Legislación
Código de Comercio de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↓ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1650 | El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 498 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 1649 | Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales e improrrogables, y correrán indistintamente contra cualquie… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 359 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 1652 | Prescribirán en tres años: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 180 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 244 | Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 161 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 89 | Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 129 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1685 |
| Artículo 214 | Los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, según los términos en que fueren convenidos y redactados, atendiendo más que a la letra de los pactos, a l… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 120 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 418 | Todo accionista tendrá derecho a protestar contra los acuerdos de la Junta General de Accionistas tomados en oposición a la Ley, al Pacto Social o los Estatuto… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 102 | 0 | 0 | 0 | 0 | 500 |
| Artículo 32 | El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no podrán ser comerciantes; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 195 | Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 95 | 0 | 0 | 0 | 0 | 454 |
| Artículo 223 | Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 90 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 2 | Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 82 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2266 |
| Artículo 1651 | Prescribirán en un año: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1691 |
| Artículo 961 | Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anular… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 74 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 194 | En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 63 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 908 | Todas las acciones que resultan de una letra de cambio contra el aceptante prescriben en tres años, a partir de la fecha del vencimiento. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 62 | 0 | 0 | 0 | 0 | 629 |
| Artículo 997 | El contrato de seguro se regula por las estipulaciones de la póliza respectiva y, en su defecto o insuficiencia, por las disposiciones del presente Título. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 58 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 5 | Si las cuestiones sobre derechos y obligaciones comerciales no pudieren ser resueltas ni por el texto de la ley comercial, ni por su espíritu, ni por los casos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 56 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 964 | Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligados en el título o de los repre… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 251 | La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 1 | La Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 3 | Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 37 | 0 | 0 | 0 | 0 | 719 |
| Artículo 88 | Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia alguna, para examinar si el comerciante lleva o no debidamente sus libros de co… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 4 | Si el acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil en cuanto a las consecuencias y efectos del acto mismo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 962 | El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 1000 | Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro qu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 595 |
| Artículo 1021 | Los aseguradores que hayan pagado en todo o en parte la pérdida o daños de la cosa asegurada, quedan subrogados en los derechos que los asegurados pudieran ten… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 1507 | Tendrán privilegio sobre el buque, y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente articulo, los créditos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 29 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1698 |
| Artículo 417 | La Asamblea General de Accionistas constituye el poder supremo de la sociedad anónima, pero en ningún caso podrá por un voto de la mayoría privar a los accioni… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 27 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 776 | El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio tota… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 221 | En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente salvo pacto en contrario. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 246 | Salvo lo dicho en el artículo anterior, la prueba de testigos será admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 789 | Tratándose de títulos que no sean al portador ni endosables, la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante do… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 444 | Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 795 |
| Artículo 754 | En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimien… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 271 |
| Artículo 90 | Los libros del comerciante o corredor hacen fe contra él sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1015 |
| Artículo 814 | La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 19 | 0 | 0 | 0 | 0 | 642 |
| Artículo 245 | Cuando la ley mercantil requiera como necesidad de forma del contrato, que conste por escrito, ninguna otra prueba de él será admisible y a falta de título esc… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 420 | La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva, por las personas debidamente facultadas para ello, por la Ley, el Pacto Social o los Est… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 566 |
| Artículo 917 | Son aplicables al billete a la orden, mientras no sean incompatibles con la naturaleza de esta obligación, las disposiciones relativas a la letra de cambio y c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1093 |
| Artículo 1013 | El contrato de seguro, para su validez, debe constar por escrito, y lo constituirá la póliza de seguro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 236 | Aquél a quien se exigiere el cumplimiento de un contrato bilateral, no podrá ser obligado a ello sino en tanto que la otra parte hubiere cumplido el contrato e… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 1534 | Procederá la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o sociedad que faltare al pago de una o más obligaciones líquidas y ciertas resultantes de actos de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 592 |
| Artículo 220 | Los actos o contratos mercantiles en ningún caso se presumen gratuitos, pero será valido el reconocimiento de una deuda aun cuando no se exprese la causa de la… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 270 | En ninguna sociedad podrá negarse a los socios el derecho de investigar el curso de los negocios sociales, de examinar los libros, correspondencia y demás docu… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 425 | La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de revisores para el examen del balance, o de los antecedentes de constitución de la sociedad, o de la gestió… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 811 | El acreedor no podrá exigir al fiador el cumplimiento de la obligación afianzada sin acreditar que ha requerido de pago al principal deudor. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 1549 | El auto que declare la quiebra quedará ejecutoriado de pleno derecho; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 296 | No será admitida en juicio ninguna acción fundada en la existencia de la sociedad, si no se comprueba ésta por medio de la escritura social debidamente registr… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 73 | Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 655 |
| Artículo 232 | El deudor de una obligación exigible quedará en mora por el simple vencimiento del plazo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
| Artículo 233 | El deudor en mora deberá indemnizar los daños y perjuicios causados con su falta y responderá hasta del caso fortuito. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1567 |
