Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 232 | El deudor de una obligación exigible quedará en mora por el simple vencimiento del plazo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 233 | El deudor en mora deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con su falta y responderá hasta del caso fortuito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1567 |
| Artículo 580 | El mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 1050 | El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 296 | No será admitida en juicio ninguna acción fundada en la existencia de la sociedad, si no se comprueba ésta por medio de la escritura social debidamente registr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 220 | Los actos o contratos mercantiles en ningún caso se presumen gratuitos, pero será valido el reconocimiento de una deuda aun cuando no se exprese la causa de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 270 | En ninguna sociedad podrá negarse a los socios el derecho de investigar el curso de los negocios sociales, de examinar los libros, correspondencia y demás docu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 425 | La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de revisores para el examen del balance, o de los antecedentes de constitución de la sociedad, o de la gestió… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 811 | El acreedor no podrá exigir al fiador el cumplimiento de la obligación afianzada sin acreditar que ha requerido de pago al principal deudor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 1549 | El auto que declare la quiebra quedará ejecutoriado de pleno derecho; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 236 | Aquél a quien se exigiere el cumplimiento de un contrato bilateral, no podrá ser obligado a ello sino en tanto que la otra parte hubiere cumplido el contrato e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 1534 | Procederá la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o sociedad que faltare al pago de una o más obligaciones líquidas y ciertas resultantes de actos de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 917 | Son aplicables al billete a la orden, mientras no sean incompatibles con la naturaleza de esta obligación, las disposiciones relativas a la letra de cambio y c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1093 |
| Artículo 1013 | El contrato de seguro, para su validez, debe constar por escrito, y lo constituirá la póliza de seguro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 245 | Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título esc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 420 | La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva, por las personas debidamente facultadas para ello, por la Ley, el Pacto Social o los Est… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 566 |
| Artículo 90 | Los libros del comerciante o corredor hacen fe contra él sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1015 |
| Artículo 814 | La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 754 | En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 444 | Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 795 |
| Artículo 789 | Tratándose de títulos que no sean al portador ni endosables, la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 221 | En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente salvo pacto en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 246 | Salvo lo dicho en el artículo anterior, la prueba de testigos será admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 776 | El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio tota… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 417 | La Asamblea General de Accionistas constituye el poder supremo de la sociedad anónima, pero en ningún caso podrá por un voto de la mayoría privar a los accioni… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 27 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 1507 | Tendrán privilegio sobre el buque, y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente articulo, los créditos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 29 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1698 |
| Artículo 4 | Si el acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil en cuanto a las consecuencias y efectos del acto mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 962 | El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 1000 | Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro qu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1021 | Los aseguradores que hayan pagado en todo o en parte la pérdida o daños de la cosa asegurada, quedan subrogados en los derechos que los asegurados pudieran ten… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 88 | Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia alguna, para examinar si el comerciante lleva o no debidamente sus libros de co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 1 | La Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 3 | Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 251 | La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 964 | Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligados en el título o de los repre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 5 | Si las cuestiones sobre derechos y obligaciones comerciales no pudieren ser resueltas ni por el texto de la ley comercial, ni por su espíritu, ni por los casos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 56 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 997 | El contrato de seguro se regula por las estipulaciones de la póliza respectiva y, en su defecto o insuficiencia, por las disposiciones del presente Título. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 58 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 908 | Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha del vencimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 62 | 0 | 0 | 0 | 0 | 629 |
| Artículo 194 | En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 63 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 961 | Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anular… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 74 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 1651 | Prescribirán en un año: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1691 |
| Artículo 2 | Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 82 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2266 |
| Artículo 223 | Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 90 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 32 | El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no podrán ser comerciantes; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 195 | Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 418 | Todo accionista tendrá derecho a protestar contra los acuerdos de la Junta General de Accionistas tomados en oposición a la Ley, al Pacto Social o los Estatuto… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 102 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 214 | Los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, según los términos en que fueren convenidos y redactados, atendiendo más que a la letra de los pactos, a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 120 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 89 | Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 129 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1685 |
| Artículo 244 | Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 161 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 1652 | Prescribirán en tres años: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 180 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 1649 | Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales e improrrogables, y correrán indistintamente contra cualquie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 359 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 1650 | El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 498 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
