{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2025-745","mirada":"publico","filas":34,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2025-745.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Acuerdo 745 de 2025","contenido":"Acuerdo 745 de 2025","ini":0,"fin":19}
{"id":"acuerdo-2025-745.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objetivos . Las Reglas Únicas de Aplicación Nacional para el Reparto Automatizado de Expedientes Electrónicos en la Jurisdicción Civil, tienen los objetivos siguientes: a) Garantizar la equidad y la transparencia en el reparto y la asignación de expedientes, a fin de prevenir la asignación discrecional de casos y la manipulación del reparto. b) Unificar criterios y procedimientos en todas las circunscripciones judiciales de la República de Panamá, asegurando una aplicación homogénea de las reglas de reparto. c) Optimizar los tiempos de respuesta mediante la automatización y digitalización de procesos, en beneficio de los usuarios del Sistema de Administración de Justicia. d) Fortalecer la seguridad y transparencia jurídica mediante reglas claras de funcionamiento y supervisión del mecanismo de reparto. e) Fomentar la confianza ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia, a través del reparto objetivo e impersonal de expedientes. f) Asegurar la garantía del juez natural y la aplicación uniforme de los principios de Inmediación, Contradicción e Igualdad Procesal.","ini":21,"fin":1124}
{"id":"acuerdo-2025-745.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Alcance . Las presentes Reglas Únicas de Reparto definen los principios rectores del reparto automatizado, establecen los criterios técnicos del sistema, detallan los procedimientos para la recepción y asignación de documentos, y disponen mecanismos de supervisión, auditoria y resolución de incidencias. El alcance comprende además la obligación de generar y publicar informes estadísticos periódicos que permitan verificar la equidad y transparencia del reparto.","ini":1126,"fin":1606}
{"id":"acuerdo-2025-745.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Implementación del módulo de reparto . El módulo de reparto será implementado en la fecha que indique la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional del Órgano Judicial a los Magistrados, Jueces y demás actores intervinientes, e iniciará con el registro y reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes presentadas en formato físico que corresponde ingresar al Registro Único de Entrada. La implementación irá acompañada de jornadas de capacitación dirigidas a servidores judiciales, abogados y demás usuarios del sistema.","ini":1608,"fin":2167}
{"id":"acuerdo-2025-745.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Centros del Registro Único de Entrada (RUE). Los Centros del RUE recibirán las demandas, acciones, recursos y solicitudes presentadas en formato físico en dichas oficinas, las cuales serán repartidas a los Magistrados y Jueces correspondientes, de manera automática, aleatoria y equitativa a través del módulo de reparto del expediente electrónico, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Reglas Únicas de Reparto aprobadas mediante el presente Acuerdo. Las incidencias que se susciten, tanto en la recepción de documentos como en los respectivos repartos, serán resueltas por el encargado del correspondiente Centro del RUE y deberán constar por escrito en el registro oficial del Centro, quedando sujetas a auditoría.","ini":2169,"fin":2919}
{"id":"acuerdo-2025-745.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Rechazo de documentos . Los Centros del RUE no rechazarán ni impedirán la presentación de demandas, acciones, recursos y solicitudes que sean presentadas en formato físico en dichas oficinas, salvo en los casos siguientes: 1. Escritos que no estén firmados por las personas indicadas como firmantes en el documento. 2. Los poderes otorgados a sociedades civiles de abogados que no se encuentren registradas en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo correspondiente, no podrán ser recibidos, por cuanto dichas sociedades civiles de abogados no pueden ser vinculadas al expediente. 3. Escritos que deban ser necesariamente presentados por abogados idóneos, conforme a la ley procesal, y que hayan sido consignados por personas que no se encuentran autorizadas para ejercer la abogacía. 4. Certificados de Depósito Judicial (CDJ) emitidos a una dependencia judicial errada. 5. Escritos y sus documentos adjuntos que presenten incongruencias en cuanto a la cantidad o tipo de documentos consignados. En este supuesto: a. Si el presentante es abogado idóneo y es quien firma el documento presentado, se le requerirá dejar constancia escrita de la incongruencia, que fue advertido sobre la misma, y colocar su media firma; aceptándose los documentos en dicho caso. b. Si el presentante no es abogado, y el proceso requiera obligatoriamente la representación legal de un abogado, no se recibirá el escrito, a fin de que lo presente nuevamente, debidamente corregido y acompañado de la información y documentación correspondiente. En este caso, si el presentante así lo requiere, el documento será recibido por el RUE, y dejará consignada la razón de la incongruencia del documento. 6. Escritos que contengan expresiones groseras, insultos o lenguaje ofensivo hacia el Tribunal, las partes, sus apoderados o terceros intervinientes. Esta causal se aplicará únicamente respecto del lenguaje empleado, sin que ello implique valoración alguna sobre el fondo del asunto. En todos los casos de rechazo que no puedan ser subsanados en el acto, el Centro del RUE deberá expedir constancia escrita motivada, indicando al usuario la razón del rechazo y el procedimiento para subsanar. No se podrán rechazar escritos por defectos menores que puedan corregirse sin afectar el derecho de Acceso a la Justicia.","ini":2921,"fin":5295}
