Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1107 | No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los cop… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 1132 | El capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiese a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 1163 | Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán, para gastos indispensables del buque o de la carga, en los casos previstos en los artículos anteriore… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 1190 | Serán obligaciones del contramaestre: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 960 |
| Artículo 1234 | El contrato de fletamento deberá consignarse por escrito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 1246 | El conocimiento deberá expresar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1329 | No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 1338 | El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor expresando: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 787 |
| Artículo 1462 | Los choques y abordajes de buques se regirán por las leyes del país en cuyas aguas se produjeren, y quedarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 184 |
| Artículo 1469 | En cualquier caso en que la responsabilidad recaiga sobre el capitán, si la nave, al ocurrir el accidente, estuviese bajo la dirección del piloto o de los prác… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 1491 | Todo acto de auxilio o salvamento que haya tenido un resultado útil, dará lugar a remuneración equitativa. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 1495 | El importe de la remuneración se fijará por acuerdo de las partes, y, en defecto de éste, por el Juez. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 1509 | No podrá tener lugar la extinción del privilegio respecto del acreedor privilegiado que antes de la expiración del plazo expresado en el artículo anterior, hub… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 1556 | Declarada la quiebra, si hubiere indicios de responsabilidad penal, el Juez mandará a testimoniar lo conducente a fin de promover causa criminal contra el queb… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 1557 | La quiebra será culpable: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2522 |
| Artículo 1566 | El mandato o comisión conferidos al fallido cesarán desde la declaratoria de quiebra. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 1569 | Cualesquiera bienes que existan en la masa de la quiebra, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal e irrevocable, se pondrán a… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 1594 | No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 603 |
| Artículo 25 | Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 38 | Las nuevas razones comerciales deberán distinguirse claramente de las ya establecidas y registradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 40 | La razón comercial no podrá contener la indicación de empresas que no estén relacionadas con el negocio a que corresponde. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 44 | El uso ilegal de una razón de comercio, debidamente registrada, da derecho a los interesados para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 63 | Además de las inscripciones definitivas de que tratan los artículos anteriores, y las disposiciones sobre Registro Público, habrá también inscripciones provisi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 853 |
| Artículo 75 | Los corredores deberán llevar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 79 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 81 | En el registro denominado Diario se asentarán en orden cronológico todas las operaciones que realice el comerciante, indicando claramente la fecha, monto y nat… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 82 | (Omitido) ( | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28 |
| Artículo 92 | No sirven de prueba en favor del comerciante o corredor, los libros no exigidos por la ley, caso de faltar los indispensables, a no ser que estos últimos se ha… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 95 | Todo comerciante está obligado a preparar y mantener en su establecimiento, estados financieros que reflejen correcta y verbalmente los resultados de sus opera… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2020 |
| Artículo 98 | En las de operaciones comerciales de curso sucesivo, la rendición de cuentas deberá hacerse cada año; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 102 | Cuando un agente de comercio concluyere el negocio en nombre de su principal, deberá comunicarlo a éste sin demora, y se entenderá que lo aprueba si después de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 112 | Son obligaciones de los corredores públicos: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2185 |
| Artículo 115 | El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio, aparte de la responsabilidad penal en que incurriere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 118 | El corredor conservará en su poder las órdenes o instrucciones por escrito que haya recibido de alguno de los interesados hasta que el contrato celebrado haya… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 127 | No mediando pacto en contrario, la comisión se abonará al corredor que principie la negociación, aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 209 | La aceptación condicional o las modificaciones a la oferta, se tendrán como nueva propuesta. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 234 | El deudor podrá satisfacer su obligación antes del vencimiento si la intención contraria de las partes no se infiriere de las cláusulas o de la naturaleza del… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 235 | Si en un contrato bilateral los derechos de una de las partes corrieren riesgo porque la otra hubiere llegado a ser insolvente, la parte así amenazada podrá re… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 239 | La cláusula penal no podrá ser exigida cuando el cumplimiento del contrato se haga imposible por caso fortuito o por falta del acreedor o cuando el cumplimient… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 240 | El acreedor, respecto a sus créditos vencidos procedentes de una operación comercial, tendrá el derecho de retención sobre el dinero, bienes muebles y cualesqu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1143 |
| Artículo 241 | La dación en pago de efectos de comercio verificada en virtud de un pacto accesorio, no producirá novación, aun cuando la obligación que supongan los efectos e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 243 | La cesión de derechos litigiosos emanados de actos de comercio, no dará lugar a retracto, cualquiera que sea el título del traspaso. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 247 | La fecha de los telegramas será, salvo prueba en contrario, el día y hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de t… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 255 | No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del conv… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 256 | El nuevo socio de sociedad ya constituida responderá como los demás, de todas las obligaciones contraídas por ésta antes de su admisión, aunque haya cambiado l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 234 |
| Artículo 273 | Mientras subsista la sociedad, los acreedores personales de un socio podrán perseguir la parte de ganancias líquidas que resulte corresponderle conforme al últ… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 275 | Los bienes aportados al fondo social no podrán ser reclamados para el pago de deudas personales de un socio o de un accionista, sino en virtud de gravamen cons… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 277 | Antes de la liquidación y partición del capital social, ningún crédito en favor de la sociedad podrá ser compensado con una obligación existente contra uno de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 280 | Expirado el término de duración de una sociedad, ésta no podrá prorrogarlo sin inscribir y publicar el convenio respectivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 283 | Las sociedades legalmente constituidas en país extranjero serán reconocidas en la República una vez que hayan llenado los requisitos señalados en el Artículo 6… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 552 |
| Artículo 293 | La escritura de sociedad deberá contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2490 |
