Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 5 | Si las cuestiones sobre derechos y obligaciones comerciales no pudieren ser resueltas ni por el texto de la ley comercial, ni por su espíritu, ni por los casos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 56 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 675 | La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías por sí o por persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 1251 | El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador y será transmisible, por cesión, endoso o tradición, según estuviere extendido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 1630 | En la quiebra personal de uno de los socios de una compañía también en quiebra, podrá celebrarse convenio particular con la concurrencia de los acreedores soci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 8 | La ley comercial panameña no hace diferencia entre el nacional y el extranjero en cuanto a la facultad de ejecutar actos de comercio en la República. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 329 | Las obligaciones que resultaren de actos y contratos celebrados entre la sociedad y un socio en calidad de tal no serán solidarias respecto de los consocios; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 1300 | El fletante o capitán tendrán derecho a exigir del fletador o del consignatario, la descarga del buque, y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 32 | El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no podrán ser comerciantes; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 1238 | Las pólizas de fletamento extendidas con intervención de corredor, harán fe en juicio, reconociendo aquél la autenticidad de las firmas, y que fueron puestas a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 1293 | Si los cargadores justificaren que la nave que quedó inservible no estaba en estado de navegar cuando recibió la carga, no podrá exigírseles los fletes, y tend… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 1432 | En el caso de abandono, el asegurador deberá pagar el importe del seguro en el plazo fijado en la póliza, o, no habiéndose expresado término en ella, a los ses… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 1563 | El Juez, oyendo al curador y a la delegación de los acreedores, podrá acordar al fallido contra quien no aparecieren indicios de culpabilidad una modesta pensi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 533 | En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, los socios gestores ejercerán el cargo de liquidadores, a menos que uno o más de ellos, o todos lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 557 | El acta final de aprobación de las cuentas de liquidación y partición, o la sentencia judicial que sobre ella recayere se publicará e inscribirá en el Registro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 1099 | Los copartícipes gozan del derecho de tanteo sobre la venta que alguno de ellos pretenda hacer de su parte. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 1504 | El acreedor cuyo privilegio quedare postergado en virtud de uno preferente que pesare además sobre otros objetos, se entenderá subrogado en el privilegio sobre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 836 | Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, estarán obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 850 | El endoso debe escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma, y debe estar firmando por el endosante. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 1227 | Las obligaciones del hombre de mar se extinguirán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 1531 | Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, debiendo el procedimiento limita… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 214 | Los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, según los términos en que fueren convenidos y redactados, atendiendo más que a la letra de los pactos, a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 120 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 540 | La representación de la sociedad en liquidación corresponderá exclusivamente a los liquidadores, quienes estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 899 | El pago por intervención debe comprobarse por un recibo que se extiende en la misma letra de cambio, y en el que se indica la persona por cuenta de la cual se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 1107 | No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los cop… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 1646 | Los convenios y los modos de prevenir y oponerse a la declaratoria del estado de quiebra, aprobados por autoridades judiciales extranjeras, sólo serán obligato… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 755 | Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entenderá siempre que lo han sido por cuenta del precio y en signo de ra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 964 | Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligados en el título o de los repre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 1011 | No obstante lo dicho en el artículo anterior, es lícito asegurar de nuevo una cosa ya asegurada por su valor íntegro, en todo o en parte, bajo condición expres… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 223 | Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 90 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 970 | En los casos de falsificación, los bancos, oficinas públicas y empresas particulares emisoras deberán publicar avisos con todos los datos necesarios para preca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 1562 | La instrucción y demás actos de procedimiento penal por el delito o delitos a que diere lugar la quiebra, se tramitarán independientemente de ésta y por los tr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 663 | El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus empleados o por persona o compañía diferente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 1054 | El seguro contratado en favor de persona