Legislación
Acuerdo 4-2020 de 2020: Por el cual se declara a la República de Nicaragua como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único, a la siguiente jurisdicció… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 2 | (VIGENCIA) — Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
