Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 6 | Los actos de comercio se regirán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 471 | El extracto de la escritura social que según dicho artículo debe publicarse, contendrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 531 | A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía por acciones, el Juez, a solicitud de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 425 | La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de revisores para el examen del balance, o de los antecedentes de constitución de la sociedad, o de la gestió… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 772 | Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciere una formal y expresa reserva del derec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 1552 | El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del Juez, quien para otorgarla deberá oír previamente al Juez comisario y a los síndicos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 713 | Es prohibido a las empresas públicas de transporte celebrar pactos particulares tendientes a modificar sus tarifas generales en beneficio de determinadas perso… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 910 | El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento recae en un día feriado legal, no es exigible sino al siguiente día hábil. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 1652 | Prescribirán en tres años: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 180 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 224 | Las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en aquél que, según la naturaleza del negocio o la intención de las pa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 582 |
| Artículo 1060 | El asegurador no responde de los accidentes ocasionados por el suicidio, aun cuando sea resultado de un trastorno de las facultades mentales, ni de los que se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 583 |
| Artículo 66 | Los registros provisionales que en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de inscripción, no hayan sido convertidos en definitivos, se extinguirán, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 261 | El socio cuyo aporte no fuere en dinero efectivo, estará obligado a la evicción y saneamiento de las cosas o efectos que lo constituyan. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 251 | La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 608 | Los contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se entenderán celebrados por cuen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 586 |
| Artículo 33 | Es prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 587 |
| Artículo 1422 | En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarla a los aseguradores tan luego como ll… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 587 |
| Artículo 78 | Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 588 |
| Artículo 1295 | Cuando se ajustare el flete por número, peso o medida, y se hubiere estipulado que la carga será puesta al costado del buque, el capitán tendrá derecho a exigi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 589 |
| Artículo 167 | La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquirid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 1163 | Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán, para gastos indispensables del buque o de la carga, en los casos previstos en los artículos anteriore… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 1206 | Si el viaje convenido no tuviere lugar por hechos de los propietarios, del capitán o de los fletadores, los hombres de mar podrán obtener como indemnización lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 1353 | Los préstamos sobre mercaderías hechos antes de principiar el viaje, deberán ser anotados en los conocimientos, con indicaciones de la persona a quien el capit… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 1534 | Procederá la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o sociedad que faltare al pago de una o más obligaciones líquidas y ciertas resultantes de actos de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 108 | Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 586 | El mandatario será responsable mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 662 | El comisionista que tuviere créditos contra una misma persona, procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes o por cuenta propia y ajena… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1000 | Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro qu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1140 | El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1246 | El conocimiento deberá expresar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1413 | Si el que hiciere el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho, co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 119 | El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedan… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 597 |
| Artículo 1470 | La acción para cobrar las indemnizaciones procedentes de abordaje o de asistencia, no estará sujeta a formalidad alguna previa. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 117 | El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la negociación tuviere conocimiento de que alguno de aqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 1594 | No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 603 |
| Artículo 1201 | En el contrato entre el naviero, o el capitán en nombre de éste, y los oficiales y demás individuos de la tripulación, éstos se comprometen a prestar sus servi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 604 |
| Artículo 1425 | Tendrá también el asegurado el derecho de hacer abandono, después de haber transcurrido un año en los viajes ordinarios o dos en los largos sin recibir noticia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 495 | Al terminar el año comercial se liquidarán las ganancias y pérdidas y se satisfarán al participante las primas que le correspondan. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 1196 | El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica de la nave; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 687 | Si mediare pacto entre el cargador y el porteador, sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar la ruta, a no ser por cau… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 694 | Si ocurrieren dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen los efectos transportados al tiempo de hacerse al p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 690 | Fuera de los casos prescritos en el inciso segundo del artículo 687, el porteador estará obligado a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que, se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 839 | La letra de cambio deberá tener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 1216 | El individuo de la tripulación herido o contuso en servicio de la nave, o que durante la navegación cayere enfermo, recibirá su salario y será cuidado y asisti… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 58 | Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualesquiera que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 1591 | Todo crédito calificado en el concurso sea cual fuere su fecha, dará derecho al acreedor para ser pagado con el producto de los bienes del fallido en el orden… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 327 | Los asociados en nombre colectivo, sean o no administradores quedarán solidaria e ilimitadamente obligados por las operaciones hechas en nombre y por cuenta de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 62 | La inscripción se verificará por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 615 |
| Artículo 623 | Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen, y s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 615 |
