Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1564 | En virtud de la declaratoria de quiebra, el deudor queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar o disponer de sus bienes presentes y de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 1568 | No se admitirá reclamo alguno de un acreedor particular contra los bienes del quebrado a menos que se tratare de un derecho de preferencia; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 1577 | Las cuentas corrientes con el quebrado, existentes al tiempo de la declaratoria de quiebra, se considerarán cerradas el día de la fecha de éstas, y deberá proc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 1582 | Serán también nulos de pleno derecho los actos o contratos a título gratuito que el fallido hubiere ejecutado o celebrado en los cuatro años anteriores a la fe… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 1590 | La administración de la quiebra, y demás actos relacionados con la liquidación del activo y pasivo de la misma se ajustarán a las disposiciones del Código Judi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 1593 | Si el precio de los bienes sujetos a un privilegio especial no bastare para pagar a los acreedores privilegiados, concurrirán éstos para el excedente con los a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 1597 | e reputan deudas de la masa: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 1628 | En la quiebra de una sociedad ésta deberá estar representada según hubiere previsto para tal caso la escritura social y a falta de disposición, por los adminis… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 1634 | En el caso de que se hubiere sobreseído en el expediente criminal instruido por razón de la quiebra, o que se hubiese pronunciado la absolución del fallido, po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 456 |
| Artículo 1638 | Salvo lo que dispongan los Tratados, las sentencias extranjeras declaratorias del estado de quiebra no tendrán efecto en la República sino después de recibir e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 1639 | No obstante el exequátur dado, la sentencia extranjera declarativa de la quiebra, no afectará a los acreedores del fallido residentes en Panamá, ni para disput… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 1640 | Tan luego como el Juez en donde estuviesen situados los bienes del fallido recibiere comisión rogatoria para tomar medidas preventivas sobre dichos bienes en v… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 1653 | La acción para reivindicar la propiedad de un navío, prescribirá en diez años, aun cuando el que lo posea no tenga justo título. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 13 | El menor emancipado y el habilitado de edad podrán ejercer el comercio como si fueran mayores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 111 |
| Artículo 16 | En el caso del artículo anterior, si los padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligado… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 30 | Los que ejecutaren accidentalmente algún acto de comercio, no serán considerados comerciantes para los efectos legales, pero quedarán sujetos a las leyes comer… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 41 | Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 277 |
| Artículo 42 | El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor . | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 138 |
| Artículo 43 | Cuando en una sociedad que no sea anónima hubiere modificación por separación o muerte de un socio, podrá continuar sin alteración la firma social, previo asen… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 55 | El Registro Mercantil constituye una sección del Registro Público, establecido en la capital de la República; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 56 | El Registro Mercantil comprenderá: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 59 | En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 671 |
| Artículo 61 | En el Libro de Registro de Naves se asentará: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 62 | La inscripción se verificará por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 615 |
| Artículo 65 | Los registros provisionales, cuando se hayan convertido en definitivos, conservarán el orden de prioridad que tengan como tales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 66 | Los registros provisionales que en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de inscripción, no hayan sido convertidos en definitivos, se extinguirán, a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 69 | Podrán pedir la inscripción de los actos sujetos a Registro: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 74 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 76 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 78 | Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 588 |
| Artículo 80 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 83 | Los asientos de las transacciones efectuadas en el Diario se trasladarán al Mayor en orden cronológico, en cuentas debidamente clasificadas como activos, pasiv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 84 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 94 | El comerciante o corredor que no llevare los registros de contabilidad a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Comercio, que registre en forma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1201 |
| Artículo 97 | La presentación de cuentas deberá hacerse en el domicilio de quien las rinde, si otra cosa no estuviere estipulada. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 103 | No se considerarán autorizados los agentes de comercio para admitir pagos ni para otorgar plazos si no tienen autorización especial para el caso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 105 | El agente de comercio no podrá pedir indemnización alguna por los gastos ordinarios y dispendios que ocasione su tráfico, salvo estipulaciones en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 174 |
| Artículo 106 | Al practicar su liquidación el agente de comercio podrá pedir al principal un extracto del respectivo libro en que consten los negocios ultimados por su interv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 108 | Para ser corredor público, se requiere además de las condiciones propias de todo comerciante: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 109 | La fianza a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior, será de cinco mil balboas y se constituirá en escritura pública. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 110 | Todo el que quiera ejercer habitualmente el oficio de corredor público, deberá solicitar la respectiva patente del Poder Ejecutivo, la cual, junto con la fianz… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
| Artículo 111 | No pueden ser corredores públicos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 113 | Se prohibe a los corredores: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 527 |
| Artículo 114 | Los corredores desempeñarán por sí todas las operaciones de su oficio que se les confíen; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 117 | El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la negociación tuviere conocimiento de que alguno de aqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 119 | El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedan… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 597 |
| Artículo 120 | Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados , en el mismo día en que los hubier… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 121 | Los corredores anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1468 |
| Artículo 122 | Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 123 | En los negocios en que por convenio de las partes o por disposición de la ley se extienda un contrato por escrito, tiene el corredor que intervenga, la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 125 | La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su oficio, prescribe en dos años, contados desde la fecha de cada una de éstas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 166 |
| Artículo 126 | Cuando en la negociación sólo interviniere un corredor, éste recibirá comisión de cada uno de los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 128 | Para ejercer el oficio de rematador, se necesita estar registrado como corredor público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 106 |
