Artículo 1Se deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 15 de 28 de junio de 1953, por medio del cual se exonera del pago de impuestos municipales a las empresas que operan en la Zona Libre de Colón.Leer +
**Artículo 1.** Se deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 15 de 28 de junio de 1953, por medio del cual se exonera del pago de impuestos municipales a las empresas que operan en la Zona Libre de Colón.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se autoriza al Tesorero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos y tasas municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.Leer +
**Artículo 2.** Se autoriza al Tesorero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos y tasas municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se autoriza al Ingeniero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos de construcción y tasas de inspección y avalúos municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.Leer +
**Artículo 3.** Se autoriza al Ingeniero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos de construcción y tasas de inspección y avalúos municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Tesorero Municipal y el Ingeniero Municipal, deben presentar una proyección mensual previa de las gestiones de cobros que van a realizar en la Zona Libre de Colón y cada cuarenta y cinco (45) días presentar al pleno del Concejo Municipal, un informe de los ingresos percibidos.Leer +
**Artículo 4.** El Tesorero Municipal y el Ingeniero Municipal, deben presentar una proyección mensual previa de las gestiones de cobros que van a realizar en la Zona Libre de Colón y cada cuarenta y cinco (45) días presentar al pleno del Concejo Municipal, un informe de los ingresos percibidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Acuerdo regirá a partir de su aprobación, sanción y promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Este Acuerdo regirá a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
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