Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 984 | Las partes podrán determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y de la comisión y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sea… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 986 | Las acciones resultantes de la cuenta corriente, o de la liquidación de la misma, prescribirán en el término de cinco años. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 987 | Las disposiciones del Capítulo anterior serán aplicables a la cuenta corriente bancaria, con las modificaciones que exprese el presente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 995 | El seguro contra daños y riesgos puede hacerse: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 1012 | Si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el primero cubre el valor íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 1032 | Si el reclamo del tercero fuere inferior a la suma asegurada, el tribunal ordenará al asegurador depositar a la orden suya, y por cuenta del seguro, el valor d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1051 | Si la persona cuya vida se asegura había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a not… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 1055 | Una vez declarada la presunción de muerte del asegurado, de conformidad con el Código Civil, previa citación del asegurador o su mandatario, éste pagará la can… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 1058 | El asegurador garantiza en caso de muerte o de inutilización completa para el trabajo, una suma pagadera al beneficiado o sucesores legales del asegurado; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 1081 | Ninguna embarcación podrá ser puesta a navegar mientras la autoridad competente, previo reconocimiento y dictamen de peritos, no la declare en buen estado y há… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 1103 | Para que la nave aparejada y equipada pueda dedicarse al comercio, ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un naviero, quien la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 1107 | No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los cop… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 1132 | El capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiese a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 1163 | Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán, para gastos indispensables del buque o de la carga, en los casos previstos en los artículos anteriore… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 1190 | Serán obligaciones del contramaestre: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 960 |
| Artículo 1234 | El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 1246 | El conocimiento deberá expresar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1329 | No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 1338 | El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 1462 | Los choques y abordajes de buques se regirán por las leyes del país en cuyas aguas se produjeren, y quedarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 1469 | En cualquier caso en que la responsabilidad recaiga sobre el capitán, si la nave, al ocurrir el accidente, estuviese bajo la dirección del piloto o de los prác… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 1491 | Todo acto de auxilio o salvamento que haya tenido un resultado útil, dará lugar a remuneración equitativa. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 1495 | El importe de la remuneración se fijará por acuerdo de las partes, y, en defecto de éste, por el Juez. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 1509 | No podrá tener lugar la extinción del privilegio respecto del acreedor privilegiado que antes de la expiración del plazo expresado en el artículo anterior, hub… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 1556 | Declarada la quiebra, si hubiere indicios de responsabilidad penal, el Juez mandará a testimoniar lo conducente a fin de promover causa criminal contra el queb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 1557 | La quiebra será culpable: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2522 |
| Artículo 1566 | El mandato o comisión conferidos al fallido cesarán desde la declaratoria de quiebra. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 1569 | Cualesquiera bienes que existan en la masa de la quiebra, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal e irrevocable, se pondrán a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 1594 | No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 603 |
| Artículo 6 | Los actos de comercio se regirán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 9 | La mujer que realice cualquier acto de comercio por cuenta propia o asociada con otras personas, no podrá reclamar ningún beneficio concedido por la ley extran… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 11 | Las sociedades que aunque constituidas en el extranjero, tengan en Panamá el objeto principal de su empresa, estarán sometidas aun para la forma, validez y reg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1429 |
| Artículo 26 | Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 34 | Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 569 |
| Artículo 36 | Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 58 | Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualesquiera que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 64 | Los registros hechos provisionalmente en los términos del artículo anterior, se convertirán en definitivos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 68 | Los actos o contratos de cualquier clase que sean, sujetos a inscripción, y que carecieren de ese requisito, producirán acción entre los otorgantes, pero no po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 72 | El número y la clase de registros contables, así como la forma de llevarlos, quedan al arbitrio del comerciante, siempre y cuando se ajusten a las normas de co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 77 | Los registros de Contabilidad deben ser llevados con precisión y claridad, en orden cronológico, indicando las fechas en que se realicen las transacciones o se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 85 | Los comerciantes podrán llevar registros auxiliares de su Contabilidad que reflejen, con detalles adicionales, la información necesaria para complementar los r… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 104 | A falta de estipulación especial, al agente mediador de comercio le corresponderá una comisión por cada negocio que por su mediación se realice. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 210 | Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el artículo 204. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 211 | El comerciante que esté en relaciones de negocios con otro o que se ofrezca a ejecutar encargos, está obligado a contestar inmediatamente al que se los haga o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 257 | Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 348 | Siendo la comandita por acciones deberá consignarse en la razón social esta circunstancia. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 108 |
| Artículo 426 | En el caso del Artículo anterior, la administración habrá de permitir a los revisores el examen de los libros y papeles de la sociedad, y las existencias metál… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 427 | Si el Juez desestimare la solicitud del nombramiento de revisores, o ésta resultare injustificada por el dictamen de los mismos, los accionistas solicitantes s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 491 | La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 493 | Si la gestión se hiciere en nombre de todos o alguno de los asociados, con el consentimiento de ellos, y sin expresar la participación que cada uno toma, la re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 500 | Una vez terminado el objeto de la asociación, el participante gestor rendirá cuentas comprobadas a sus consocios y procederá a la liquidación y reparto de la m… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 505 | Transcurrido el plazo de noventa días expresado en el artículo 502 sin que se hubiere formulado oposición alguna, o desechadas definitivamente las que se hubie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 545 | Pasado dicho término, el acreedor que no hiciere su reclamo y cuyo derecho no conste de los libros y documentos de la compañía podrá ser excluido de la liquida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 583 | El mandato mercantil que contuviere instrucciones especiales para aspectos determinados del negocio, se presumirá ampliado para las demás; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 597 | Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 602 | El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 697 |
