Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
1,452 de 1,452 artículos · página 10 de 15
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 982 | Terminará de pleno derecho la cuenta corriente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 75 | Los corredores deberán llevar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 1448 | Para que puedan computarse en la avería gruesa y los dueños de los efectos echados tengan derecho a indemnización, será preciso, en cuanto a la carga, que con… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 260 | Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviere convenida; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 1367 | En un mismo contrato o en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa y distinguiendo las cantid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 235 | Si en un contrato bilateral los derechos de una de las partes corrieren riesgo porque la otra hubiere llegado a ser insolvente, la parte así amenazada podrá re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 1466 | La asistencia será remunerada equitativamente teniendo en cuenta, de una parte, el tiempo y el personal empleados, los gastos hechos, las pérdidas sufridas y l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 1550 | El auto que declare fundada la oposición e improcedente la declaratoria de quiebra, condenará al pago de daños y perjuicios al acreedor o acreedores que la hub… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 855 | Cuando el endoso contiene la fórmula "valor en cobro", "para su cobro", "por procuración" o cualquier otra mención, que implique un mandato, el portador puede… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 1299 | El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empezará a correr para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga queda… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 1071 | Podrá asimismo ser objeto de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 1424 | Se tendrá por recibida la noticia para la prescripción del plazo establecido en el artículo 1431 desde que se haga pública, bien por medio de los periódicos, b… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 326 | La sociedad adquirirá directamente los derechos e incurrirá en las obligaciones que resulten de cualquier acto ejecutado expresa o implícitamente por cuenta de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 942 | Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador prescriben por seis meses a partir de la expiración del plazo de la presentación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 1650 | El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 498 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 1027 | Si se ha estipulado que el asegurador queda obligado a reedificar o refaccionar el edificio incendiado hasta la suma concurrente de la cantidad asegurada, tien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 311 | Cada uno de los socios administradores tendrá derecho de oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 472 | El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 732 | El agente de transportes habrá de proceder en cuanto se refiere a la elección de porteadores, u otros agentes intermediarios, con la solicitud de un buen comer… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 912 | La capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio se determina por su ley nacional. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 1363 | Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre una misma nave o un mismo cargamento, el producto de los efectos salvados se dividirán entre el dador a la gr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 1035 | En el contrato de seguro contra los riesgos a que están sujetos los productos de la tierra, además de los requisitos del artículo 1016, y en los que fueren apl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 1595 | Para que el cónyuge del quebrado pueda ser tenido como acreedor, será preciso que el documento o escritura en que conste dicho crédito se halle inscrito en el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 820 | En caso de incumplimiento y al no se hubiese pactado un modo especial de enajenación, el acreedor o el depositario tendrán el derecho a enajenar los bienes mue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 1273 | Será lícito al fletante o capitán, cuando estuviere a carga general, fijar el tiempo que hubiere de durar la carga. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 1324 | Si antes de emprender el viaje se suspendiese éste por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al res… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 109 | La fianza a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior, será de cinco mil balboas y se constituirá en escritura pública. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 1387 | Si por inhabilitación del buque, antes de salir del puerto, la carga se trasbordare a otro, tendrán los aseguradores opción entre continuar o no el contrato, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 1553 | El fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo, salvo para ejercitar acciones referentes no a sus bienes propios sino a su persona o de qui… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 1398 | Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 165 | Los contratos de compraventa celebrados en ferias, podrán ser al contado o a plazos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 355 | Los gerentes estarán obligados a depositar el número de acciones de la sociedad previsto por los estatutos o acordado por la asamblea general, en el acto de su… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 1586 | Con respecto a los contratos bilaterales que al tiempo de la declaratoria de quiebra no hubieren sido ejecutados, o que lo hubieren sido tan sólo en parte, sea… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 549 | Terminada la liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios, el fondo social, de acuerdo con sus respectivos derechos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 1044 | El contrato de seguro de transporte cubre toda clase de riesgos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 332 | Si en la razón social se incluyere el nombre de uno de los socios comanditarios, por el mismo hecho quedará éste sometido a responsabilidad ilimitada y solidar… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1010 | Es prohibido, so pena de nulidad del segundo contrato, hacer asegurar segunda vez, por el mismo tiempo y los mismos riesgos, cosas cuyo entero valor se hubiere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1015 | La exoneración hecha por el asegurado a favor de uno o varios de los aseguradores legalmente obligados, produce el efecto del pago en cuanto a la parte que a é… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1045 | En los casos de deterioro por vicio de las cosas o transcurso del tiempo el asegurador, deberá justificar judicialmente el estado de las cosas aseguradas dentr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 1372 | Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hace sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejos, pertrechos y cuanto e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 344 | Ninguna repartición podrá hacerse a los comanditarios bajo cualquiera denominación que sea, sino sobre las utilidades líquidas comprobadas en la forma determin… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 1486 | Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se hará anunciar por cuatro veces en uno de los periódicos del lugar, y si no los hubiere por los del más próx… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 704 | Aun hecha la entrega de los efectos porteados, estarán éstos especialmente afectos a la responsabilidad del precio del transporte y de los gastos y derechos ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 1090 | Las ventas judiciales de los buques se harán con las formalidades prescritas por el derecho común para las de los inmuebles. