Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 119 | El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedan… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 597 |
| Artículo 120 | Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados , en el mismo día en que los hubier… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 121 | Los corredores anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1468 |
| Artículo 122 | Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 123 | En los negocios en que por convenio de las partes o por disposición de la ley se extienda un contrato por escrito, tiene el corredor que intervenga, la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 124 | El corredor no podrá compensar las cantidades que recibiere o las que hubiere recibido para efectuar una operación por cuenta ajena. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 125 | La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su oficio, prescribe en dos años, contados desde la fecha de cada una de éstas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 126 | Cuando en la negociación sólo interviniere un corredor, éste recibirá comisión de cada uno de los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 127 | No mediando pacto en contrario, la comisión se abonará al corredor que principie la negociación, aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 128 | Para ejercer el oficio de rematador, se necesita estar registrado como corredor público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 106 |
| Artículo 129 | Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 858 |
| Artículo 130 | Se prohibe a los martilleros: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 131 | Los rematadores anunciarán con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, designando con claridad el lugar en que se hallan dep… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 132 | El martillero debe explicar a los concurrentes con puntualidad y sin exageración, las calidades buenas o malas, el peso, la medida y las demás circunstancias d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 133 | Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del precio ofrecido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 134 | Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 135 | Ocurriendo duda o diferencia acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, el martillero abrirá de nuevo la licitación sin ulterior rec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 136 | Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de los artículos vendidos, su precio y demás circunstanci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 137 | La comisión que devenguen los martilleros será de preferencia la que hayan pactado con sus comitentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 138 | El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en venta, sea para estimular la licitación, sea para restri… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 139 | Los rematadores cuando ejercieren su oficio, no hallándose presente el dueño de los efectos que vendieren, serán reputados verdaderos consignatarios y sujetos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 163 | El Gobierno, los Municipios o las sociedades mercantiles debidamente inscritas, podrán establecer lonjas o casas de contratación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 164 | La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y mercados, y las reglas de policía que deberán observarse en ella… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 165 | Los contratos de compraventa celebrados en ferias, podrán ser al contado o a plazos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 166 | Las cuestiones que se susciten en las ferias y mercados sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por la autoridad principal de policí… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 167 | La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquirid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 192 | Los bancos podrán compensar sus cheques respectivos en la forma que convengan, de acuerdo con las disposiciones del presente Código, a cuyo efecto podrán forma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 193 | (Omitido) — ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 30 |
| Artículo 194 | En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 63 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 195 | Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 196 | Cuando la ley exija que un contrato se consigne por escrito, esta disposición se aplicará igualmente a toda modificación esencial del mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 197 | Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, serán firmados a mano por los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 198 | La firma que proceda de algún medio mecánico no se considerará suficiente, sino en los negocios en que el uso la admita, especialmente cuando se trate de firma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 199 | La firma de los ciegos no les obligará sino cuando ha sido debidamente legalizada en acta auténtica. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
| Artículo 200 | Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por la ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 201 | El que propusiere a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 202 | La oferta hecha verbalmente, sin término para la aceptación, quedará insubsistente si no se acepta en el acto. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 128 |
| Artículo 203 | Los actos o contratos celebrados por teléfono o telefax o por medios de comunicación electrónicos, se entenderán entre presentes si las partes o sus representa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 901 |
| Artículo 204 | Entre ausentes el que hace la oferta, cuando no se haya fijado plazo determinado para la aceptación, permanecerá obligado durante el tiempo que normalmente fue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 205 | Cuando en razón de la naturaleza especial del negocio o en vista de las circunstancias no debiese el autor de la oferta esperar una aceptación expresa, el cont… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 206 | El autor de la oferta no quedará obligado si hubiere hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaren con claridad, o si su intención de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 207 | En los contratos unilaterales, las promesas serán obligatorias al llegar al conocimiento de la parte a quien van dirigidas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 208 | Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 209 | La aceptación condicional o las modificaciones a la oferta, se tendrán como nueva propuesta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 210 | Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el artículo 204. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 211 | El comerciante que esté en relaciones de negocios con otro o que se ofrezca a ejecutar encargos, está obligado a contestar inmediatamente al que se los haga o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 212 | Los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 213 | La oferta o el mandato dados por un comerciante para determinado asunto comercial, no se considerarán revocados por su defunción a no ser que resulte lo contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 214 | Los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, según los términos en que fueren convenidos y redactados, atendiendo más que a la letra de los pactos, a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 120 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 215 | Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato y en su celebración hubiere intervenido agente o corredor, se estará a lo que resulte de los libr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 216 | Cuando en el contrato se hubiere usado para designar la moneda, el peso o medida de términos genéricos que puedan aplicarse a valores o cantidades diferentes,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 217 | Cuando la moneda indicada en un contrato no tenga curso legal o comercial en Panamá y las mismas partes no hubieren determinado su valor, podrá pagarse en mone… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 218 | Cuando se trate de fijar el precio corriente de géneros, mercaderías, transportes, primas de seguro, tipo del cambio, efectos públicos u otros cualesquiera tít… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 219 | Si en el contrato no se expresare de una manera precisa la especie y la calidad de las mercancías, el deudor deberá entregarlas de especie y calidad medias. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 174 |
