Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 460 | Cada seis meses los administradores deberán presentar al comité de vigilancia un balance del estado de la sociedad y publicarlo por tres días, con el visto bue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 461 | Presentarán también a lo menos una vez al año y con un mes de anticipación a la reunión de la asamblea general que la ha de discutir, un informe minucioso de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 462 | Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos especificados en el Artículo anterior, el comité de vigilancia deberá formular su dict… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 463 | El balance junto con el dictamen del comité de vigilancia y los anexos se pondrán con la lista de accionistas que deban constituir la asamblea general a la lib… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 464 | La reunión de la asamblea general, para conocer del informe de los administradores y de los síndicos, no podrá tener lugar sino después de transcurridos los té… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 465 | El acuerdo que tome la asamblea general sobre el informe a que se refiere el Artículo 461, deberá publicarse y será protocolizado e inscrito en el Registro de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 466 | Pasados seis meses de la aprobación del balance y cuenta administrativa por la asamblea general, quedarán los administradores y los síndicos librados de su res… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 467 | De las utilidades necesarias de la sociedad, deberá separarse anualmente la parte que los estatutos destinen para formar el fondo de reserva la cual no podrá b… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 468 | No podrá declararse ningún dividendo sino sobre ganancias líquidas y después de hecha la deducción correspondiente al fondo de reserva de acuerdo con los estat… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 469 | En cualquier momento en que de las cuentas de la sociedad resultare que el capital social se hubiere reducido a un cincuenta por ciento, la administración debe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 470 | La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las misma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 471 | El extracto de la escritura social que según dicho artículo debe publicarse, contendrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 472 | El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 473 | Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 489 | Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 490 | La asociación en participación carece de razón comercial y de personalidad jurídica y no tendrá domicilio fijo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 491 | La gestión del negocio podrá ser confiada a uno solo de los asociados, con entera exclusión de éstos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 492 | El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor, salvo el derecho de los asociados perjudicados en las recl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 493 | Si la gestión se hiciere en nombre de todos o alguno de los asociados, con el consentimiento de ellos, y sin expresar la participación que cada uno toma, la re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 494 | El hecho de prestar servicio en calidad de representante o de auxiliar de comercio, no podrá considerarse como participación en la gestión del negocio, ni podr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 495 | Al terminar el año comercial se liquidarán las ganancias y pérdidas y se satisfarán al participante las primas que le correspondan. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 496 | Las ganancias y pérdidas se distribuirán de acuerdo con el convenio; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 497 | El asociado en participación tendrá derecho a exigir que se le comunique el balance en lo referente al negocio o negocios en que estuviere interesado y a compr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 498 | La asociación terminará por la realización del negocio o negocios propuestos, pero si el contrato no hubiere determinado la fecha de su expiración, podrá lleva… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 499 | También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 500 | Una vez terminado el objeto de la asociación, el participante gestor rendirá cuentas comprobadas a sus consocios y procederá a la liquidación y reparto de la m… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 501 | La fusión de dos o más sociedades podrá hacerse siempre que preceda el acuerdo de cada una de ellas tomado conforme a lo que la ley y los respectivos contratos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 502 | Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de noventa días de anticipación, presentándoles: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 503 | La fusión sólo podrá tener efecto transcurridos que sean noventa días desde la fecha de la publicación a que el artículo anterior se refiere, a no ser que el P… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 504 | Dentro del plazo fijado en el artículo 502 podrá oponerse a la fusión cualquier acreedor de las sociedades que hubieren de entrar en ella. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 505 | Transcurrido el plazo de noventa días expresado en el artículo 502 sin que se hubiere formulado oposición alguna, o desechadas definitivamente las que se hubie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 506 | El socio no podrá retirarse de la sociedad formada para un período determinado, sino con el consentimiento de los otros socios; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 507 | El retiro de un socio podrá también tener lugar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 508 | En las sociedades en comandita, la muerte o quiebra del comanditario no implicará el retiro de su aporte, a menos que otra cosa estuviese convenida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 509 | Las sociedades cooperativas no se disolverán por la muerte, retiro, interdicción o quiebra de un socio, sino que continuarán de pleno derecho entre los otros a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 510 | En el caso de muerte de algún socio, sea que la sociedad haya de disolverse por su muerte o haya de continuar, ni el Juez de la sucesión ni los herederos tendr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 511 | Podrán ser excluidos de la sociedad colectiva o en comandita: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 893 |
