el depósito de los efectos, quedando a salvo el derecho que al fletante corresponda sobre ellos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1301El fletador no podrá en ningún caso pedir disminución del flete estipulado, siempre que el capitán o fletante hubieren cumplido por su parte el contrato del fletamento.Leer +
**Artículo 1301.** El fletador no podrá en ningún caso pedir disminución del flete estipulado, siempre que el capitán o fletante hubieren cumplido por su parte el contrato del fletamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1302Pagarán el flete íntegro según lo pactado en la póliza de fletamento, los efectos que sufrieren deterioro o disminución por hecho de que no sea responsable el capitán. El dueño de los efectos sufrirá el aumento o disminución de que éstos, por su naturaleza, sean susceptibles. En uno y otro caso el flete será abonado por lo que se cuente, mida o pese en el acto de la descarga.Leer +
**Artículo 1302.** Pagarán el flete íntegro según lo pactado en la póliza de fletamento, los efectos que sufrieren deterioro o disminución por hecho de que no sea responsable el capitán. El dueño de los efectos sufrirá el aumento o disminución de que éstos, por su naturaleza, sean susceptibles. En uno y otro caso el flete será abonado por lo que se cuente, mida o pese en el acto de la descarga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1303En los casos en que, según lo previsto en este Código, el capitán se viere precisado a vender parte de la carga, o a arrojarla al mar para la salvación del buque o carga, se pagará el flete por entero, a reserva de la contribución como avería gruesa.Leer +
**Artículo 1303.** En los casos en que, según lo previsto en este Código, el capitán se viere precisado a vender parte de la carga, o a arrojarla al mar para la salvación del buque o carga, se pagará el flete por entero, a reserva de la contribución como avería gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1304No se deberá flete de los efectos que se hubieren perdido por naufragio o varamiento, ni de los que fueren presa de piratas o enemigos; y si se hubiese pagado adelantado, habrá lugar a repetirlo, no mediando estipulación contraria.Leer +
**Artículo 1304.** No se deberá flete de los efectos que se hubieren perdido por naufragio o varamiento, ni de los que fueren presa de piratas o enemigos; y si se hubiese pagado adelantado, habrá lugar a repetirlo, no mediando estipulación contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1305Rescatándose el buque y carga, declarándose la presa, o salvándose del naufragio, se deberá el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero, contribuyendo como avería gruesa al daño o rescate. Si los llevare a otro puerto que al de su destino, por no poder ir adelante, el flete será debido hasta el lugar de la arribada.Leer +
**Artículo 1305.** Rescatándose el buque y carga, declarándose la presa, o salvándose del naufragio, se deberá el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero, contribuyendo como avería gruesa al daño o rescate. Si los llevare a otro puerto que al de su destino, por no poder ir adelante, el flete será debido hasta el lugar de la arribada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1306No se deberá flete alguno por los efectos que fueren recogidos en las playas o en el mar por personas extrañas a la tripulación fuera del caso previsto en el artículo 1302. ## Sección V De la Resolución del Contrato de FletamentoLeer +
**Artículo 1306.** No se deberá flete alguno por los efectos que fueren recogidos en las playas o en el mar por personas extrañas a la tripulación fuera del caso previsto en el artículo 1302. ## Sección V De la Resolución del Contrato de Fletamento
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1307El contrato de fletamento quedará rescindido: 1. Si antes de emprender el viaje fuese impedida la salida del buque por fuerza mayor, sin limitación de tiempo; 2. Si antes de principiar el viaje se prohibiese la exportación de todos o parte de los efectos comprendidos en una sola póliza, del lugar de donde deba salir el buque, o la importación en el de su destino; 3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el buque; 4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del destino, antes de la salida del buque. En los casos expresados no habrá lugar a reclamo entre las partes por motivo de la rescisión, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador o cargadores.Leer +
**Artículo 1307.** El contrato de fletamento quedará rescindido: 1. Si antes de emprender el viaje fuese impedida la salida del buque por fuerza mayor, sin limitación de tiempo; 2. Si antes de principiar el viaje se prohibiese la exportación de todos o parte de los efectos comprendidos en una sola póliza, del lugar de donde deba salir el buque, o la importación en el de su destino; 3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el buque; 4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del destino, antes de la salida del buque. En los casos expresados no habrá lugar a reclamo entre las partes por motivo de la rescisión, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador o cargadores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1308El contrato de fletamento podrá rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el buque y carga, o uno de los dos, cesase de ser considerado como propiedad neutral. No siendo libres, ni el buque ni la carga, el fletante y fletador no podrán exigirse indemnización alguna, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador. Si sólo la carga no fuere libre, el fletador pagará al fletante todos los gastos hechos para equipar el buque, y los salarios y manutención de la tripulación, hasta el día en que pidiere la resolución del contrato, o si los efectos ya estuviesen a bordo, hasta el día en que fueren descargados. Si sólo el buque no fuese libre, el fletante o capitán pagará todos los gastos de carga y descarga.Leer +
**Artículo 1308.** El contrato de fletamento podrá rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el buque y carga, o uno de los dos, cesase de ser considerado como propiedad neutral. No siendo libres, ni el buque ni la carga, el fletante y fletador no podrán exigirse indemnización alguna, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador. Si sólo la carga no fuere libre, el fletador pagará al fletante todos los gastos hechos para equipar el buque, y los salarios y manutención de la tripulación, hasta el día en que pidiere la resolución del contrato, o si los efectos ya estuviesen a bordo, hasta el día en que fueren descargados. Si sólo el buque no fuese libre, el fletante o capitán pagará todos los gastos de carga y descarga.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1309En los casos expresados en los dos artículos precedentes, el fletante o capitán tendrá derecho a exigir las estadías y sobrestadías estipuladas, y la avería común por daño sucedido, antes de la rescisión del contrato.Leer +
**Artículo 1309.** En los casos expresados en los dos artículos precedentes, el fletante o capitán tendrá derecho a exigir las estadías y sobrestadías estipuladas, y la avería común por daño sucedido, antes de la rescisión del contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1310Cuando un buque hubiere sido fletado para varios destinos, y hallándose después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro, sobreviniese guerra, antes de empezar el nuevo viaje, se observarán las siguientes disposiciones: 1. Si ni el buque ni la carga fueren libres, deberá el buque permanecer en el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los dueños del buque y de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar el viaje o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la tripulación, alquileres de almacén y demás gastos ocasionados por la demora; así en este caso como en el de no hallarse cargado el buque, se repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador; si el buque no estuviere cargado todavía, los dos tercios de los gastos serán por cuenta del fletador; 2. Si sólo el buque no fuere libre, se rescindirá a instancias del fletante el contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y descarga. En tal caso sólo podrá exigir el flete, en proporción del viaje ya hecho, estadías y sobrestadías y avería gruesa si la hubiere; 3. Si por el contrario el buque fuere libre y la carga no, el fletador tendrá derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos de carga y descarga, y demás indicados en los dos artículos precedentes, y el capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 1264 y 1268.Leer +
**Artículo 1310.