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**CONSIDERANDO:**
Que por disposición del del No.
Que de conformidad con el del No. 12 de 2012, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia "reglamentar mediante acuerdo de sus miembros las disposiciones técnicas de esta Ley."
Que luego de haber identificado la necesidad de normar la contratación de las firmas de auditorías o auditores externos independientes que prestan los servicios de auditoría externa a los sujetos regulados, el tema fue considerado ampliamente por la Junta Directiva, por lo que
ARTÍCULO ÚNICO. APROBAR las reglas, requisitos y procedimientos mínimos del servicio de auditoría externa, a efecto que los interesados en prestar el servicio a los sujetos regulados conozca del mismo, a saber: Normas Generales sobre la Auditoría Externa de las aseguradoras
**Artículo 1.** *Ámblto de apllcaclón.*
**Artículo 2.** *Responsabilidad de los sujetos regulados en la contratacion de los auditores externos.* La Junta Directiva del sujeto regulado aprobar la contratación de los auditores externos. La Junta Directiva y el Comité de Auditoría son directamente responsables de proporcionar a los auditores externos, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su examen de manera adecuada, independiente y oportuna.
**Artículo 3.** *Responsabilidad de los sujetos regulados en la preparacion de los estados financieros.* Será responsabilidad de los directores, el vigilar que se haya hecho cumplir rigurosamente con los requisitos de los sistemas y procedimientos a los cuales hace referencia el párrafo anterior, dejando evidencia de ello. Los directores serán igualmente responsables por la omisión en los informes emitidos a la Superintendencia o en los estados financieros, de información que afecte de manera sustancial y adversa a los sujetos regulados. Todo lo anterior es las responsabilidades individuales que correspondan a los niveles gerenciales y departamentales por la ejecución de las políticas de la entidad.
**Artículo 4.** *Facultad de objecion de los auditores externos designados.* Estos documentos estar disponibles durante todo el periodo en que se preste el servicio. La Superintendencia no aceptará los estados financieros de las aseguradoras que hayan sido elaborados en contravención a la y sus reglamentos.
**Artículo 5.** *Comité de auditoría.*
**Artículo 6.** *Ejecución del trabajo de auditoría externa.* a. El Acuerdo de Gobierno Corporativo que emita la Superintendencia de Seguros y Reaseguros b. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NllF) c. Las normas prudenciales y técnicas emitidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. 1. identificar, medir y controlar adecuadamente los riesgos asumidos por el sujeto regulado. 2. Proveer a la administración del sujeto regulado de información relevante y oportuna que le permita llevar a cabo una gestión gerencial efectiva. 3. Generar informes y datos confiables y fidedignos que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros solicite.
**Artículo 7.** *Auditoría de los estados financieros.* Igualmente, los sujetos regulados tienen la obligación de proporcionar a sus auditores externos toda la información y documentación que estos requieran, para cumplir su función eficientemente. Adicionalmente, será responsabilidad de los auditores externos brindar una seguridad razonable en sus auditorías que el sujeto regulado cumple con las políticas de contabilidad a las cuales hace referencia el párrafo anterior.