| Artículo 503 | La fusión sólo podrá tener efecto transcurridos que sean noventa días desde la fecha de la publicación a que el artículo anterior se refiere, a no ser que el P… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 720 | Bastará que las cartas de porte o conocimiento de entrega se refieran en cuanto al precio, plazo y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y regla… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 1152 | En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor precio; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 1166 | No podrá el capitán tomar dinero a la gruesa, ni hipotecar el buque para sus propias negociaciones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 927 | El endoso debe ser puro y simple — Será reputada como no escrita toda condición a la que se trate de subordinarlo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 1096 | Necesitando un buque reparación y conviniendo la mayoría en hacerla tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponda en favor de los otr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 619 |
| Artículo 1009 | El seguro sólo cubre el valor real de las cosas aseguradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 1431 | No será admisible el abandono: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 527 | La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expres… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 726 | Si dentro de seis meses contados desde que se constituye el deposito, los pasajeros o consignatarios no reclamaren los efectos porteados, la autoridad que hubi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 900 | El pagador por intervención queda subrogado en los derechos del portador contra la persona por la cual ha pagado y contra los garantes de ésta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 920 | El título en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no será considerado como cheque, salvo en los casos determinados por los si… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 908 | Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha del vencimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 62 | 0 | 0 | 0 | 0 | 629 |
| Artículo 560 | Los liquidadores incurrirán en la misma multa señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 1512 | Los buques mercantes podrán ser objeto de hipoteca en los mismos términos establecidos en el Código Civil para la hipoteca de inmuebles. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 64 | Los registros hechos provisionalmente en los términos del artículo anterior, se convertirán en definitivos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 1269 | En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 635 |
| Artículo 821 | En los casos previstos en los artículos 820 y 822, las partes deberán convenir en el contrato de prenda el método que se ha de utilizar para determinar el valo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 637 |
| Artículo 654 | El comisionista no responderá del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona con quien contrató, salvo pacto o uso que establezca lo contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 814 | La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 335 | Si para los casos de muerte e incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo inmediatamente, pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 643 |
| Artículo 1351 | Las sumas tomadas a la gruesa para el último viaje, tendrán preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque y al dinero… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 643 |
| Artículo 667 | Mientras las mercaderías o efectos transportados estén en poder del porteador, el cargador podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de los mismos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 1396 | Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 744 | Si el contrato se hubiese hecho sobre muestras o determinando la especie y la calidad de lo vendido, no podrá el comprador rehusar el recibo de las cosas objet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 1080 | Las naves mercantes pertenecientes en todo o en parte a ciudadanos panameños o a extranjeros domiciliados en la República y con más de cinco años de residencia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 901 | Pueden extenderse varios ejemplares idénticos de una misma letra de cambio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 14 | El hijo de familia mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las neg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 916 | El documento en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no es valedero como billete a la orden, salvo en los casos determinados… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 1211 | Si la gente de la tripulación hubiere sido ajustada a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, no tendrá derecho a indemnización alguna por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 39 | La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento "y compa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 1042 | La póliza de este seguro, además de las formalidades a que se refiere el artículo 1016, contendrá los requisitos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 273 | Mientras subsista la sociedad, los acreedores personales de un socio podrán perseguir la parte de ganancias líquidas que resulte corresponderle conforme al últ… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 1399 | Si por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 73 | Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 655 |
| Artículo 840 | El efecto en el cual falte una de las condiciones enunciadas en el precedente artículo, no será válido como letra de cambio, excepto en los casos determinados… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 655 |
| Artículo 1171 | Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 724 | Las acciones de las empresas por diferencias de menos en el precio del porte o las que contra ellas se dirigieren para devolución de lo pagado en exceso, presc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 1455 | No se considerará legítima la arribada forzosa: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 1213 | Si se salvase alguna parte del buque o del cargamento, tendrán derecho el capitán y la tripulación a que se les paguen, de los restos de la nave, los sueldos v… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 663 |
| Artículo 685 | Si por fundadas sospechas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto determinare el porteador registrarlo, procederá a su reconocimiento ante test… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 664 |
| Artículo 1265 | Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a falta de estipulación, el fletante podrá a su elección: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 665 |
| Artículo 561 | Los administradores, gerentes, síndicos o liquidadores estarán sujetos a una multa de doscientos cincuenta a mil balboas, sin perjuicio de ser juzgados conform… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 667 |
| Artículo 918 | El suscriptor de un billete a la orden queda comprometido del mismo modo que el que acepta una letra de cambio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 667 |
| Artículo 59 | En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 671 |
| Artículo 1226 | Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 1381 | Si al tiempo de realizarse el contrato no se hubiere fijado con anticipación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 674 |
| Artículo 853 | El tenedor de una letra de cambio es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 938 | El librador, así como también todo portador de un cheque, pueden prohibir que se pague el cheque en efectivo , insertando transversalmente en la primera cara d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 676 |
| Artículo 1256 | Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 676 |
| Artículo 835 | Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 681 |
