Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
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| Artículo 1606 | El convenio deberá ser aceptado o desestimado en la misma junta, y para que sea válido será preciso el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 541 |
| Artículo 786 | Todo título por el cual el suscriptor se obligue a pagar en lugar y tiempo determinados cierta suma de dinero, o cierta cantidad de cosas fungibles, puede ser… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 1103 | Para que la nave aparejada y equipada pueda dedicarse al comercio, ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un naviero, quien la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 1143 | Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 1519 | La hipoteca naval comprenderá juntamente con el casco y salvo pacto expreso en contrario, todos los aparejos, máquinas y demás accesorios del buque sobre el cu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 255 | No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del conv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 998 | Si el asegurado no ha pagado el premio convenido dentro del plazo estipulado en la póliza, queda sin efecto el contrato, si una vez notificado el asegurado, po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 1220 | Si durante el viaje muriere el marinero que hubiere sido ajustado por un mes, sus salarios se deberán a sus causa-habientes hasta el día de su fallecimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 1286 | Probándose que el capitán consintió en la introducción de artículos prohibidos o que llegando en tiempo a su conocimiento, no los hizo descargar, o que siendo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 1221 | El tripulante que fuere capturado defendiendo la nave o con ocasión de haber sido enviado por mar o por tierra en servicio de ella, tendrá derecho al pago ínte… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 536 |
| Artículo 622 | Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa como autorizado para algunas operaciones de su giro, l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 775 | El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a recibir una porción bajo promesa de entregarle posteriormen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 789 | Tratándose de títulos que no sean al portador ni endosables, la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 1332 | El contrato de préstamo a la gruesa se regirá por la ley del país en que se hiciere el préstamo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 533 |
| Artículo 922 | Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 532 |
| Artículo 1120 | Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren an… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 532 |
| Artículo 1476 | Naufragando un buque que fuere en convoy o en conserva, se distribuirá la parte de su cargamento y de pertrechos que haya podido salvarse, entre los demás buqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 677 | Si en el contrato de transporte se hubiese establecido una cláusula penal a cargo del porteador por el no cumplimiento de sus obligaciones o el retardo en la e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1006 | Si el asegurado transfiere la propiedad de la cosa asegurada antes de vencer el contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun sin mediar cesión o entrega de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1032 | Si el reclamo del tercero fuere inferior a la suma asegurada, el tribunal ordenará al asegurador depositar a la orden suya, y por cuenta del seguro, el valor d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 1483 | La autoridad a la cual corresponda intervenir en materia de naufragios, o, en su defecto, la autoridad local, tendrá obligación de hacer inventario fiel de las… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 113 | Se prohibe a los corredores: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 527 |
| Artículo 1411 | El seguro hecho con posterioridad a la pérdida, avería o feliz arribo del objeto asegurado al puerto de destino, será nulo siempre que pueda presumirse raciona… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 527 |
| Artículo 1095 | Cada participe tendrá que contribuir en la proporción de parte a los gastos del tráfico, equipo y aprovisionamiento del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 1004 | Si aquel en cuyo nombre se ha asegurado una cosa no tuviere interés en ella, el seguro es nulo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 525 |
| Artículo 1125 | El capitán responderá de los daños que sufra la carga, a no ser que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 523 |
| Artículo 935 | La revocación de la orden contenida en el cheque sólo tiene efecto una vez expirado el plazo de la presentación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 968 | En el caso del artículo anterior, los emisores de acciones, obligaciones y demás títulos de crédito, solamente están obligados al pago de las cantidades respec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 1384 | En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno o solamente encontrare menos de las dos tercera… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 1020 | Salvo las disposiciones especiales dictadas para determinados seguros, el asegurado tiene que poner de su parte toda la diligencia posible para precaver o dism… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 1133 | El capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje o porque abandone el buque durante él, además de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 1312 | Si la interdicción de comercio con el puerto de destino del buque acaeciere durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de piratas o e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 1331 | En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 650 | Se prohibe a los comisionistas, salvo el caso de autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia o ajena, siempre que par… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 1188 | Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 1508 | La afectación de la nave al pago de los créditos marítimos se extinguirá por la venta judicial de la misma. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 296 | No será admitida en juicio ninguna acción fundada en la existencia de la sociedad, si no se comprueba ésta por medio de la escritura social debidamente registr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 333 | El comanditario que en virtud de mandato general o especial ejecutare alguna operación en nombre de la sociedad, deberá declarar expresamente su calidad de tal… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 742 | En las compras de objetos que no se tienen a la vista ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 806 | En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o su equivalente si aquéllos se hub… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 1323 | Si antes de emprender el viaje muriese el pasajero, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje convenido; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 1479 | Todos los gastos de la arribada que se hagan con el motivo indicado en el artículo precedente, serán de cuenta de los dueños de los efectos naufragados, además… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 514 |
| Artículo 461 | Presentarán también a lo menos una vez al año y con un mes de anticipación a la reunión de la asamblea general que la ha de discutir, un informe minucioso de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 1264 | No habiéndose designado en la póliza de fletamento el tiempo en que deba empezar la carga, se entenderá que corte desde el día que el capitán avisare que está… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 356 | El gerente podrá ser removido del cargo por acuerdo de los socios tomado en junta general, pero si la remoción no fuere fundada, el administrador destituido te… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 749 | No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de fijarlo; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 1313 | Si antes de empezado el viaje, o durante él, se interrumpiere temporalmente la salida del buque por clausura del puerto, u otro accidente de fuerza mayor, subs… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 1204 | El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación que Io exigieren, certificación firmada por él de sus respectivos contratos, con expresión de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 1138 | El día antes de la salida del puerto de la carga hará el capitán inventario, en presencia del piloto y contramaestre, de las provisiones, las amarras, anclas,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 136 | Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de los artículos vendidos, su precio y demás circunstanci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 915 | El billete a la orden contendrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 957 | El dueño de una letra de cambio perdida o extraviada antes de laaceptación o protestada por falta de ésta, tiene derecho para reclamar del librado el pago, jus… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 1266 | Cuando el fletador sólo cargare, en el tiempo estipulado, una parte de los efectos, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías, tendrá opción… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 1397 | Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