** Cuando un buque hubiere sido fletado para varios destinos, y hallándose después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro, sobreviniese guerra, antes de empezar el nuevo viaje, se observarán las siguientes disposiciones: 1. Si ni el buque ni la carga fueren libres, deberá el buque permanecer en el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los dueños del buque y de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar el viaje o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la tripulación, alquileres de almacén y demás gastos ocasionados por la demora; así en este caso como en el de no hallarse cargado el buque, se repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador; si el buque no estuviere cargado todavía, los dos tercios de los gastos serán por cuenta del fletador; 2. Si sólo el buque no fuere libre, se rescindirá a instancias del fletante el contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y descarga. En tal caso sólo podrá exigir el flete, en proporción del viaje ya hecho, estadías y sobrestadías y avería gruesa si la hubiere; 3. Si por el contrario el buque fuere libre y la carga no, el fletador tendrá derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos de carga y descarga, y demás indicados en los dos artículos precedentes, y el capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 1264 y 1268.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1311El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del buque. El capitán responderá en tal caso personalmente al fletador por todos los gastos de carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque y del flete no alcanzare para cubrirlos.Leer +
**Artículo 1311.** El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del buque. El capitán responderá en tal caso personalmente al fletador por todos los gastos de carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque y del flete no alcanzare para cubrirlos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1312Si la interdicción de comercio con el puerto de destino del buque acaeciere durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se deberá solamente el flete de ida, aunque el buque hubiere sido fletado por viaje redondo. Si el fletamento se hubiese ajustado por meses, sólo se deberá flete por el tiempo que el buque hubiese estado empleado.Leer +
**Artículo 1312.** Si la interdicción de comercio con el puerto de destino del buque acaeciere durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se deberá solamente el flete de ida, aunque el buque hubiere sido fletado por viaje redondo. Si el fletamento se hubiese ajustado por meses, sólo se deberá flete por el tiempo que el buque hubiese estado empleado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1313Si antes de empezado el viaje, o durante él, se interrumpiere temporalmente la salida del buque por clausura del puerto, u otro accidente de fuerza mayor, subsistirá el fletamento, sin lugar a indemnización de daños y perjuicios por la demora. El cargador, en tal caso, podrá descargar los efectos durante la demora, pagando los gastos, y prestando fianza de volverlos a cargar luego que cese el impedimento, o de pagar el flete por entero y las estadías y sobrestadías si no los reembarcase.Leer +
**Artículo 1313.** Si antes de empezado el viaje, o durante él, se interrumpiere temporalmente la salida del buque por clausura del puerto, u otro accidente de fuerza mayor, subsistirá el fletamento, sin lugar a indemnización de daños y perjuicios por la demora. El cargador, en tal caso, podrá descargar los efectos durante la demora, pagando los gastos, y prestando fianza de volverlos a cargar luego que cese el impedimento, o de pagar el flete por entero y las estadías y sobrestadías si no los reembarcase.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1314Los gastos que se ocasionaren en descargar y volver a cargar los efectos en cualquier puerto de arribada, serán de cuenta de los cargadores, cuando se hubiere obrado por disposición suya o por la del tribunal, que hubiese juzgado conveniente aquella operación, para evitar daño o avería en la conservación de los efectos.Leer +
**Artículo 1314.** Los gastos que se ocasionaren en descargar y volver a cargar los efectos en cualquier puerto de arribada, serán de cuenta de los cargadores, cuando se hubiere obrado por disposición suya o por la del tribunal, que hubiese juzgado conveniente aquella operación, para evitar daño o avería en la conservación de los efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1315Si el capitán se viese obligado a arribar a puerto neutral, según lo dispuesto en el artículo 1149, deberá escoger el más próximo, a menos que sus instrucciones determinaren otra cosa. Y de allí dará los avisos competentes al naviero y fletadores, cuyas órdenes deberá esperar por tanto tiempo cuanto sea necesario para recibir respuesta. Si no la recibiere, hará la correspondiente protesta y volverá con la carga al puerto de salida.Leer +
**Artículo 1315.** Si el capitán se viese obligado a arribar a puerto neutral, según lo dispuesto en el artículo 1149, deberá escoger el más próximo, a menos que sus instrucciones determinaren otra cosa. Y de allí dará los avisos competentes al naviero y fletadores, cuyas órdenes deberá esperar por tanto tiempo cuanto sea necesario para recibir respuesta. Si no la recibiere, hará la correspondiente protesta y volverá con la carga al puerto de salida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1316Siendo detenido un buque en el curso de su viaje por orden de alguna potencia, no se deberá flete alguno por el tiempo de detención si el fletamento se hubiere ajustado por meses, ni aumento de flete, si se hubiese ajustado por viaje. ## Capítulo II Del Contrato de Transporte de Pasajeros por MarLeer +
**Artículo 1316.** Siendo detenido un buque en el curso de su viaje por orden de alguna potencia, no se deberá flete alguno por el tiempo de detención si el fletamento se hubiere ajustado por meses, ni aumento de flete, si se hubiese ajustado por viaje. ## Capítulo II Del Contrato de Transporte de Pasajeros por Mar
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1317El contrato de transporte de viajeros por mar se ajustará a lo que las partes hubieren convenido; y en defecto de convenio, a las disposiciones del presente Capítulo.Leer +
**Artículo 1317.** El contrato de transporte de viajeros por mar se ajustará a lo que las partes hubieren convenido; y en defecto de convenio, a las disposiciones del presente Capítulo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1318El pasajero será considerado como cargador respecto al equipaje y demás efectos que llevare a bordo; y el capitán no responderá de lo que aquél conservare bajo su inmediata y particular custodia; a no ser que el daño proviniere de hecho del capitán o de la tripulación.Leer +
**Artículo 1318.** El pasajero será considerado como cargador respecto al equipaje y demás efectos que llevare a bordo; y el capitán no responderá de lo que aquél conservare bajo su inmediata y particular custodia; a no ser que el daño proviniere de hecho del capitán o de la tripulación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1319No habiéndose convenido el precio del pasaje, si alguna de las partes lo solicitare, éste será fijado sumariamente por el juez del lugar donde se celebró el contrato, previo dictamen de peritos.Leer +
**Artículo 1319.** No habiéndose convenido el precio del pasaje, si alguna de las partes lo solicitare, éste será fijado sumariamente por el juez del lugar donde se celebró el contrato, previo dictamen de peritos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1320El buque fletado exclusivamente para el transporte de pasajeros, deberá conducirlos directamente, cualquiera que sea el número, al puerto de su destino, haciendo las escalas anunciadas en el contrato de fletamento o las que sean de uso común.Leer +
**Artículo 1320.** El buque fletado exclusivamente para el transporte de pasajeros, deberá conducirlos directamente, cualquiera que sea el número, al puerto de su destino, haciendo las escalas anunciadas en el contrato de fletamento o las que sean de uso común.