{"id":"acuerdo-2025-745.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Ingreso de documentos al expediente . Para el ingreso de documentos al expediente se seguirán las reglas siguientes: 1. Los poderes, pruebas y evidencias que sean acompañados con la demanda, contestación, incidente o medida cautelar podrán ser digitalizados y enviados, a través de internet, al Expediente Judicial Electrónico del Sistema Automatizado de Gestión Judicial «Ileana Bryden de Tejada», el cual estará disponible para tal efecto, todos los días, desde las 00:00:00 hasta las 23:59:59 horas, en virtud de lo establecido en los artículos 176, 180 y 181 del Código Procesal Civil; o presentados junto con el escrito respectivo, en formato físico, para su digitalización. 2. De ser enviados por internet, deberán ser presentados físicamente en el RUE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción en el sistema; de lo contrario, se tendrán por no presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Procesal Civil. Quedan excluidos de la presentación física, los memoriales y escritos de los apoderados, que se cursarán en formato electrónico. 3. De ser presentados en soporte de papel, se dejará constancia de la fecha y hora de presentación, al igual que en la copia respectiva. 4. Los escritos referidos en el presente artículo podrán ser presentados en la Oficina Judicial correspondiente, o en la Secretaría del respectivo Juzgado o Tribunal, en las circunscripciones judiciales en las no exista un Centro del RUE en funcionamiento. 5. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, las pruebas y evidencias deberán ser presentadas físicamente al Tribunal, dentro de las oportunidades y plazos previstos en el Código Procesal Civil, junto con su reproducción en formato electrónico. De no acompañarse las pruebas en soporte digital, estas deberán digitalizarse en el Órgano Judicial antes de remitirlas al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, donde serán conservadas y quedarán a disposición de la causa hasta que sea ordenado el archivo definitivo del proceso. 6. Los documentos electrónicos que ingresen al Expediente Judicial Electrónico deberán estar disponibles para consulta, según lo dispuesto en la ley, excepto que se trate de procesos o documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información de carácter reservado o de acceso restringido. 7. La digitalización de documentos deberá hacerse conforme a protocolos de cadena de custodia, integridad y autenticidad, garantizando que las copias electrónicas tengan el mismo valor probatorio que el original. Todo ingreso al sistema deberá generar trazabilidad automática que identifique al servidor judicial responsable, la fecha y la hora de registro.","ini":5297,"fin":8037}
{"id":"acuerdo-2025-745.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Sistema Automatizado de Gestión Judicial «Ileana Bryden de Tejada» . El reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes que ingresen al Sistema Automatizado de Gestión Judicial «Ileana Bryden de Tejada» se hará mediante el RUE diariamente y de forma automática, mediante el aplicativo electrónico que sea implementado para tal efecto, el cual garantizará que a través del reparto sea distribuida la carga laboral entre los Jueces y Magistrados, de manera equitativa y aleatoria. El sistema contará con mecanismos de trazabilidad que permitan identificar cada acto de reparto, generando reportes automáticos de control. Dichos reportes serán objeto de auditorías internas periódicas, y sus resultados podrán ser publicados en informes estadísticos para fortalecer la transparencia y confianza ciudadana.","ini":8039,"fin":8867}
{"id":"acuerdo-2025-745.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Movilidad justificada y suplencias en la asignación de expedientes . Cuando, por causa de movilidad laboral justificada, tales como licencias, traslados, vacaciones o suplencias autorizadas, el juez titular no pueda continuar conociendo de un expediente, este será asignado al juez suplente sea suplente personal de carrera judicial o suplente especial que corresponda. En este caso, el juez suplente asignado asumirá las funciones del juez a quien reemplaza durante ese periodo y celebrará las audiencias asignadas a dicho juez, siempre que cuente con un tiempo mínimo de preparación de cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la audiencia preliminar o de diez (10) días hábiles para la audiencia final. El juez suplente que haya presidido la audiencia final deberá continuar con la causa hasta su culminación y dictar la decisión respectiva, quedando formalmente asignado a dicho juez el conocimiento y la competencia del expediente. Si no se cuenta con el tiempo mínimo de preparación para que el juez suplente celebre la audiencia, esta deberá ser reprogramada por la Oficina Judicial. Para evitar reasignaciones innecesarias de audiencias o expedientes por ausencias previsibles, la Oficina Judicial deberá aplicar la planificación semestral prevista en el artículo 10 del presente reglamento.","ini":8869,"fin":10193}
