Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
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| Artículo 1565 | La administración de los bienes del fallido pasará a la masa de acreedores representada por el curador, quien en virtud de su nombramiento quedará investido de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 592 | El mandatario deberá exhibir, cuando se le exija, el mandato escrito a los terceros con quienes contrate, y no podrá oponerles las instrucciones que hubiese re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 672 | A falta de carta de porte o en el caso de que ésta no contuviere alguna de las estipulaciones exigidas en el artículo 668 las cuestiones que surgieren referent… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 1358 | El tomador será responsable personalmente por el capital y la prima, si por hecho o consentimiento suyo cambiare su destino la nave; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 812 | El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 950 | El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia el pagador por las cantidades que éste hubiese entregado en su virtud, junto con intereses, siempre que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 1145 | Será permitido al capitán, antes de emprender el viaje de retorno, hacer asegurar el importe de los efectos cargados por cuenta del buque, y las sumas desembol… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 277 | Antes de la liquidación y partición del capital social, ningún crédito en favor de la sociedad podrá ser compensado con una obligación existente contra uno de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 846 | Todo el que pone su firma en una letra de cambio en representación de una persona de quien no tiene poder, queda comprometido a cumplir con lo estipulado en la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 967 | Una vez ejecutoriada la sentencia que autorice la anulación del título, deberán el emisor o coobligados entregar al reclamante nuevo título, publicando el avis… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 1156 | La presentación del Diario y la declaración se harán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 1158 | No hallándose presentes los dueños del buque, sus mandatarios o consignatarios, estará autorizado el capitán para contratar por sí los fletamentos bajo las ins… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 708 | Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los transportes efectuados por medio de barcas, lanchas, lanchones, falúas, balleneras, canoas y otras pequ… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 723 | Si con declaraciones falsas o descripciones inexactas se entregaren para la expedición objetos cuyo transporte esté prohibido o que sólo condicionalmente sean… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 1186 | El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que estuvieren en uso y fueren necesario… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 1376 | Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá t… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 469 | En cualquier momento en que de las cuentas de la sociedad resultare que el capital social se hubiere reducido a un cincuenta por ciento, la administración debe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1085 | La posesión de un buque sin el título de adquisición no atribuirá la propiedad al poseedor, salvo que dicha posesión fuere de buena fe y se hubiere mantenido p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1577 | Las cuentas corrientes con el quebrado, existentes al tiempo de la declaratoria de quiebra, se considerarán cerradas el día de la fecha de éstas, y deberá proc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1588 | Las anteriores disposiciones sobre nulidad y rescisión de los actos y contratos del quebrado, se aplicarán también a los que su heredero hubiere ejecutado o ce… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1609 | El curador y los acreedores admitidos, podrán en los diez días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 1607 y siempre que no hubiesen manifest… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 722 | Los billetes o conocimientos que entregaren los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximirán de inde… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 41 | Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 1121 | El capitán es el jefe del buque — Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 1252 | El capitán entregará los efectos al portador del conocimiento a la presentación de éste si fuere a la orden. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 1333 | El contrato de préstamo a la gruesa podrá celebrarse por el naviero o por el capitán de una nave, sobre el buque, el flete o el todo o parte de la carga. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 56 | El Registro Mercantil comprenderá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 102 | Cuando un agente de comercio concluyere el negocio en nombre de su principal, deberá comunicarlo a éste sin demora, y se entenderá que lo aprueba si después de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 1047 | El interesado podrá contratar el seguro aun sin consentimiento o noticia de la persona cuya vida se asegura; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 1406 | Si la evaluación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 1426 | Si el seguro hubiera sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido, salvo la prueba que po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 331 | En la sociedad en comandita, los socios comanditarios tendrán limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 945 | La carta de crédito deberá expresar necesariamente: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 1217 | El tripulante enfermo, herido o mutilado, no solamente tendrá derecho a los sueldos hasta que estuviere restablecido, sino hasta el día en que pueda estar de r… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 1294 | Cuando los fletes se ajustaren por peso, sin designar si