Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
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| Artículo 595 | Siendo varias las personas encargadas del mismo mandato, sin que se declare que deben obrar conjuntamente, se presumirá que cada una podrá obrar en defecto de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 1356 | A falta de convenio expreso se entenderá que los riesgos respecto a la nave, corren desde que se hace a la vela hasta que da fondo en el lugar de su destino; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 67 | Los actos sujetos a inscripción en el Registro Comercial, sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de la presentación al Registro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 267 | La participación de los socios en los beneficios o las pérdidas se ajustará a lo que estuviere convenido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 959 | La reclamación del ejemplar en reposición de la letra perdida, debe hacerse por el último tenedor a su endosante inmediato, el cual debe prestarle su apoyo par… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 1375 | El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 466 |
| Artículo 270 | En ninguna sociedad podrá negarse a los socios el derecho de investigar el curso de los negocios sociales, de examinar los libros, correspondencia y demás docu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 280 | Expirado el término de duración de una sociedad, ésta no podrá prorrogarlo sin inscribir y publicar el convenio respectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 303 | El nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos y cada uno de los socios, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 316 | La constitución de un mandatario de la sociedad requiere el consentimiento de todos los socios administradores que se encuentren en el lugar en que se constitu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 989 | Por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 1225 | El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 1617 | Si el convenio fuese improbado por el Juez, o si después de aprobado fuese declarado nulo, o rescindido por falta de cumplimiento, el procedimiento de la quieb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 1368 | En los seguros de mercaderías podrá, si así se conviniere, omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no conste… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 464 |
| Artículo 1370 | Podrán ser objeto del seguro marítimo: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 905 | La copia debe designar el tenedor del efecto original. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 1578 | El deudor de la quiebra con derecho a oponer la compensación podrá hacerlo aun cuando su acreencia no sea líquida o no esté vencida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 965 | Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación de edictos conforme al artículo anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 1556 | Declarada la quiebra, si hubiere indicios de responsabilidad penal, el Juez mandará a testimoniar lo conducente a fin de promover causa criminal contra el queb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 1101 | Los copartícipes tienen derecho a ser preferidos en el fletamento a cualquiera en igualdad de condiciones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 459 |
| Artículo 877 | El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el importe de la misma antes de su vencimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 458 |
| Artículo 1055 | Una vez declarada la presunción de muerte del asegurado, de conformidad con el Código Civil, previa citación del asegurador o su mandatario, éste pagará la can… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 1014 | Los aseguradores cuyos contratos queden sin efecto, en todo o en parte, están obligados a devolver el premio recibido, o una parte proporcional reteniendo por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 1110 | El naviero estará obligado a emplear en los asuntos relativos al buque la solicitud de un buen propietario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 1634 | En el caso de que se hubiere sobreseído en el expediente criminal instruido por razón de la quiebra, o que se hubiese pronunciado la absolución del fallido, po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 921 | El cheque sólo debe girarse contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita, se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 1012 | Si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el primero cubre el valor íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 1536 | La quiebra podrá declararse aun después del fallecimiento del deudor si se comprobare que éste había cesado en el pago de sus obligaciones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 195 | Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 1315 | Si el capitán se viese obligado a arribar a puerto neutral, según lo dispuesto en el artículo 1149, deberá escoger el más próximo, a menos que sus instruccione… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 1568 | No se admitirá reclamo alguno de un acreedor particular contra los bienes del quebrado a menos que se tratare de un derecho de preferencia; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 302 | La administración de la sociedad y el uso de la firma social corresponderán exclusivamente al socio o socios a quienes según el contrato se hubiere dejado esta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 426 | En el caso del Artículo anterior, la administración habrá de permitir a los revisores el examen de los libros y papeles de la sociedad, y las existencias metál… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 738 | Las acciones contra el agente de transportes por pérdida, disminución, deterioro o demora en la entrega de la mercancía, prescribirán al año. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 1574 | Los codeudores del fallido en deuda comercial no vencida al tiempo de la quiebra, sólo estarán obligados a dar fianza de que pagarán al vencimiento si no prefi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 1284 | El que hubiere fletado un buque por entero, podrá ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 120 | Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados , en el mismo día en que los hubier… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 266 | Será nula la convención por la cual se estipulare que la totalidad de los beneficios haya de pertenecer a uno o unos de los asociados o que alguno de ellos no… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 521 | Cuando en la escritura social se estipulare que la sociedad ha de continuar con los herederos del socio difunto, se llevará a efecto el convenio, aunque éstos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 1447 | El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 1580 | No será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se tratare de una letra de cambio cuyo pago debiere ser reembolsado por el girador o por la pers… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 1360 | En los préstamos a la gruesa sobre mercancías, no se librará el tomador de la responsabilidad por la pérdida de la nave y del cargamento, si no justificare que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 450 |
| Artículo 205 | Cuando en razón de la naturaleza especial del negocio o en vista de las circunstancias no debiese el autor de la oferta esperar una aceptación expresa, el cont… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 893 | La aceptación por intervención puede tener lugar en todos los casos en que el portador de una letra de cambio aceptable tiene derecho que ejercitar antes del v… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 747 | La venta de mercaderías en camino con indicación del buque que las conduce o deba conducirlas, estará subordinada a la condición de la llegada del buque dentro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 954 | Tampoco tendrá el tenedor de una carta de crédito, salvo pacto en contrario, derecho alguno contra el comerciante que se la hubiere dado, en caso de falta de p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 1230 | Será prohibido a la gente de mar intentar toda especie de acción contra el capitán o la nave antes de terminar el viaje, so pena de perder íntegramente sus sal… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 698 | Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 711 | Las empresas públicas de transporte tendrán la obligación de recibir y transportar pasajeros y mercancías a los precios fijados en su tarifa, siempre que el re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 1480 | Cuando no se pudieren conservar los objetos recogidos por hallarse averiados, o cuando en el término de un año no se pudieren descubrir sus legítimos dueños, p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 880 | El portador puede ejercer sus derechos contra los endosantes, el librador y demás obligados: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 1282 | Estando un buque a carga general, no podrá el capitán después que hubiere recibido una parte de carga negarse a recibir las demás que se le ofrecieren por flet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 1622 | El Juez que pronuncie la quiebra de una sociedad declarará al mismo tiempo, pero en legajos separados, las de los socios a que hubiere lugar. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 1017 | Si el valor de los objetos asegurados no ha podido por su naturaleza, ser fijado en la póliza, se entiende que los contratantes se refieren al que tenga al tie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 1283 | No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bord… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 498 | La asociación terminará por la realización del negocio o negocios propuestos, pero si el contrato no hubiere determinado la fecha de su expiración, podrá lleva… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 702 | Mediante el recibo de la mercadería y de la carta de porte, quedará obligado el consignatario a pagar el porte estipulado y los gastos sin que pueda diferir es… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 1458 | Sólo se procederá a la descarga en el puerto de llegada cuando sea de indispensable necesidad hacerlo para practicar las reparaciones que el buque necesite, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 781 | Los derechos que el artículo anterior concede a los acreedores pueden ejercitarse por cualquiera de ellos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 1136 | Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a n… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 442 |
| Artículo 502 | Las sociedades que intentaren entrar en fusión, deberán notificarlo a sus acreedores con no menos de noventa días de anticipación, presentándoles: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 545 | Pasado dicho término, el acreedor que no hiciere su reclamo y cuyo derecho no conste de los libros y documentos de la compañía podrá ser excluido de la liquida… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 951 | El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador, la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, así como los intereses y demás ga… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 1619 | Aprobado el convenio por sentencia, producirá los derechos u obligaciones de una transacción en favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 762 | La expedición que hace el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importará la tradición efectiva de ellas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 1207 | Si la interrupción del viaje tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, recibirán los salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera real… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 512 | El socio que por cualquier motivo cesare de formar parte de la sociedad, no estará librado de las obligaciones existentes al tiempo de su separación, en la med… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 1059 | La póliza de seguro contra accidentes corporales debe contener, además de los requisitos del artículo 1016: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 1281 | Después de empezado el viaje, no podrá el capitán echar a tierra los efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultase… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 1262 | Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus acciones ante los tribunales del domicilio de cualqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 985 | La conclusión definitiva de la cuenta, fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho independientemente de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 731 | Es obligación del agente, asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 1345 | El contrato de préstamo a la gruesa hecho por cantidad que excediese del valor real de los objetos sobre que se haya constituido, será válido hasta la concurre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 1124 | El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 1541 | El deudor comerciante que sobreseyere en el pago de una obligación mercantil, deberá dentro del término de dos días desde su vencimiento, presentar al Juez com… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 758 | Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas, en el plazo y lugar convenidos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 433 |
| Artículo 353 | En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario para tomar una disposición el consentimiento de todos los a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1003 | El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1236 | El contrato de fletamento llevará implícita la obligación por parte del fletante de presentar el buque en condiciones de navegar y de responder al fletador de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1259 | No será admitida acción alguna en juicio entre el capitán y los cargadores o aseguradores, que se basare en las estipulaciones de la póliza de fletamento o del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1270 | Estando el buque fletado por entero, podrá el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, desde que tuviere a bordo carga suficiente para el pago de flet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 1600 | El quebrado que hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por la ley y cuya quiebra no hubiese sido declarada fraudulenta, podrá, en cualquier estado del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 956 | El pagador no tendrá acción alguna contra el tenedor de la carta de crédito por las sumas que le hubiere entregado, a no ser que resulte de los términos de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1135 | Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad que lo hiciere incapaz de gobernar el buque, deberá hacerse sustituir por otro capitán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1279 | Cargando el fletador más efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1285 | Los cargadores o fletadores responden por los daños que resultaren, si introdujeren en el buque, sin noticia ni conocimiento del capitán, efectos cuya salida o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1441 | Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del sacrificio o del gasto, provenga, bien de falta cometida por e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 263 | El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuere la causa de la omisión, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad con su falta, debiend… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 115 | El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio, aparte de la responsabilidad penal en que incurriere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 597 | Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 1402 | En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 499 | También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 506 | El socio no podrá retirarse de la sociedad formada para un período determinado, sino con el consentimiento de los otros socios; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 1274 | No habiéndose fijado el plazo para la salida, estará obligado el capitán a emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber recibido más de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 25 | Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 122 | Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 739 | Las disposiciones de esta Sección, son aplicables al caso de que un comerciante que no sea agente de transportes, en el ejercicio de su tráfico, tome a su carg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 1291 | Si el capitán se viese obligado durante el viaje a hacer reparaciones urgentes en el buque, por casos de tempestad, fuerza mayor u otras que no provengan de su… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 776 | El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio tota… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 1146 | Si uno o más de los copartícipes, debidamente requeridos, dejaren de contribuir respectivamente para los gastos necesarios de equipo y armamento del buque, hab… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