{"id":"acuerdo-2025-745.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Auditoría de plazos y control del tiempo procesal . Con el fin de garantizar el cumplimiento del plazo de un (1) año para dictar sentencia, la Dirección de Auditoría Judicial dará cumplimiento a lo siguiente: a) Auditoría de expedientes : Cuando falten tres (3) meses para el vencimiento del plazo de un (1) año desde la notificación de la demanda, realizará una auditoría del expediente, evaluando las suspensiones de audiencias, las incidencias procesales y la eventual responsabilidad en el retardo atribuible al juez o a las partes. b) Registro de etapas procesales : Llevar un registro detallado de los tiempos de tramitación de los expedientes por etapas, desde su admisión hasta la sentencia, con el fin de evaluar la eficiencia en la gestión judicial. Cuando se produzcan ausencias no previstas en la planificación semestral, la Oficina Judicial o la Secretaría Judicial, aplicará lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, asegurando la continuidad procesal y la inmediata reprogramación de las audiencias afectadas.","ini":10195,"fin":11248}
{"id":"acuerdo-2025-745.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Planificación semestral de ausencias y exclusión temporal del reparto . La Oficina Judicial, o en su defecto las Secretarías Judiciales en los despachos donde aún no esté implementado el sistema de Oficina Judicial, deberán organizar, al menos dos (2) veces al año, reuniones de coordinación con los jueces de cada circunscripción, con el objeto de planificar sus vacaciones, licencias, comisiones de servicio y demás movilidades justificadas. Con base en dicha planificación, la Oficina Judicial deberá registrar las ausencias programadas en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada” o en el registro institucional habilitado para tal efecto, de manera que, durante el periodo de ausencia del juez, las audiencias y diligencias que se programen cumplan con lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento. Conforme a dicha disposición, el juez asignado asumirá las funciones del juez reemplazado durante ese período y celebrará las audiencias correspondientes, siempre que cuente con un tiempo mínimo de preparación de cinco (5) días hábiles antes de la audiencia preliminar o de diez (10) días hábiles antes de la audiencia final. Una vez reincorporado el juez a sus funciones, la Oficina Judicial verificará que el sistema de reparto efectúe las compensaciones necesarias de manera progresiva, equilibrando la carga laboral conforme al número de expedientes distribuidos durante su ausencia.","ini":11250,"fin":12695}
{"id":"acuerdo-2025-745.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Asignación del expediente electrónico . El expediente electrónico será asignado al despacho del Magistrado o Juez que resulte del reparto, y a la Oficina Judicial o Secretaría Judicial correspondiente.","ini":12697,"fin":12915}
{"id":"acuerdo-2025-745.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Expediente físico . Excepcionalmente, el Tribunal o dependencia judicial que no disponga del RUE de la plataforma del Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, incorporará las gestiones y actuaciones al expediente en soporte de papel, que estará debidamente identificado con su respectivo número de entrada y foliado de acuerdo a su orden cronológico. Todo lo que en este Acuerdo se refiera al expediente electrónico se entenderá extendido al expediente en soporte de papel (físico), en cuanto le sea aplicable en consideración a sus características. En todos los casos deberá generarse, al menos, una carátula digital en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, a fin de garantizar control estadístico y trazabilidad.","ini":12917,"fin":13708}
{"id":"acuerdo-2025-745.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Error en la clasificación del expediente electrónico . En caso de error en la clasificación del tipo de proceso repartido, ya sea por designación errada del proceso por las partes o por error involuntario del personal que integra el Centro del RUE, la Oficina Judicial o la Secretaría Judicial respectiva podrá reclasificar el proceso directamente en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejadas, el cual efectuará la reconfiguración de la carga laboral de expedientes. Toda reclasificación deberá constar en un Informe Secretarial motivado, de la Oficina Judicial o Secretaría, generando registro automático en el sistema, el cual se visualizará dentro del expediente electrónico con la identificación del servidor judicial responsable, fecha y hora de la modificación. El sistema generará una alerta electrónicamente a las partes y apoderados, creando un evento automático dentro del expediente electrónico, dicha alerta se visualizará en la consola de nuevas actuaciones de la reclasificación efectuada y dejará constancia en los reportes de reparto para efectos de estadística, auditoría y control.","ini":13710,"fin":14854}