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1321Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán, cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio del pasaje por entero.Leer +
**Artículo 1321.** Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán, cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio del pasaje por entero.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1322El derecho al pasaje, si fuere nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.Leer +
**Artículo 1322.** El derecho al pasaje, si fuere nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1323Si antes de emprender el viaje muriese el pasajero, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido; y el capitán habrá de devolver la parte correspondiente. Si estuvieren comprendidos en el precio convenido los gastos de manutención, el juez, oyendo a peritos si lo estimare conveniente, señalará la cantidad que haya de quedar a beneficio del buque por este motivo. En el caso de que se tome otro pasajero en el lugar del fallecido, no se deberá abono alguno.Leer +
**Artículo 1323.** Si antes de emprender el viaje muriese el pasajero, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido; y el capitán habrá de devolver la parte correspondiente. Si estuvieren comprendidos en el precio convenido los gastos de manutención, el juez, oyendo a peritos si lo estimare conveniente, señalará la cantidad que haya de quedar a beneficio del buque por este motivo. En el caso de que se tome otro pasajero en el lugar del fallecido, no se deberá abono alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1324Si antes de emprender el viaje se suspendiese éste por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, o a cualquiera otra causa independiente del capitán o del naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.Leer +
**Artículo 1324.** Si antes de emprender el viaje se suspendiese éste por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, o a cualquiera otra causa independiente del capitán o del naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1325En caso de interrupción del viaje principiado, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida, y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios si la interrupción fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor; pero con derecho a dicha indemnización si la interrupción consistiere exclusivamente en el capitán. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. En caso de retardo de la salida del buque, los pasajeros tendrán derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el retardo excediere de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo solicitaren a la devolución del pasaje, y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán, además, reclamar resarcimiento de daños y perjuicios.Leer +
**Artículo 1325.** En caso de interrupción del viaje principiado, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida, y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios si la interrupción fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor; pero con derecho a dicha indemnización si la interrupción consistiere exclusivamente en el capitán. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. En caso de retardo de la salida del buque, los pasajeros tendrán derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el retardo excediere de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo solicitaren a la devolución del pasaje, y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán, además, reclamar resarcimiento de daños y perjuicios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1326Rescindiendo el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiese suministrado a los pasajeros, si la rescisión no se debiere a culpa de su parte.Leer +
**Artículo 1326.** Rescindiendo el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiese suministrado a los pasajeros, si la rescisión no se debiere a culpa de su parte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1327En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán, sin distinción, a las disposiciones del capitán.Leer +
**Artículo 1327.** En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán, sin distinción, a las disposiciones del capitán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1328La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en punto que separen el buque de su derrotero, ni para detenerse en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.Leer +
**Artículo 1328.** La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en punto que separen el buque de su derrotero, ni para detenerse en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1329No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable y según tarifa.Leer +
**Artículo 1329.** No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable y según tarifa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1330El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de fletes.Leer +
**Artículo 1330.** El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de fletes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1331En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo pertenecientes al pasajero. Pondrá también a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado con asistencia de dos testigos. ## Capítulo III Del Préstamo a la GruesaLeer +
**Artículo 1331.** En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo pertenecientes al pasajero. Pondrá también a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado con asistencia de dos testigos. ## Capítulo III Del Préstamo a la Gruesa
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1332El contrato de préstamo a la gruesa se regirá por la ley del país en que se hiciere el préstamo. Las cuestiones que se susciten entre el dador y el tomador serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales donde se encuentren los bienes sobre los cuales se ha realizado el préstamo. En el caso de que el prestamista no pudiese hacer efectivo el cobro de las cantidades prestadas en los bienes afectados al pago, podrán ejercitar su acción ante los tribunales del lugar del contrato o del domicilio del demandado.Leer +
**Artículo 1332.** El contrato de préstamo a la gruesa se regirá por la ley del país en que se hiciere el préstamo. Las cuestiones que se susciten entre el dador y el tomador serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales donde se encuentren los bienes sobre los cuales se ha realizado el préstamo. En el caso de que el prestamista no pudiese hacer efectivo el cobro de las cantidades prestadas en los bienes afectados al pago, podrán ejercitar su acción ante los tribunales del lugar del contrato o del domicilio del demandado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1333El contrato de préstamo a la gruesa podrá celebrarse por el naviero o por el capitán de una nave, sobre el buque, el flete o el todo o parte de la carga. Es de esencia en este contrato que el prestador tome sobre sí alguno o algunos de los riesgos marítimos.Leer +
**Artículo 1333.** El contrato de préstamo a la gruesa podrá celebrarse por el naviero o por el capitán de una nave, sobre el buque, el flete o el todo o parte de la carga. Es de esencia en este contrato que el prestador tome sobre sí alguno o algunos de los riesgos marítimos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1334El capitán sólo podrá tomar préstamo a la gruesa en los casos siguientes: 1. Cuando hallándose el buque en puerto extranjero, careciere de los fondos indispensables para continuar el viaje; 2. Durante el viaje, en interés particular de los cargadores, cuando fuere preciso transbordar las mercancías por imposibilidad del buque para continuar el viaje.Leer +
**Artículo 1334.** El capitán sólo podrá tomar préstamo a la gruesa en los casos siguientes: 1. Cuando hallándose el buque en puerto extranjero, careciere de los fondos indispensables para continuar el viaje; 2. Durante el viaje, en interés particular de los cargadores, cuando fuere preciso transbordar las mercancías por imposibilidad del buque para continuar el viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1335Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, ni el naviero ni el capitán podrán comprometer la carga sin obligar al propio tiempo el buque y el flete.Leer +
**Artículo 1335.** Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, ni el naviero ni el capitán podrán comprometer la carga sin obligar al propio tiempo el buque y el flete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1336Cuando en el contrato de préstamo a la gruesa sobre el buque dejare de mencionarse el flete, no se entenderá incluido éste; pero si se obligare el buque y la carga, se considerará comprendido el flete.Leer +
**Artículo 1336.** Cuando en el contrato de préstamo a la gruesa sobre el buque dejare de mencionarse el flete, no se entenderá incluido éste; pero si se obligare el buque y la carga, se considerará comprendido el flete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1337Los cargadores podrán también celebrar contratos de préstamo a la gruesa sobre sus mercancías declaradas en el respectivo conocimiento.Leer +
**Artículo 1337.** Los cargadores podrán también celebrar contratos de préstamo a la gruesa sobre sus mercancías declaradas en el respectivo conocimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1338El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: 1. La fecha y el lugar en que se hiciere el préstamo; 2. El capital prestado y el premio convenido; 3. El nombre, clase y matrícula del buque, y el nombre del capitán; 4. Los nombres y domicilios de la persona que da el préstamo y de la que lo recibe; 5. Las cosas o efectos sobre que recaiga el préstamo; 6. La enumeración particular y especificada de los riesgos y el tiempo por que se toman; 7. El viaje por el cual se corre el riesgo y su duración; 8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse; 9. Todas las demás cláusulas que estipularen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la naturaleza del contrato.Leer +
**Artículo 1338.** El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: 1. La fecha y el lugar en que se hiciere el préstamo; 2. El capital prestado y el premio convenido; 3. El nombre, clase y matrícula del buque, y el nombre del capitán; 4. Los nombres y domicilios de la persona que da el préstamo y de la que lo recibe; 5. Las cosas o efectos sobre que recaiga el préstamo; 6. La enumeración particular y especificada de los riesgos y el tiempo por que se toman; 7. El viaje por el cual se corre el riesgo y su duración; 8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse; 9. Todas las demás cláusulas que estipularen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la naturaleza del contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1339Si en el instrumento del contrato no se hubiesen mencionado expresamente los riesgos, o dejase de estipularse el tiempo, se entenderá que el dador del dinero toma sobre sí todos los riesgos marítimos que generalmente asumen los aseguradores y por el mismo tiempo que éstos.Leer +
**Artículo 1339.** Si en el instrumento del contrato no se hubiesen mencionado expresamente los riesgos, o dejase de estipularse el tiempo, se entenderá que el dador del dinero toma sobre sí todos los riesgos marítimos que generalmente asumen los aseguradores y por el mismo tiempo que éstos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1340El contrato de préstamo a la gruesa no consignado por escrito y en los términos que rezan los artículos anteriores, será un simple préstamo de dinero al interés corriente, sin privilegio alguno en los efectos sobre que se hubiese dado.Leer +
**Artículo 1340.** El contrato de préstamo a la gruesa no consignado por escrito y en los términos que rezan los artículos anteriores, será un simple préstamo de dinero al interés corriente, sin privilegio alguno en los efectos sobre que se hubiese dado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1341Podrá hacerse el préstamo a la gruesa no solamente en dinero, sino también en efectos propios para el servicio y consumo del buque, o que puedan ser objeto de comercio, siempre que se les dé una estimación en dinero para los efectos del pago.Leer +
**Artículo 1341.** Podrá hacerse el préstamo a la gruesa no solamente en dinero, sino también en efectos propios para el servicio y consumo del buque, o que puedan ser objeto de comercio, siempre que se les dé una estimación en dinero para los efectos del pago.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1342El documento en que se consigne el contrato de préstamo a la gruesa, podrá ser nominativo o a la orden y será transmisible por cesión o endoso, según estuviere extendido. El tenedor, en caso de no ser pagado, deberá formalizar protesto. Serán aplicables en lo que cupieren, las disposiciones sobre letras de cambio, con las diferencias que expresa este capítulo.Leer +
**Artículo 1342.** El documento en que se consigne el contrato de préstamo a la gruesa, podrá ser nominativo o a la orden y será transmisible por cesión o endoso, según estuviere extendido. El tenedor, en caso de no ser pagado, deberá formalizar protesto. Serán aplicables en lo que cupieren, las disposiciones sobre letras de cambio, con las diferencias que expresa este capítulo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1343En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asumirá de plano la condición jurídica del subrogante. Aunque el cesionario o endosatario tomen el lugar del endosante en lo que concierne al interés y los riesgos, la garantía de la solvencia del deudor sólo alcanzará al capital, los intereses corrientes y los gastos del protesto, sin comprender el premio, salvo pacto en contrario.Leer +
**Artículo 1343.** En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asumirá de plano la condición jurídica del subrogante. Aunque el cesionario o endosatario tomen el lugar del endosante en lo que concierne al interés y los riesgos, la garantía de la solvencia del deudor sólo alcanzará al capital, los intereses corrientes y los gastos del protesto, sin comprender el premio, salvo pacto en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1344El crédito a riesgo marítimo, si otra cosa no estuviere convenida, deberá satisfacerse en el puerto de destino dentro de los ocho días del arribo del buque, vencidos los cuales, caso de demora, el deudor deberá intereses al tipo comercial corriente, sobre el capital y los premios. La mora se acreditará con el protesto.Leer +
**Artículo 1344.** El crédito a riesgo marítimo, si otra cosa no estuviere convenida, deberá satisfacerse en el puerto de destino dentro de los ocho días del arribo del buque, vencidos los cuales, caso de demora, el deudor deberá intereses al tipo comercial corriente, sobre el capital y los premios. La mora se acreditará con el protesto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1345El contrato de préstamo a la gruesa hecho por cantidad que excediese del valor real de los objetos sobre que se haya constituido, será válido hasta la concurrencia de ese valor, quedando obligado el tomador por el exceso de la cantidad prestada y sus intereses; pero si se probare fraude, el contrato será nulo en su totalidad, pudiendo el prestamista exigir que se le restituya la cantidad prestada y sus intereses.Leer +
**Artículo 1345.** El contrato de préstamo a la gruesa hecho por cantidad que excediese del valor real de los objetos sobre que se haya constituido, será válido hasta la concurrencia de ese valor, quedando obligado el tomador por el exceso de la cantidad prestada y sus intereses; pero si se probare fraude, el contrato será nulo en su totalidad, pudiendo el prestamista exigir que se le restituya la cantidad prestada y sus intereses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1346Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.Leer +
**Artículo 1346.** Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1347Si al tiempo de la pérdida estuvieren ya en salvo parte de los efectos sobre que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a los que habían quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque al puerto del destino originario, continuarán en éste los riesgos del dador.Leer +
**Artículo 1347.** Si al tiempo de la pérdida estuvieren ya en salvo parte de los efectos sobre que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a los que habían quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque al puerto del destino originario, continuarán en éste los riesgos del dador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1348El préstamo a la gruesa sobre fletes no ganados o utilidades esperadas, es ilegal. En este caso el dador tendrá derecho sólo a la devolución del capital sin intereses.Leer +
**Artículo 1348.** El préstamo a la gruesa sobre fletes no ganados o utilidades esperadas, es ilegal. En este caso el dador tendrá derecho sólo a la devolución del capital sin intereses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1349Ningún préstamo a la gruesa podrá hacerse a la gente de mar sobre sus salarios o utilidades.Leer +
**Artículo 1349.