**Artículo 8.** *Plan de auditoría.* Antes de iniciar el trabajo de campo de la auditoría, el sujeto regulado solicitar al auditor externo el plan de auditoría, plan describir como mínimo lo siguiente: 1. Fecha de inicio de los exámenes de auditoría externa y la fecha de entrega de los informes 2. Alcance y enfoque de la auditoría. 3. Metodología para la evaluación del sistema de control interno, determinación del riesgo de auditoria. 4. Procedimientos para la revisión de los riesgos de crédito, liquidez, mercado y operacional, en concordancia con la normativa vigente. 5. Procedimientos para la revisión del resto de cuentas de los estados financieros básicos. 6. Procedimientos para la evaluación del sistema informático 7. Procedimientos a aplicar para determinar el grado de cumplimiento de la Ley de Seguros y las normas que la desarrollan. 8. Perfil profesional de los integrantes del equipo de auditoría, que especifique su experiencia, nivel profesional, tiempo que llevan auditando al sujeto regulado o cualquier entidad del grupo de aseguradoras. 9. Procedimiento que aplicará la firma auditora para el control de calidad, revisión y supervisión del trabajo de auditoría. 10. Informes a emitir por los auditores externos 11. Anuencia de los auditores externos de estar disponibles para participar en reuniones de trabajo con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la junta directiva del sujeto regulado, y el comité de auditoría. Es deber del sujeto regulado exigir el cumplimiento del plan de auditoría, a través del comité de auditoría quien revisar y aprobar plan de auditoría. Adicionalmente, finalizada la auditoría, el comité reunirse con el auditor externo para revisar el cumplimiento del plan de auditoría, y su apego a las Normas internacionales de Auditoría.
**Artículo 9.** *Designacion de auditores externos.* La junta directiva del sujeto regulado o el gerente general, designará dentro de los cuatro primeros meses de su año fiscal, los auditores externos que realizarán la función de auditoria externa para el nuevo período fiscal. El sujeto regulado notificará a la Superintendencia el nombre de la firma de auditores externos designados, lo cual se realizará dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a su designación. Deben presentar la información y documentación siguiente: a) Lista de nombres y categoría del equipo de auditores. El socio responsable de la auditoria por parte de la firma de auditoría externa, tener por lo menos 5 años de experiencia en auditoria de aseguradoras. El resto del equipo de auditores tener por Io menos 2 años de experiencia en auditorías externas. b) Hoja de vida de todo el equipo de auditoría. El equipo asignado a revisiones de aspectos contables, deben poseer licencia de Contador Público Autorizado activa emitida por la Junta Técnica de Contabilidad. d) Otra documentación e información que requiera la Superintendencia de Seguros. La información a la cual hace referencia el párrafo anterior también ser presentada a esta Superintendencia por la firma de auditores externos, previo acuerdo con el sujeto regulado auditado. La firma de auditores externos remitir la información solicitada en el párrafo anterior en relación con un sujeto regulado o, en una misma comunicación, en relación con varios sujetos regulados a los cuales les presta el servicio de auditoría.
**Artículo 10.** *Informes especiales.* 1. Los principios contables seguidos por la administración del sujeto regulado. 2. La consistencia con la que principios son efectivamente aplicados. 3. La incorporación de las distintas normas emitidas por la Superintendencia de Seguros a las prácticas contables que sigue la aseguradora. 4. Hallazgos de presuntas actividades significativas que pongan en riesgo las operaciones del sujeto regulado. De acuerdo a las normas que emita esta Superintendencia. 5. Transacciones cuestionables con empresas afiliadas, partes relacionadas o del mismo grupo de la aseguradora al cual pertenece el sujeto regulado. De acuerdo a las normas de Supervisión de Grupos que emita esta Superintendencia. 6. Evidencia de uso indebido de información privilegiada. De acuerdo a las normas de Gobierno Corporativo que emita esta Superintendencia. 7. Observancia de las recomendaciones efectuadas en el pasado por los auditores externos del sujeto regulado. 8. Cualesquiera actos o situaciones irregulares detectados durante el curso de la auditoría externa. Adicionalmente, los sujetos regulados mantendrán a disposición y remitirán a la Superintendencia de Seguros, así lo solicite, copia de los siguientes documentos: a. Carta de acuerdo de la auditoría entre el sujeto regulado y la firma auditora, b. Plan de auditoría externa, c. Evidencia de comunicación del auditor externo con la junta directiva o el comité de auditoría del sujeto regulado, d. Actas de reuniones del comité de auditoría, e. Divergencias del auditor externo con la gerencia sobre la aplicación de NllFs f. Cualquier otro informe especial que emita un auditor externo sobre un tema en particular. g. Otros que tenga a bien señalar esta Superintendencia. El Superintendente requerir exámenes especiales, adicionales o ampliatorios, así como establecer otros informes y procedimientos mínimos para los sujetos regulados.
