Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
1,452 de 1,452 artículos · página 6 de 15
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 700 | La valuación de los efectos que el porteador deba pagar en casos de pérdida o extravío, se determinará con arreglo a lo declarado en la carta de porte, y los g… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 701 | El porteador que hiciere la entrega de las mercaderías al consignatario en virtud de pactos o servicios combinados con otros porteadores, asumirá las obligacio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 903 |
| Artículo 702 | Mediante el recibo de la mercadería y de la carta de porte, quedará obligado el consignatario a pagar el porte estipulado y los gastos sin que pueda diferir es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 703 | El porteador no estará obligado a verificar la entrega de las cosas transportadas, mientras la persona con título a recibirlas no cumpla con las obligaciones q… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 704 | Aun hecha la entrega de los efectos porteados, estarán éstos especialmente afectos a la responsabilidad del precio del transporte y de los gastos y derechos ca… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 705 | En los gastos de que habla el artículo anterior se comprenden los que el porteador pruebe haber hecho para impedir el efecto de fuerza mayor o de avería, salvo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 706 | Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la entrega, subsistirá su privilegio para el pago de lo que se le deba por el transporte y… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 707 | El porteador será responsable de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su omisión en cumplir las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 553 |
| Artículo 708 | Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los transportes efectuados por medio de barcas, lanchas, lanchones, falúas, balleneras, canoas y otras pequ… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 709 | Las empresas públicas de transporte estarán sujetas a las disposiciones del Capítulo anterior, con las modificaciones que introduce el presente, debiendo obser… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 710 | Los acuerdos o estipulaciones de las empresas públicas de transporte excluyendo o limitando las obligaciones y responsabilidades impuestas por la ley, serán nu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 711 | Las empresas públicas de transporte tendrán la obligación de recibir y transportar pasajeros y mercancías a los precios fijados en su tarifa, siempre que el re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 712 | La expedición deberá necesariamente hacerse en el orden en que se reciban las mercancías para el transporte, a no ser que exigencias justificadas del tráfico o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 713 | Es prohibido a las empresas públicas de transporte celebrar pactos particulares tendientes a modificar sus tarifas generales en beneficio de determinadas perso… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 714 | La empresa que ocultare en todo o en parte cualquiera reducción hecha en su tarifa, además de quedar obligada a mantener dicha reducción para el público , debe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 715 | Los reglamentos de explotación de las empresas públicas de transporte y sus respectivas tarifas y las modificaciones de unos y otros, deberán ser aprobados por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 716 | Las empresas estarán obligadas: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1127 |
| Artículo 717 | Las empresas responderán del perjuicio que por pérdida o deterioro de las mercaderías se produjese desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al desti… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1019 |
| Artículo 718 | En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la empresa o sus agentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 719 | La empresa no responderá de la pérdida del equipaje o mercancías entregados para su transporte sino cuando se reclame en el lugar de destino dentro de los ocho… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 720 | Bastará que las cartas de porte o conocimiento de entrega se refieran en cuanto al precio, plazo y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y regla… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 721 | El pasajero está obligado, requerido que sea por los empresarios o sus agentes, a declarar el contenido de la carga o equipajes, salvo si se tratare de valijas… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 722 | Los billetes o conocimientos que entregaren los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximirán de inde… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 723 | Si con declaraciones falsas o descripciones inexactas se entregaren para la expedición objetos cuyo transporte esté prohibido o que sólo condicionalmente sean… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 724 | Las acciones de las empresas por diferencias de menos en el precio del porte o las que contra ellas se dirigieren para devolución de lo pagado en exceso, presc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 725 | La empresa no podrá cobrar derechos de almacenaje por más de treinta días; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 726 | Si dentro de seis meses contados desde que se constituye el deposito, los pasajeros o consignatarios no reclamaren los efectos porteados, la autoridad que hubi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 727 | Después del plazo a que alude el artículo anterior, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 728 | Al agente de transportes serán aplicadas las disposiciones de este Título y las que se refieren a la comisión en cuanto cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 729 | No es agente de transportes el que habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 730 | Además de los libros de todo comerciante, el agente de transportes deberá llevar un registro especial en el que asentará íntegras, las cartas de porte que susc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 731 | Es obligación del agente, asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 732 | El agente de transportes habrá de proceder en cuanto se refiere a la elección de porteadores, u otros agentes intermediarios, con la solicitud de un buen comer… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 733 | El agente podrá reclamar su comisión cuando la mercancía estuviere entregada al porteador o para su expedición. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 129 |
