Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↑ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1000 | Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro qu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1001 | El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 1002 | El asegurador puede tomar a su cargo, en virtud de una estipulación expresa, los riesgos provenientes de vicio propio de las cosas; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 1003 | El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1004 | Si aquel en cuyo nombre se ha asegurado una cosa no tuviere interés en ella, el seguro es nulo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 525 |
| Artículo 1005 | Puede contratar el seguro sobre una cosa no solamente el propietario, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad cualquiera en… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 1006 | Si el asegurado transfiere la propiedad de la cosa asegurada antes de vencer el contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun sin mediar cesión o entrega de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1007 | El seguro hecho sobre cosas que al tiempo del contrato estaban ya libres del riesgo que se trataba de garantizar o de cosas cuya pérdida o daño ya existía, es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 567 |
| Artículo 1008 | EI asegurador puede en cualquier tiempo hacer asegurar por otros las cosas por él aseguradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 1009 | El seguro sólo cubre el valor real de las cosas aseguradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 1010 | Es prohibido, so pena de nulidad del segundo contrato, hacer asegurar segunda vez, por el mismo tiempo y los mismos riesgos, cosas cuyo entero valor se hubiere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1011 | No obstante lo dicho en el artículo anterior, es lícito asegurar de nuevo una cosa ya asegurada por su valor íntegro, en todo o en parte, bajo condición expres… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 1012 | Si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el primero cubre el valor íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 1013 | El contrato de seguro, para su validez, debe constar por escrito, y lo constituirá la póliza de seguro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 1014 | Los aseguradores cuyos contratos queden sin efecto, en todo o en parte, están obligados a devolver el premio recibido, o una parte proporcional reteniendo por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 1015 | La exoneración hecha por el asegurado a favor de uno o varios de los aseguradores legalmente obligados, produce el efecto del pago en cuanto a la parte que a é… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1016 | La póliza de seguro, además de las estipulaciones no prohibidas por la ley, en que las partes convengan, deberá necesariamente contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1253 |
| Artículo 1017 | Si el valor de los objetos asegurados no ha podido por su naturaleza, ser fijado en la póliza, se entiende que los contratantes se refieren al que tenga al tie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 1018 | Siempre que se probare que el asegurado procedió con dolo o fraude en la declaración del valor de los efectos asegurados, será condenado a pagar al asegurador… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 1019 | Si el contrato se anula por dolo, fraude o mala fe del asegurado, gana el asegurador el premio íntegro sin perjuicio de la acción criminal a que pueda haber lu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 1020 | Salvo las disposiciones especiales dictadas para determinados seguros, el asegurado tiene que poner de su parte toda la diligencia posible para precaver o dism… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 1021 | Los aseguradores que hayan pagado en todo o en parte la pérdida o daños de la cosa asegurada, quedan subrogados en los derechos que los asegurados pudieran ten… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 1022 | Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas fuese el asegurador declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato o una fianza bastan… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 827 |
| Artículo 1023 | Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el artículo 1016, deben contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 1024 | El seguro contra incendio comprende: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 1025 | Cuando el seguro recaiga sobre géneros, mercaderías u otros bienes muebles, corresponde al asegurado probar el perjuicio sufrido y justificar la existencia de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1026 | En los seguros sobre bienes raíces, la evaluación del daño se verifica comparando el valor de la cosa asegurada antes del incendio, con el que tenga inmediatam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 1027 | Si se ha estipulado que el asegurador queda obligado a reedificar o refaccionar el edificio incendiado hasta la suma concurrente de la cantidad asegurada, tien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 1028 | La obligación resultante del seguro cesa cuando a un edificio asegurado se le da otro destino que lo exponga más al incendio, de manera que el asegurador no lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 566 |
| Artículo 1029 | Si la cosa asegurada pasa al dominio de otro, tiene derecho el asegurador a dejar sin efecto el contrato, si otra cosa no se hubiere pactado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 1030 | Salvo el privilegio hipotecario y cualquiera otro especial a que esté sujeta la finca asegurada, la cantidad que el asegurado deba recibir en virtud del seguro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 828 |