{"id":"acuerdo-2025-745.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Interconexión entre expedientes electrónicos de negocios judiciales relacionados . Cuando exista un negocio judicial relacionado con otro proceso judicial principal, del mismo será formado en un cuadernillo aparte, el cual estará interconectado con el expediente electrónico principal. Dicho negocio judicial será identificado con el número de entrada del expediente electrónico principal, junto con una sigla adicional que lo identifique por el tipo de medida o solicitud correspondiente. De igual forma procederá, cuando un tribunal decrete la acumulación de expedientes electrónicos principales, los cuales serán tratados como negocios judiciales relacionados. La interconexión será automática en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, quedando registrada con fecha, hora y servidor judicial responsable, sin que ello altere la competencia del Juez Natural, salvo en los casos de acumulación decretada conforme a la ley. Para efecto del Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, serán considerados negocios judiciales relacionados, los incidentes, excepciones, tercerías, solicitudes de medidas cautelares, solicitudes de medidas para el aseguramiento de bienes hereditarios, las intervenciones de terceros, los procesos acumulados y cualquier otra actuación que deba tramitarse en cuadernillo aparte o demanda o proceso que deba ser vinculado con otro proceso.","ini":14856,"fin":16295}
{"id":"acuerdo-2025-745.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Reparto diario . Efectuado el reparto, corresponderá diariamente al Centro del RUE ejecutar la acción de “Entrega a la Dependencia” en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, dejando constancia digital automática de la asignación. En el caso de documentos electrónicos, la entrega se entenderá realizada en el mismo acto de asignación dentro del Sistema. En el caso de documentos en soporte de papel (físico), el Centro del RUE deberá trasladarlos al despacho judicial respectivo, dejando registro en el expediente electrónico para efectos de trazabilidad. De esta manera se garantiza la contabilización eficiente y transparente de la carga laboral de cada dependencia judicial.","ini":16297,"fin":17023}
{"id":"acuerdo-2025-745.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Reparto manual . En el evento que, por caso fortuito o fuerza mayor, deje de funcionar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada” o el aplicativo tecnológico utilizado para la gestión de reparto, el Centro del RUE efectuará el reparto de forma manual. El reparto manual comprenderá los escritos, memoriales, peticiones y demás negocios judiciales presentados, y deberá hacerse en presencia del Magistrado o Juez de Turno, o del servidor judicial en quien se delegue expresamente esta función. El acto de reparto manual será documentado mediante acta formal, en la que conste la fecha, hora, causas que motivaron la contingencia y detalle de la distribución efectuada. El acta será suscrita por el servidor judicial responsable y por el Magistrado o Juez de Turno que haya supervisado el procedimiento. Una vez restablecido el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, los datos del reparto manual deberán ser ingresados en el mismo, a fin de garantizar la trazabilidad y la integridad del registro de expedientes.","ini":17025,"fin":18108}
{"id":"acuerdo-2025-745.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Reparto por disposición legal, por antecedentes o por actuación . Los procesos que reingresen al Tribunal por actuación previa o por antecedentes serán asignados al Juez o Magistrado a quien se le repartió por primera vez, o a su suplente, salvo que exista causa legal de separación o impedimento. Se presumirá que los procesos se encuentran relacionados cuando concurran las mismas partes, exista identidad sustancial en el objeto o la pretensión, o se advierta similitud notoria entre procesos que pudieran derivar del mismo conflicto jurídico. En tales casos, el expediente será asignado al juez que conoció del primero de ellos, hasta que se verifique la relación o conexidad. Si se determina que no existe relación, el expediente permanecerá en ese despacho y el sistema hará los ajustes compensatorios en el reparto para garantizar la distribución equitativa. Las Acciones de Amparo de Garantías Constitucionales no serán consideradas como conocimiento previo y, en consecuencia, se repartirán conforme a las reglas ordinarias de distribución aleatoria. En los casos en que la asignación proceda por disposición legal expresa, se atenderá lo establecido en las normas procesales aplicables, incluyendo las reglas de atracción, acumulación o asignación directa previstas en el Código Procesal Civil y en el Código Judicial. Cuando se trate de procesos que deban ser conocidos por la Corte Suprema de Justicia, el reparto se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 134 del Código Judicial, así como en las reglas específicas de clasificación y distribución establecidas en el presente Reglamento para las Salas competentes. Toda asignación efectuada en virtud de disposición legal, antecedentes, actuación previa o conexidad aparente deberá quedar registrada en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, con constancia motivada que permita su verificación y auditoria.","ini":18110,"fin":20040}
