Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1308 | El contrato de fletamento podrá rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 826 |
| Artículo 1555 | El Juez al dictar el auto declaratorio de quiebra o con posterioridad en cualquier estado del procedimiento, podrá ordenar el arresto del quebrado, para el sól… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 826 |
| Artículo 1533 | Los capitanes, maestros o patrones no están autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 1162 | Para que pueda tener lugar alguna de las medidas autorizadas en el artículo precedente, es indispensable: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 873 | El vencimiento de una letra de cambio librada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tiene lugar en la fecha correspondiente al mes en que de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 806 |
| Artículo 71 | Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 620 | El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 1287 | Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 800 |
| Artículo 1023 | Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el artículo 1016, deben contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 1538 | Para que un acreedor tenga derecho a pedir la declaratoria de quiebra, será necesario que legalmente conste su calidad de tal, que su crédito provenga de un ac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 288 | La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celeb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 796 |
| Artículo 444 | Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 795 |
| Artículo 1083 | La propiedad de las naves o parte de ellas deberá transferirse por escritura pública, la cual no surtirá efecto respecto de tercero sino después de su presenta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 794 |
| Artículo 1172 | El capitán no podrá retener a bordo los efectos de la carga para seguridad del flete; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 1338 | El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 889 | Toda persona que tiene derecho a ejercer una acción puede, salvo estipulación contraria, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 1307 | El contrato de fletamento quedará rescindido: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 781 |
| Artículo 323 | Los socios no podrán, sin el consentimiento de los demás, interesarse como socios de responsabilidad ilimitada en otras compañías, ni emprender por su cuenta n… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 779 |
| Artículo 780 | Los acreedores del propietario de un establecimiento, en el término de dichos treinta días, podrán ejercitar sus derechos sobre el precio de la enajenación, au… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 773 |
| Artículo 1089 | El contrato de enajenación de una nave, otorgado dentro o fuera de la República, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito, sea en escr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 1001 | El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 241 | La dación en pago de efectos de comercio verificada en virtud de un pacto accesorio, no producirá novación, aun cuando la obligación que supongan los efectos e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 862 | La aceptación debe escribirse en la letra de cambio; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 1478 | El capitán que hubiere recogido los efectos naufragados continuará su rumbo, conduciéndolos al puerto donde iba destinado el buque, en el cual se depositarán c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 739 |
| Artículo 1187 | El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado "Cuaderno de Bitácora", con nota al principio expresiva de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 738 |
| Artículo 1278 | Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque en la póliza de fletamento, tendrá opción el fletador a rescindir el contrato, o a que se haga reducc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 737 |
| Artículo 530 | Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 1268 | Renunciando el fletador al contrato antes de empezar a correr las estadías, sólo tendrá que pagar, no mediando estipulación contraria, la mitad del flete y de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 730 |
| Artículo 1464 | Si el abordaje no fuere debido a accidentes fortuitos, los perjuicios sufridos se regularán de la manera siguiente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 729 |
| Artículo 962 | El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 737 | Si el agente de transportes ha convenido con el remitente en una cantidad fija como gastos de la remesa, no tendrá más derechos, fuera de su comisión, que a la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 3 | Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 619 | Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta Sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril por cuenta ajena, autorizado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 717 |
| Artículo 580 | El mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 138 | El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en venta, sea para estimular la licitación, sea para restri… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 699 | En los casos de retraso por culpa del porteador, a que se refieren los artículos precedentes, el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél los efectos tran… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 709 |
| Artículo 1296 | Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el consignatario u otros cualesquiera interesados tendrán derecho a exigir que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 1598 | Se equipararán a las deudas de la masa en cuanto no excedan de cien Balboas: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 763 | La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 1517 | En el caso de que se haya determinado la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder, tal como lo autoriza el ordinal 7 del artículo 1515, ta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 593 | El mandante está obligado a facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo pacto en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 1419 | Si el buque quedare absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado tendrá obligación de dar de ello aviso al asegurador telegráficamente, siendo posible… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 584 | El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 602 | El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 697 |
| Artículo 1589 | Si la acción rescisoria fuere admisible contra un adquirente, pesará también contra aquél a quien trasmita su derecho a título gratuito; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 696 |
| Artículo 1168 | Los capitanes o patronos no estarán autorizados por razón de su oficio para enajenar los buques de su mando. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 695 |
| Artículo 612 | Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una neg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 694 |
| Artículo 1292 | Si el buque no admitiere reparación, estará obligado el capitán a fletar por su cuenta, y sin poder exigir aumento de flete, uno o más buques para el transport… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 694 |
| Artículo 550 | Ningún socio podrá exigir la entrega de la porción que resulte corresponderle en la liquidación del haber social, mientras no estén cubiertos todos los crédito… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 544 | Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
