**Artículo 1.** Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto aprobar el ajuste del Sistema Único para requerir información adicional que deberán proveer los agentes residentes al efectuar los registros de las personas jurídicas y sus beneficiarios finales, en el término establecido por la Ley 129 de 7 de marzo de 2020; así como establecer el término de que dispondrán para actualizar, con la información adicional requerida, los que hayan realizado previamente.
**Artículo 2.** Información adicional de las personas jurídicas. Además de la información contemplada en los numerales 1 y 3.1 del artículo 10 de la Ley 129 de 7 de marzo de 2020 y el literal (ii) del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 13 de 25 de marzo de 2022, la Superintendencia requiere a los agentes residentes que provean al Sistema Único la información adicional de las personas jurídicas, que se detallan a continuación: 1.Preguntas de selección única referente a la prestación del servicio de accionistas, directores y/o apoderados nominales: Servicio de accionistas / directores nominales o apoderados ¿Servicio de accionista Nominal?Si _No _ ¿Servicio de director Nominal?Si _No _ ¿Servicio de apoderado?Si _No _ 2. Jurisdicciones donde opera y/o mantiene activos.
**Artículo 3.** Información adicional del Beneficiario Final. Además de la información contemplada en los numerales 2, 3.2 y 3.3 del artículo 10 de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 y en el literal (ii) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo 13 de 25 de marzo de 2022, la Superintendencia requiere a los agentes residentes que provean al Sistema Único el motivo principal por el cual se otorga la condición de beneficiario final, es decir, el criterio utilizado para su identificación.
**Artículo 4.** Actualización de registros. Los agentes residentes deberán completar en el Sistema Único, los nuevos campos de información requeridos para cada persona jurídica que tengan registrada y sus beneficiarios finales, en el término de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución. Este término podrá extenderse mediante resolución motivada del Superintendente.
**Artículo 5.** Desactivación del CUR. El incumplimiento de los términos previstos en el presente Acuerdo para proveer la información adicional requerida en el Sistema Único conlleva la inactivación del CUR del agente residente, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tal fin, así como para su reactivación, en la segunda fase de implementación del CUR.
**Artículo 6.** Sanciones. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, sus modificaciones y reglamentaciones.
**Artículo 7.** Vigencia. Este Acuerdo regirá desde su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 129 de 17 de marzo de 2020, sus modificaciones y reglamentaciones y Ley 124 de 7 de marzo de 2020. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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