** Ningún préstamo a la gruesa podrá hacerse a la gente de mar sobre sus salarios o utilidades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1350En el lugar donde esté el dueño de la nave, o el naviero, no podrá el capitán, sin consentimiento de aquéllos manifestado de una manera auténtica, o por su intervención en el acto, tomar prestado a la gruesa; y si lo hiciere sólo será válido el contrato respecto de la parte que el capitán pudiera tener en la nave o en el flete.Leer +
**Artículo 1350.** En el lugar donde esté el dueño de la nave, o el naviero, no podrá el capitán, sin consentimiento de aquéllos manifestado de una manera auténtica, o por su intervención en el acto, tomar prestado a la gruesa; y si lo hiciere sólo será válido el contrato respecto de la parte que el capitán pudiera tener en la nave o en el flete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1351Las sumas tomadas a la gruesa para el último viaje, tendrán preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque y al dinero tomado a la gruesa en un viaje anterior. Los préstamos hechos durante el viaje serán preferidos a los que se hicieren antes de la salida del buque. Y si fuesen varios los préstamos en el curso del mismo, se graduará entre ellos el privilegio por el orden contrario de sus fechas, prefiriéndose el que sigue al que precede. Los préstamos contraídos en el mismo puerto de arribada forzosa, y durante la misma estancia, entrarán en concurso y serán pagados a prorrata.Leer +
**Artículo 1351.** Las sumas tomadas a la gruesa para el último viaje, tendrán preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque y al dinero tomado a la gruesa en un viaje anterior. Los préstamos hechos durante el viaje serán preferidos a los que se hicieren antes de la salida del buque. Y si fuesen varios los préstamos en el curso del mismo, se graduará entre ellos el privilegio por el orden contrario de sus fechas, prefiriéndose el que sigue al que precede. Los préstamos contraídos en el mismo puerto de arribada forzosa, y durante la misma estancia, entrarán en concurso y serán pagados a prorrata.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1352Si las mercaderías embarcadas en la nave designada en el contrato fueren transbordadas a otra, no perjudicarán al dador los daños sufridos en ésta por riesgos marítimos, a menos que se pruebe que el cambio se hizo por fuerza mayor.Leer +
**Artículo 1352.** Si las mercaderías embarcadas en la nave designada en el contrato fueren transbordadas a otra, no perjudicarán al dador los daños sufridos en ésta por riesgos marítimos, a menos que se pruebe que el cambio se hizo por fuerza mayor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1353Los préstamos sobre mercaderías hechos antes de principiar el viaje, deberán ser anotados en los conocimientos, con indicaciones de la persona a quien el capitán deba comunicar la llegada a su destino. Caso contrario, el consignatario de las mercaderías tendrá preferencia contra el portador del contrato a la gruesa si hubiere aceptado letras de cambio o anticipado dinero sobre el conocimiento. El capitán que ignorare a quién deba participar la llegada al puerto de su destino, podrá descargar las mercaderías sin quedar responsable al portador del contrato a la gruesa.Leer +
**Artículo 1353.** Los préstamos sobre mercaderías hechos antes de principiar el viaje, deberán ser anotados en los conocimientos, con indicaciones de la persona a quien el capitán deba comunicar la llegada a su destino. Caso contrario, el consignatario de las mercaderías tendrá preferencia contra el portador del contrato a la gruesa si hubiere aceptado letras de cambio o anticipado dinero sobre el conocimiento. El capitán que ignorare a quién deba participar la llegada al puerto de su destino, podrá descargar las mercaderías sin quedar responsable al portador del contrato a la gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1354El capitán que de mala fe descargare las mercaderías afectas a un préstamo a la gruesa, con perjuicio del dador, incurrirá en los daños y perjuicios que su acto ocasionare.Leer +
**Artículo 1354.** El capitán que de mala fe descargare las mercaderías afectas a un préstamo a la gruesa, con perjuicio del dador, incurrirá en los daños y perjuicios que su acto ocasionare.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1355El receptor que al hacerse cargo de las mercaderías tuviere conocimiento de que sobre las mismas pesaba un préstamo a la gruesa, responderá personalmente al prestamista del valor de los objetos al tiempo de la entrega, hasta la suma por que responden dichas mercaderías.Leer +
**Artículo 1355.** El receptor que al hacerse cargo de las mercaderías tuviere conocimiento de que sobre las mismas pesaba un préstamo a la gruesa, responderá personalmente al prestamista del valor de los objetos al tiempo de la entrega, hasta la suma por que responden dichas mercaderías.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1356A falta de convenio expreso se entenderá que los riesgos respecto a la nave, corren desde que se hace a la vela hasta que da fondo en el lugar de su destino; respecto de las mercaderías, desde que se cargaren en la nave que ha de llevarlas, o desde la fecha del contrato, si el préstamo se hiciere durante el viaje estando ellas a bordo. El riesgo terminará, en los dos últimos casos, cuando las mercaderías estuvieren descargadas o debieren estarlo.Leer +
**Artículo 1356.** A falta de convenio expreso se entenderá que los riesgos respecto a la nave, corren desde que se hace a la vela hasta que da fondo en el lugar de su destino; respecto de las mercaderías, desde que se cargaren en la nave que ha de llevarlas, o desde la fecha del contrato, si el préstamo se hiciere durante el viaje estando ellas a bordo. El riesgo terminará, en los dos últimos casos, cuando las mercaderías estuvieren descargadas o debieren estarlo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1357Si después de celebrado el contrato a la gruesa no tuviere lugar el viaje para el cual se hizo, el dador cobrará con privilegio su capital y los intereses legales; y si ya hubiese principiado el riesgo, tendrá también derecho a la prima.Leer +
**Artículo 1357.** Si después de celebrado el contrato a la gruesa no tuviere lugar el viaje para el cual se hizo, el dador cobrará con privilegio su capital y los intereses legales; y si ya hubiese principiado el riesgo, tendrá también derecho a la prima.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1358El tomador será responsable personalmente por el capital y la prima, si por hecho o consentimiento suyo cambiare su destino la nave; si ésta o las mercaderías afectas se deterioraren, disminuyeren o perecieren por vicio propio o por hecho o negligencia del tomador.Leer +
**Artículo 1358.** El tomador será responsable personalmente por el capital y la prima, si por hecho o consentimiento suyo cambiare su destino la nave; si ésta o las mercaderías afectas se deterioraren, disminuyeren o perecieren por vicio propio o por hecho o negligencia del tomador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1359La pérdida total de los objetos sobre que fue contraído el préstamo a la gruesa, extinguirá el crédito si ella fuere debida a caso fortuito ocurrido en el tiempo y lugar de los riesgos.Leer +
**Artículo 1359.** La pérdida total de los objetos sobre que fue contraído el préstamo a la gruesa, extinguirá el crédito si ella fuere debida a caso fortuito ocurrido en el tiempo y lugar de los riesgos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1360En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que en ella estaban por su cuenta los efectos declarados como objetos del préstamo. Si la pérdida no fuere total, el pago de la cantidad prestada a la gruesa y sus intereses se reducirán a la parte salvada de las cosas afectas al préstamo, deducidos los gastos de salvamento.Leer +
**Artículo 1360.** En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que en ella estaban por su cuenta los efectos declarados como objetos del préstamo. Si la pérdida no fuere total, el pago de la cantidad prestada a la gruesa y sus intereses se reducirán a la parte salvada de las cosas afectas al préstamo, deducidos los gastos de salvamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1361Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligación del préstamo.Leer +
**Artículo 1361.** Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligación del préstamo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1362Los dadores a la gruesa contribuirán a las averías comunes en descargo de los tomadores; y cuando no hubiere convenio en contrario, también a las simples.Leer +
**Artículo 1362.** Los dadores a la gruesa contribuirán a las averías comunes en descargo de los tomadores; y cuando no hubiere convenio en contrario, también a las simples.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1363Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre una misma nave o un mismo cargamento, el producto de los efectos salvados se dividirán entre el dador a la gruesa sólo por el capital, y el asegurador por las sumas aseguradas, en proporción de su interés respectivo; sin perjuicio de los privilegios respectivos. ## Capítulo IV Del Seguro Marítimo ## Sección I De la Forma de este ContratoLeer +
**Artículo 1363.** Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre una misma nave o un mismo cargamento, el producto de los efectos salvados se dividirán entre el dador a la gruesa sólo por el capital, y el asegurador por las sumas aseguradas, en proporción de su interés respectivo; sin perjuicio de los privilegios respectivos. ## Capítulo IV Del Seguro Marítimo ## Sección I De la Forma de este Contrato
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1364Para ser válido el contrato de seguro marítimo, habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.Leer +
**Artículo 1364.** Para ser válido el contrato de seguro marítimo, habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1365La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1. Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido; 2. Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado; 3. Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso el nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro; 4. Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados; 5. Nombre, apellido y domicilio del capitán; 6. Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas; 7. Puerto en donde el buque ha partido o debe partir; 8. Puerto o radas en que el buque debe cargar, descargar y hacer escalas por cualquier motivo; 9. Naturaleza y calidad de los objetos asegurados; 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren; 11. Época precisa en que deba comenzar y terminar el riesgo; 12. Cantidad asegurada; 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago; 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo; 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados; 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.Leer +
**Artículo 1365.** La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1. Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido; 2. Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado; 3. Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso el nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro; 4. Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados; 5. Nombre, apellido y domicilio del capitán; 6. Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas; 7. Puerto en donde el buque ha partido o debe partir; 8. Puerto o radas en que el buque debe cargar, descargar y hacer escalas por cualquier motivo; 9. Naturaleza y calidad de los objetos asegurados; 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren; 11. Época precisa en que deba comenzar y terminar el riesgo; 12. Cantidad asegurada; 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago; 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo; 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados; 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1366Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo panameños los contratantes o alguno de ellos tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención del corredor público.Leer +
**Artículo 1366.** Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo panameños los contratantes o alguno de ellos tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención del corredor público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1367En un mismo contrato o en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.Leer +
**Artículo 1367.** En un mismo contrato o en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1368En los seguros de mercaderías podrá, si así se conviniere, omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado. Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la indemnización.Leer +
**Artículo 1368.** En los seguros de mercaderías podrá, si así se conviniere, omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado. Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la indemnización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1369Las pólizas del seguro a la orden del asegurado, serán endosables. ## Sección II De las Cosas que Pueden ser Aseguradas y de su EvaluaciónLeer +
**Artículo 1369.** Las pólizas del seguro a la orden del asegurado, serán endosables. ## Sección II De las Cosas que Pueden ser Aseguradas y de su Evaluación
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1370Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1. El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje; 2. El aparejo; 3. La máquina, si la tuviere; 4. Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento; 5. Víveres y combustibles; 6. Las cantidades dadas a la gruesa; 7. El importe de los fletes y el beneficio probable; 8. Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.Leer +
**Artículo 1370.** Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1. El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje; 2. El aparejo; 3. La máquina, si la tuviere; 4. Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento; 5. Víveres y combustibles; 6. Las cantidades dadas a la gruesa; 7. El importe de los fletes y el beneficio probable; 8. Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1371Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias.Leer +
**Artículo 1371.** Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1372Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque corresponda al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas, ni las municiones de guerra.Leer +
**Artículo 1372.** Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque corresponda al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas, ni las municiones de guerra.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1373El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de flete, sino cuando hayan pactado expresamente que en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.Leer +
**Artículo 1373.** El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de flete, sino cuando hayan pactado expresamente que en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1374En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.Leer +
**Artículo 1374.** En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1375El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1. La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino; 2. La obligación de reducir el seguro, si comparado el valor obtenido en la venta, descontando gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el avaluado en el seguro.Leer +
**Artículo 1375.** El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1. La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino; 2. La obligación de reducir el seguro, si comparado el valor obtenido en la venta, descontando gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el avaluado en el seguro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1376Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.Leer +
**Artículo 1376.** Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1377Si el capitán contratare el seguro, se dejará un diez por ciento a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.Leer +
**Artículo 1377.** Si el capitán contratare el seguro, se dejará un diez por ciento a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1378En el seguro de buques se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.Leer +
**Artículo 1378.** En el seguro de buques se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1379La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados salvo los casos de fraude o malicia. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, conforme a las reglas siguientes: 1. Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor fijado por las partes de común acuerdo o por peritos. El asegurador devolverá el exceso de prima recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. 2. Si la exageración fuere por fraude del asegurado y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que correspondiere .Leer +
**Artículo 1379.** La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados salvo los casos de fraude o malicia. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, conforme a las reglas siguientes: 1. Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor fijado por las partes de común acuerdo o por peritos. El asegurador devolverá el exceso de prima recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. 2. Si la exageración fuere por fraude del asegurado y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que correspondiere .
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1380La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.Leer +