es bruto o neto, deberá entenderse que es peso bruto, incluyendo los envoltorios, barricas o cualquier… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 1475 | Los gastos y el flete para el transporte de los efectos desde el lugar en que se han salvado hasta el de su destino, serán pagados por quien los recibiere en l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 7 | No tienen valor ni efecto los actos de comercio de cuya ejecución resulte ofensa al derecho público panameño o a los principios de orden público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 9 | La mujer que realice cualquier acto de comercio por cuenta propia o asociada con otras personas, no podrá reclamar ningún beneficio concedido por la ley extran… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 721 | El pasajero está obligado, requerido que sea por los empresarios o sus agentes, a declarar el contenido de la carga o equipajes, salvo si se tratare de valijas… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 131 | Los rematadores anunciarán con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, designando con claridad el lugar en que se hallan dep… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 643 | Obrando el comisionista en nombre del comitente, sólo éste quedara obligado a favor de los terceros que trataren con aquél. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 754 | En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 832 | El depositario no podrá, salvo pacto en contrario, usar de la cosa depositada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 896 | El pago por intervención puede tener lugar en todos los casos en que, sea antes o sea en la época del vencimiento, tenga el portador acciones que ejercer. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 971 | En todas las cuestiones sobre billetes de banco se aplicarán las reglas generales de este Código, siempre que no estén en desacuerdo con las leyes especiales d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 1501 | Las disposiciones de este Capítulo, no tienen aplicación a los buques de guerra ni a los del Estado, afectos exclusivamente a un servicio público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 137 | La comisión que devenguen los martilleros será de preferencia la que hayan pactado con sus comitentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 1303 | En los casos en que, según lo previsto en este Código, el capitán se viere precisado a vender parte de la carga, o a arrojarla al mar para la salvación del buq… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 1 | La Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 1088 | Si el buque fuere vendido estando en viaje, conservarán los acreedores sus derechos íntegros contra él, hasta que regrese al puerto de su matrícula y seis mese… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 1423 | Se entenderá comprendido en el abandono del buque el flete de las mercaderías que se salven, aun cuando se hubiera pagado anticipadamente, considerándose perte… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 295 | No será admitida prueba alguna contra el tenor expreso consignado en la escritura social o sus modificaciones legalmente hechas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 515 | El socio saliente deberá aceptar la liquidación de su parte en dinero o en bienes de la misma naturaleza de su aporte, según dispusiere la sociedad; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 134 | Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 648 | La delegación ejecutada a nombre del comitente, pondrá término a la comisión respecto del comisionista. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 1420 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurador gozará del término de seis meses para conducir las mercancías a su destino, cuyo plazo se… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 1461 | Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder de los d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 342 | No se atribuirá a los socios comanditarios ganancia alguna mientras no hubieren entregado totalmente el valor de su comandita. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 734 | Las mercaderías se considerarán afectas en favor del agente de transpones para el pago del pone o fletes, o cualesquiera otros gastos, así como por los anticip… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 1176 | Estando el buque fletado por entero, no podrá el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 1177 | Después de haber fletado el buque para puerto determinado, no podrá el capitán negarse a recibir la carga y emprender el viaje convenido, a no ser que sobrevin… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 541 | Los actos del liquidador y obligaciones contraídas por él para los fines de la liquidación y en el límite de sus poderes, obligarán a la sociedad y a los socio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 651 | Fuera de su comisión, el comisionista no podrá percibir lucro alguno de la negociación que se le hubiere encomendado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 779 | El adquirente del establecimiento no hará buen pago del precio, sino cuando hubieren transcurrido treinta días desde la primera publicación del anuncio respect… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 787 | El endoso regular y de buena fe trasmitirá al endosatario todos los derechos estipulados en el documento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 810 | No obstante la solidaridad, el fiador tendrá derecho de ser requerido de pago desde que el deudor principal cayere en mora. