{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2019-53","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2019-53.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Acuerdo 53 de 2019","contenido":"Acuerdo 53 de 2019","ini":0,"fin":18}
{"id":"acuerdo-2019-53.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** APROBAR , la exoneración del pago de tasas, derechos, impuestos o de cualesquiera otros Tributos Municipales, a toda persona natural o jurídica que haya establecido cualquier negocio, empresa o actividad gravable, en el área de Vía Argentina y/o Calle Uruguay y se haya visto afectada por los trabajos de renovación del Proyecto de Revitalización","ini":20,"fin":382}
{"id":"acuerdo-2019-53.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La exoneración a la que se refiere el Artículo Primero, será por el término de dos (2) años, comprendido del primero (1) de enero de 2018 al 31 de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).","ini":384,"fin":591}
{"id":"acuerdo-2019-53.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Dicha exoneración queda sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, en su capítulo V, del Artículo 14 al 26 y a la presentación de documentos que acrediten la titularidad del negocio, empresa o actividad gravable y las afectaciones económicas sufridas por la persona natural o jurídica, ante la Municipalidad, el cual quedará así: Paz y Salvo Municipal al 31 de diciembre de 2017, de la persona natural o jurídica;","ini":593,"fin":1061}
{"id":"acuerdo-2019-53.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.","ini":1063,"fin":1243}
{"id":"acuerdo-2019-53.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Alcalde podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto Alcaldicio.","ini":1245,"fin":1338}
{"id":"acuerdo-2019-53.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga cualquier otra disposición que le sea contraría. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 1973, Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y Acuerdo 40 de 2011. Dado en la Ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).","ini":1340,"fin":1739}