**Artículo 1380.** La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1381Si al tiempo de realizarse el contrato no se hubiere fijado con anticipación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: 1. Por las facturas de consignación; 2. Por declaración de corredor público o de peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, más los gastos de derechos fiscales, de embarque y flete. Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se regulará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida con todos los gastos. ## Sección III Obligaciones entre el Asegurador y el AseguradoLeer +
**Artículo 1381.** Si al tiempo de realizarse el contrato no se hubiere fijado con anticipación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: 1. Por las facturas de consignación; 2. Por declaración de corredor público o de peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, más los gastos de derechos fiscales, de embarque y flete. Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se regulará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida con todos los gastos. ## Sección III Obligaciones entre el Asegurador y el Asegurado
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1382Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes: 1. Varada o empeño del buque, haya o no rotura; 2. Temporal; 3. Naufragio; 4. Abordaje fortuito; 5. Cambio de ruta o de buque durante el viaje; 6. Echazón; 7. Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento; o fuego por combustión espontánea; 8. Apresamiento; 9. Saqueo; 10. Declaración de guerra; 11. Embargo por orden del gobierno; 12. Retención por orden de potencia extranjera;. 13. Represalias; 14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar. Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto.Leer +
**Artículo 1382.** Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes: 1. Varada o empeño del buque, haya o no rotura; 2. Temporal; 3. Naufragio; 4. Abordaje fortuito; 5. Cambio de ruta o de buque durante el viaje; 6. Echazón; 7. Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento; o fuego por combustión espontánea; 8. Apresamiento; 9. Saqueo; 10. Declaración de guerra; 11. Embargo por orden del gobierno; 12. Retención por orden de potencia extranjera;. 13. Represalias; 14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar. Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1383No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se haya excluido en la póliza: 1. Cambio voluntario de derrotero de viaje, o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores; 2. Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría con él; 3. Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro; 4. Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores; 5. Baratería del patrón, a no ser que fuera objeto del seguro; 6 Mermas, derrames y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas; 7. Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación, u omisiones de otra clase del capitán, en contravención a las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. En cualquiera de estos casos, los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.Leer +
**Artículo 1383.** No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se haya excluido en la póliza: 1. Cambio voluntario de derrotero de viaje, o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores; 2. Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría con él; 3. Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro; 4. Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores; 5. Baratería del patrón, a no ser que fuera objeto del seguro; 6 Mermas, derrames y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas; 7. Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación, u omisiones de otra clase del capitán, en contravención a las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. En cualquiera de estos casos, los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1384En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose, además, al asegurador medio por ciento de la parte que dejare de conducir. No procederá, sin embargo, rebaja alguna en el caso de que el cargamento se hubiere perdido a la ida salvo, pacto especial que modifique la disposición de este articulo.Leer +
**Artículo 1384.** En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose, además, al asegurador medio por ciento de la parte que dejare de conducir. No procederá, sin embargo, rebaja alguna en el caso de que el cargamento se hubiere perdido a la ida salvo, pacto especial que modifique la disposición de este articulo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1385Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente los objetos del seguro, se pagará la indemnización. en caso de pérdida o avería, por todos los aseguradores a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno.Leer +
**Artículo 1385.** Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente los objetos del seguro, se pagará la indemnización. en caso de pérdida o avería, por todos los aseguradores a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1386Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga, o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Mas si hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades diferentes de aquellas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que hubiere cargado en ellos, sobre la cantidad contratada. Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.Leer +
**Artículo 1386.** Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga, o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Mas si hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades diferentes de aquellas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que hubiere cargado en ellos, sobre la cantidad contratada. Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1387Si por inhabilitación del buque, antes de salir del puerto, la carga se trasbordare a otro, tendrán los aseguradores opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido; pero si la inhabilitación sobreviniere después de empezado el viaje, correrán los aseguradores el riesgo aun cuando el buque fuere de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza.Leer +
**Artículo 1387.** Si por inhabilitación del buque, antes de salir del puerto, la carga se trasbordare a otro, tendrán los aseguradores opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido; pero si la inhabilitación sobreviniere después de empezado el viaje, correrán los aseguradores el riesgo aun cuando el buque fuere de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1388Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo, durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurador, se observará lo prescrito en el artículo 1339 sobre los préstamos a la gruesa.Leer +
**Artículo 1388.** Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo, durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurador, se observará lo prescrito en el artículo 1339 sobre los préstamos a la gruesa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1389En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que se cumpla el plazo estipulado.Leer +
**Artículo 1389.** En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que se cumpla el plazo estipulado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1390Si por conveniencia del asegurado las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo, sin rebaja alguna, el premio contratado.Leer +
**Artículo 1390.