| Artículo 1031 | El tercero perjudicado con un incendio deberá ejercitar su acción dentro de los treinta días hábiles después de aquel en que acaeció el siniestro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 1032 | Si el reclamo del tercero fuere inferior a la suma asegurada, el tribunal ordenará al asegurador depositar a la orden suya, y por cuenta del seguro, el valor d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1033 | Las personas no aseguradas, damnificadas con un incendio, gozarán del beneficio de litigar como pobres para sustentar su reclamo de indemnización de acuerdo co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 1034 | Si la suma asegurada no alcanzare a cubrir los daños y pérdidas causados a terceras personas conforme sean declarados en sentencia, dichas sumas se repartirán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 1035 | En el contrato de seguro contra los riesgos a que están sujetos los productos de la tierra, además de los requisitos del artículo 1016, y en los que fueren apl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 1036 | El seguro puede contratarse por uno o más años. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 1037 | En los seguros de cosechas la indemnización se determina calculando el valor que los frutos de una producción regular tendrían, según el uso o costumbre al tie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 1038 | En la regulación pericial del siniestro cuando procediere, se tomarán en consideración para calcular y determinar la indemnización, si atendida la época en que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 1039 | Si el asegurado abandonare las plantaciones o de otro modo las dejare perder o desmejorar, por no tomar las medidas de prudencia tendientes a prevenir el daño,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 1040 | El asegurador de productos de la tierra responderá por los daños que sufrieren las cosechas; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 1041 | El seguro de los objetos transportados por tierra, canales o ríos, puede tener por objeto el valor acrecido de la cosa asegurada después de llegada a su destin… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 1042 | La póliza de este seguro, además de las formalidades a que se refiere el artículo 1016, contendrá los requisitos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 1043 | Los riesgos del asegurador comienzan desde el momento en que el porteador recibe los objetos asegurados y terminan con la entrega de ellos a la persona que deb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 1044 | El contrato de seguro de transporte cubre toda clase de riesgos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 1045 | En los casos de deterioro por vicio de las cosas o transcurso del tiempo el asegurador, deberá justificar judicialmente el estado de las cosas aseguradas dentr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1046 | La vida de una persona puede ser asegurada por ella o por un tercero que tenga interés en su conservación, por un tiempo que habrá de determinarse en el contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1047 | El interesado podrá contratar el seguro aun sin consentimiento o noticia de la persona cuya vida se asegura; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 1048 | El seguro se pagará a la persona en cuyo beneficio se estipula, o a sus herederos o a sus representantes legales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 1049 | Las pólizas de seguros de vida, además de las prescripciones del artículo 1016, contendrán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 1050 | El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 1051 | Si la persona cuya vida se asegura había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a not… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 1052 | Es asimismo nulo el seguro en el caso que la persona que reclama el importe del mismo sea autor o cómplice de la muerte de la persona asegurada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 1053 | Los cambios de residencia, ocupación, estado o género de vida por parte del asegurado, no harán cesar los efectos del seguro, salvo si fuesen de tal naturaleza… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 1054 | El seguro contratado en favor de persona distinta del asegurado, corresponde exclusivamente al beneficiario y no podrá ser perseguido por los acreedores de aqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 1055 | Una vez declarada la presunción de muerte del asegurado, de conformidad con el Código Civil, previa citación del asegurador o su mandatario, éste pagará la can… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 1056 | Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 1057 | El seguro contra accidentes corporales puede cubrir a todos los que ocurran al asegurado, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier época del contrato; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 1058 | El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 1059 | La póliza de seguro contra accidentes corporales debe contener, además de los requisitos del artículo 1016: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 1060 | El asegurador no responde de los accidentes ocasionados por el suicidio, aun cuando sea resultado de un trastorno de las facultades mentales, ni de los que se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 583 |
| Artículo 1061 | Dentro de las cuarenta y ocho horas que siguieren a un accidente, el asegurado o sus derecho-habientes, deberán hacerlo constar por un reconocimiento médico, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1062 | El asegurador tiene derecho de cerciorarse, cuantas veces lo considere oportuno, por medio de sus médicos u otros agentes, del estado del asegurado, víctima de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 1063 | Un accidente no da lugar a más que a una sola indemnización, sea el capital pagado en caso de muerte o la suma proporcional en caso de lesiones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 1064 | Incumbe al contratante, al asegurado o a sus derecho-habientes, la prueba de que la muerte, incapacidad permanente o temporal, son el resultado directo e inmed… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 1065 | El empleo consciente de medios o documentos engañosos con el objeto de exagerar las consecuencias o de cambiar las causas del accidente, hacen perder al asegur… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 1066 | El seguro puede contratarse en cabeza de un tercero mediante la adhesión de éste. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100 |