| Artículo 512 | El socio que por cualquier motivo cesare de formar parte de la sociedad, no estará librado de las obligaciones existentes al tiempo de su separación, en la med… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 513 | Ni la exclusión ni el retiro del socio implicarán por sí solas la disolución de la sociedad, salvo que otra cosa estuviere convenida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 514 | Si la sociedad resolviere terminar los negocios pendientes en el momento de la exclusión o retiro del socio, éste deberá pasar por lo que la sociedad acuerde e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 515 | El socio saliente deberá aceptar la liquidación de su parte en dinero o en bienes de la misma naturaleza de su aporte, según dispusiere la sociedad; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 516 | Mientras la escritura de separación de un socio no fuere presentada al Registro Mercantil y debidamente publicada, dicha separación no tendrá efecto respecto d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 517 | Las sociedades terminarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 518 | La sociedad colectiva y en comandita simple, se disolverá además: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 519 | Habrá lugar a demandar la disolución de la sociedad cuando el capital de la compañía aparezca reducido en un cincuenta por ciento, salvo que los socios estuvie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 520 | La declaratoria de quiebra de una sociedad no entrañará necesariamente su disolución; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 521 | Cuando en la escritura social se estipulare que la sociedad ha de continuar con los herederos del socio difunto, se llevará a efecto el convenio, aunque éstos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 522 | Transcurrido el plazo fijado para su duración o después de cumplido el objeto de su empresa, cesará de pleno derecho la sociedad y no podrá prorrogarse tácitam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 523 | Desde que ocurra la causal de disolución los administradores quedarán inhibidos del uso de la firma social; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 524 | La sociedad podrá ser disuelta por sentencia judicial, cuando sus fines o manera de funcionar fueren ilícitos o contra la ley, y además cuando uno o más asocia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 487 |
| Artículo 525 | En el caso del artículo 273 el acreedor particular del socio podrá demandar la disolución de la sociedad, sea cual fuere el término de ésta, al terminar el año… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 526 | La quiebra de la sociedad podrá ser declarada aun después de su disolución en tanto que la liquidación no estuviere terminada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 527 | La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expres… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 528 | Presentado al Registro el documento que acredite la disolución de la compañía, serán nulos todos los actos de disposición de los bienes de la misma, distintos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 529 | El modo de proceder a la liquidación y partición del haber de las sociedades mercantiles se ajustará en todo a las estipulaciones del contrato social, y a los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 530 | Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 531 | A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía por acciones, el Juez, a solicitud de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 577 |
| Artículo 532 | Así el nombramiento de liquidadores como cualquier sustitución que se hiciere de un liquidador por otro, serán hechos conforme a los dos artículos precedentes,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 533 | En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, los socios gestores ejercerán el cargo de liquidadores, a menos que uno o más de ellos, o todos lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 534 | Los liquidadores designados por los socios o en el contrato social, podrán ser removidos en los mismos casos en que pueden serlo los socios administradores; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 535 | El mandato del liquidador cesará: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 536 | La muerte, la interdicción o cualquier otro motivo de inhabilidad de un socio sobrevenido después de la disolución de la sociedad, no harán cesar el mandato de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 537 | A los efectos del artículo 530 los administradores someterán a la aprobación de los socios o de la junta general en su caso, el inventario, balance y cuentas d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 538 | Una vez que haya recaído resolución acerca de las cuentas de la gestión social, así como del inventario y balance, los administradores entregarán a los liquida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 539 | La sociedad disuelta sólo se considerará existente y conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 540 | La representación de la sociedad en liquidación corresponderá exclusivamente a los liquidadores, quienes estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 541 | Los actos del liquidador y obligaciones contraídas por él para los fines de la liquidación y en el límite de sus poderes, obligarán a la sociedad y a los socio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 542 | Los socios o el Juez que hicieren el nombramiento de liquidador, podrán exigirle una garantía satisfactoria. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 543 | Los liquidadores harán constar en la correspondencia, anuncios, circulares y cualesquiera otros documentos que procedan de la sociedad, el estado de liquidació… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 544 | Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
