Que declara exentos de registro para mercado secundario, los títulos valores y/o instrumentos financieros de emisores que cumplan con los requisitos del presente AcuerdoTipoAcuerdoNúmero7-2024Año2024Fecha7 nov 2024Gaceta30191EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos4
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CONSIDERANDO**
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**CONSIDERANDO**
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Que el presente acuerdo ha sido sometido al Procedimiento de Consulta Pública consagrado en el Título XV del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, específicamente en los y ss., cuyo plazo fue desde el 2 hasta el 30 de octubre de 2024, según consta en el expediente de acceso público que reposa en la Superintendencia. Que, en virtud de los anterior, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales,
Artículo 1
**Artículo 1.** Declaratoria de exención de registro para mercado secundario
Se declaran exentos del requisito de registro en la Superintendencia del Mercado de Valores, para su listado y negociación en mercado secundario a través de una bolsa de valores autorizada para operar en la República de Panamá, las emisiones de valores y/o instrumentos financieros realizados bajo la Regla 144A y/o la Regulación S del U.S. Securities Act de 1933, según ha sido modificado de tiempo en tiempo, de la jurisdicción reconocida de los Estados Unidos de América.
Estos valores y/o instrumentos financieros se rigen por la ley de los Estados Unidos de América, una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
PAR.
Artículo 2
**Artículo 2.** Listado y negociación en bolsas de valores en la República de Panamá, y mecanismos de custodia, compensación y liquidación.
Las reglas internas antes ser aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y serán consistentes con lo establecido en el presente Acuerdo y el Texto Único.
La exención de registro de los valores y/o instrumentos financieros en la Superintendencia del Mercado de Valores, permite que las bolsas y centrales de valores autorizadas para operar en la República de Panamá admitan la información en cualquier otro idioma distinto al español.
Artículo 3
**Artículo 3.** Régimen de Revelación de Información
De igual forma, establecer que al no encontrase registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, no le aplican los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Mercado de Valores. El emisor incorporar esta leyenda en el mismo prospecto informativo o documento de la oferta, o como un anexo.
Artículo 4
**Artículo 4.** Este Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.