distinta del asegurado, corresponde exclusivamente al beneficiario y no podrá ser perseguido por los acreedores de aqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 1334 | El capitán sólo podrá tomar préstamo a la gruesa en los casos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 468 | No podrá declararse ningún dividendo sino sobre ganancias líquidas y después de hecha la deducción correspondiente al fondo de reserva de acuerdo con los estat… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 661 | Cuando en una misma negociación se comprendan especies de comitentes distintos, o del mismo comisionista con las de algún comitente, deberá hacerse en las fact… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 463 | El balance junto con el dictamen del comité de vigilancia y los anexos se pondrán con la lista de accionistas que deban constituir la asamblea general a la lib… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 735 | Si el agente de transpones se valiere de otro intermediario, podrá éste al propio tiempo ejercitar los derechos que al primero competen, incluso el privilegio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 827 | El acreedor prendario está igualmente facultado para cobrar por sí el principal y réditos del título empeñado, si fuere el caso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 1127 | El capitán deberá tener cuidado de no cargar efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible, sin hacer expresa mención de esta circun… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 325 | Ningún socio podrá, sin el expreso consentimiento de los otros, introducir a un tercero en la sociedad o sustituirlo en lugar suyo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 505 | Transcurrido el plazo de noventa días expresado en el artículo 502 sin que se hubiere formulado oposición alguna, o desechadas definitivamente las que se hubie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 104 | A falta de estipulación especial, al agente mediador de comercio le corresponderá una comisión por cada negocio que por su mediación se realice. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 320 | El socio no tendrá derecho a remuneración alguna por los servicios ordinarios prestados en la gestión del negocio de la sociedad, salvo que otra cosa estuviere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 605 | El mandato conferido al factor aunque no esté registrado, se presumirá general y comprensivo de todos los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio del ne… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 244 | Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 161 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1061 | Dentro de las cuarenta y ocho horas que siguieren a un accidente, el asegurado o sus derecho-habientes, deberán hacerlo constar por un reconocimiento médico, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1087 | La propiedad de los buques en caso de venta voluntaria se trasmitirá al comprador con todas sus cargas y gravámenes y salvos los derechos y privilegios especif… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1429 | Si por haberse represado el buque se reintegrare el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1155 | El capitán estará obligado, dentro de las veinticuatro horas útiles siguientes a su llegada a un puerto cualquiera, a presentar su "Diario de Navegación" y a d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 1614 | Formalizada la oposición en el término prescrito en el artículo 1609, el Juez la sustanciará por los trámites de los incidentes, con audiencia del curador y de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 166 | Las cuestiones que se susciten en las ferias y mercados sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por la autoridad principal de policí… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 278 | Los socios tendrán siempre el derecho de tanteo en las cesiones o ventas de la parte de alguno de ellos en la sociedad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 696 | El consignatario tendrá derecho antes de la llegada de la mercancía, a exigir del porteador todas las medidas y precauciones conducentes a la segundad de aquél… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 703 | El porteador no estará obligado a verificar la entrega de las cosas transportadas, mientras la persona con título a recibirlas no cumpla con las obligaciones q… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 1198 | Si la persona a quien fuere consignada la carga se negare a recibirla, el sobrecargo formalizará la protesta de estilo y dará cuenta, según el caso, al Juez de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 1643 | Si el quebrado hubiere practicado accidentalmente actos de comercio en el territorio de otra nación, o tuviere en ellas agencias o sucursales que operan por cu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 61 | En el Libro de Registro de Naves se asentará: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 246 | Salvo lo dicho en el artículo anterior, la prueba de testigos será admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 1544 | Si la solicitud de quiebra fuere hecha por el deudor o por su representante legítimo, el Juez la declarará sin más trámite; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 340 | El comanditario no podrá llevar a la sociedad por vía de capital, su crédito, o su industria, personales; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 642 | El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista, que el contrato le pertenece, y que toma sobre sí su cumplimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 1175 | El capitán que entregare la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo precedente, o los que le die… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 1342 | El documento en que se consigne el contrato de préstamo a la gruesa, podrá ser nominativo o a la orden y será transmisible por cesión o endoso, según estuviere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 1472 | Nadie podrá, sin consentimiento expreso del capitán, o del que haga sus veces, entrar a bordo de un buque para auxiliarlo o bajo otro pretexto cualquiera. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 681 | Los deterioros sufridos desde la entrega de los objetos al porteador, se comprobarán y avaluarán de acuerdo con lo convenido, y en defecto o insuficiencia de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 805 | Consistiendo el préstamo en dinero, si otra cosa no se hubiere estipulado, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual o equivalente a la recibida conforme… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 904 | Todo portador de una letra de cambio tiene el derecho de sacar copia de la misma. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 1505 | Los créditos privilegiados de igual categoría, concurrirán entre sí y en proporción a su importe en caso de insuficiencia de la cosa, si fuesen contraídos en e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 253 | Si se formare de hecho una sociedad sin convenio inscrito y publicado que le dé existencia legal, conforme a las disposiciones de este Título, cada socio podrá… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 522 | Transcurrido el plazo fijado para su duración o después de cumplido el objeto de su empresa, cesará de pleno derecho la sociedad y no podrá prorrogarse tácitam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 625 | Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 1160 | Si durante el curso del viaje fueren necesarias reparaciones o compras de pertrechos, y las circunstancias o la distancia del domicilio de los dueños del buque… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 1378 | En el seguro de buques se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 206 | El autor de la oferta no quedará obligado si hubiere hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaren con claridad, o si su intención de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 888 | En caso de ejercer la acción a consecuencia de una aceptación parcial, el que reembolsa la suma por la cual la letra no ha sido aceptada, puede exigir que este… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 695 | El porteador no tendrá acción para investigar el título que a los efectos tenga el cargador o el consignatario, limitándose a entregar a éste los que hubiere r… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 1412 | El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 773 | Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 388 |
| Artículo 1569 | Cualesquiera bienes que existan en la masa de la quiebra, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal e irrevocable, se pondrán a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 490 | La asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica y no tendrá domicilio fijo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 1290 | El capitán será responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores, por los daños y perjuicios, si por causa de él, o por hecho o negligencia suya, el b… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 1498 | No se deberá remuneración por el salvamento de las personas, sin perjuicio de lo que para el caso dispongan las leyes nacionales del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 1638 | Salvo lo que dispongan los Tratados, las sentencias extranjeras declaratorias del estado de quiebra no tendrán efecto en la República sino después de recibir e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 272 | Salvo lo dispuesto para casos especiales, las cuestiones relativas a la ejecución del contrato de sociedad serán decididas por la mayoría de los socios con der… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
| Artículo 1097 | La distribución de ganancias y pérdidas se hará en proporción a las participaciones respectivas en la propiedad del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 1495 | El importe de la remuneración se fijará por acuerdo de las partes, y, en defecto de éste, por el Juez. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 869 | El que otorga un aval queda obligado en los mismos términos que la persona de quien se constituye garante. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 919 | El cheque contendrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 1474 | La persona que retuviere buques salvados, o dejase de entregar inmediatamente los efectos naufragados al capitán, oficial, cargador o consignatario que los rec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 127 | No mediando pacto en contrario, la comisión se abonará al corredor que principie la negociación, aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 1488 | No apareciendo persona alguna a reclamar después de los cuatro anuncios mencionados, y transcurrido el término de seis meses, se procederá a la venta en remate… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 609 | Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, le obligará directamente hacia la persona con q… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 886 | El que reembolsa la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 1302 | Pagarán el flete íntegro según lo pactado en la póliza de fletamento, los efectos que sufrieren deterioro o disminución por hecho de que no sea responsable el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 1490 | El auxilio y salvamento de los buques en peligro, de los efectos de a bordo, del flete y del pasaje, así como los servicios de la misma naturaleza prestados en… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 69 | Podrán pedir la inscripción de los actos sujetos a Registro: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 688 | Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 1343 | En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asumirá de plano la condición jurídica del subrogante. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 292 | En las sociedades en comandita por acciones y anónimas, los suscriptores de acciones podrán exigir que se les descargue de las obligaciones de la suscripción s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