**Artículo 11.** *Carta a la gerencia.* Los sujetos regulados remitir a la Superintendencia de Seguros, copia de la carta a la gerencia por medio de la cual el auditor externo remite sus observaciones y recomendaciones a la gerencia de la aseguradora sobre el control interno. presentación la realizarán en un plazo de ciento veinte (120) días calendario posterior a su cierre fiscal.
**Artículo 12.** *Responsabiltdades del auditor externo.* Los sujetos regulados requerir al auditor externo las siguientes responsabilidades: 1. 2. Que observen el Código de Ética Profesional del cual trata el Capítulo V de la del 1'de septiembre de 1978 y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Que comuniquen por escrito al comité de auditoría la ocurrencia, de cualesquiera actos o presuntas irregularidades materiales o significativas que se hayan detectado en la aseguradora, lo cual constar en las actas emitidas por el comité de auditoría. 3. Que preparen los informes especiales de que trata el anterior.
**Artículo 13.** *Conservación de documentos que sustentan edictamen y los informes.*
**Artículo 14.** *Informes de la superintendencia de seguros.* Los sujetos regulados compartir los Informes de Inspección emitidos por la Superintendencia de Seguros con sus auditores externos, bajo condición de confidencialidad expresamente acordada por escrito.
**Artículo 15.** *Independencia del auditor externo.* 1. Haber desempeñado o estar desempeñando cargos en la aseguradora auditada, sus filiales, subsidiarias o en entidades que formen parte de su grupo económico durante los dos últimos períodos fiscales auditados. 2. 3. Actuar como corredor de seguros para el sujeto regulado. 4. Prestar otros servicios profesionales de asesoría a la aseguradora auditada, que conlleven a una participación activa en la toma de decisiones gerenciales o que comprometan la independencia del auditor externo para emitir su opinión objetiva y profesional. 5. Recibir servicios del sujeto regulado auditado en condiciones más favorables que las usuales del resto de sus clientes.
**Artículo 16.** *Requerimiento de rotación del equipo de auditores externos.* Los sujetos regulados requerir a sus auditores externos rotar al menos cada cinco (5) años su equipo de auditoría del compromiso, incluyendo gerentes y socios. La rotación también incluye personal especializado que se utiliza en las auditorías (auditores fiscales, de sistemas y otros). Una vez concluido el plazo, transcurrir un periodo de por lo menos dos (2) años para que cualquiera de personas pueda volver a participar en realizar auditorías a la aseguradora. Esta rotación no implica necesariamente el cambio de la firma de auditores externos contratada por el sujeto regulado. Sólo será permitido que, al momento de llevar a cabo la rotación, un miembro del equipo de auditoría que venía atendiendo al sujeto regulado, permanezca por un período adicional de un año. La persona que permanece por el tiempo adicional, no ser el socio que venía atendiendo al sujeto regulado.
**Artículo 17.** *Grupos aseguradoras.* La Superintendencia se reserva el derecho de objetar cualquiera de los auditores externos asociados o afiliados a estos en una o varias jurisdicciones específicas. No obstante lo anterior, en caso excepcional y debidamente sustentado, el sujeto regulado solicitar dispensas a la Superintendencia en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
**Artículo 18.** *Reemplazo del auditor externo.* En estos casos, la Superintendencia invitar al auditor externo reemplazado con la finalidad de conocer su punto de vista al respecto.
**Artículo 19.** *Sanciones.* El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se sancionará de acuerdo a lo previsto en el Título Vll de la Ley de Seguros.
**Artículo 20.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir de los periodos fiscales que inicien el 1 de julio de 2013 en adelante. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley No. 12 de 3 de abril de2012.
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