| Artículo 1067 | El seguro no cubre las enfermedades orgánicas, salvo que éstas sean consecuencia directa de un accidente o del ejercicio de una profesión; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 1068 | El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 1069 | Los beneficios que resulten del seguro colectivo, contratado por un patrono en favor de sus obreros, corresponden a éstos, independientemente de las obligacion… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 1070 | Las disposiciones relativas al seguro de vida serán aplicables, en cuanto cupieren, al seguro de accidentes corporales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 1071 | Podrá asimismo ser objeto de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 1077 | Las naves mercantes, aunque muebles por su naturaleza, constituyen una clase particular, regida por las disposiciones del derecho común en cuanto no resulten m… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 1078 | Cada nave es considerada como una entidad con responsabilidad limitada a cuanto constituye su patrimonio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 1079 | Las naves estarán afectadas al pago de las deudas del propietario, ya sean comunes o privilegiadas, y los acreedores tendrán el derecho de perseguirlas aun en… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 1080 | Las naves mercantes pertenecientes en todo o en parte a ciudadanos panameños o a extranjeros domiciliados en la República y con más de cinco años de residencia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 1081 | Ninguna embarcación podrá ser puesta a navegar mientras la autoridad competente, previo reconocimiento y dictamen de peritos, no la declare en buen estado y há… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 1082 | La nave conservará su identidad aun cuando las materias que la formen sean sucesivamente cambiadas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 1083 | La propiedad de las naves o parte de ellas deberá transferirse por escritura pública, la cual no surtirá efecto respecto de tercero sino después de su presenta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 794 |
| Artículo 1084 | En la venta de un buque y salvo pacto en contrario, se entenderán siempre incluidos, aunque así no se exprese, los botes, aparejos, accesorios y demás objetos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 1085 | La posesión de un buque sin el título de adquisición no atribuirá la propiedad al poseedor, salvo que dicha posesión fuere de buena fe y se hubiere mantenido p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1086 | Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 1087 | La propiedad de los buques en caso de venta voluntaria se trasmitirá al comprador con todas sus cargas y gravámenes y salvos los derechos y privilegios especif… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1088 | Si el buque fuere vendido estando en viaje, conservarán los acreedores sus derechos íntegros contra él, hasta que regrese al puerto de su matrícula y seis mese… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 1089 | El contrato de enajenación de una nave, otorgado dentro o fuera de la República, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito, sea en escr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 1090 | Las ventas judiciales de los buques se harán con las formalidades prescritas por el derecho común para las de los inmuebles. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 1091 | Si dos o más personas fueren copartícipes en la propiedad de un buque, las relaciones jurídicas entre ellas se regirán por los acuerdos de la mayoría. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 569 |
| Artículo 1092 | Si las relaciones jurídicas entre los copartícipes hubieren sido objeto de contrato, será preciso el voto unánime de ellos para cualquier acuerdo que lo modifi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 1093 | La responsabilidad de los propietarios del buque por los hechos del Capitán y por las deudas y obligaciones contraídas por éste para reparar el buque, habilita… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 928 |
| Artículo 1094 | Los propietarios o copartícipes si los hubiere, responderán personalmente y conforme a las reglas del derecho común, de los reclamos de los individuos de la tr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 1095 | Cada participe tendrá que contribuir en la proporción de parte a los gastos del tráfico, equipo y aprovisionamiento del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 1096 | Necesitando un buque reparación y conviniendo la mayoría en hacerla tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponda en favor de los otr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 619 |
| Artículo 1097 | La distribución de ganancias y pérdidas se hará en proporción a las participaciones respectivas en la propiedad del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 1098 | Cada copropietario podrá enajenar en todo tiempo su participación en el buque; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 1099 | Los copartícipes gozan del derecho de tanteo sobre la venta que alguno de ellos pretenda hacer de su parte. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 1100 | Resolviéndose la venta del buque por deliberación de la mayoría, podrá exigir la minoría que la venta se haga en remate público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 1101 | Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a cualquiera en igualdad de condiciones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 459 |
| Artículo 1102 | El que para el tráfico marítimo y por propia cuenta empleare un buque ajeno, sea que lo dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 1103 | Para que la nave aparejada y equipada pueda dedicarse al comercio, ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un naviero, quien la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 1104 | El nombramiento de naviero y su revocación deberán ser hechos por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
