Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1440 | La masa que deberá ser indemnizada por contribución se compondrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 683 |
| Artículo 1208 | Si el viaje se revocare antes de empezarse por causa de fuerza mayor, sólo tendrán derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos o anticipos recibidos, sin… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 544 | Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
| Artículo 550 | Ningún socio podrá exigir la entrega de la porción que resulte corresponderle en la liquidación del haber social, mientras no estén cubiertos todos los crédito… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 612 | Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una neg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 694 |
| Artículo 1292 | Si el buque no admitiere reparación, estará obligado el capitán a fletar por su cuenta, y sin poder exigir aumento de flete, uno o más buques para el transport… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 694 |
| Artículo 1168 | Los capitanes o patronos no estarán autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 695 |
| Artículo 1589 | Si la acción rescisoria fuere admisible contra un adquirente, pesará también contra aquél a quien trasmita su derecho a título gratuito; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 696 |
| Artículo 602 | El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 697 |
| Artículo 584 | El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 593 | El mandante está obligado a facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo pacto en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 1419 | Si el buque quedare absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado tendrá obligación de dar de ello aviso al asegurador telegráficamente, siendo posible… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 763 | La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 1517 | En el caso de que se haya determinado la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder, tal como lo autoriza el ordinal 7 del artículo 1515, ta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 1296 | Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el consignatario u otros cualesquiera interesados tendrán derecho a exigir que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 1598 | Se equipararán a las deudas de la masa en cuanto no excedan de cien Balboas: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 699 | En los casos de retraso por culpa del porteador, a que se refieren los artículos precedentes, el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél los efectos tran… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 709 |
| Artículo 138 | El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en venta, sea para estimular la licitación, sea para restri… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 580 | El mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 619 | Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta Sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril por cuenta ajena, autorizado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 717 |
| Artículo 3 | Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 737 | Si el agente de transportes ha convenido con el remitente en una cantidad fija como gastos de la remesa, no tendrá más derechos, fuera de su comisión, que a la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 962 | El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 1464 | Si el abordaje no fuere debido a accidentes fortuitos, los perjuicios sufridos se regularán de la manera siguiente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 729 |
| Artículo 1268 | Renunciando el fletador al contrato antes de empezar a correr las estadías, sólo tendrá que pagar, no mediando estipulación contraria, la mitad del flete y de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 730 |
| Artículo 530 | Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 1278 | Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque en la póliza de fletamento, tendrá opción el fletador a rescindir el contrato, o a que se haga reducc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 737 |
| Artículo 1187 | El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado "Cuaderno de Bitácora", con nota al principio expresiva de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 738 |
| Artículo 1478 | El capitán que hubiere recogido los efectos naufragados continuará su rumbo, conduciéndolos al puerto donde iba destinado el buque, en el cual se depositarán c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 739 |
| Artículo 241 | La dación en pago de efectos de comercio verificada en virtud de un pacto accesorio, no producirá novación, aun cuando la obligación que supongan los efectos e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 862 | La aceptación debe escribirse en la letra de cambio; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 1001 | El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 1089 | El contrato de enajenación de una nave, otorgado dentro o fuera de la República, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito, sea en escr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 780 | Los acreedores del propietario de un establecimiento, en el término de dichos treinta días, podrán ejercitar sus derechos sobre el precio de la enajenación, au… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 773 |
| Artículo 323 | Los socios no podrán, sin el consentimiento de los demás, interesarse como socios de responsabilidad ilimitada en otras compañías, ni emprender por su cuenta n… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 779 |
| Artículo 1307 | El contrato de fletamento quedará rescindido: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 781 |
| Artículo 889 | Toda persona que tiene derecho a ejercer una acción puede, salvo estipulación contraria, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 1172 | El capitán no podrá retener a bordo los efectos de la carga para seguridad del flete; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 1338 | El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 1083 | La propiedad de las naves o parte de ellas deberá transferirse por escritura pública, la cual no surtirá efecto respecto de tercero sino después de su presenta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 794 |
| Artículo 444 | Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 795 |
| Artículo 288 | La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celeb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 796 |
| Artículo 1023 | Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el artículo 1016, deben contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 1538 | Para que un acreedor tenga derecho a pedir la declaratoria de quiebra, será necesario que legalmente conste su calidad de tal, que su crédito provenga de un ac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 1287 | Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 71 | Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 620 | El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 873 | El vencimiento de una letra de cambio librada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tiene lugar en la fecha correspondiente al mes en que de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 806 |
| Artículo 1162 | Para que pueda tener lugar alguna de las medidas autorizadas en el artículo precedente, es indispensable: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 1533 | Los capitanes, maestros o patrones no están autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 1308 | El contrato de fletamento podrá rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 826 |
| Artículo 1555 | El Juez al dictar el auto declaratorio de quiebra o con posterioridad en cualquier estado del procedimiento, podrá ordenar el arresto del quebrado, para el sól… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 826 |
| Artículo 1022 | Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas fuese el asegurador declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato o una fianza bastan… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 827 |
| Artículo 1030 | Salvo el privilegio hipotecario y cualquiera otro especial a que esté sujeta la finca asegurada, la cantidad que el asegurado deba recibir en virtud del seguro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 828 |