| Artículo 734 | Las mercaderías se considerarán afectas en favor del agente de transpones para el pago del pone o fletes, o cualesquiera otros gastos, así como por los anticip… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 735 | Si el agente de transpones se valiere de otro intermediario, podrá éste al propio tiempo ejercitar los derechos que al primero competen, incluso el privilegio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 736 | El agente de transportes se entiende autorizado, cuando otra cosa no se conviniere, a hacer por sí mismo la remesa de la mercancía. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 737 | Si el agente de transportes ha convenido con el remitente en una cantidad fija como gastos de la remesa, no tendrá más derechos, fuera de su comisión, que a la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 738 | Las acciones contra el agente de transportes por pérdida, disminución, deterioro o demora en la entrega de la mercancía, prescribirán al año. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 739 | Las disposiciones de esta Sección, son aplicables al caso de que un comerciante que no sea agente de transportes, en el ejercicio de su tráfico, tome a su carg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 740 | El contrato de compraventa será válido, aun cuando la cosa vendida no pertenezca al vendedor, sin perjuicio de las acciones que competan al dueño contra el ven… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 741 | Las compraventas que se hicieren a la vista, sobre muestras o calidades de mercaderías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfectas por el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 742 | En las compras de objetos que no se tienen a la vista ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 743 | Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presumirá e implicará la condición de que la c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 744 | Si el contrato se hubiese hecho sobre muestras o determinando la especie y la calidad de lo vendido, no podrá el comprador rehusar el recibo de las cosas objet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 745 | La compra, por orden, de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica, de parte de éste, la facultad de resolve… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 746 | Comprada y expedida, por orden, la cosa vendida bajo el pacto franco de porte, se entenderá que la compra ha sido verificada bajo la condición de que la cosa l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 341 |
| Artículo 747 | La venta de mercaderías en camino con indicación del buque que las conduce o deba conducirlas, estará subordinada a la condición de la llegada del buque dentro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 748 | Si el comprador devuelve la cosa comprada y el vendedor la acepta, o si siéndole entregada contra su voluntad no la hiciere depositar judicialmente por cuenta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 749 | No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de fijarlo; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 750 | El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 751 | Si la compra se hiciere por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá llevarla a efecto o desistir de ella. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 752 | Cuando el precio se calcula sobre el peso de la mercancía, deberá deducirse la tara, salvo si se tratare de mercaderías cuyo precio según los usos del comercio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 753 | Salvo pacto en contrario, el precio será exigible al entregarse la cosa vendida al comprador. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 111 |
| Artículo 754 | En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 755 | Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entenderá siempre que lo han sido por cuenta del precio y en signo de ra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 756 | La pérdida, deterioro o disminución del valor venal de la cosa después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 757 | Aunque la pérdida, deterioro o disminución de valor sobrevinientes a la perfección del contrato provengan de caso fortuito, serán de cargo del vendedor: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1798 |
| Artículo 758 | Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas, en el plazo y lugar convenidos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 433 |
| Artículo 759 | Si las mercaderías vendidas no hubieren sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 760 | En el acto de la entrega, puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la calidad y cantidad de las mercaderías, si ello fuere fácil, at… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 350 |
