{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2019-284","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2019-284.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Acuerdo 284 de 2019","contenido":"Acuerdo 284 de 2019","ini":0,"fin":19}
{"id":"acuerdo-2019-284.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Terminado el procedimiento, la unidad nominadora impondrá la corrección disciplinaria o declarará no haber lugar a ello. Art. 3. Las faltas se regirán por los artículos 190 , 191 y 192 de la Ley 53 de 2015 que regula la Carrera Judicial y las sanciones son las que establece el artículo 197 de la ley de Carrera Judicial.","ini":21,"fin":358}
{"id":"acuerdo-2019-284.a4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La unidad nominadora que impuso la sanción la notificará al sancionado. Cuando se trate de multa, se le comunicará además a la oficina pagadora para que la haga efectiva. La suspensión sancionatoria o definitiva del ejercicio del cargo y privación de sueldo, se le comunicará al suplente que deba reemplazarlo y a la oficina pagadora respectiva. A ésta y al suplente sólo se les dará aviso cuando el fallo esté ejecutoriado.","ini":360,"fin":800}
{"id":"acuerdo-2019-284.a5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Contra las decisiones dictadas en los procedimientos de que trata este Reglamento, cabe el Recurso de Reconsideración. El plazo para recurrir es de dos días, contados a partir de la fecha de la respectiva notificación. El recurso debe formularse por escrito, y deberá resolverse en un término no mayor de diez días.","ini":802,"fin":1133}
{"id":"acuerdo-2019-284.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese y Publíquese.","ini":1135,"fin":1266}