** Si por conveniencia del asegurado las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo, sin rebaja alguna, el premio contratado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1391Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.Leer +
**Artículo 1391.** Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1392El asegurado comunicará al asegurador por primer correo siguiente al en que él las recibiere, y por telégrafo, si fuere posible, las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado, y los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas, y responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren.Leer +
**Artículo 1392.** El asegurado comunicará al asegurador por primer correo siguiente al en que él las recibiere, y por telégrafo, si fuere posible, las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado, y los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas, y responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1393Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores; y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul panameño o autoridad competente, si no lo hubiere, del puerto donde las cargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación tendrán todos los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.Leer +
**Artículo 1393.** Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores; y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul panameño o autoridad competente, si no lo hubiere, del puerto donde las cargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación tendrán todos los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1394Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos ocurridos.Leer +
**Artículo 1394.** Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos ocurridos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1395La restitución gratuita al capitán del buque o su cargamento, por los apresadores, cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.Leer +
**Artículo 1395.** La restitución gratuita al capitán del buque o su cargamento, por los apresadores, cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1396Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1. El viaje del buque con la protesta del capitán o copia certificada del "Diario de Navegación"; 2. El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas; 3. El contrato de seguro o la póliza; 4. La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello la prueba que procediere.Leer +
**Artículo 1396.** Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1. El viaje del buque con la protesta del capitán o copia certificada del "Diario de Navegación"; 2. El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas; 3. El contrato de seguro o la póliza; 4. La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello la prueba que procediere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1397Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza, y en su defecto, a los diez días de la reclamación. Mas si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el juez competente según los casos.Leer +
**Artículo 1397.** Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza, y en su defecto, a los diez días de la reclamación. Mas si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el juez competente según los casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1398Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación; hágase ésta o no. En el primer caso, el importe de los gastos se justificará por los medios reconocidos en el derecho; el segundo se apreciará por peritos. Sólo el naviero o el capitán autorizado para ello, podrán optar por la no reparación del buque.Leer +
**Artículo 1398.** Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación; hágase ésta o no. En el primer caso, el importe de los gastos se justificará por los medios reconocidos en el derecho; el segundo se apreciará por peritos. Sólo el naviero o el capitán autorizado para ello, podrán optar por la no reparación del buque.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1399Si por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que éste hubiese dado al buque. Mas si el asegurado probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejos y pertrechos destrozados, no se hará la deducción del aumento del valor, y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación conforme a la regla del artículo anterior.Leer +
**Artículo 1399.** Si por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que éste hubiese dado al buque. Mas si el asegurado probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejos y pertrechos destrozados, no se hará la deducción del aumento del valor, y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación conforme a la regla del artículo anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1400Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono; y no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.Leer +
**Artículo 1400.** Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono; y no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1401Cuando se tratare de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, determinadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en relación de la indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. El asegurador examinará a su vez la liquidación y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente dentro del plazo convenido, o en su defecto, en el de ocho días. Desde esta fecha comenzará a devengar interés al tipo comercial corriente la suma debida. Si el asegurador no encontrase la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el juez competente en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada.Leer +
**Artículo 1401.** Cuando se tratare de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, determinadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en relación de la indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. El asegurador examinará a su vez la liquidación y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente dentro del plazo convenido, o en su defecto, en el de ocho días. Desde esta fecha comenzará a devengar interés al tipo comercial corriente la suma debida. Si el asegurador no encontrase la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el juez competente en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1402En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para la reparación de avería, se pierda, sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro o que el costo de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje, o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada.Leer +
**Artículo 1402.** En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para la reparación de avería, se pierda, sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro o que el costo de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje, o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1403En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: 1. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, o, en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; 2. En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tengan en su estado de deterioro. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y cualesquiera otros, si los hubiere. Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; mas si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si el beneficio probable del cargador hubiere sido objeto de un seguro especial, se liquidará separadamente.Leer +
**Artículo 1403.** En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: 1. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, o, en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; 2. En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tengan en su estado de deterioro. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y cualesquiera otros, si los hubiere. Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; mas si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si el beneficio probable del cargador hubiere sido objeto de un seguro especial, se liquidará separadamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1404Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.Leer +
**Artículo 1404.** Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →