Acuerdo 149 de 2021
Artículo 1Este Acuerdo Municipal será aplicado exclusivamente a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad económica principal sea la comercialización y explotación de espacios publicitarios, siempre y cuando cuenten con los respectivos permisos de Publicidad Exterior vigentes. Se excluyen de los beneficios otorgados por el presente acuerdo las estructuras que constituyen el mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas en el Distrito de Panamá, susceptibles de comercialización y explotación de espacios publicitarios.Leer +
**Artículo 1.** Este Acuerdo Municipal será aplicado exclusivamente a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad económica principal sea la comercialización y explotación de espacios publicitarios, siempre y cuando cuenten con los respectivos permisos de Publicidad Exterior vigentes. Se excluyen de los beneficios otorgados por el presente acuerdo las estructuras que constituyen el mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas en el Distrito de Panamá, susceptibles de comercialización y explotación de espacios publicitarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Todo contribuyente que cumpla con las características descritas en el Artículo primero y que desee acogerse a las condiciones que establece esta norma, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Estar paz y salvo con el Municipio de Panamá al 30 de septiembre de 2021. 2. Dedicarse a la actividad económica de comercialización y explotación de espacios publicitarios y contar con la renta de Empresas Publicitarias debidamente aforada y activa en el sistema tributario municipal.Leer +
**Artículo 2.** Todo contribuyente que cumpla con las características descritas en el Artículo primero y que desee acogerse a las condiciones que establece esta norma, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Estar paz y salvo con el Municipio de Panamá al 30 de septiembre de 2021. 2. Dedicarse a la actividad económica de comercialización y explotación de espacios publicitarios y contar con la renta de Empresas Publicitarias debidamente aforada y activa en el sistema tributario municipal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se permitirá que los contribuyentes puedan optar por todos los mecanismos que el Municipio de Panamá, tiene para que el contribuyente pueda estar Paz y Salvo, tales como Pagos en la Caja u otros medios, y/o la suscripción de Arreglos o Convenio de Pago, para aplicar a estos últimos deberán acogerse a las condiciones vigentes de los departamentos de Apremio y/o Juzgado Ejecutor. Se otorgará un período de gracia de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente acuerdo a fin de que los contribuyentes objetos de este ejecuten los mecanismos indicados en el párrafo anterior.Leer +
**Artículo 3.** Se permitirá que los contribuyentes puedan optar por todos los mecanismos que el Municipio de Panamá, tiene para que el contribuyente pueda estar Paz y Salvo, tales como Pagos en la Caja u otros medios, y/o la suscripción de Arreglos o Convenio de Pago, para aplicar a estos últimos deberán acogerse a las condiciones vigentes de los departamentos de Apremio y/o Juzgado Ejecutor. Se otorgará un período de gracia de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente acuerdo a fin de que los contribuyentes objetos de este ejecuten los mecanismos indicados en el párrafo anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Que los beneficios para los contribuyentes que apliquen a esta norma, serán los siguientes: 1. Los impuestos asociados a las estructuras publicitarias que se encuentren debidamente autorizadas, aforadas y activas a la entrada en vigencia del presente acuerdo, mantendrán el aforo de sus impuestos de acuerdo a la siguiente tabla, la cual se anexará a la Tabla Nº32 y se identificará como Tabla Nº32-A y solo será aplicada a empresas cuya actividad económica principal sea la comercialización y explotación se espacios publicitarios y a las estructuras publicitarias existentes y debidamente aforadas. (Véase la Tabla 32-A)Leer +
**Artículo 4.** Que los beneficios para los contribuyentes que apliquen a esta norma, serán los siguientes: 1. Los impuestos asociados a las estructuras publicitarias que se encuentren debidamente autorizadas, aforadas y activas a la entrada en vigencia del presente acuerdo, mantendrán el aforo de sus impuestos de acuerdo a la siguiente tabla, la cual se anexará a la Tabla Nº32 y se identificará como Tabla Nº32-A y solo será aplicada a empresas cuya actividad económica principal sea la comercialización y explotación se espacios publicitarios y a las estructuras publicitarias existentes y debidamente aforadas. (Véase la Tabla 32-A)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Toda inscripción, autorización o activación de estructuras publicitarias realizadas posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán aforadas con base en la tabla 32 del Acuerdo Tributario Municipal 40 de 2011, que fue modificado por el Acuerdo 147 de 28 de septiembre de 2021, que utiliza un monto fijo por cada metro cuadrado para el cálculo del impuesto mensual según el tipo de estructura.Leer +
**Artículo 5.** Toda inscripción, autorización o activación de estructuras publicitarias realizadas posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán aforadas con base en la tabla 32 del Acuerdo Tributario Municipal 40 de 2011, que fue modificado por el Acuerdo 147 de 28 de septiembre de 2021, que utiliza un monto fijo por cada metro cuadrado para el cálculo del impuesto mensual según el tipo de estructura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los contribuyentes que incurran en mora de cualquiera de sus impuestos municipales o que incumplan en alguna de las cuotas pactadas del arreglo de pago, en caso de existir, perderán de forma automática el beneficio otorgado en el Artículo cuarto de la presente norma y los impuestos asociados a las estructuras publicitarias beneficiadas, serán recalculados con base a la tabla 32 del Acuerdo Tributario Municipal 40 de 2011, que fue modificado en el Acuerdo 147 de 28 de septiembre de 2021, la cual utiliza un monto fijo por cada metro cuadrado para el cálculo del impuesto mensual según el tipo de estructura y los recargos e intereses correspondientes se aplicarán al impuesto actualizado.Leer +
**Artículo 6.** Los contribuyentes que incurran en mora de cualquiera de sus impuestos municipales o que incumplan en alguna de las cuotas pactadas del arreglo de pago, en caso de existir, perderán de forma automática el beneficio otorgado en el Artículo cuarto de la presente norma y los impuestos asociados a las estructuras publicitarias beneficiadas, serán recalculados con base a la tabla 32 del Acuerdo Tributario Municipal 40 de 2011, que fue modificado en el Acuerdo 147 de 28 de septiembre de 2021, la cual utiliza un monto fijo por cada metro cuadrado para el cálculo del impuesto mensual según el tipo de estructura y los recargos e intereses correspondientes se aplicarán al impuesto actualizado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Todo contribuyente que pierda el beneficio que otorga el presente acuerdo, no podrá acceder nuevamente a él y deberá pagar sus impuestos con base en los impuestos mensuales actualizados.Leer +
**Artículo 7.** Todo contribuyente que pierda el beneficio que otorga el presente acuerdo, no podrá acceder nuevamente a él y deberá pagar sus impuestos con base en los impuestos mensuales actualizados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el artículo 7A, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7A del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)Leer +
**Artículo 8.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el artículo 7A, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7A del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el Artículo 7B, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7B del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)Leer +
**Artículo 9.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el Artículo 7B, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7B del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de 2011, sobre Régimen Tribunal Municipal, el Artículo 7C, cuyo tener es el siguiente: (Véase el artículo 7C del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)Leer +
**Artículo 10.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de 2011, sobre Régimen Tribunal Municipal, el Artículo 7C, cuyo tener es el siguiente: (Véase el artículo 7C del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 11.** Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir de su promulgación.
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