{"id":"acuerdo-2025-745.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Negocios judiciales urgentes . Son aquellos negocios judiciales que, por su naturaleza y disposición legal, requieren ser tramitados con mayor rapidez para evitar un perjuicio irreparable o la afectación de un derecho. Se considerarán, entre otros, como negocios urgentes: las solicitudes de medidas cautelares, los aseguramientos de pruebas, las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, las acciones de Habeas Data, las diligencias de suspensión inmediata de actividades y aquellos que expresamente califique la ley como de tramitación prioritaria, proceso de liquidación (cuando se trate de apelaciones sobre oposición al crédito, según artículo 89 de la Ley 12 de 2016). Los negocios judiciales urgentes tendrán prioridad absoluta y serán repartidos por el Centro del RUE de manera inmediata, dejando constancia digital automática en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, con fecha y hora del reparto. El RUE deberá remitir sin dilación el expediente o la constancia electrónica al despacho respectivo, a fin de garantizar la ejecución inmediata de las actuaciones. En caso de contingencia tecnológica, se aplicará lo previsto para el reparto manual, en el artículo 16 del presente Reglamento.","ini":20042,"fin":21297}
{"id":"acuerdo-2025-745.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, serán clasificados en la forma siguiente: SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. Recurso de Casación 2. Recurso de Hecho 3. Recurso de Revisión 4. Recurso de Apelación ante el resto de la Sala (Resoluciones emitidas en Sala Unitaria) - Recurso de Revisión 5. Recurso de Hecho ante el resto de la Sala (Resoluciones emitidas en Sala Unitaria) 6. Recurso de Apelación contra decisiones de los Tribunales Superiores 7. Recurso de Apelación contra decisiones del Registro Público de Panamá 8. Incidente de Recusación 9. Conflicto de Jurisdicción 10. Conflicto de Competencia 11. Otros Todo reparto efectuado en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, deberá quedar registrado en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, con constancia digital de la clasificación aplicada y de la asignación realizada, para fines de transparencia y auditoría.","ini":21299,"fin":22452}
{"id":"acuerdo-2025-745.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios Civiles y Comerciales que deban ser atendidos por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, serán clasificados en la forma siguiente: SALA CUARTA, DE NEGOCIOS GENERALES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. Exequátur 2. Recurso de anulación de Laudo Arbitral 3. Comisiones rogatorias (Asistencias Judiciales Internacionales y Exhortos) 4. Solicitud de impedimento del director general del Registro Público de Panamá 5. Solicitud de impedimento del director nacional del Registro Civil 6. Otros El resto de los negocios no contemplados en el presente artículo, serán repartidos de acuerdo a las normas legales y reglamentarias aplicables. Todo reparto efectuado en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, deberá quedar registrado en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”, con constancia digital de la clasificación aplicada y de la asignación realizada, para fines de transparencia y auditoria.","ini":22454,"fin":23585}
{"id":"acuerdo-2025-745.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, serán clasificados en la forma siguiente: PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL 1. Amparo de Garantías Constitucionales (Primera Instancia) 2. Apelación de Amparo de Garantías Constitucionales (Segunda Instancia) 3. Acción de Hábeas Data (Primera Instancia) 4. Recurso de Apelación contra Auto 5. Recurso de Apelación contra Medidas Cautelares 6. Recurso de Apelación contra Sentencia 7. Consulta sobre Auto 8. Conflicto de Competencia 9. Recurso de Hecho 10. Exhorto 11. Otros","ini":23587,"fin":24309}
{"id":"acuerdo-2025-745.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por el Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial, serán clasificados en la forma siguiente: TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DISTRITO JUDICIAL 1. Amparo de Garantías Constitucionales (Primera Instancia) 2. Apelación de Amparo de Garantías Constitucionales (Segunda Instancia) 3. Acción de Habeas Data (Primera Instancia) 4. Medida Cautelar Recurso de apelación 5. Recurso de Hecho 6. Proceso Ejecutivo Simple - Recurso de Apelación contra Sentencia 7. Proceso Hipotecario - Recurso de Apelación contra Sentencia 8. Proceso Ejecutivo Mixto (Simple + Hipotecario) Recurso de Apelación contra Sentencia 9. Proceso Ejecutivo Simple Recurso de Apelación contra Auto 10. Proceso Hipotecario Recurso de Apelación contra Auto 11. Proceso Ejecutivo Prendario Recurso de Apelación contra Auto 12. Proceso Ejecutivo Prendario Recurso de Apelación contra Sentencia 13. Proceso Ejecutivo Mixto (Simple + Hipotecario) - Recurso de Apelación contra Auto 14. Conflicto de Competencia 15. Recusación 16. Exhorto 17. Incidentes 18. Recurso de Apelación contra Auto 19. Recurso de Apelación contra Sentencia 20. Otros","ini":24311,"fin":25627}
