Artículo 1Todo contribuyente adscrito al Municipio de Panamá, que haya presentado su Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos estará sujeto a que su Declaración Jurada sea revisada. Si el Municipio de Panamá considera que el contribuyente ha entregado una Declaración Jurada errónea o que presenta algún tipo de inconsistencia, este será citado por el Municipio de Panamá y tendrá la obligación de entregar a la entidad, la documentación que respalde la Declaración Jurada de Ingresos.Leer +
**Artículo 1.** Todo contribuyente adscrito al Municipio de Panamá (reconocida por el modelo), que haya presentado su Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos estará sujeto a que su Declaración Jurada sea revisada. Si el Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) considera que el contribuyente ha entregado una Declaración Jurada errónea o que presenta algún tipo de inconsistencia, este será citado por el Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) y tendrá la obligación de entregar a la entidad, la documentación que respalde la Declaración Jurada de Ingresos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El contribuyente que reciba algún tipo de citación, por la detección de posibles inconsistencias en los ingresos brutos percibidos y declarados, y/o las medidas de rótulo y/o categorías de actividad comercial, quedan obligados a entregar a la entidad, en un plazo no mayor a (15) días hábiles, todos y cada uno de los documentos enlistados en la citación, y en caso de no apersonarse a la entidad a entregar todos los documentos solicitados o entregarlos por medios electrónicos, se considerará desacato y se le impondrá una multa.Leer +
**Artículo 2.** El contribuyente que reciba algún tipo de citación, por la detección de posibles inconsistencias en los ingresos brutos percibidos y declarados, y/o las medidas de rótulo y/o categorías de actividad comercial, quedan obligados a entregar a la entidad, en un plazo no mayor a (15) días hábiles, todos y cada uno de los documentos enlistados en la citación, y en caso de no apersonarse a la entidad a entregar todos los documentos solicitados o entregarlos por medios electrónicos, se considerará desacato y se le impondrá una multa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3A los contribuyentes se les notificará de la citación de manera personal y adicional, en dicho documento aparecerá el listado de la documentación a ser entregada. La remisión de esta documentación podrá ser presencial o vía correo electrónico. El término de entrega de la documentación requerida será de quince (15) días hábiles, que empezará a correr desde el día siguiente hábil que se dio por notificado el contribuyente.Leer +
**Artículo 3.** A los contribuyentes se les notificará de la citación de manera personal y adicional, en dicho documento aparecerá el listado de la documentación a ser entregada. La remisión de esta documentación podrá ser presencial o vía correo electrónico. El término de entrega de la documentación requerida será de quince (15) días hábiles, que empezará a correr desde el día siguiente hábil que se dio por notificado el contribuyente. Aquellos contribuyentes que hayan sido notificados, y que no atiendan el plazo indicado en la citación para entregar todos los documentos completos, y no entregaron los mismos en el plazo otorgado, serán sancionados con una multa de Mil Balboas con 00/100 (B/1,000.00). La sanción será impuesta a cada negocio que incurra en la omisión en la presentación de la documentación solicitada en la citación y será incremental en un monto de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), por año de reincidencia. Es decir el primer año de omisión Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), el segundo año reincidente Dos Mil Balboas con 00/100 (B/.2,000.00), y así de manera consecutiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los documentos aportados por el contribuyente serán analizados y en caso de encontrar algún tipo de inconsistencia en la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, se procederá a realizar la actualización de los ingresos declarados, y/o de los metros cuadrados de rótulo y/ o actividades económicas no reportadas al Municipio lo cual generará una actualización del impuesto mensual.Leer +
**Artículo 4.** Los documentos aportados por el contribuyente serán analizados y en caso de encontrar algún tipo de inconsistencia en la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, se procederá a realizar la actualización de los ingresos declarados, y/o de los metros cuadrados de rótulo y/ o actividades económicas no reportadas al Municipio lo cual generará una actualización del impuesto mensual. Respecto a la actualización de los ingresos, los metros cuadrados del rótulo o la falta de actividades declaradas, quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponde, desde la fecha de inicio de la actividad objeto del gravamen, con el respectivo recargo e interés por morosidad, sin perjuicio en el cobro del veinticinco por ciento (25%) como sanción como defraudador fiscal. Si luego de la (s) corrección(es) efectuadas a la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del contribuyente, el sistema arroja que el mismo ha pagado en exceso, se le reconocerán dichas sumas mediante nota de crédito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten al Municipio de Panamá o a través de correo electrónico soliciten la revisión de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos o soliciten la rectificación de esta, deberán presentar los siguientes documentos:Leer +
**Artículo 5.** Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten al Municipio de Panamá (reconocida por el modelo) o a través de correo electrónico soliciten la revisión de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos o soliciten la rectificación de esta, deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Tesorero Municipal solicitando la rectificación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, en donde se deber especificar el número del negocio al cual se desea hacer la rectificación de los montos declarados; esta solicitud debe ser firmada por el propietario o el representante legal. 2. Copia de cédula del propietario o representante legal. 3. Declaración renta o comprobantes de ITBMS mensual o certificación de ingresos firmada por un contador público autorizado. 4. Desglose de ingresos por negocio y por renta o actividad económica, y fotografía del rótulo y dimensiones expresadas en metros, todo esto, firmado por un contador público autorizado. 5. Copia de idoneidad de contador público. 6. En caso de que la solicitud se haga por medio de un apoderado o autorizado, deberá aportar poder notariado. Los contribuyentes que soliciten de manera voluntaria la corrección de sus ingresos previo a una citación física, no se les impondrá ninguna sanción, excepto el cobro retroactivo del impuesto en caso de haber una modificación
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El proceso de auditoría fiscal y sanciones interpuestas, quedan sujetas a los recursos legales que establece la Ley 106 de 1973 y el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011.Leer +
**Artículo 6.** El proceso de auditoría fiscal y sanciones interpuestas, quedan sujetas a los recursos legales que establece la Ley 106 de 1973 (reconocida por el modelo) y el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.Leer +
**Artículo 7.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Las demás partes del Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, las cuales no hayan sido modificadas por este acuerdo o cualquier otro, permanecen vigentes.Leer +
**Artículo 8.** Las demás partes del Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, las cuales no hayan sido modificadas por este acuerdo o cualquier otro, permanecen vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Acuerdo Municipal, derogada cualquier otra disposición que le sea contraría.Leer +
**Artículo 9.** Este Acuerdo Municipal, derogada cualquier otra disposición que le sea contraría.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020.Leer +
**Artículo 10.** Este Acuerdo Municipal, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 1973, Ley 38 de 2000 y Acuerdo Municipal 40 de 2011.
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