Acuerdo 149 de 2021
Acuerdo 149 de 2021
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Acuerdo 149 de 2021
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692palabras · 19 oraciones
Acuerdo 149 de 2021
**Artículo 1.** Este Acuerdo Municipal exclusivamente a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad económica principal sea la comercialización y explotación de espacios publicitarios, siempre y cuenten con los respectivos permisos de Publicidad Exterior vigentes. Se excluyen de los beneficios otorgados por el presente acuerdo las estructuras que constituyen el mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas en el Distrito de Panamá, susceptibles de comercialización y explotación de espacios publicitarios.
**Artículo 2.** Todo contribuyente que cumpla con las características descritas en el Artículo primero y que desee acogerse a las condiciones que establece esta norma, cumplir con lo siguiente: 1. Estar paz y salvo con el Municipio de Panamá al 30 de septiembre de 2021. 2. Dedicarse a la actividad económica de comercialización y explotación de espacios publicitarios y contar con la renta de Empresas Publicitarias debidamente aforada y activa en el sistema tributario municipal.
**Artículo 3.** Se otorgará un período de gracia de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación del presente acuerdo a fin de que los contribuyentes objetos de este ejecuten los mecanismos indicados en el párrafo anterior.
**Artículo 4.** Que los beneficios para los contribuyentes que apliquen a esta norma, serán los siguientes: 1. (Véase la Tabla 32-A)
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Todo contribuyente que pierda el beneficio que otorga el presente acuerdo, no acceder nuevamente a él y pagar sus impuestos con base en los impuestos mensuales actualizados.
**Artículo 8.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el artículo 7A, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7A del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
**Artículo 9.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, sobre Régimen Tributario Municipal, el Artículo 7B, cuyo tenor es el siguiente: (Véase el artículo 7B del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
**Artículo 10.** Se adiciona al Acuerdo 40 de 19 de 2011, sobre Régimen Tribunal Municipal, el , cuyo tener es el siguiente: (Véase el del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011)
**Artículo 11.** Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir de su promulgación.
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