| Artículo 461 | Presentarán también a lo menos una vez al año y con un mes de anticipación a la reunión de la asamblea general que la ha de discutir, un informe minucioso de l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 492 | El fondo común quedará afectado a las resultas de las operaciones realizadas por el asociado gestor, salvo el derecho de los asociados perjudicados en las recl… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 499 | También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 507 | El retiro de un socio podrá también tener lugar: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 517 | Las sociedades terminarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 522 | Transcurrido el plazo fijado para su duración o después de cumplido el objeto de su empresa, cesará de pleno derecho la sociedad y no podrá prorrogarse tácitam… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 530 | Desde el momento en que los administradores de la sociedad se impusieren de la existencia de un motivo de disolución de la misma, deberán participarlo sin demo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 535 | El mandato del liquidador cesará: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 539 | La sociedad disuelta sólo se considerará existente y conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 541 | Los actos del liquidador y obligaciones contraídas por él para los fines de la liquidación y en el límite de sus poderes, obligarán a la sociedad y a los socio… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 553 | Si en el curso de la liquidación, los liquidadores se persuadieren de la insuficiencia de los valores realizables de la sociedad para satisfacer totalmente las… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 587 | El mandatario, sea cual fuere la causa de los perjuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga en su poder por cuenta del mandante, estará obligado a hac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 589 | El mandatario estará obligado a participar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieren inducirle a revocar o modificar el mandato. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 596 | El mandatario debe cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 599 | La revocación o la renuncia del mandato no justificadas, dará lugar, a falta de pena convencional, a indemnización de daños y perjuicios. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 603 | No puede ser factor quien no tenga la capacidad legal para ejercer el comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 97 |
| Artículo 609 | Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, le obligará directamente hacia la persona con q… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 610 | Los condueños de un establecimiento, aunque no sean socios, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas por su factor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 612 | Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una neg… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 694 |
| Artículo 613 | Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le estén encomendados, se harán… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 622 | Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa como autorizado para algunas operaciones de su giro, l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 623 | Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen, y s… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 615 |
| Artículo 624 | Los asientos hechos en los libros de cualquier casa de comercio, por los tenedores de libros o dependientes encargados de la contabilidad, producirán los mismo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 637 | El comisionista podrá obrar en nombre propio o en nombre de sus comitentes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 639 | Puede el comisionista reservarse el derecho de declarar más tarde la persona por cuya cuenta contrata. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 642 | El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista, que el contrato le pertenece, y que toma sobre sí su cumplimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 643 | Obrando el comisionista en nombre del comitente, sólo éste quedara obligado a favor de los terceros que trataren con aquél. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 650 | Se prohibe a los comisionistas, salvo el caso de autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia o ajena, siempre que par… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 652 | Podrá el comisionista exigir que se le paguen al contado sus anticipos, intereses y costos, aun cuando no haya evacuado enteramente el negocio cometido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 653 | El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con los asientos de sus libros, o que ha exagerado o alterado los precios o los gastos ver… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 654 | El comisionista no responderá del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona con quien contrató, salvo pacto o uso que establezca lo contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 658 | Si el comisionista vendiese a plazos con la debida autorización, deberá, salvo el caso de comisión de garantía, expresar en las cuentas y avisos que dé el comi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 660 | Los comisionistas no podrán tener en su poder mercaderías de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlas con u… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 667 | Mientras las mercaderías o efectos transportados estén en poder del porteador, el cargador podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de los mismos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 672 | A falta de carta de porte o en el caso de que ésta no contuviere alguna de las estipulaciones exigidas en el artículo 668 las cuestiones que surgieren referent… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 676 | De la pérdida o deterioro de objetos de valor o de arte, dinero, títulos de crédito y otros semejantes, sólo responde el porteador si se le advirtiere la natur… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 686 | No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguale… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 728 | Al agente de transportes serán aplicadas las disposiciones de este Título y las que se refieren a la comisión en cuanto cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 741 | Las compraventas que se hicieren a la vista, sobre muestras o calidades de mercaderías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfectas por el… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 293 |
| Artículo 742 | En las compras de objetos que no se tienen a la vista ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 743 | Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presumirá e implicará la condición de que la c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 745 | La compra, por orden, de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica, de parte de éste, la facultad de resolve… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 761 | Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído el crédito y la fortuna del comprador, el vendedor no estará obli… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 780 | Los acreedores del propietario de un establecimiento, en el término de dichos treinta días, podrán ejercitar sus derechos sobre el precio de la enajenación, au… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 773 |
| Artículo 782 | El propietario deudor lo mismo que el adquirente del establecimiento podrán a su vez impedir la acción de los acreedores, pagando a aquéllos cuyo crédito fuere… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 790 | Las reglas relativas al endoso en materia de letras de cambio, serán aplicables al endoso de cualquier título de crédito en lo que cupiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 794 | El deudor no estará obligado a pagar un título al portador, sino mediante la entrega del mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 797 | Los intereses se estipularán en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos o géneros de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 800 | El curso de intereses no cesa por el advenimiento del plazo en que debe hacerse la devolución del capital. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
