Por el cual se desarrolla el concepto Inspección Bancaria contenido en el artículo 66 de la Ley BancariaTipoAcuerdoNúmero005-2010Año2010Fecha4 oct 2010Gaceta26641-AEmisorSuperintendencia de Bancos de PanamáArtículos4
**Artículo 1.** DEFINICIÓN DE INSPECCIÓN BANCARIA. Para los efectos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Bancaria, se entenderá por inspecciones bancarias el conjunto de acciones llevadas a cabo por la Superintendencia de Bancos, encaminadas a la supervisión de las operaciones efectuadas por el banco, su grupo bancario y sus afiliadas no bancarias y no financieras, mediante las cuales la Superintendecia verifica su situación financiera, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
Queda establecido que el concepto de inspección bancaria incluye, en adición a la verificación que se realiza al menos cada dos (2) años en las instalaciones de las entidades bancarias, el examen y seguimiento continuo llevado a cabo por la Superintendencia a las actividades realizadas por el banco, dentro y fuera del territorio nacional, a través de la vigilancia constante y los análisis, estudios, reportes y asesorías en general que realiza el equipo técnico y administrativo de esta Institución desde la sede de la Superintendencia, en virtud de lo establecido en la Ley Bancaria y en los acuerdos que la desarrollan.
**Artículo 2.** *El costo de la inspección bancaria.* En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán como costos de inspección bancaria, los costos fijos y variables en los cuales debe incurrir la Superintendencia de Bancos para el seguimiento continuo de las entidades reguladas en beneficio del centro bancario y de los depositantes con el propósito de evitar riesgos que puedan afectar tanto al banco como al sistema.
**Artículo 3.** *Determinación de los costos de inspección.* El Superintendente de Bancos cuantificará anualmente el costo requerido para la inspección de las entidades reguladas por la Superintendencia, y los asignará entre dichas entidades ponderando -entre otros factores- el monto de los activos, el volumen y la complejidad de las operaciones, la dispersión geográfica y la estructura de gobierno corporativo de los bancos.
**Artículo 4.** El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
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