| Artículo 604 | Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial de la persona por cuya cuenta se hace el tráfico. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 625 | Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 671 | Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sob… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 688 | Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 740 | El contrato de compraventa será válido, aun cuando la cosa vendida no pertenezca al vendedor, sin perjuicio de las acciones que competan al dueño contra el ven… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 744 | Si el contrato se hubiese hecho sobre muestras o determinando la especie y la calidad de lo vendido, no podrá el comprador rehusar el recibo de las cosas objet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 803 | Los intereses vencidos pueden producir nuevos intereses mediante una demanda judicial, o por un convenio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 817 | La prenda consistente en letras de cambio o en títulos a la orden, podrá constituirse por medio de endoso en la correspondiente declaración de garantía según l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 820 | En caso de incumplimiento y al no se hubiese pactado un modo especial de enajenación, el acreedor o el depositario tendrán el derecho a enajenar los bienes mue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 839 | La letra de cambio deberá tener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 960 | Las disposiciones de este Capítulo y del siguiente se aplicarán en lo que cupieren, al caso de robo, hurto, pérdida o inutilización de billetes a la orden, che… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 966 | El tenedor actual del título o cualquiera otro interesado, podrá impugnar los derechos invocados por el reclamante, debiendo en tal caso decidirse la cuestión… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 989 | Por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 1007 | El seguro hecho sobre cosas que al tiempo del contrato estaban ya libres del riesgo que se trataba de garantizar o de cosas cuya pérdida o daño ya existía, es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 567 |
| Artículo 1024 | El seguro contra incendio comprende: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 1025 | Cuando el seguro recaiga sobre géneros, mercaderías u otros bienes muebles, corresponde al asegurado probar el perjuicio sufrido y justificar la existencia de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1031 | El tercero perjudicado con un incendio deberá ejercitar su acción dentro de los treinta días hábiles después de aquel en que acaeció el siniestro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 1069 | Los beneficios que resulten del seguro colectivo, contratado por un patrono en favor de sus obreros, corresponden a éstos, independientemente de las obligacion… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 1071 | Podrá asimismo ser objeto de seguro mercantil, cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 1090 | Las ventas judiciales de los buques se harán con las formalidades prescritas por el derecho común para las de los inmuebles. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 1106 | Al naviero corresponderá gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio del buque; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 1109 | No obstante lo dicho en el artículo anterior, podrán los navieros desempeñar por sí mismos los oficios de capitán o contramaestre de sus naves sin que pueda es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 1112 | Si hubiere beneficios, los propietarios podrán reclamar del naviero gestor, el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requis… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 1259 | No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1449 | Si, aligerando el buque por causa de tempestad, para facilitar su entrada en el puerto o rada, se trasbordase a lanchas o barcas alguna parte del cargamento y… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 1464 | Si el abordaje no fuere debido a accidentes fortuitos, los perjuicios sufridos se regularán de la manera siguiente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 729 |
| Artículo 1497 | La remuneración se fijará por el Juez: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 930 |
| Artículo 1545 | Si la solicitud fuere hecha por uno o más acreedores o por el Ministerio Público, el Juez podrá ordenar que se practiquen sumariamente, y aun sin audiencia del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1100 |
| Artículo 1550 | El auto que declare fundada la oposición e improcedente la declaratoria de quiebra, condenará al pago de daños y perjuicios al acreedor o acreedores que la hub… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 1554 | El quebrado estará privado del ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía con la Constitución de la República y sujeto a las restricciones establecid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 1562 | La instrucción y demás actos de procedimiento penal por el delito o delitos a que diere lugar la quiebra, se tramitarán independientemente de ésta y por los tr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 1565 | La administración de los bienes del fallido pasará a la masa de acreedores representada por el curador, quien en virtud de su nombramiento quedará investido de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 1571 | Las deudas del quebrado, comerciales o civiles, serán exigibles desde la declaratoria de quiebra con el correspondiente descuento de intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 1579 | Los pagos y cualesquiera otros actos jurídicos de dominio o de administración ejecutados por el fallido con posterioridad a la declaratoria de la quiebra, será… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 348 |
| Artículo 1591 | Todo crédito calificado en el concurso sea cual fuere su fecha, dará derecho al acreedor para ser pagado con el producto de los bienes del fallido en el orden… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 10 | Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que establezcan sucursales o agencias en la República, no podrán hacer en ella operaciones a que no ten… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 57 | Estarán sujetos a registro, además de cualesquiera otros que la ley determine: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 60 | Las sociedades comerciales extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en la República, presentarán al Registro para su inscripción, además del tes… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1576 |
| Artículo 201 | El que propusiere a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 205 | Cuando en razón de la naturaleza especial del negocio o en vista de las circunstancias no debiese el autor de la oferta esperar una aceptación expresa, el cont… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 207 | En los contratos unilaterales, las promesas serán obligatorias al llegar al conocimiento de la parte a quien van dirigidas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 225 | No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las deudas en dinero, a excepción de las que consistan en efectos al portador o transmisibles por endoso debe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 237 | Cuando se hubiere estipulado una pena en relación con la inejecución o ejecución imperfecta de un contrato, el acreedor no podrá, salvo pacto en contrario o do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 558 |
| Artículo 272 | Salvo lo dispuesto para casos especiales, las cuestiones relativas a la ejecución del contrato de sociedad serán decididas por la mayoría de los socios con der… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