| Artículo 247 | La fecha de los telegramas será, salvo prueba en contrario, el día y hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de t… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 554 | En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre, o tutor de éstas, según lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 591 | El mandatario estará obligado a satisfacer los intereses de las cantidades pertenecientes al mandante, a contar desde el día en que, conforme a la orden, debía… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 1132 | El capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiese a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 1409 | Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 1603 | Los acreedores de una sociedad en quiebra podrán celebrar convenios con uno o más de los socios ilimitadamente responsables . | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 204 | Entre ausentes el que hace la oferta, cuando no se haya fijado plazo determinado para la aceptación, permanecerá obligado durante el tiempo que normalmente fue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 418 | Todo accionista tendrá derecho a protestar contra los acuerdos de la Junta General de Accionistas tomados en oposición a la Ley, al Pacto Social o los Estatuto… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 102 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 680 | El porteador podrá, respecto a los objetos que por su naturaleza se hallaren sujetos a disminución de peso o medida durante el transporte, limitar su responsab… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 1272 | El fletador estará obligado a entregar al fletante o capitán, dentro de cuarenta y ocho horas después de concluida la carga, todos los papeles y documentos req… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 489 | Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 1122 | Son atribuciones del capitán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 645 | Autorizado explícitamente para delegar, el comisionista deberá hacerlo en la persona que le hubiere designado el comitente; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 497 |
| Artículo 1200 | Los contratos de la gente de mar deberán hacerse por escrito ante la autoridad correspondiente del puerto y, en el extranjero, ante el Cónsul panameño. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 496 |
| Artículo 197 | Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, serán firmados a mano por los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 656 | El comisionista que sin autorización del comitente hiciese préstamos, anticipos o enajenaciones a plazo, correrá el riesgo del cobro y pago de las cantidades p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 1142 | El capitán estará obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante la travesía le sea p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 1234 | El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 1576 | Respecto de las letras de cambio, libranzas o pagarés a la orden, sólo serán aplicables las disposiciones de los artículos 1570 y 1574 en el caso de que el fal… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 856 | Cuando un endoso contiene la mención "valor en garantía", "valor en prenda", u otra cualquiera que implique fianza, el portador puede ejercer todos los derecho… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 1640 | Tan luego como el Juez en donde estuviesen situados los bienes del fallido recibiere comisión rogatoria para tomar medidas preventivas sobre dichos bienes en v… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 1102 | El que para el tráfico marítimo y por propia cuenta empleare un buque ajeno, sea que lo dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 848 | Toda letra de cambio, aun cuando no sea expresamente librada a la orden, es trasmisible por medio de endoso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 492 |
| Artículo 547 | Sin disposición especial de la escritura de sociedad o autorización expresa de los socios, los liquidadores no podrán continuar las operaciones de la sociedad… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 490 |
| Artículo 133 | Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del precio ofrecido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 279 | No podrá la sociedad reducir el capital con que se constituyó, sino después de transcurrido un término de noventa días contados desde la publicación que deberá… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 1415 | Si contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio ín… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 902 | El pago hecho sobre uno de los ejemplares es liberatorio, aun cuando no se estipule que este pago anula el efecto de los demás ejemplares. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 524 | La sociedad podrá ser disuelta por sentencia judicial, cuando sus fines o manera de funcionar fueren ilícitos o contra la ley, y además cuando uno o más asocia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 487 |
| Artículo 130 | Se prohibe a los martilleros: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 766 | Si después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera o enajena las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otros equivalentes en especi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 1572 | Las obligaciones emitidas mediante promesa de reembolso en virtud de sorteo, siendo una la tasa de emisión y otra el efectivo capital reembolsable, concurrirán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 1305 | Rescatándose el buque y carga, declarándose la presa, o salvándose del naufragio, se deberá el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio, proporcionalme… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 482 |
| Artículo 1094 | Los propietarios o copartícipes si los hubiere, responderán personalmente y conforme a las reglas del derecho común, de los reclamos de los individuos de la tr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 1615 | Ejecutoriada la resolución que apruebe el convenio, éste será obligatorio para todos los acreedores, excepto los privilegiados, a menos que éstos también hubie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 1624 | Los acreedores particulares de los socios no podrán participar en la quiebra de la compañía, pero tendrán derecho a ser pagados de lo que aparezca corresponder… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 510 | En el caso de muerte de algún socio, sea que la sociedad haya de disolverse por su muerte o haya de continuar, ni el Juez de la sucesión ni los herederos tendr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 1618 | En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de los créditos de que se hiciese remisión al insolvente, aun cuando éste… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 582 | El mandato mercantil no se presumirá gratuito; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 1068 | El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 1086 | Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 475 |
| Artículo 838 | Los depósitos hechos en los bancos, en los almacenes generales, en las instituciones de crédito o en otras semejantes, quedarán sujetos a las disposiciones de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 843 | En una letra de cambio pagadera a la vista o a varios días vista, el girador puede hacer constar que la cantidad girada producirá intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 895 | El que acepta por intervención queda comprometido con el portador y con los endosantes posteriores a aquél por cuenta del cual ha intervenido, del mismo modo q… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 110 | Todo el que quiera ejercer habitualmente el oficio de corredor público, deberá solicitar la respectiva patente del Poder Ejecutivo, la cual, junto con la fianz… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
| Artículo 1418 | En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar o reco… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