{"id":"acuerdo-2025-745.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Jueces de Circuito Civil . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por los Jueces de Circuito Civil serán clasificados en la forma siguiente: JUECES DE CIRCUITO CIVIL 1. Amparo de Garantías Constitucionales (Urgente) 2. Aseguramiento de Pruebas (Urgente) 3. Medida Cautelar - Medidas Conservativas o de Protección en General (Urgente) 4. Medida Cautelar - Suspensión (Urgente) 5. Medida Cautelar - Secuestro (Urgente) 6. Medida Cautelar - Secuestro Especial Alimenticio (Urgente) 7. Exhorto de Medidas Cautelares (Urgente) 8. Medida Provisionales Agrario (Preliminares y Cautelares) (Urgente) 9. Medidas Provisionales, Urgentes y Necesarias Protección Actividad Agraria 10. Solicitudes de Levantamiento de las Medidas Cautelares presentadas en el momento de la Ejecución 11. Oposiciones a las Medidas Cautelares Presentadas en el Momento de la Ejecución 12. Medidas Cautelares Solicitadas por la parte Favorecida en la Sentencia Impugnada 13. Medidas Cautelares Requeridas por los Tribunales Arbitrales 14. Proceso Ordinario Responsabilidad Civil Médica 15. Proceso Ordinario - Nulidad y Cancelación de Marginal del Registro Civil 16. Proceso Ordinario con o sin Secuestro, con cuantía superior a un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00) 17. Proceso Ordinario - Prescripción Adquisitiva de Dominio 18. Proceso Ordinario - Responsabilidad Civil 19. Proceso Ordinario (Otros) 20. Proceso Sumario - Bienes Vacantes o Mostrencos 21. Proceso Sumario - Daños y Perjuicios derivados de un hecho de tránsito 22. Proceso Sumario - Denuncia de Obra Nueva 23. Proceso Sumario - Denuncia de Obra Ruinosa 24. Proceso Sumario - Desahucio 25. Proceso Sumario - División y Venta de Bien Común 26. Proceso Sumario - Impugnación de Actos de Asambleas y Juntas Directivas o de Socios 27. Proceso Sumario - Interdicto Posesorio 28. Proceso Sumario - Lanzamiento 29. Proceso Sumario - Nulidad de Testamento 30. Proceso Sumario con o sin Secuestro, con cuantía superior a un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00) 31. Proceso Sumario - Prescripción Adquisitiva de Dominio 32. Proceso Sumario - Rendición de Cuentas 33. Proceso Sumario - Servidumbre 34. Proceso Sumario - Otros 35. Proceso Sucesorio - Aseguramiento de Bienes 36. Proceso Sucesorio Inventario Adicional o Rectificación para sanear defectos de Inscripción Registral, Relacionados con Procesos Sucesorios concluidos 37. Proceso Sucesorio - Protocolización de Testamentos 38. Proceso Sucesorio - Sucesión Agraria 39. Proceso Sucesorio - Sucesión Especial 40. Proceso Sucesorio - Sucesión Intestada 41. Proceso Sucesorio - Sucesión Mixta 42. Proceso Sucesorio - Sucesión Testada 43. Proceso de Sucesión de Mayor Cuantía 44. Protocolización de Testamentos Ológrafos Cerrados 45. Proceso Voluntario - Agrario 46. Proceso Voluntario - Anulación y Reposición de Títulos Valores 47. Proceso Voluntario - Ausencia o Presunción de Muerte 48. Proceso Voluntario - Deslinde y Amojonamiento 49. Proceso Voluntario Edificación en Terreno Ajeno 50. Proceso Voluntario - Inspección ocular sobre Medida y Linderos 51. Proceso Voluntario - Nombramiento de Guardadores 52. Proceso Voluntario - Pago por Consignación 53. Proceso Voluntario - Patrocinio Procesal Gratuito 54. Procesos Voluntario - Mayor Cuantía 55. Proceso Voluntario - Otros 56. Proceso de Nulidad y Cancelación de los Derechos de Propiedad Industrial 57. Proceso de oposición a Solicitudes de Marca, Nombre Comercial, Modelo o Dibujo Industrial o de Expresión o Señal de Propaganda 58. Proceso de Uso Indebido de los Derechos de Propiedad Industrial 59. Proceso de Protección al Consumidor 60. Protección al Consumidor y Libre Competencia 61. Proceso Ejecutivo de Laudo Arbitral contra el Estado panameño 62. Proceso Ejecutivo de Laudo Arbitral contra Particulares 63. Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble 64. Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble 65. Proceso Ejecutivo para el Cobro de Cuotas de Mantenimiento 66. Proceso Ejecutivo Prendario 67. Proceso Ejecutivo Simple 68. Proceso Concursal de Reorganización 69. Proceso Concursal de Liquidación 70. Conflicto de Competencia 71. Proceso Ejecutivo - Apelación contra Auto 72. Proceso Ejecutivo - Apelación contra Sentencia 73. Proceso Ejecutivo de Laudo Arbitral contra el Estado panameño 74. Solicitud de Cooperación Reconocimiento de Procesos Extranjeros 75. Cooperación judicial a las solicitudes de auxilio judicial internacional (art. 681 del Código Procesal Civil) 76. Proceso Declarativo Especial - Resolución de Conflictos Internacionales de Derecho Privado 77. Proceso Declarativo Especial - Expropiación 78. Recurso de Apelación contra Auto 79. Recurso de Apelación contra Sentencia 80. Recurso de Hecho 81. Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento 82. Excepción en la Fase de Ejecución 83. Excepción en Proceso de Conocimiento 84. Excepción en Proceso Ejecutivo (Insolvencia) 85. Despacho 86. Exhorto para Práctica de Prueba 87. Exhorto 88. Incidente 89. Intervención de Terceros 90. Tercerías 91. Ejecución de Sentencias 92. Proceso Civil en los que es parte el Estado 93. Perturbación de Posesión 94. Restitución de Posesión por despojo y por causa distinta 95. Resolución y Restitución en Ventas de Muebles o Inmuebles a Plazos, si la cuantía es mayor de diez mil balboas (B/.10,000.00) 96. Otros","ini":25629,"fin":30970}