| Artículo 220 | Los actos o contratos mercantiles en ningún caso se presumen gratuitos, pero será valido el reconocimiento de una deuda aun cuando no se exprese la causa de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 221 | En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente salvo pacto en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 222 | El acreedor de varios créditos vencidos contra una misma persona, podrá imputar el pago a cualquiera de las deudas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 133 |
| Artículo 223 | Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 90 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 224 | Las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en aquél que, según la naturaleza del negocio o la intención de las pa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 582 |
| Artículo 225 | No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las deudas en dinero, a excepción de las que consistan en efectos al portador o transmisibles por endoso debe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 226 | La fecha de los actos y de los contratos comerciales, deberá indicar el lugar, día, mes y año de su celebración. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 |
| Artículo 227 | Cuando la época del pago de una obligación no se hubiere fijado en el contrato, podrá exigirse en cualquier tiempo, a no ser que la naturaleza del negocio o lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 228 | El plazo fijado para el cumplimiento al principio o al fin del mes, se entenderá el primero o el último día del mes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 229 | Cuando una obligación deba cumplirse, o algún otro acto jurídico verificarse, a la terminación de cierto plazo después de concertado el contrato, el vencimient… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1348 |
| Artículo 230 | Las obligaciones mercantiles no serán exigibles sino durante las horas habituales de trabajo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 231 | Si el plazo fijado se prorrogase, el nuevo plazo, salvo pacto en contrario, correrá desde el día siguiente al en que expiró el anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 232 | El deudor de una obligación exigible quedará en mora por el simple vencimiento del plazo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 233 | El deudor en mora deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con su falta y responderá hasta del caso fortuito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1567 |
| Artículo 234 | El deudor podrá satisfacer su obligación antes del vencimiento si la intención contraria de las partes no se infiriere de las cláusulas o de la naturaleza del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 235 | Si en un contrato bilateral los derechos de una de las partes corrieren riesgo porque la otra hubiere llegado a ser insolvente, la parte así amenazada podrá re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 236 | Aquél a quien se exigiere el cumplimiento de un contrato bilateral, no podrá ser obligado a ello sino en tanto que la otra parte hubiere cumplido el contrato e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 237 | Cuando se hubiere estipulado una pena en relación con la inejecución o ejecución imperfecta de un contrato, el acreedor no podrá, salvo pacto en contrario o do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 558 |
| Artículo 238 | La pena se deberá cumplir aunque el acreedor no haya experimentado ningún daño. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 239 | La cláusula penal no podrá ser exigida cuando el cumplimiento del contrato se haga imposible por caso fortuito o por falta del acreedor o cuando el cumplimient… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 240 | El acreedor, respecto a sus créditos vencidos procedentes de una operación comercial, tendrá el derecho de retención sobre el dinero, bienes muebles y cualesqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1143 |
| Artículo 241 | La dación en pago de efectos de comercio verificada en virtud de un pacto accesorio, no producirá novación, aun cuando la obligación que supongan los efectos e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 242 | Si los efectos de comercio entregados como consecuencia de un nuevo convenio fueren transmisibles por endoso, se presumirá que la recepción de ellos lleva la c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 243 | La cesión de derechos litigiosos emanados de actos de comercio, no dará lugar a retracto, cualquiera que sea el título del traspaso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 244 | Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 161 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 245 | Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título esc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 246 | Salvo lo dicho en el artículo anterior, la prueba de testigos será admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 247 | La fecha de los telegramas será, salvo prueba en contrario, el día y hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de t… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 248 | Los contratos de comercio marítimo se ajustarán a lo que para cada uno de ellos dispone el Libro Segundo de este Código. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 249 | Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, adm… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 250 | Las sociedades comerciales se regirán conforme a las estipulaciones lícitas del respectivo contrato y a las disposiciones del presente Código. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 251 | La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 252 | Las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica propia y no estarán sujetas a ninguna solemnidad; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 253 | Si se formare de hecho una sociedad sin convenio inscrito y publicado que le dé existencia legal, conforme a las disposiciones de este Título, cada socio podrá… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 254 | Los que obraren a nombre de sociedades no constituidas o que no funcionaren de conformidad con las disposiciones de la ley, quedarán en cuanto a los respectivo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 255 | No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del conv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 256 | El nuevo socio de sociedad ya constituida responderá como los demás, de todas las obligaciones contraídas por ésta antes de su admisión, aunque haya cambiado l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 234 |
| Artículo 257 | Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, ya sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 258 | Ningún socio podrá, sin el consentimiento unánime de los otros, reducir o de alguna manera modificar su aporte o cuota en el fondo social. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 259 | Perdida la cosa aportada en usufructo, el aportante podrá reponerla con otra que preste a la sociedad el mismo servicio que aquélla y los demás socios estarán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 260 | Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviere convenida; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 261 | El socio cuyo aporte no fuere en dinero efectivo, estará obligado a la evicción y saneamiento de las cosas o efectos que lo constituyan. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 262 | Los socios deberán hacer entrega de sus respectivos aportes en la forma y plazo que disponga el contrato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 263 | El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuere la causa de la omisión, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad con su falta, debiend… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 264 | Los asientos de los libros de la sociedad serán prueba suficiente de que un socio ha hecho entrega de su aporte; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 265 | El socio no podrá oponer a la sociedad en compensación de los daños que le ocasionare con su morosidad, falta o cualquier otro motivo, las ganancias que de cua… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
