Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
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| Artículo 767 | Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, el contrato quedará rescindido de derecho, y el vendedor libre de toda re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 1026 | En los seguros sobre bienes raíces, la evaluación del daño se verifica comparando el valor de la cosa asegurada antes del incendio, con el que tenga inmediatam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 1354 | El capitán que de mala fe descargare las mercaderías afectas a un préstamo a la gruesa, con perjuicio del dador, incurrirá en los daños y perjuicios que su act… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 1522 | Los aseguradores con quienes hubiesen contratado quedarán, en caso de pagar el valor del seguro a un acreedor hipotecario, subrogados a él en sus derechos cont… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 943 | Regirán en materia de cheques las disposiciones sobre letras de cambio y billete a la orden que no sean contrarias a su naturaleza. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 1062 | El asegurador tiene derecho de cerciorarse, cuantas veces lo considere oportuno, por medio de sus médicos u otros agentes, del estado del asegurado, víctima de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 1537 | La declaratoria de quiebra de una sucesión suspenderá, en cuanto a los bienes hereditarios, la tramitación del juicio mortuorio mientras no se termine legalmen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 616 | El factor podrá entablar acciones en nombre del proponente y ser demandado como representante de éste, por las obligaciones resultantes del comercio que le hay… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 1159 | El capitán, en los puertos donde reside el armador, mandatarios o consignatarios, no podrá, sin autorización especial de éstos, hacer gasto alguno extraordinar… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 1520 | Para el caso previsto en el final del artículo anterior, con la inscripción de la hipoteca, podrá el acreedor hipotecario hacer retener por el asegurador el va… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 845 | Si en una letra de cambio figuran las firmas de personas que no son capaces para obligarse, no afectarán la validez de eso los compromisos contraídos por los d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 933 | Cuando se emite un cheque entre dos plazas cuyos calendarios son diferentes, el día de la emisión será calculado según el calendario del lugar en que se ha de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 1648 | La rehabilitación del quebrado, en el caso de diversos juicios de quiebra, sólo producirá efectos cuando hubiese sido decretada en todos ellos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 1195 | El sobrecargo puede ser nombrado por el naviero o por los dueños de la carga y le corresponderá la parte de administración económica expresamente señalada en s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 1361 | Si el préstamo se hubiere hecho sobre parte de los objetos, el tomador participará también de los restos salvados, en proporción a la parte libre de la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 1492 | No tendrán derecho a remuneración alguna las personas que hubieren tomado parte en las operaciones de socorro, a pesar de la prohibición expresa y razonada del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 460 | Cada seis meses los administradores deberán presentar al comité de vigilancia un balance del estado de la sociedad y publicarlo por tres días, con el visto bue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 975 | Toda clase de negociaciones entre personas domiciliadas o no en un mismo lugar y de cualquier género de valores transmisibles en propiedad, pueden ser objeto d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 727 | Después del plazo a que alude el artículo anterior, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 966 | El tenedor actual del título o cualquiera otro interesado, podrá impugnar los derechos invocados por el reclamante, debiendo en tal caso decidirse la cuestión… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 347 | El capital de las sociedades en comandita podrá dividirse en acciones, debiendo en tal caso regirse conforme a las disposiciones sobre sociedades anónimas y a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 682 | La indemnización en el caso de pérdida del equipaje de un viajero, entregado al porteador sin declaración de su contenido, se determinará con arreglo a las cir… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 1169 | El capitán que, fuera del caso previsto en el artículo anterior, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, quedará sujeto a la respectiva acci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 1210 | Si el viaje se prolongare voluntariamente, el salario de la tripulación contratada por viaje se aumentará en proporción; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 1249 | El capitán que entregare el conocimiento sin recoger los recibos provisorios que se hubiesen entregado durante el curso de la carga, responderá de las consecue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 107 | Toda persona hábil para comerciar por su cuenta, puede ejercer el oficio de corredor, pero sus actos sólo tendrán autenticidad, si se ajustaren a las disposici… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 248 | Los contratos de comercio marítimo se ajustarán a lo que para cada uno de ellos dispone el Libro Segundo de este Código. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 858 | La letra de cambio puede, hasta la fecha del vencimiento, ser presentada a la aceptación del librado, en la localidad de su domicilio por el portador o aun por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 993 | Todo banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto del cliente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 269 | La participación en las ganancias concedida a los empleados o agentes de la sociedad a título de remuneración total o parcial de sus servicios, no les atribuir… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