{"id":"acuerdo-2025-745.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Jueces Municipales Civiles . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por los Jueces Municipales Civiles serán clasificados en la forma siguiente: JUECES MUNICIPALES CIVILES 1. Aseguramiento de Pruebas 2. Medida Cautelar - Anotación Preventiva de la demanda Sobre Bienes Sujetos a Registros 3. Medida Cautelar - Medidas Conservatorias en General (Urgente) 4. Medida Cautelar - Secuestro 5. Medida Cautelar - Suspensión (Urgente) 6. Solicitudes de Levantamiento de las Medidas Cautelares Presentadas en el momento de la Ejecución 7. Oposiciones a las Medidas Cautelares Presentadas en el momento de la Ejecución 8. Medidas Cautelares Solicitadas por la Parte Favorecida en la Sentencia Impugnada 9. Conocer de Procesos de Ejecución de Resoluciones Judiciales 10. Ejecutar las Medidas Cautelares Requeridas por los Tribunales Arbitrales 11. Despacho 12. Comisión 13. Carta Rogatoria 14. Pedido de Auxilio Judicial 15. Proceso Ejecutivo Hipotecario 16. Proceso Ejecutivo Prendario 17. Proceso Ejecutivo Simple 18. Proceso Ejecutivo Mixto 19. Proceso Ordinario 20. Proceso Ordinario - Calidad de las Partes Personas Particulares 21. Proceso Ordinario - Fallo de Policía (Procesos de Tránsito) 22. Proceso Ordinario - Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual 23. Proceso Ordinario - Resolución y Restitución en las Ventas de Muebles o Inmuebles a Plazos 24. Proceso Ordinario Otros 25. Proceso Sumario - Naturaleza del Proceso Causas que por Disposición de la Ley le otorguen Trámite Sumario 26. Proceso Sumario - Cobro de Alquileres Cuando no se pueda acudir a la Vía Ejecutiva 27. Proceso Sumario - Lanzamiento por Vencimiento de Contrato 28. Proceso Sumario - Mora con Retención de Bienes 29. Proceso Sumario - Lanzamiento por Intruso 30. Proceso Sumario-Desahucio 31. Proceso Sumario - Fallo de Policía (Procesos de Tránsito) 32. Proceso Sumario - Honorarios Profesionales 33. Proceso Sumario - Justificación de Posesión 34. Proceso Sumario - Lanzamiento por Mora 35. Proceso Sumario - Pagos por Consignación 36. Proceso Sumario por la Cuantía 37. Aseguramiento de Bienes Hereditarios 38. Proceso de Sucesión Intestada 39. Proceso de Sucesión Testada 40. Sucesión de Menor Cuantía que no requieren Abogado 41. Proceso Voluntario - Anulación y Reposición de Títulos Valores 42. Proceso Voluntario - Ausencia y Presunción de Muerte 43. Proceso Voluntario - Liquidación de Condena en Abstracto 44. Proceso de Jurisdicción Voluntaria 45. Matrimonio de Extranjeros en la Sede del Tribunal 46. Matrimonio de Nacionales en la Sede del Tribunal 47. Matrimonio de Extranjeros Fuera de la Sede del Tribunal 48. Matrimonio de Nacional Fuera de la Sede del Tribunal 49. Matrimonio Inminente Peligro de Muerte y Cárceles del País 50. Proceso Denuncia de Obra Nueva y Ruinosa 51. Proceso Edificación en Terrenos Ajenos 52. Proceso de Inspección Sobre Medidas y Linderos Contenciosos 53. Proceso Servidumbre 54. Excepción 55. Exhorto (Juez Adjunto) 56. Exhorto con Medidas Cautelares 57. Exhorto para Práctica de Pruebas 58. Incidente 59. Proceso de Rendición de Cuentas 60. Proceso Resolución y Restitución en las Ventas de Muebles o Inmuebles a Plazos 61. Protección al Consumidor Compra Venta de Casa de Interés Social hasta cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) 62. Protección al Consumidor - Demanda hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) 63. Solicitud de Desacato 64. Proceso de Desahucio y Lanzamiento 65. Proceso de Pensión Alimenticia 66. Proceso Adquisición de la Posesión 67. Otros","ini":30972,"fin":34527}
{"id":"acuerdo-2025-745.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Jueces Adjuntos . A fin de efectuar el reparto correspondiente, los negocios judiciales que deban ser atendidos por los Jueces Adjuntos en las respectivas circunscripciones en las cuales operen, serán clasificados en la forma siguiente: JUECES ADJUNTOS 1. Exhorto de Medidas Cautelares (Urgente) 2. Medida Cautelar - Secuestro (Urgente) 3. Medida Cautelar - Secuestro Especial Alimenticio (Urgente) 4. Medida Provisional Agrario (Preliminares y Cautelares) (Urgente) 5. Medida Cautelar en el caso del Secuestro y la Suspensión Provisional de Actividades 6. Solicitud de Levantamiento de las Medidas Cautelares Presentadas en el Momento de la Ejecución 7. Oposiciones a las Medidas Cautelares Presentadas en el Momento de la Ejecución 8. Medidas Cautelares Solicitadas por la Parte Favorecida en la Sentencia Impugnada 9. Procesos de Ejecución de Resoluciones Judiciales 10. Ejecución de las Medidas Cautelares 11. Ejecución de Medidas Cautelares requeridas por Tribunales Arbitrales 12. Despacho 13. Comisión 14. Carta Rogatoria 15. Otro Pedido de Auxilio Judicial 16. Desarrollo y Cumplimiento de Diligencias Procesales Específicas dentro del Proceso","ini":34529,"fin":35697}
{"id":"acuerdo-2025-745.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Inexistencia de dependencia judicial . En aquellos Distritos Judiciales en los que no existan juzgados de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, de Familia, Agrarios, de Insolvencia, los procesos comprendidos en la lista correspondiente a dichas competencias serán asignados a los Jueces de Circuito o Municipal Civiles, según su competencia. En las circunscripciones donde no operen los Jueces Adjuntos, el conocimiento de las medidas cautelares, los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y demás actuaciones procesales, corresponderán al Tribunal de la causa.","ini":35699,"fin":36293}