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 55 | El Registro Mercantil constituye una sección del Registro Público, establecido en la capital de la República; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 262 | Los socios deberán hacer entrega de sus respectivos aportes en la forma y plazo que disponga el contrato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 652 | Podrá el comisionista exigir que se le paguen al contado sus anticipos, intereses y costos, aun cuando no haya evacuado enteramente el negocio cometido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 706 | Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la entrega, subsistirá su privilegio para el pago de lo que se le deba por el transporte y… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 1493 | El remolcador no tendrá derecho a remuneración por el auxilio o salvamento del buque que remolca o de su cargamento, a no ser que haya prestado servicios extra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 351 | Cuando haya dos o más socios administradores, debe determinarse en el contrato de sociedad o por una resolución de ésta, debidamente registrada y publicada, si… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 551 | No bastando los fondos de la sociedad para pagar las obligaciones de la misma, los liquidadores requerirán a los socios para que entren en la caja social las c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 679 | Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte y si el cargador insistiere en el envío, se hará constar ésta… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 1573 | En las obligaciones a cargo del quebrado procedentes de fianza subsistirá el beneficio de excusión aun cuando éste hubiese sido renunciado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 281 | La disolución de la sociedad no modifica en manera alguna los compromisos contraídos por ella con respecto a terceros, ni surtirá efectos respecto a éstos sino… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 494 | El hecho de prestar servicio en calidad de representante o de auxiliar de comercio, no podrá considerarse como participación en la gestión del negocio, ni podr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 520 | La declaratoria de quiebra de una sociedad no entrañará necesariamente su disolución; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 587 | El mandatario, sea cual fuere la causa de los perjuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga en su poder por cuenta del mandante, estará obligado a hac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 894 | La aceptación por intervención se menciona en la letra de cambio y lleva la firma del interventor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 1320 | El buque fletado exclusivamente para el transporte de pasajeros, deberá conducirlos directamente, cualquiera que sea el número, al puerto de su destino, hacien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 1341 | Podrá hacerse el préstamo a la gruesa no solamente en dinero, sino también en efectos propios para el servicio y consumo del buque, o que puedan ser objeto de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 1453 | Los interesados en la carga que se hallaren a bordo, podrán hacer las reclamaciones y protestas que juzguen oportunas contra el acuerdo tomado de proceder a ef… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 670 | La carta de porte podrá ser nominativa, a la orden o al portador y será trasmisible, por cesión, endoso o tradición, según estuviere extendida. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 778 | Esta disposición es aplicable, lo mismo cuando el establecimiento o su mayor parte se enajene como un solo todo, que cuando la trasmisión se verifique en dos o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 1150 | El capitán que viajare bajo la escolta de buques de guerra responderá de los perjuicios que sobrevinieren al buque o a la carga si se separa del convoy. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 1514 | Toda transmisión de un crédito hipotecario, a cualquier título que sea, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, del mismo modo que el título originario,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 1608 | Los acreedores con créditos litigiosos podrán oponerse al convenio por no haberse tomado en cuenta su crédito para computar las tres cuartas partes del valor t… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 36 | Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 641 | Competen al comitente mediante la cesión, todas las excepciones que podría oponer el comisionista, pero no podrá alegar la incapacidad de éste, aun cuando resu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 1051 | Si la persona cuya vida se asegura había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a not… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 211 | El comerciante que esté en relaciones de negocios con otro o que se ofrezca a ejecutar encargos, está obligado a contestar inmediatamente al que se los haga o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 330 | La sociedad en comandita girará bajo su razón comercial constituida conforme al artículo 39 y le serán aplicables todas las disposiciones que rigen las socieda… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 1247 | Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, no responderá el portador del conocimiento por ninguna condición u obligación especial contenidas en la póliza, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 1297 | No siendo la avería o disminución visible exteriormente, el reconocimiento judicial podrá hacerse dentro de tres días, contados desde que los efectos pasaron a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 504 | Dentro del plazo fijado en el artículo 502 podrá oponerse a la fusión cualquier acreedor de las sociedades que hubieren de entrar en ella. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 590 | El mandatario deberá avisar sin demora al mandante de la ejecución del mandato, y cuando éste no conteste inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 1584 | En los mismos términos que los actos o contratos expresados, podrán impugnarse las resoluciones judiciales que dolosamente haya hecho recaer contra sí el deudo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 284 | Las sucursales o agencias constituidas en la República por una sociedad radicada en el extranjero, se considerarán domiciliadas en el país y sujetas a la juris… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 314 | Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
