{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2024-4-smv","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante la “Superintendencia”) como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores de la República de Panamá.","ini":19,"fin":479}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 67 de 2011, la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley 1 de 1999, y el Título II de la Ley 67 de 2011, así como sus leyes reformatorias (en adelante el “Texto Único”).","ini":481,"fin":739}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el objetivo general de la Superintendencia es la regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.","ini":741,"fin":1109}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 10 del Texto Único faculta a la Junta Directiva para “reconocer, previo dictamen favorable del Superintendente, la jurisdicciones cuyas legalizaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida como se define en la Ley del Mercado de Valores”.","ini":1111,"fin":1407}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único que jurisdicción reconocida es toda jurisdicción que la Superintendencia reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Superintendencia un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.","ini":1409,"fin":1955}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 57 del texto Único otorga a la Superintendencia la facultad, mediante acuerdo, en caso general, o al Superintendente, mediante resolución, en caso específico, eximir a una casa de valores extranjera del exacto cumplimiento de algunas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos, si esta le comprueba a la Superintendencia que cumple con otras disposiciones aplicables a la jurisdicción de su domicilio que, aunque sean diferentes a las nacionales, otorgan en general, a juicio de su domicilio que, aunque sean diferentes a las nacionales, otorgan en general, a juicio de la Superintendencia un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o superior al ofrecido por la legislación nacional, y si el otorgamiento de dicha exención no perjudica los intereses del público inversionista.","ini":1957,"fin":2810}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 58 del Texto Único, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia con el objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.","ini":2812,"fin":3151}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 122 de la precitada Ley, dispone que la Superintendencia podrá reconocer la validez del registro de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrán permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsa de valores establecidas en la República de Panamá.","ini":3153,"fin":3440}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Acuerdo 1-2023 de 25 de enero de 2023, la Superintendencia procedió a subrogar el Acuerdo 5-2023 de 29 de mayo de 2013 y se emite el nuevo listado de jurisdicciones reconocidas por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, tomando como fundamento a las jurisdicciones que sean signatarias del Apéndice A del MMoU del IOSCO, de igual forma, se estableció entre otras cosas, un procedimiento para el reconocimiento de jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO.","ini":3442,"fin":3966}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Superintendencia del Mercado de Valores tomando como fundamento el Memorando de Entendimiento Multilateral entre las entidades supervisoras y/o reguladoras de los Mercados de Valores de Costa Rica, El Salvador, Honduras y/o reguladoras de los Mercados de Valores de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, inicio de oficio la revisión y consideración de la inclusión de la República de Honduras para que esta forme parte e las jurisdicciones reconocidas por esta Superintendencia, al tenor de lo establecido en el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo 2-2023 de 25 de enero de 2023, correspondiente al procedimiento de reconocimiento de jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO.","ini":3968,"fin":4711}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego del análisis realizado por la Superintendencia y previo dictamen favorable del Superintendente, hemos concluido que la jurisdicción de la República de Honduras ofrece en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuentan con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalizan adecuadamente el cumplimiento de sus leyes y reglamentos.","ini":4713,"fin":5181}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el presente Acuerdo ha sido sometido al Proceso de Consulta Pública establecido en el Título XIV del Texto Único sobre el “Procedimiento Administrativo para la Aprobación de Acuerdos”, específicamente sobre los artículos 323, 324 y 325, cuyo plazo fue del 10 de abril de hasta el 10 de mayo de 2024; según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Superintendencia.","ini":5183,"fin":5585}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores;","ini":5587,"fin":5696}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.a1","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, a la siguiente jurisdicción:\n\n-República de Honduras","ini":5698,"fin":5932}
{"id":"acuerdo-2024-4-smv.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.\n\nPBLÍQUESE Y CÚMPLASE,","ini":5934,"fin":6093}