| Artículo 1208 | Si el viaje se revocare antes de empezarse por causa de fuerza mayor, sólo tendrán derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos o anticipos recibidos, sin… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 1440 | La masa que deberá ser indemnizada por contribución se compondrá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 683 |
| Artículo 835 | Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 681 |
| Artículo 938 | El librador, así como también todo portador de un cheque, pueden prohibir que se pague el cheque en efectivo , insertando transversalmente en la primera cara d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 676 |
| Artículo 1256 | Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 676 |
| Artículo 853 | El tenedor de una letra de cambio es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 1381 | Si al tiempo de realizarse el contrato no se hubiere fijado con anticipación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 674 |
| Artículo 1226 | Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 59 | En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 671 |
| Artículo 561 | Los administradores, gerentes, síndicos o liquidadores estarán sujetos a una multa de doscientos cincuenta a mil balboas, sin perjuicio de ser juzgados conform… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 667 |
| Artículo 918 | El suscriptor de un billete a la orden queda comprometido del mismo modo que el que acepta una letra de cambio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 667 |
| Artículo 1265 | Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a falta de estipulación, el fletante podrá a su elección: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 665 |
| Artículo 685 | Si por fundadas sospechas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto determinare el porteador registrarlo, procederá a su reconocimiento ante test… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 664 |
| Artículo 1213 | Si se salvase alguna parte del buque o del cargamento, tendrán derecho el capitán y la tripulación a que se les paguen, de los restos de la nave, los sueldos v… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 663 |
| Artículo 724 | Las acciones de las empresas por diferencias de menos en el precio del porte o las que contra ellas se dirigieren para devolución de lo pagado en exceso, presc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 1455 | No se considerará legítima la arribada forzosa: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 1171 | Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 73 | Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 655 |
| Artículo 840 | El efecto en el cual falte una de las condiciones enunciadas en el precedente artículo, no será válido como letra de cambio, excepto en los casos determinados… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 655 |
| Artículo 273 | Mientras subsista la sociedad, los acreedores personales de un socio podrán perseguir la parte de ganancias líquidas que resulte corresponderle conforme al últ… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 1399 | Si por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 39 | La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento "y compa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 1042 | La póliza de este seguro, además de las formalidades a que se refiere el artículo 1016, contendrá los requisitos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
| Artículo 14 | El hijo de familia mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las neg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 916 | El documento en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no es valedero como billete a la orden, salvo en los casos determinados… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 1211 | Si la gente de la tripulación hubiere sido ajustada a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, no tendrá derecho a indemnización alguna por… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 648 |
| Artículo 901 | Pueden extenderse varios ejemplares idénticos de una misma letra de cambio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 744 | Si el contrato se hubiese hecho sobre muestras o determinando la especie y la calidad de lo vendido, no podrá el comprador rehusar el recibo de las cosas objet… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 1080 | Las naves mercantes pertenecientes en todo o en parte a ciudadanos panameños o a extranjeros domiciliados en la República y con más de cinco años de residencia… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 667 | Mientras las mercaderías o efectos transportados estén en poder del porteador, el cargador podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de los mismos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 1396 | Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 335 | Si para los casos de muerte e incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo inmediatamente, pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 643 |
| Artículo 1351 | Las sumas tomadas a la gruesa para el último viaje, tendrán preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque y al dinero… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 643 |
| Artículo 814 | La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 654 | El comisionista no responderá del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona con quien contrató, salvo pacto o uso que establezca lo contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 821 | En los casos previstos en los artículos 820 y 822, las partes deberán convenir en el contrato de prenda el método que se ha de utilizar para determinar el valo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 637 |
| Artículo 1269 | En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 635 |
| Artículo 64 | Los registros hechos provisionalmente en los términos del artículo anterior, se convertirán en definitivos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 560 | Los liquidadores incurrirán en la misma multa señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 1512 | Los buques mercantes podrán ser objeto de hipoteca en los mismos términos establecidos en el Código Civil para la hipoteca de inmuebles. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 908 | Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha del vencimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 62 | 0 | 0 | 0 | 0 | 629 |
| Artículo 920 | El título en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no será considerado como cheque, salvo en los casos determinados por los si… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 900 | El pagador por intervención queda subrogado en los derechos del portador contra la persona por la cual ha pagado y contra los garantes de ésta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 527 | La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expres… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 726 | Si dentro de seis meses contados desde que se constituye el deposito, los pasajeros o consignatarios no reclamaren los efectos porteados, la autoridad que hubi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 1009 | El seguro sólo cubre el valor real de las cosas aseguradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 1431 | No será admisible el abandono: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 1096 | Necesitando un buque reparación y conviniendo la mayoría en hacerla tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponda en favor de los otr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 619 |
| Artículo 927 | El endoso debe ser puro y simple — Será reputada como no escrita toda condición a la que se trate de subordinarlo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 503 | La fusión sólo podrá tener efecto transcurridos que sean noventa días desde la fecha de la publicación a que el artículo anterior se refiere, a no ser que el P… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
