Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 219 | Si en el contrato no se expresare de una manera precisa la especie y la calidad de las mercancías, el deudor deberá entregarlas de especie y calidad medias. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 174 |
| Artículo 785 | Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 1362 | Los dadores a la gruesa contribuirán a las averías comunes en descargo de los tomadores; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 1444 | Habrá lugar al reparto y liquidación de averías solamente en el caso de que el buque y la carga o uno de estos dos resultaren salvados en todo o en parte. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 1503 | En caso de deterioro o disminución de la cosa sobre la cual recae el crédito, se ejercitará el privilegio sobre lo que reste o fuere recuperado o salvado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 200 | Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por la ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 636 | La comisión es indivisible; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 978 | Los embargos o retenciones de valores asentados en la cuenta corriente, sólo serán eficaces respecto del saldo que resultare al fenecimiento de la cuenta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 1560 | Se presumirá fraudulenta, salvo prueba en contrario, la quiebra de un comerciante o sociedad cuya verdadera situación no pudiere deducirse de sus libros. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 813 | Si el fiador fuere retribuido, no podrá exigir que se le releve de la fianza, en el caso del inciso 3° del artículo anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 1532 | Siempre que se haga embargo en un buque, se inventariarán detalladamente todos sus aparejos y pertrechos, caso que pertenezcan al propietario del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 210 | Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el artículo 204. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 352 | Las acciones deberán contener además de los extremos previstos en el artículo 384 la expresión de los socios de responsabilidad personal e ilimitada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 35 | Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 718 | En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la empresa o sus agentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 801 | El recibo de capital otorgado por el acreedor sin reserva respecto de intereses, extinguirá la obligación del deudor en cuanto a los que aún debiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 1218 | Si el marinero herido o enfermo no pudiere continuar el viaje sin peligro, el capitán deberá dejar fondos suficientes para su curación y asistencia. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 1298 | El flete sólo podrá exigirse acabado el viaje, no habiendo en la póliza de fletamento estipulación alguna especial, sobre la época y forma del pago. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 125 | La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su oficio, prescribe en dos años, contados desde la fecha de cada una de éstas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 508 | En las sociedades en comandita, la muerte o quiebra del comanditario no implicará el retiro de su aporte, a menos que otra cosa estuviese convenida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 341 | Si la comandita consistiere en el simple goce o usufructo de una cosa, la responsabilidad del comanditario se limitará a los productos de la misma. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 165 |
| Artículo 98 | En las de operaciones comerciales de curso sucesivo, la rendición de cuentas deberá hacerse cada año; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 992 | Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 1118 | El rol de la tripulación deberá expresar el nombre, empleo y domicilio de cada uno de los ajustados, su salario y demás condiciones del contrato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 1243 | Fletándose un buque por entero sólo se entiende reservada la cámara del capitán y los lugares necesarios para el personal y materiales del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 103 | No se considerarán autorizados los agentes de comercio para admitir pagos ni para otorgar plazos si no tienen autorización especial para el caso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 769 | En todos los casos en que la pérdida sea de cuenta del vendedor, éste deberá devolver la parte del precio que le hubiere anticipado el comprador. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 1052 | Es asimismo nulo el seguro en el caso que la persona que reclama el importe del mismo sea autor o cómplice de la muerte de la persona asegurada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 1063 | Un accidente no da lugar a más que a una sola indemnización, sea el capital pagado en caso de muerte o la suma proporcional en caso de lesiones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 1327 | En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán, sin distinción, a las disposiciones del capitán. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 1607 | Aprobado el convenio por la junta, se deberá publicar en el periódico oficial, y en uno de la localidad, o de la más próxima, si no lo hubiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 589 | El mandatario estará obligado a participar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieren inducirle a revocar o modificar el mandato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 818 | El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada con preferencia a los demás acreedores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 867 | El pago de una letra de cambio puede garantizarse por un aval. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 1635 | Cualesquiera de los acreedores podrá oponerse a la rehabilitación dentro de treinta días, contados desde la última publicación de los edictos. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 250 | Las sociedades comerciales se regirán conforme a las estipulaciones lícitas del respectivo contrato y a las disposiciones del presente Código. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 822 | Toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda en caso de falta de pago, sin las formalidades del artículo anterior, será nula. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 1647 | En el caso de pluralidad de quiebras, las incapacidades del quebrado se regularán por la ley del país en donde tuviere su domicilio personal. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 1374 | En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 1404 | Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 37 | El comerciante es propietario de la razón comercial legalmente constituida e inscrita y, en tal concepto, podrá usar de ella y reivindicarla. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 196 | Cuando la ley exija que un contrato se consigne por escrito, esta disposición se aplicará igualmente a toda modificación esencial del mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 764 | Mientras el comprador no retire y traslade las mercaderías, el vendedor será responsable de su custodia y conservación a título de depósito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 811 | El acreedor no podrá exigir al fiador el cumplimiento de la obligación afianzada sin acreditar que ha requerido de pago al principal deudor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 1602 | Aun después de celebrado el convenio, quedará sin efecto éste en virtud de una sentencia condenatoria por el delito de quiebra fraudulenta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 12 | Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 31 | La mujer casada no será considerada comerciante, sino cuando hiciere negocios de comercio aparte de los del marido o en sociedad con éste. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 637 | El comisionista podrá obrar en nombre propio o en nombre de sus comitentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 759 | Si las mercaderías vendidas no hubieren sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 790 | Las reglas relativas al endoso en materia de letras de cambio, serán aplicables al endoso de cualquier título de crédito en lo que cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 1369 | Las pólizas del seguro a la orden del asegurado, serán endosables. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 258 | Ningún socio podrá, sin el consentimiento unánime de los otros, reducir o de alguna manera modificar su aporte o cuota en el fondo social. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 339 | Toda estipulación de los socios eximiendo al comanditario de su aportación o dándole plazo para hacerla, es ineficaz respecto de terceros. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 1612 | Cualesquiera que sean los términos del convenio, no afectarán el procedimiento penal a que la declaratoria de quiebra hubiere dado lugar. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 599 | La revocación o la renuncia del mandato no justificadas, dará lugar, a falta de pena convencional, a indemnización de daños y perjuicios. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 649 | En todos los casos en que el comisionista delegue su comisión, deberá dar aviso a su comitente de la delegación y de la persona delegada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 231 | Si el plazo fijado se prorrogase, el nuevo plazo, salvo pacto en contrario, correrá desde el día siguiente al en que expiró el anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 987 | Las disposiciones del Capítulo anterior serán aplicables a la cuenta corriente bancaria, con las modificaciones que exprese el presente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 1337 | Los cargadores podrán también celebrar contratos de préstamo a la gruesa sobre sus mercancías declaradas en el respectivo conocimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 535 | El mandato del liquidador cesará: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 923 | El cheque se gira contra un banquero; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 1288 | La disposición del artículo anterior será aplicable al buque que, fletado de ida y vuelta, no fuere habilitado con la carga de retomo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 906 | La falsificación de una firma, aun cuando fuera la del librador o la del que acepta, no altera en nada la validez de las demás firmas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 124 | El corredor no podrá compensar las cantidades que recibiere o las que hubiere recibido para efectuar una operación por cuenta ajena. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 243 | La cesión de derechos litigiosos emanados de actos de comercio, no dará lugar a retracto, cualquiera que sea el título del traspaso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 794 | El deudor no estará obligado a pagar un título al portador, sino mediante la entrega del mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 911 | Los plazos legales o convencionales no comprenden el día a partir del cual se empiezan a contar. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 496 | Las ganancias y pérdidas se distribuirán de acuerdo con el convenio; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 683 | Al cargador no se le admitirá prueba de que entre los géneros declarados en la carta de porte, se encontraban otros de mayor valor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 728 | Al agente de transportes serán aplicadas las disposiciones de este Título y las que se refieren a la comisión en cuanto cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 793 | El deudor no podrá oponer a la demanda fundada sobre un título al portador otras excepciones que las que emanaren del título mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 163 | El Gobierno, los Municipios o las sociedades mercantiles debidamente inscritas, podrán establecer lonjas o casas de contratación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 212 | Los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 1104 | El nombramiento de naviero y su revocación deberán ser hechos por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 1197 | Al sobrecargo corresponderá llevar el libro de cargamentos y el de "Cuenta y Razón", conforme lo dispuesto en el artículo 1141. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 27 | La declaratoria de nulidad del matrimonio, revalida los actos de comercio ejecutados por la mujer sin autorización del marido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 65 | Los registros provisionales, cuando se hayan convertido en definitivos, conservarán el orden de prioridad que tengan como tales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 1036 | El seguro puede contratarse por uno o más años. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 526 | La quiebra de la sociedad podrá ser declarada aun después de su disolución en tanto que la liquidación no estuviere terminada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 824 | El acreedor prendario perderá su privilegio si consiente en dejar la cosa empeñada en poder de quien ha constituido la prenda. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 1460 | La carga averiada será reparada o vendida, como pareciere más conveniente, precediendo, en todo caso autorización competente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 924 | El librador es garante del pago — Toda cláusula por la cual trate de exonerarse de esta garantía se considera como no escrita. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 973 | Cuando los bancos realicen operaciones con los efectos a que este Título se refiere, quedarán sujetos a sus disposiciones. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 949 | Si el tenedor de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella dentro del plazo fijado, quedará nula por el mismo hecho. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 207 | En los contratos unilaterales, las promesas serán obligatorias al llegar al conocimiento de la parte a quien van dirigidas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 1113 | El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 1632 | Podrá obtenerse la rehabilitación del fallido, justificando el cumplimiento íntegro del convenio hecho con los acreedores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 1494 | También habrá lugar a indemnización, aun cuando el auxilio o salvamento tenga lugar entre buques de un mismo propietario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 1242 | Firmada la póliza de fletamento, subsistirá el contrato aunque el buque pasare a tercer poseedor, o cambiare de capitán. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 1389 | En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que se cumpla el plazo estipulado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 42 | El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor . | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 635 | Las reglas del mandato serán aplicables al contrato de comisión con las modificaciones que expresa el presente Capítulo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 991 | En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarán por siniestras, salvo estipulación expresa en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 841 | La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador, contra el librador mismo, o por cuenta de un tercero. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 1050 | El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 1377 | Si el capitán contratare el seguro, se dejará un diez por ciento a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 934 | Ni el fallecimiento del librador ni su incapacidad sobrevenida después de la emisión, alteran los efectos del cheque. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 135 |
| Artículo 222 | El acreedor de varios créditos vencidos contra una misma persona, podrá imputar el pago a cualquiera de las deudas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 133 |
| Artículo 97 | La presentación de cuentas deberá hacerse en el domicilio de quien las rinde, si otra cosa no estuviere estipulada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 298 | La infracción de lo dispuesto en el Artículo precedente, será penada como falsedad de acuerdo con el Código Penal. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