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 1547 | La declaratoria de quiebra será transcrita al representante del Ministerio Público y al Juez competente del lugar, junto con todos los datos conocidos que cond… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 43 | Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 658 | Si el comisionista vendiese a plazos con la debida autorización, deberá, salvo el caso de comisión de garantía, expresar en las cuentas y avisos que dé el comi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 994 | El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 1277 | Si una nave fuere detenida a la salida, durante el viaje o en el lugar de la descarga por hecho o negligencia del fletador o cargadores, éstos serán responsabl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 1487 | Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros documentos legales, se le entregarán los efectos salvados, previo el pago de los gastos y s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 513 | Ni la exclusión ni el retiro del socio implicarán por sí solas la disolución de la sociedad, salvo que otra cosa estuviere convenida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 776 | El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio tota… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 1146 | Si uno o más de los copartícipes, debidamente requeridos, dejaren de contribuir respectivamente para los gastos necesarios de equipo y armamento del buque, hab… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 1289 | Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en lugar de la descarga, por causa del fletador o por hecho o por negligencia suya o de algunos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 739 | Las disposiciones de esta Sección, son aplicables al caso de que un comerciante que no sea agente de transportes, en el ejercicio de su tráfico, tome a su carg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 1291 | Si el capitán se viese obligado durante el viaje a hacer reparaciones urgentes en el buque, por casos de tempestad, fuerza mayor u otras que no provengan de su… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 25 | Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 122 | Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 499 | También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 506 | El socio no podrá retirarse de la sociedad formada para un período determinado, sino con el consentimiento de los otros socios; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 1274 | No habiéndose fijado el plazo para la salida, estará obligado el capitán a emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber recibido más de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 115 | El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio, aparte de la responsabilidad penal en que incurriere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 597 | Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 1402 | En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 263 | El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuere la causa de la omisión, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad con su falta, debiend… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 956 | El pagador no tendrá acción alguna contra el tenedor de la carta de crédito por las sumas que le hubiere entregado, a no ser que resulte de los términos de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1135 | Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad que lo hiciere incapaz de gobernar el buque, deberá hacerse sustituir por otro capitán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1279 | Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1285 | Los cargadores o fletadores responden por los daños que resultaren, si introdujeren en el buque, sin noticia ni conocimiento del capitán, efectos cuya salida o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1441 | Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga, bien de falta cometida por e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 353 | En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario para tomar una disposición el consentimiento de todos los a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1003 | El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1236 | El contrato de fletamento llevará implícita la obligación por parte del fletante de presentar el buque en condiciones de navegar y de responder al fletador de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1259 | No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1270 | Estando el buque fletado por entero, podrá el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, desde que tuviere a bordo carga suficiente para el pago de flet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1600 | El quebrado que hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por la ley y cuya quiebra no hubiese sido declarada fraudulenta, podrá, en cualquier estado del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 758 | Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas, en el plazo y lugar convenidos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 433 |
| Artículo 1124 | El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 1541 | El deudor comerciante que sobreseyere en el pago de una obligación mercantil, deberá dentro del término de dos días desde su vencimiento, presentar al Juez com… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 731 | Es obligación del agente, asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 1345 | El contrato de préstamo a la gruesa hecho por cantidad que excediese del valor real de los objetos sobre que se haya constituido, será válido hasta la concurre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 985 | La conclusión definitiva de la cuenta, fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho independientemente de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 1262 | Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus acciones ante los tribunales del domicilio de cualqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 1281 | Después de empezado el viaje, no podrá el capitán echar a tierra los efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultase… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 512 | El socio que por cualquier motivo cesare de formar parte de la sociedad, no estará librado de las obligaciones existentes al tiempo de su separación, en la med… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 1059 | La póliza de seguro contra accidentes corporales debe contener, además de los requisitos del artículo 1016: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 762 | La expedición que hace el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importará la tradición efectiva de ellas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 1207 | Si la interrupción del viaje tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, recibirán los salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera real… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 502 | Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de noventa días de anticipación, presentándoles: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 545 | Pasado dicho término, el acreedor que no hiciere su reclamo y cuyo derecho no conste de los libros y documentos de la compañía podrá ser excluido de la liquida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 951 | El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador, la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, así como los intereses y demás ga… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 1619 | Aprobado el convenio por sentencia, producirá los derechos u obligaciones de una transacción en favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 781 | Los derechos que el artículo anterior concede a los acreedores pueden ejercitarse por cualquiera de ellos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 1136 | Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a n… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 498 | La asociación terminará por la realización del negocio o negocios propuestos, pero si el contrato no hubiere determinado la fecha de su expiración, podrá lleva… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 702 | Mediante el recibo de la mercadería y de la carta de porte, quedará obligado el consignatario a pagar el porte estipulado y los gastos sin que pueda diferir es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 1458 | Sólo se procederá a la descarga en el puerto de llegada cuando sea de indispensable necesidad hacerlo para practicar las reparaciones que el buque necesite, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 1017 | Si el valor de los objetos asegurados no ha podido por su naturaleza, ser fijado en la póliza, se entiende que los contratantes se refieren al que tenga al tie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 1283 | No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bord… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 880 | El portador puede ejercer sus derechos contra los endosantes, el librador y demás obligados: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