| Artículo 1271 | Si en la época fijada en el contrato, el buque no se hallase en estado de recibir la carga contratada, el fletante responderá al fletador de los daños y perjui… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
| Artículo 132 | El martillero debe explicar a los concurrentes con puntualidad y sin exageración, las calidades buenas o malas, el peso, la medida y las demás circunstancias d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 501 | La fusión de dos o más sociedades podrá hacerse siempre que preceda el acuerdo de cada una de ellas tomado conforme a lo que la ley y los respectivos contratos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 669 | Las estipulaciones privadas que no se consignen en la carta de porte, no producirán efecto con respecto al destinatario o para con las personas a quienes la ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 621 | Sin embargo de lo prescrito en el artículo precedente, todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autoriz… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 1435 | Los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya para el bien o salvación común del buque y de la carga, se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 92 | No sirven de prueba en favor del comerciante o corredor, los libros no exigidos por la ley, caso de faltar los indispensables, a no ser que estos últimos se ha… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 201 | El que propusiere a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 819 | La prenda responderá del pago de la deuda principal, de los intereses de ésta, de los gastos hechos por el acreedor para la conservación de la prenda y de los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 1056 | Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 1359 | La pérdida total de los objetos sobre que fue contraído el préstamo a la gruesa, extinguirá el crédito si ella fuere debida a caso fortuito ocurrido en el tiem… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 1506 | En caso de cesión o traspaso de un titulo de crédito privilegiado, el endoso producirá también la transferencia del privilegio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 205 |
| Artículo 542 | Los socios o el Juez que hicieren el nombramiento de liquidador, podrán exigirle una garantía satisfactoria. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 925 | Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 845-847 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas a la creación y forma del docume… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 1005 | Puede contratar el seguro sobre una cosa no solamente el propietario, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad cualquiera en… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 1391 | Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 1540 | El acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de quiebra a no ser que pruebe que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 1098 | Cada copropietario podrá enajenar en todo tiempo su participación en el buque; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 765 | Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas a cualquier otro acreedor del comprador, por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 797 | Los intereses se estipularán en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos o géneros de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 1039 | Si el asegurado abandonare las plantaciones o de otro modo las dejare perder o desmejorar, por no tomar las medidas de prudencia tendientes a prevenir el daño,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 228 | El plazo fijado para el cumplimiento al principio o al fin del mes, se entenderá el primero o el último día del mes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 1184 | Para ser piloto será necesario: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 1554 | El quebrado estará privado del ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía con la Constitución de la República y sujeto a las restricciones establecid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 473 | Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 952 | El tenedor de una carta de crédito deberá otorgar al pagador recibo de las sumas que en virtud de ella percibiere; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 1245 | Si se recibiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva póliza, se entenderá celebrado el fletamento con arreglo a lo que resultare del conocimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 1468 | La responsabilidad de las naves no eximirá a los causantes del daño, de cuantas responsabilidades procedieren para con los perjudicados con él y para con los p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 118 | El corredor conservará en su poder las órdenes o instrucciones por escrito que haya recibido de alguno de los interesados hasta que el contrato celebrado haya… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 301 | Bajo su razón social y de acuerdo con el contrato respectivo, podrá la compañía adquirir toda clase de derechos, contraer obligaciones e intentar y sostener la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 705 | En los gastos de que habla el artículo anterior se comprenden los que el porteador pruebe haber hecho para impedir el efecto de fuerza mayor o de avería, salvo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 743 | Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presumirá e implicará la condición de que la c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 215 | Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato y en su celebración hubiere intervenido agente o corredor, se estará a lo que resulte de los libr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 306 | La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad deba continuar entre los socios sobreviv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 514 | Si la sociedad resolviere terminar los negocios pendientes en el momento de la exclusión o retiro del socio, éste deberá pasar por lo que la sociedad acuerde e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 1182 | Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio sobre la porción y ganancia que el ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 1231 | La nave y el flete estarán especialmente afectos a los salarios de la tripulación y a las indemnizaciones a que ésta tenga derecho conforme a lo dispuesto en e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 1605 | Será nulo el convenio particular de un acreedor con el quebrado; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 126 | Cuando en la negociación sólo interviniere un corredor, éste recibirá comisión de cada uno de los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 617 | Las disposiciones precedentes serán aplicables a los representantes de casas de comercio extranjeras que contraten habitualmente en la República en nombre de a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1025 | Cuando el seguro recaiga sobre géneros, mercaderías u otros bienes muebles, corresponde al asegurado probar el perjuicio sufrido y justificar la existencia de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1046 | La vida de una persona puede ser asegurada por ella o por un tercero que tenga interés en su conservación, por un tiempo que habrá de determinarse en el contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1193 | El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1319 | No habiéndose convenido el precio del pasaje, si alguna de las partes lo solicitare, éste será fijado sumariamente por el juez del lugar donde se celebró el co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1390 | Si por conveniencia del asegurado las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo, sin r… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 265 | El socio no podrá oponer a la sociedad en compensación de los daños que le ocasionare con su morosidad, falta o cualquier otro motivo, las ganancias que de cua… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 849 | El endoso se hará constar de modo puro y simple. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 1033 | Las personas no aseguradas, damnificadas con un incendio, gozarán del beneficio de litigar como pobres para sustentar su reclamo de indemnización de acuerdo co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 10 | Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que establezcan sucursales o agencias en la República, no podrán hacer en ella operaciones a que no ten… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 287 | Toda sociedad deberá constituirse en escritura pública. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 799 | Si habiéndose estipulado que el préstamo no causa interés el deudor retardare la entrega de lo prestado, quedará obligado a pagar el interés corriente desde el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 1115 | Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social que, en defecto de convenio de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 1539 | No será preciso que los títulos de crédito en que funde el acreedor su solicitud de quiebra sean reconocidos previamente por el deudor, si a juicio del Juez so… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 990 | Todo el que tenga cuenta corriente en un banco deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 1170 | El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores por los daños y p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 1214 | Los individuos de la tripulación, de cualquier manera que hayan sido ajustados, tienen siempre derecho a salario por el tiempo que empleen en salvar los restos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 1258 | Los interesados o el depositario podrán pedir la venta de los efectos de fácil deterioro o de conservación dispendiosa. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 1326 | Rescindiendo el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiese suministrado a los pasajeros, si la rescis… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 1388 | Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo, durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurador, se observará lo prescrito en el artículo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 106 | Al practicar su liquidación el agente de comercio podrá pedir al principal un extracto del respectivo libro en que consten los negocios ultimados por su interv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 310 | Las alteraciones en la forma de los inmuebles sociales que el administrador hiciere a vista y paciencia de los socios, se entenderán autorizadas y aprobadas po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 674 | El cargador responderá al porteador en tanto que éste no resulte culpable de todas las consecuencias a que dé lugar la inexactitud o irregularidad de los papel… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 1084 | En la venta de un buque y salvo pacto en contrario, se entenderán siempre incluidos, aunque así no se exprese, los botes, aparejos, accesorios y demás objetos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 1173 | El capitán tendrá derecho a exigir que, antes de la descarga, los efectos sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en que fuere r… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 1601 | El fallido declarado culpable será hábil para celebrar convenio, pero pendiente la causa, la mayoría de los acreedores no podrá suspender la deliberación, hast… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 96 | Es obligatorio para todo comerciante la presentación de cuentas cuando las solicite el interesado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 135 | Ocurriendo duda o diferencia acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, el martillero abrirá de nuevo la licitación sin ulterior rec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 198 | La firma que proceda de algún medio mecánico no se considerará suficiente, sino en los negocios en que el uso la admita, especialmente cuando se trate de firma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 492 | El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor, salvo el derecho de los asociados perjudicados en las recl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 969 | La desposesión por cualquier causa de un billete de banco, no autoriza a exigir otro en su lugar. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