| Artículo 761 | Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído el crédito y la fortuna del comprador, el vendedor no estará obli… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 762 | La expedición que hace el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importará la tradición efectiva de ellas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 763 | La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 764 | Mientras el comprador no retire y traslade las mercaderías, el vendedor será responsable de su custodia y conservación a título de depósito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 765 | Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas a cualquier otro acreedor del comprador, por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 766 | Si después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera o enajena las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otros equivalentes en especi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 767 | Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, el contrato quedará rescindido de derecho, y el vendedor libre de toda re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 768 | Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de los efectos comprados, el vendedor podrá solicitar la rescisión de la venta, con indemnización de perj… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 769 | En todos los casos en que la pérdida sea de cuenta del vendedor, éste deberá devolver la parte del precio que le hubiere anticipado el comprador. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 770 | El vendedor estará obligado a sanear los efectos vendidos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 771 | Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, toda vez que las hubiere examinado al tiempo de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 772 | Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciere una formal y expresa reserva del derec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 773 | Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 388 |
| Artículo 774 | No entregando el vendedor los efectos vendidos en el plazo . estipulado, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno u o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 775 | El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a recibir una porción bajo promesa de entregarle posteriormen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 776 | El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio tota… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 777 | La venta o trasmisión por otro título cualquiera de un establecimiento mercantil, no perjudicará a terceros si no se hiciere pública por medio de un aviso que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 778 | Esta disposición es aplicable, lo mismo cuando el establecimiento o su mayor parte se enajene como un solo todo, que cuando la trasmisión se verifique en dos o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 779 | El adquirente del establecimiento no hará buen pago del precio, sino cuando hubieren transcurrido treinta días desde la primera publicación del anuncio respect… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 780 | Los acreedores del propietario de un establecimiento, en el término de dichos treinta días, podrán ejercitar sus derechos sobre el precio de la enajenación, au… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 773 |
| Artículo 781 | Los derechos que el artículo anterior concede a los acreedores pueden ejercitarse por cualquiera de ellos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 782 | El propietario deudor lo mismo que el adquirente del establecimiento podrán a su vez impedir la acción de los acreedores, pagando a aquéllos cuyo crédito fuere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 783 | El contrato de permuta se regirá por los mismos principios que el de la compraventa; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 784 | El copermutante desposeído de la cosa recibida por él o que la devuelva a causa de defectos de la misma, podrá a su elección exigir los daños y perjuicios o la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 785 | Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 786 | Todo título por el cual el suscriptor se obligue a pagar en lugar y tiempo determinados cierta suma de dinero, o cierta cantidad de cosas fungibles, puede ser… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 787 | El endoso regular y de buena fe trasmitirá al endosatario todos los derechos estipulados en el documento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 788 | El deudor no estará obligado a pagar sino mediante entrega del título debidamente cancelado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 113 |
| Artículo 789 | Tratándose de títulos que no sean al portador ni endosables, la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 790 | Las reglas relativas al endoso en materia de letras de cambio, serán aplicables al endoso de cualquier título de crédito en lo que cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 791 | La trasmisión de un título al portador tiene lugar por la tradición real del documento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 105 |
| Artículo 792 | El tenedor de un título al portador será considerado con derecho bastante para reclamar su pago. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 793 | El deudor no podrá oponer a la demanda fundada sobre un título al portador otras excepciones que las que emanaren del título mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 794 | El deudor no estará obligado a pagar un título al portador, sino mediante la entrega del mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 795 | Se reputará mercantil el préstamo cuando la cosa prestada se destine a cualquier acto de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
| Artículo 796 | Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 797 | Los intereses se estipularán en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos o géneros de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 798 | Consistiendo el préstamo en especies, se calculará por peritos el valor de éstas para hacer el cómputo de los intereses respectivos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 799 | Si habiéndose estipulado que el préstamo no causa interés el deudor retardare la entrega de lo prestado, quedará obligado a pagar el interés corriente desde el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