| Artículo 545 | Pasado dicho término, el acreedor que no hiciere su reclamo y cuyo derecho no conste de los libros y documentos de la compañía podrá ser excluido de la liquida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 546 | Los liquidadores estarán obligados, aparte de los deberes que el acto de su nombramiento o la ley les impongan: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1230 |
| Artículo 547 | Sin disposición especial de la escritura de sociedad o autorización expresa de los socios, los liquidadores no podrán continuar las operaciones de la sociedad… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 490 |
| Artículo 548 | Las diferencias que ocurrieren entre los liquidadores con motivo de sus funciones deberán ser resueltas por los socios; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 549 | Terminada la liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios, el fondo social, de acuerdo con sus respectivos derechos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 550 | Ningún socio podrá exigir la entrega de la porción que resulte corresponderle en la liquidación del haber social, mientras no estén cubiertos todos los crédito… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 551 | No bastando los fondos de la sociedad para pagar las obligaciones de la misma, los liquidadores requerirán a los socios para que entren en la caja social las c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 552 | El liquidador tendrá derecho a ser reembolsado de cualquier anticipo que hubiere hecho a la liquidación, así como a la indemnización a que hubiere lugar por lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 553 | Si en el curso de la liquidación, los liquidadores se persuadieren de la insuficiencia de los valores realizables de la sociedad para satisfacer totalmente las… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 554 | En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre, o tutor de éstas, según lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 555 | Los liquidadores al terminar sus funciones deberán rendir a los socios la cuenta final debidamente detallada y documentada de todos los actos de su gestión, ex… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 961 |
| Artículo 556 | Si los socios negaren la aprobación a la cuenta final de los liquidadores, podrán éstos ocurrir al Juez, el cual, oyendo a los socios si se tratare de sociedad… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 557 | El acta final de aprobación de las cuentas de liquidación y partición, o la sentencia judicial que sobre ella recayere se publicará e inscribirá en el Registro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 558 | Los administradores de las sociedades mercantiles incurrirán en una multa de veinticinco a cien balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que se les… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 559 | Los directores de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, incurrirán en una multa de cien a quinientos balboas, aparte de la responsabilidad civil… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1537 |
| Artículo 560 | Los liquidadores incurrirán en la misma multa señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 561 | Los administradores, gerentes, síndicos o liquidadores estarán sujetos a una multa de doscientos cincuenta a mil balboas, sin perjuicio de ser juzgados conform… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 667 |
| Artículo 562 | Los fundadores de las sociedades por acciones o administradores de las mismas que simularen o afirmaren con falsedad la existencia de suscriptores o de desembo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 580 | El mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 581 | Cuando en el poder se hiciere referencia a reglas o instrucciones, se considerarán éstas como parte integrante de aquél. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 582 | El mandato mercantil no se presumirá gratuito; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 583 | El mandato mercantil que contuviere instrucciones especiales para aspectos determinados del negocio, se presumirá ampliado para las demás; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 584 | El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 585 | Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de deterioro sufrido durante el transporte, deberá aquél pr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 586 | El mandatario será responsable mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 587 | El mandatario, sea cual fuere la causa de los perjuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga en su poder por cuenta del mandante, estará obligado a hac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 588 | El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y, a falta de éstas o insuficiencia de las mismas, con arreglo a los uso… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 589 | El mandatario estará obligado a participar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieren inducirle a revocar o modificar el mandato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 590 | El mandatario deberá avisar sin demora al mandante de la ejecución del mandato, y cuando éste no conteste inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 591 | El mandatario estará obligado a satisfacer los intereses de las cantidades pertenecientes al mandante, a contar desde el día en que, conforme a la orden, debía… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