| Artículo 129 | Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 858 |
| Artículo 130 | Se prohibe a los martilleros: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 131 | Los rematadores anunciarán con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, designando con claridad el lugar en que se hallan dep… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 132 | El martillero debe explicar a los concurrentes con puntualidad y sin exageración, las calidades buenas o malas, el peso, la medida y las demás circunstancias d… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 133 | Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del precio ofrecido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 134 | Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 135 | Ocurriendo duda o diferencia acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, el martillero abrirá de nuevo la licitación sin ulterior rec… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 136 | Efectuado el remate, el martillero presentará al comitente, dentro de tercero día, una cuenta firmada de los artículos vendidos, su precio y demás circunstanci… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 137 | La comisión que devenguen los martilleros será de preferencia la que hayan pactado con sus comitentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 138 | El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en venta, sea para estimular la licitación, sea para restri… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 710 |
| Artículo 139 | Los rematadores cuando ejercieren su oficio, no hallándose presente el dueño de los efectos que vendieren, serán reputados verdaderos consignatarios y sujetos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 163 | El Gobierno, los Municipios o las sociedades mercantiles debidamente inscritas, podrán establecer lonjas o casas de contratación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 164 | La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y mercados, y las reglas de policía que deberán observarse en ella… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 165 | Los contratos de compraventa celebrados en ferias, podrán ser al contado o a plazos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 166 | Las cuestiones que se susciten en las ferias y mercados sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por la autoridad principal de policí… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 167 | La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquirid… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 192 | Los bancos podrán compensar sus cheques respectivos en la forma que convengan, de acuerdo con las disposiciones del presente Código, a cuyo efecto podrán forma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 193 | (Omitido) — ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 30 |
| Artículo 198 | La firma que proceda de algún medio mecánico no se considerará suficiente, sino en los negocios en que el uso la admita, especialmente cuando se trate de firma… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 199 | La firma de los ciegos no les obligará sino cuando ha sido debidamente legalizada en acta auténtica. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
| Artículo 202 | La oferta hecha verbalmente, sin término para la aceptación, quedará insubsistente si no se acepta en el acto. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 128 |
| Artículo 204 | Entre ausentes el que hace la oferta, cuando no se haya fijado plazo determinado para la aceptación, permanecerá obligado durante el tiempo que normalmente fue… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 206 | El autor de la oferta no quedará obligado si hubiere hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaren con claridad, o si su intención de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 212 | Los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 213 | La oferta o el mandato dados por un comerciante para determinado asunto comercial, no se considerarán revocados por su defunción a no ser que resulte lo contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 215 | Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato y en su celebración hubiere intervenido agente o corredor, se estará a lo que resulte de los libr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 216 | Cuando en el contrato se hubiere usado para designar la moneda, el peso o medida de términos genéricos que puedan aplicarse a valores o cantidades diferentes,… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 217 | Cuando la moneda indicada en un contrato no tenga curso legal o comercial en Panamá y las mismas partes no hubieren determinado su valor, podrá pagarse en mone… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 219 | Si en el contrato no se expresare de una manera precisa la especie y la calidad de las mercancías, el deudor deberá entregarlas de especie y calidad medias. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 174 |
| Artículo 226 | La fecha de los actos y de los contratos comerciales, deberá indicar el lugar, día, mes y año de su celebración. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 |
| Artículo 228 | El plazo fijado para el cumplimiento al principio o al fin del mes, se entenderá el primero o el último día del mes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 230 | Las obligaciones mercantiles no serán exigibles sino durante las horas habituales de trabajo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 231 | Si el plazo fijado se prorrogase, el nuevo plazo, salvo pacto en contrario, correrá desde el día siguiente al en que expiró el anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 248 | Los contratos de comercio marítimo se ajustarán a lo que para cada uno de ellos dispone el Libro Segundo de este Código. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 258 | Ningún socio podrá, sin el consentimiento unánime de los otros, reducir o de alguna manera modificar su aporte o cuota en el fondo social. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 259 | Perdida la cosa aportada en usufructo, el aportante podrá reponerla con otra que preste a la sociedad el mismo servicio que aquélla y los demás socios estarán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 261 | El socio cuyo aporte no fuere en dinero efectivo, estará obligado a la evicción y saneamiento de las cosas o efectos que lo constituyan. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 262 | Los socios deberán hacer entrega de sus respectivos aportes en la forma y plazo que disponga el contrato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 263 | El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuere la causa de la omisión, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad con su falta, debiend… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 264 | Los asientos de los libros de la sociedad serán prueba suficiente de que un socio ha hecho entrega de su aporte; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 265 | El socio no podrá oponer a la sociedad en compensación de los daños que le ocasionare con su morosidad, falta o cualquier otro motivo, las ganancias que de cua… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 266 | Será nula la convención por la cual se estipulare que la totalidad de los beneficios haya de pertenecer a uno o unos de los asociados o que alguno de ellos no… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 268 | Toda estipulación por la cual deba alguno de los socios recibir intereses o cuota fija como retribución de su capital o industria, será nula; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 269 | La participación en las ganancias concedida a los empleados o agentes de la sociedad a título de remuneración total o parcial de sus servicios, no les atribuir… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
| Artículo 271 | El contrato de sociedad no podrá ser modificado sin el consentimiento unánime de todos los socios. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
| Artículo 274 | Los derechos que el artículo anterior acuerde al acreedor personal del socio, no podrán ejercitarse sino después de hecha exclusión en los bienes particulares… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 276 | Tampoco podrán los acreedores personales de un socio concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores de ésta, quedándoles a salvo su derecho para per… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
