**Artículo 1.** Aprobar la Política Institucional de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial, cuyo contenido es del tenor siguiente: Política Institucional de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial La Política Institucional de Acceso a la Justicia se fundamenta en los siguientes principios: Accesibilidad. Tomar las medidas necesarias para brindar las facilidades e instrumentos a todas las personas y garantizar la movilización libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, su comunicación y adecuada información. Acceso a la Justicia. Proveer las posibilidades a las personas para obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y cuyo ámbito material de aplicación se delimita mediante el análisis del conjunto de derechos de la ciudadanía y la valoración de la naturaleza y extensión de la actividad pública, así como los mecanismos e instrumentos jurídicos necesarios para garantizarlos. Autonomía Personal. Respetar a las mujeres, personas con discapacidad y adolescentes, el derecho a tomar sus propias decisiones en los procesos judiciales, bajo el consentimiento informado. Implica el pleno goce de la capacidad jurídica y de actuar Autorepresentación. Desarrollar mecanismos de participación ciudadana en todas las instancias, así como el rompimiento de viejos paradigmas donde otros deciden por las mujeres, adolescentes y personas con discapacidad. Deber de Orientación. El deber de orientación se relaciona con la debida diligencia, el personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias/os que desconocen o se encuentran en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos como en el caso de las mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, poblaciones indígenas y su aplicación no implica una violación al deber de reserva.
**Artículo 2.** Instar a todos los/as funcionarios/as del Órgano Judicial a adoptar las Políticas Institucionales de Acceso a la Justicia y Género. Art.
**Artículo 3.** Ordenar la difusión de las Políticas Institucionales de Acceso a la Justicia y Género, entre todos/as los/as funcionario/as del Órgano Judicial. Art.
**Artículo 4.** Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación.
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