| Artículo 580 | El mandato comercial, por generales que sean sus términos, no se extenderá a actos que no sean de comercio si expresamente no se dispusiere otra cosa en el pod… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 713 |
| Artículo 1050 | El modo del seguro y la determinación de las condiciones o restricciones del mismo, quedan al arbitrio de las partes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 197 | Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, serán firmados a mano por los contratantes. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 489 | Los comerciantes, individuos o sociedades podrán interesarse en una o muchas operaciones mercantiles instantáneas o sucesivas que deberá ejecutar uno de ellos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 795 | Se reputará mercantil el préstamo cuando la cosa prestada se destine a cualquier acto de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
| Artículo 801 | El recibo de capital otorgado por el acreedor sin reserva respecto de intereses, extinguirá la obligación del deudor en cuanto a los que aún debiere. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 909 | La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra la persona con respecto a la cual se ha verificado el acto interruptivo. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 998 | Si el asegurado no ha pagado el premio convenido dentro del plazo estipulado en la póliza, queda sin efecto el contrato, si una vez notificado el asegurado, po… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 1030 | Salvo el privilegio hipotecario y cualquiera otro especial a que esté sujeta la finca asegurada, la cantidad que el asegurado deba recibir en virtud del seguro… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 828 |
| Artículo 7 | No tienen valor ni efecto los actos de comercio de cuya ejecución resulte ofensa al derecho público panameño o a los principios de orden público. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 86 | En el Registro de Actas se consignarán los acuerdos que se tomen en las Juntas ya sea de accionistas, partícipes, socios o directores. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 831 |
| Artículo 222 | El acreedor de varios créditos vencidos contra una misma persona, podrá imputar el pago a cualquiera de las deudas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 133 |
| Artículo 224 | Las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en aquél que, según la naturaleza del negocio o la intención de las pa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 582 |
| Artículo 249 | Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, adm… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 252 | Las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica propia y no estarán sujetas a ninguna solemnidad; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 588 | El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y, a falta de éstas o insuficiencia de las mismas, con arreglo a los uso… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 796 | Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 965 | Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación de edictos conforme al artículo anterior. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 461 |
| Artículo 1001 | El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vi… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 1016 | La póliza de seguro, además de las estipulaciones no prohibidas por la ley, en que las partes convengan, deberá necesariamente contener: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1253 |
| Artículo 203 | Los actos o contratos celebrados por teléfono o telefax o por medios de comunicación electrónicos, se entenderán entre presentes si las partes o sus representa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 901 |
| Artículo 227 | Cuando la época del pago de una obligación no se hubiere fijado en el contrato, podrá exigirse en cualquier tiempo, a no ser que la naturaleza del negocio o lo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 770 | El vendedor estará obligado a sanear los efectos vendidos; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 777 | La venta o trasmisión por otro título cualquiera de un establecimiento mercantil, no perjudicará a terceros si no se hiciere pública por medio de un aviso que… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 838 | Los depósitos hechos en los bancos, en los almacenes generales, en las instituciones de crédito o en otras semejantes, quedarán sujetos a las disposiciones de… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 976 | Antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los interesados podrá ser considerado como acreedor o deudor del otro. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 1046 | La vida de una persona puede ser asegurada por ella o por un tercero que tenga interés en su conservación, por un tiempo que habrá de determinarse en el contra… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 1102 | El que para el tráfico marítimo y por propia cuenta empleare un buque ajeno, sea que lo dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones c… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 1510 | Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1137 |
| Artículo 1511 | Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente artículo, los créditos siguientes: | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 941 |
| Artículo 1560 | Se presumirá fraudulenta, salvo prueba en contrario, la quiebra de un comerciante o sociedad cuya verdadera situación no pudiere deducirse de sus libros. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 35 | Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 71 | Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 802 |
| Artículo 96 | Es obligatorio para todo comerciante la presentación de cuentas cuando las solicite el interesado. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 208 | Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 229 | Cuando una obligación deba cumplirse, o algún otro acto jurídico verificarse, a la terminación de cierto plazo después de concertado el contrato, el vencimient… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1348 |
| Artículo 254 | Los que obraren a nombre de sociedades no constituidas o que no funcionaren de conformidad con las disposiciones de la ley, quedarán en cuanto a los respectivo… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 528 | Presentado al Registro el documento que acredite la disolución de la compañía, serán nulos todos los actos de disposición de los bienes de la misma, distintos… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 591 | El mandatario estará obligado a satisfacer los intereses de las cantidades pertenecientes al mandante, a contar desde el día en que, conforme a la orden, debía… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 675 | La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías por sí o por persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó p… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 362 |
| Artículo 786 | Todo título por el cual el suscriptor se obligue a pagar en lugar y tiempo determinados cierta suma de dinero, o cierta cantidad de cosas fungibles, puede ser… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 540 |
| Artículo 810 | No obstante la solidaridad, el fiador tendrá derecho de ser requerido de pago desde que el deudor principal cayere en mora. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 1009 | El seguro sólo cubre el valor real de las cosas aseguradas. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 1048 | El seguro se pagará a la persona en cuyo beneficio se estipula, o a sus herederos o a sus representantes legales. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 1508 | La afectación de la nave al pago de los créditos marítimos se extinguirá por la venta judicial de la misma. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 1538 | Para que un acreedor tenga derecho a pedir la declaratoria de quiebra, será necesario que legalmente conste su calidad de tal, que su crédito provenga de un ac… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 12 | Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 28 | Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio. | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 125 |
| Artículo 39 | La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento "y compa… | Código de Comercio de la República de Panamá | — (no aplica) | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 649 |