| Artículo 692 | Si por efecto de las averías quedaren inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario a reci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 829 |
| Artículo 1157 | Al regreso del buque al puerto de su salida o a aquél en que dejare el mando, estará obligado el capitán a presentar a la autoridad correspondiente, el rol o m… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 830 |
| Artículo 86 | En el Registro de Actas se consignarán los acuerdos que se tomen en las Juntas ya sea de accionistas, partícipes, socios o directores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 831 |
| Artículo 87 | La Contabilidad de todo comerciante será llevada por un Contador o Contador Público Autorizado cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica de Contab… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 831 |
| Artículo 659 | No obstante lo dispuesto en el artículo 650 en las comisiones de compra y venta de letras, fondos públicos y títulos de crédito que tengan curso en el comercio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 831 |
| Artículo 881 | La falta de aceptación o de pago debe comprobarse con un acto auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 833 |
| Artículo 689 | El porteador, sin embargo, será responsable de las pérdidas y averías que procedan de las causas expresadas en el artículo anterior, si se probare en su contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 835 |
| Artículo 1379 | La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados sa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 838 |
| Artículo 1401 | Cuando se tratare de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, determinadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entreg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 850 |
| Artículo 63 | Además de las inscripciones definitivas de que tratan los artículos anteriores, y las disposiciones sobre Registro Público, habrá también inscripciones provisi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 853 |
| Artículo 129 | Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 858 |
| Artículo 890 | Después de la expiración de los plazos fijados, sea para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto número de días vista, para el protesto po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 863 |
| Artículo 1275 | Si el buque, en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de las terceras partes de la carga dentro de un mes, contado desde el día en que se puso… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 866 |
| Artículo 1428 | En caso de apresamiento del buque, y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, podrá por sí,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 866 |
| Artículo 883 | El librador o un endosante pueden, por la cláusula "retorno libre de gastos", "sin protesto" o cualquiera otra equivalente, dispensar al portador de efectuar,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 868 |
| Artículo 1482 | El salvamento de los buques encallados o naufragados y la recaudación de efectos naufragados en las playas o sus cercanías, ya sea que el capitán esté presente… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
| Artículo 1445 | Para hacer los gastos y realizar los daños correspondientes a la avería gruesa, procederá resolución del capitán, tomando previa deliberación con el piloto y d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 879 |
| Artículo 874 | Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar en que el calendario es diferente del país de la emisión, se considerará la fecha del vencimiento… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 888 |
| Artículo 1386 | Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 892 |
| Artículo 511 | Podrán ser excluidos de la sociedad colectiva o en comandita: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 893 |
| Artículo 932 | El término para cobrar un cheque girado en el mismo lugar de su emisión es de diez días contados desde su fecha. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 897 |
| Artículo 203 | Los actos o contratos celebrados por teléfono o telefax o por medios de comunicación electrónicos, se entenderán entre presentes si las partes o sus representa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 901 |
| Artículo 701 | El porteador que hiciere la entrega de las mercaderías al consignatario en virtud de pactos o servicios combinados con otros porteadores, asumirá las obligacio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 903 |
| Artículo 885 | El portador puede reclamar a la persona contra la cual ejerce sus derechos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
| Artículo 668 | Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte firmada por ambos en que se expresará, además de lo que prescriban los reglam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 911 |
| Artículo 1382 | Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 920 |
| Artículo 1147 | El capitán estará obligado a pedir el dictamen de los dueños de la nave, cargadores o sus mandatarios, estando presentes, y en todos los casos a consultar a lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 927 |
| Artículo 1093 | La responsabilidad de los propietarios del buque por los hechos del Capitán y por las deudas y obligaciones contraídas por éste para reparar el buque, habilita… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 928 |
| Artículo 1497 | La remuneración se fijará por el Juez: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 930 |
| Artículo 1542 | A la declaración de que habla el artículo anterior, deberá acompañarse: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 933 |
| Artículo 1511 | Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 941 |
| Artículo 1024 | El seguro contra incendio comprende: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 1597 | e reputan deudas de la masa: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 1190 | Serán obligaciones del contramaestre: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 960 |
| Artículo 555 | Los liquidadores al terminar sus funciones deberán rendir a los socios la cuenta final debidamente detallada y documentada de todos los actos de su gestión, ex… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 961 |
| Artículo 878 | Cuando una letra de cambio es pagadera en moneda que no tiene curso en el lugar en que ha de efectuarse el pago, su importe puede satisfacerse, según su valor… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 963 |
| Artículo 671 | Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sob… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 1439 | La masa que deba contribuir se compondrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 972 |
| Artículo 1611 | No presentándose oposición al convenio en tiempo hábil, el Juez le dará su aprobación, salvo en los casos siguientes, en que habrá de denegarla: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 974 |
| Artículo 1559 | Se reputarán y castigarán como cómplices de la quiebra fraudulenta: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 998 |
| Artículo 1416 | Podrá el asegurado abandonar por cuenta del asegurador las cosas aseguradas, exigiendo del asegurador el importe de la cantidad estipulada en la póliza: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1005 |
| Artículo 1446 | El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen la avería común, habrá de extenderse necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1008 |
| Artículo 90 | Los libros del comerciante o corredor hacen fe contra él sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1015 |
| Artículo 717 | Las empresas responderán del perjuicio que por pérdida o deterioro de las mercaderías se produjese desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al desti… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1019 |
| Artículo 1581 | También serán nulos, pero únicamente en beneficio de la masa de acreedores, si se hubieren ejecutado o celebrado después de existir la quiebra legal conforme a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1025 |
| Artículo 979 | El contrato de cuenta corriente producirá los siguientes efectos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1039 |
