ACUERDO 146 DE 2020 (Marzo 13) Actualización 15/05/2020
**Considerando:** Que en estos momentos el país se encuentra en una emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por el Coronavirus identificado como COVID-19. Que el artículo 109 de la Constitución de la República de Panamá, establece que: "Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. " Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo Decimoprimero establece que: " Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad". Que, al ser el Órgano del Estado encargado de administrar justicia, tiene el deber y la obligación de actuar en armónica colaboración con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Que se ha consultado al Ministerio de Salud, al Ministerio de Gobierno y a otras instituciones, y organizaciones gremiales con el ejercicio de la abogacía, respecto a las medidas de mitigación que se han tomado y tomaran para el control de la crisis sanitaria que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades publicas y privadas del país, en especial a los que nos corresponde, la administración de justicia. Que el Ministerio de Gobierno ha dispuesto suspender las salidas de personas privadas de libertad a las diligencias medicas judiciales; y, ha solicitado a esta Corporación por escrito, el apoyo en la suspensión temporal, de los términos judiciales. Que el Órgano Judicial, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y principios universales sobre los derechos que tiene todo ser humano que se encuentre en nuestro territorio, de recibir protección, conservación y restitución de la salud, debe tomar medidas paliativas temporales, de manera tal que este derecho no se vea afectado, en especial los usuarios del servicio y los funcionarios de esta institución. Que el Órgano Judicial busca que haya menos afluencia de publico sin prejuicio que en los próximos días, y monitoreando constantemente, se tomen otras medidas de prevención. Que el numeral 11. Del artículo 87 dispone, entre otros: "…En el ejercicio de esta potestad, el Pleno también podrá introducir cambios en el número, la nomenclatura, la organización administrativa y la ubicación de los tribunales de justicia." Que, en consecuencia, con el anuncio del Órgano Ejecutivo de declaratoria de emergencia nacional por crisis sanitaria, ACUERDAN:
**Artículo 1.** Decretar la suspensión de los términos judiciales, por catorce (14) días calendario , prorrogables, a partir del día lunes 16 de marzo hasta el domingo 29 de marzo de 2020, a nivel nacional, sin que ello implique el cierre de los despachos judiciales. *Subrogado por acuerdo 147 de 2020, artículo 1.*
**Artículo 2.** Solicitar a los Jueces que las audiencias que hayan sido fijadas en este período, sean reprogramadas en breve plazo, que no exceda de este año, además de comunicadas a las partes interesadas. *Subrogado por acuerdo 147 de 2020, artículo 1.*
**Artículo 3.** Aprobar el Protocolo de Contención, de las Oficinas Judiciales Del Sistema Penal Acusatorio, ante la existencia del coronavirus (COVID-19) en la República de Panamá, de la siguiente forma: Medidas de Contención Seguridad: 1\. Mantener el control de flujo de personas mínimo en áreas comunes, tales como: accesos, salas de espera, pasillos, y otros, evitando aglomeraciones. 2\. Se podrán mantener dentro de las instalaciones las personas que estrictamente se encuentren realizando un trámite judicial, y que no pueda ser tramitado a través de las plataformas y herramientas tecnológicas. Espacios y mobiliarios de Oficinas Judiciales: 1\. Mantener las disposiciones generales indicadas en el Protocolo de Actuación para las Oficinas Judiciales y atención de audiencias del Sistema Penal Acusatorio del país, ante la existencia del coronavirus (COVID-19) es la República de Panamá. 2\. Se dispondrá la asignación de personal para atender las audiencias de la siguiente manera y de acuerdo a la estructura actual de cada Oficina Judicial, considerando los rangos mínimos y máximos: Cargo Mínimo Máximo Magistrados de Tribunal Superior de Apelaciones 3 9 Jueces de Garantías 2 6 Jueces de Juicio Oral 3 6 Jueces de Cumplimiento 1 3 Director 1 1 Coordinador 1 2 Auxiliar de Salas 2 5 Conductor 1 1 Ayudante General 1 2 Consideraciones para la atención de los: Actos de audiencias de Garantías: 1\. La Oficina Judicial realizara la asignación de las fechas diarias en que cada Juez de Garantías deba estar a disponibilidad para la realización de las audiencias programadas y en turno que le corresponde atender. 2\. Mantener la distribución equitativa de las causas a cada Juez. 3\. Los jueces podrán evaluar la realización del acto de audiencia en aquellos casos en que no comparezca el imputado o acusado y que por Ley requieran su presencia en el acto. Actos de audiencias Juicio: 1\. La Oficina Judicial realizará la asignación de las fechas de los juicios programados y sorteará la conformación de los Tribunales de Juicio. 2\. La Oficina Judicial deberá mantener la equidad y rotación de los roles de Presidente, Relator y Tercer Juez. 3\. Celebrar los juicios orales y en la medida de lo posible, efectuarlos bajo asistencia tecnológica mediante Video Audiencias. 4\. Coordinar previamente con las partes procesales la intervención programada de los testigos y peritos en el juicio, a fin de evitar mantenerlos confinados e incomunicados por largas horas en los salones que usualmente se mantienen bajo una temperatura muy fría. 5\. Impulsar la evacuación de los peritos a través de medios tecnológicos, como videoconferencia, salvo en aquellos casos donde el mismo deba proceder a abrir y cerrar indicios contenidos bajo Cadena de Custodia. 6\. Reprogramar aquellos juicios donde se haya admitido la práctica de un testimonio en Sala de Testigo protegido, y/o denominada Cámara Gesell, lo cual implica mantener a muchas personas en un espacio pequeño y cerrado. 7\. Suspender los juicios programados con la intervención del Tribunal de Jurados de Conciencia, lo cual implica también el confinamiento de 8 ciudadanos por un término de dos o más días. Lo anterior se dificulta igualmente toda vez que las listas de jurados contienen un gran número de funcionarios del sector salud y educación, que actualmente se encuentran bajo una situación especial. 8\. Se podrán realizar Juicios con privados de libertad en las Salas de Audiencia del Complejo Penitenciario La Joya, con la intervención de las partes, sin público y que no requieran de una logística compleja mi testigos y peritos, por video conferencias u otros medios tecnológicos. 9\. Durante el juicio, promover el uso mínimo del micrófono inalámbrico entre las partes, testigos y peritos. 10\. Promover el uso de guantes y mascarillas para el personal auxiliar, tanto para quienes custodian testigos y peritos, como para quienes reciben cédulas o trasladan documentos entre las partes o proyectan igualmente documentos. Actos de audiencias Cumplimiento: 1\. La Oficina Judicial realizará la asignación de las fechas de las audiencias que cada Juez de Cumplimiento deba atender. 2\. En atención a las audiencias programadas y a los escritos recibidos, estos serán asignados a los Jueces que por día estén en la Oficina Judicial. 3\. Las solicitudes de Extinción de la Pena, de Conmutación de Pena, la Atención de Salud, Procesos suspendidos sujetos a condiciones, podrán ser tramitadas mediante escrito y resueltas por la misma vía. Actos de audiencias Recursos: 1\. Se realizará la distribución por día y alternando el rol, a fin que los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones atiendan los recursos y solicitudes agendados para la jornada diaria. 2\. Los Habeas Corpus serán atendidos de acuerdo a los horarios disponibles de los Magistrados del Tribunal Superior de Apelación durante el día que les sea asignado. 3\. La Oficina Judicial deberá mantener la equidad y rotación de los roles. Estas disposiciones estarán sujetas a revisión en cuanto al manejo y disponibilidad de los recursos; a las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de salud, previa autorización del despacho de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. *Subrogado por acuerdo 147 de 2020, artículo 1.*
**Artículo 4.** Ordenar a los Secretarios de los Despachos Judiciales, que comuniquen a los abogados y usuarios, utilizar los medios informáticos y tecnológicos para intercambiar información con los tribunales. *Subrogado por acuerdo 147 de 2020, artículo 1.*
**Artículo 5.** Declarar en sesión permanente, al Pleno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes estarán monitoreando la situación del país, para tomar las medidas acordes con la realidad nacional. Comuníquese, publíquese y cúmplase. *Subrogado por acuerdo 147 de 2020, artículo 1.*