{"id":"acuerdo-2025-745.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Medidas cautelares . En el caso de medidas cautelares, únicamente la parte proponente tendrá acceso al expediente electrónico respecto de dicha solicitud y de la resolución que la conceda, hasta el momento de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Procesal Civil. Una vez ejecutada la medida, el acceso al expediente se habilitará de inmediato para la parte contra la cual recae y para los demás intervinientes procesales, en garantía del principio de Contradicción. El ingreso de medidas cautelares y de aseguramientos de prueba en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada” se registrará como de acceso restringido temporal, garantizando simultáneamente la eficacia de la medida y el principio de Publicidad Procesal.","ini":36295,"fin":37095}
{"id":"acuerdo-2025-745.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Impedimento o recusación de Jueces y Magistrados . Cuando un Juez o Magistrado sea separado de conocer un expediente por impedimento admitido o recusación declarada con lugar, el despacho judicial remitirá dicho expediente al Centro del RUE, a fin de que se efectúe el registro correspondiente en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”. El RUE deberá dejar constancia digital motivada de la reasignación, indicando la causa legal, la fecha y el servidor judicial responsable. Asimismo, efectuará las anotaciones necesarias para compensar la carga laboral del juez o magistrado declarado impedido o recusado, y para equilibrar la del Juez o Magistrado que continuará conociendo el expediente, descontando aleatoriamente un proceso de la misma categoría en el reparto posterior. Esta reasignación no afectará la garantía del Juez Natural, al fundarse en una causal legal de separación, debidamente reconocida.","ini":37097,"fin":38052}
{"id":"acuerdo-2025-745.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Reporte de incidencias en el reparto . Cuando en la aplicación de las Reglas Únicas de Reparto surjan vacíos de catalogación, cambios normativos, incidencias tecnológicas u otras situaciones que impidan la continuidad del servicio, el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva deberá reportar de inmediato la incidencia a la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales, con copia a la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, dejando constancia en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial “Ileana Bryden de Tejada”.","ini":38054,"fin":38594}
{"id":"acuerdo-2025-745.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Informe técnico y propuesta . Recibida la incidencia, la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales, en coordinación con la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, elaborará un informe técnico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, proponiendo las alternativas de solución y, de considerarlo necesario, las comunicará al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para las modificaciones o ajustes temporales requeridos.","ini":38596,"fin":39048}
{"id":"acuerdo-2025-745.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Competencia del Pleno . Corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia adoptar las modificaciones o ajustes, temporales o permanentes, de las Reglas Únicas de Reparto. Las medidas aprobadas tendrán vigencia en todo el territorio nacional y serán comunicadas inmediatamente a los despachos judiciales.","ini":39050,"fin":39388}
{"id":"acuerdo-2025-745.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Seguimiento y evaluación . La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales y la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional presentarán cuatrimestralmente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, un informe sobre las incidencias reportadas durante dicho lapso de tiempo, a fin de valorar la necesidad de ajustes y mejoras adicionales.","ini":39390,"fin":39748}
{"id":"acuerdo-2025-745.a33","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Alcance dispositivo . Las Reglas Únicas de Reparto contenidas en el presente Acuerdo tienen naturaleza reglamentaria y, en consecuencia, no modifican ni derogan las disposiciones legales ni los principios procesales que regulan la competencia material, funcional y territorial de jueces y magistrados. Su alcance se limita a establecer los criterios técnicos y operativos para el reparto automático, aleatorio y equitativo de expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales y a la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional para que adopten las acciones necesarias, emitan los lineamientos operativos y realicen la supervisión correspondiente, a fin de implementar en debida forma, y en la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil, las Reglas Únicas de Aplicación Nacional para el Reparto Automatizado de Expedientes Electrónicos en la Jurisdicción Civil, contenidas en el presente Acuerdo, garantizando su correcta y uniforme aplicación en todo el territorio nacional. TERCERO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales y a la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, para su conocimiento, cumplimiento y difusión a los correspondientes Tribunales de la República, a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación y será publicado en la Gaceta Oficial. Al no existir otros temas que tratar, se dio por concluido el acto y se dispuso hacer las comunicaciones correspondientes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,","ini":39750,"fin":41442}
